Artículo 22.- No se permitirá instalar ningún rótulo, anuncio o
caseta que a pesar de reunir los requisitos de este Reglamento, pueda ser
una amenaza para la seguridad pública de acuerdo al criterio técnico del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Entre los objetables pueden
incluirse los siguientes:
a) Todos los que obstruyan la visibilidad de los conductores y la
seguridad del tránsito, según las normas establecidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
b) Los que tengan reflectores que puedan deslumbrar a los conductores;
c) Los que tengan luces que despidan rayos o aquéllos de iluminación
intermitente que afecten a los conductores;
d) Los que exhiban la forma de una flecha o la forma y diseño similares
a semáforos y señales de tránsito;
e) Los que estén situados en tal forma, fuera de los 100 metros de
prohibición, con referencia o cruces de ferrocarril, intersecciones
de carreteras o intersecciones de caminos de acceso, reduzcan la
visibilidad bajo la fijada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. En intesecciones múltiples de los 100 metros de
prohibición se tomarán a partir del borde externo de las
intersecciones exteriores del conjunto.
En el caso de rotondas, los 100 metros de prohibición se
tomarán a partir de cada entranque entre radial y el borde externo
del área de circulación, no desde el centro de la rotonda.
f) Los que estén cerca de un río o arroyo y que puedan ser arrastrados
por las corrientes, dando lugar a que se formen represas o a que en
alguna forma se obstruya el paso libre en estos ríos o arroyos por
puentes o alcantarillas;
g) Los que estén situados en tal forma que al proyectar sombras sobre
las carreteras puedan constituir una amenaza para la seguridad del
tránsito;
h) Los que estén situados en laderas o terrenos de un nivel mucho más
alto que la carretera y en tal forma que puedan caerse o ser
arrastrados por los vientos sobre las carreteras;
i) Los que contengan material escrito que no puede leerse al viajar a
la velocidad promedio autorizada para los vehículos automotores;
j) Los que se sitúen en curvas horizontales con radios menore de 200
metros.