N°
21551-MEP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA,
Considerando:
1°-Que la Asociación
Nacional de educadores-ANDE, fue creada a iniciativa y empeño de los
Educadores, el 24 de octubre de 1942 y consolidada el 28 de agosto de 1943, por
ley número 254, estableciendo su sede principal en la ciudad de San José,
capital de la República de Costa Rica.
2°-Que la Asociación
Nacional de Educadores es la primera y única organización magisterial del país,
creada con Ley propia, cuyos fines son de carácter democrático, ajustando sus
actuaciones a los intereses de la Escuela, el Educador y la Educación así como
a los principios democráticos en que se sustente nuestra Constitución.
3°-Que la Asociación
Nacional de Educadores ha logrado se conozca en otros países la situación
política, económica, social y cultural de Costa Rica, así como. beneficios para
los servidores del sistema educativo en los campos: profesional, gremial,
cultural y social.
4°-Que la Asociación
Nacional de Educadores se sustenta en los valores de solidaridad, fraternidad,
la paz, la libertad y respeto a los derechos humanos.
5°-Que la Ley de
creación de ANDE, establece en el artículo 3 sus fines, los que se encuentran
ordenados como sigue:
a) Luchar por el
mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados.
b) Promover el
espíritu de cooperación entre los educadores.
c) Promover el progreso
educativo de la Nación.
ch) Garantizar la
dignidad profesional y humana del educador.
d) Crear lazos de
unión con los educadores de los países democráticos.
6°-.Que por sus
contribuciones positivas a favor de la democracia costarricense, su acción
constante en pro de la justicia social, el fortalecimiento de los valores cívicos
y morales y sus esfuerzos por promover la comprensión y la amistad entre los pueblos,
la ANDE, se hizo acreedora, en noviembre de 1981, al Trofeo para la Paz,
obsequia por educadores de los Estados Unidos de América (LA NEA) consolidando
así, acción como Asociación Magisterial, que ha dado valiosa y muy
significativa contribución en el concepto de comunidad global.
7°-Que el
cincuentenario de ANDE es propicio para resaltar los valores del costarricense
reforzados por esta organización magisterial, que ha permitido fortalecer la
tradición democrática costarricense y el profundo deseo de progreso social e dignidad
humana y el desarrollo en paz y armonía que engrandecen nuestra Patria y ejemplarizan
en el mundo.
8°-Que el Poder
Ejecutivo respeta y valora el trabajo que la ANDE ha venido desarrollando a lo
largo de estos cincuenta años de vida gremial. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárase
de utilidad pública la Asociación Nacional de Educadores-ANDE-, con cédula
jurídica N° 3-002-045317-21, en el cincuentenario de su fundación a cumplirse
el 24 de octubre de 1992.