Artículo 60- Corresponde a la División de Control de Calidad y Macro Evaluación del Sistema:

a) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y proyectos que se ejecutan en las Regiones Educativas.

b) Realizar estudios que permitan conocer el grado de eficiencia y eficacia de las funciones que competen a las Direcciones Regionales.

c) Establecer las directrices técnicas referentes a la supervisión de las acciones que deben cumplirse en las Regiones Educativas.

d) Recomendar a las autoridades superiores acciones correctivas que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio que brindan las regiones.

e) Brindar información de retorno a las diferentes oficinas técnicas del Ministerio de Educación Publica, que permita el ajuste y enriquecimiento do sus programas.

f) Elaborar informes periódicos sobre los logros alcanzados en las Regiones Educativas.

g) Organizar y dirigir la administración de las pruebas en la Enseñanza Media, Bachillerato por Madurez, Educación Diversificada a Distancia, Educación General Básica por Suficiencia y las de conclusión de cada uno de los ciclos que conforman el nivel de la Educación General Básica del sistema educativo formal, de conformidad con la reglamentación y los convenios existentes sobre la materia.

h) Brindar asesoría en la materia de administración escolar, a los funcionarios nacionales, provinciales, regionales o institucionales que asa. lo requieran, para optimizar el uso de los recursos bajo su administración, en función del mejoramiento cualitativo del servicio.

i) Otras que expresamente se le encomienden.

(Así reformado tácitamente por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 23489 de 11 de julio de 1994)