N° 21551-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Considerando:

1°-Que la Asociación Nacional de educadores-ANDE, fue creada a iniciativa y empeño de los Educadores, el 24 de octubre de 1942 y consolidada el 28 de agosto de 1943, por ley número 254, estableciendo su sede principal en la ciudad de San José, capital de la República de Costa Rica.

2°-Que la Asociación Nacional de Educadores es la primera y única organización magisterial del país, creada con Ley propia, cuyos fines son de carácter democrático, ajustando sus actuaciones a los intereses de la Escuela, el Educador y la Educación así como a los principios democráticos en que se sustente nuestra Constitución.

3°-Que la Asociación Nacional de Educadores ha logrado se conozca en otros países la situación política, económica, social y cultural de Costa Rica, así como. beneficios para los servidores del sistema educativo en los campos: profesional, gremial, cultural y social.

4°-Que la Asociación Nacional de Educadores se sustenta en los valores de solidaridad, fraternidad, la paz, la libertad y respeto a los derechos humanos.

5°-Que la Ley de creación de ANDE, establece en el artículo 3 sus fines, los que se encuentran ordenados como sigue:

a) Luchar por el mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados.

b) Promover el espíritu de cooperación entre los educadores.

c) Promover el progreso educativo de la Nación.

ch) Garantizar la dignidad profesional y humana del educador.

d) Crear lazos de unión con los educadores de los países democráticos.

6°-.Que por sus contribuciones positivas a favor de la democracia costarricense, su acción constante en pro de la justicia social, el fortalecimiento de los valores cívicos y morales y sus esfuerzos por promover la comprensión y la amistad entre los pueblos, la ANDE, se hizo acreedora, en noviembre de 1981, al Trofeo para la Paz, obsequia por educadores de los Estados Unidos de América (LA NEA) consolidando así, acción como Asociación Magisterial, que ha dado valiosa y muy significativa contribución en el concepto de comunidad global.

7°-Que el cincuentenario de ANDE es propicio para resaltar los valores del costarricense reforzados por esta organización magisterial, que ha permitido fortalecer la tradición democrática costarricense y el profundo deseo de progreso social e dignidad humana y el desarrollo en paz y armonía que engrandecen nuestra Patria y ejemplarizan en el mundo.

8°-Que el Poder Ejecutivo respeta y valora el trabajo que la ANDE ha venido desarrollando a lo largo de estos cincuenta años de vida gremial. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Declárase de utilidad pública la Asociación Nacional de Educadores-ANDE-, con cédula jurídica N° 3-002-045317-21, en el cincuentenario de su fundación a cumplirse el 24 de octubre de 1992.