N° 22268-MEIC
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En el uso de las potestades que les
confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de
acuerdo con lo dispuesto en el 28, 2b de la Ley General de la Administración
Pública, en la Ley 1698 del 26 de noviembre de 1953, en la Ley 5292 del 9 de
agosto de 1973,
DECRETAN
Artículo 1°-Aprobar la siguiente norma
NCR 148:1993 Metrología, Contenido neto de preempacados,
1 OBJETIVO
Esta norma especifica los requisitos
metrológicos que deben cumplir los productos preempacados con una cantidad (en
masa o volumen) declarada en el empaque. Se incluyen las tablas
correspondientes que serán usadas en la toma de muestra para la verificación de
los bienes cuyo contenido esta declarado.
2 DEFINICIONES
2.1 producto preempacado: son los
productos de cualquier tipo, empacados y sellados en ausencia del comprador, y
cuyo contenido no puede ser alterado sin abrir el paquete o dejando en este,
alteraciones visibles. Pueden ser de contenido constante o variable.
2.2 masa escurrida: cantidad de producto
sólido una vez que se ha retirado el líquido de cobertura.
2.3 contenido neto (Qn): es la cantidad de
un bien preempacado, excluido todo material de empaque.
2.4 contenido neto real: contenido neto en
unidades del Sisteme Internationale (SI) determinado en una medición del
producto.
2.5 contenido neto nominal: contenido neto
en unidades de SI declarado en la etiqueta del producto.
2.6 tolerancia: error por defecto o exceso
admisible en relación con el contenido nominal, para un producto individual.
2.7 contenido neto promedio (x): la medida
aritmética, resultante de sumar los contenidos netos reales de las unidades que
conforman la muestra dividida por el número de ellas, y que se identifican por
tener el mismo lote de fabricación.
2.8 lote: cantidad determinada que se
supone de las mismas características y fabricado bajo condiciones presumiblemente
uniformes y que se identifica por el mismo lote de fabricación.
2.9 tamaño del lote (N): número de
unidades que constituyen el lote.
2.10 muestra: conjunto de unidades de muestreo
extraídas en forma aleatoria del lote sometido a inspección.
2.11 unidad de muestreo: producto
individual que se extrae del lote para conformar la muestra.
2.12 tamaño de la muestra (n): número de
unidades que constituyen la muestra total.
2.13 nivel aceptable de calidad (NAC):
porcentaje máximo de unidades defectuosas que pueda tener el producto para que
un plan de muestreo dé por resultado la aceptación de la gran mayoría de los
lotes sometidos a inspección.
2.14 unidad defectuosa: unidad cuyo
contenido es menor que el valor nominal menos la tolerancia establecida.
2.15 número de aceptación (Ac): el número
máximo de unidades defectuosas permitidas en la muestra para aceptar el lote.
2.16 número de rechazo (Rn): el número
mínimo de unidades defectuosas encontradas en la muestra para rechazar el lote.
2.17 plan de muestreo: sistema que
establece el tamaño de la muestra y los números límites de aceptación y de
rechazo para un lote determinado, según un nivel de inspección y un nivel
aceptable de calidad.
3 CONDICIONES
GENERALES
Los instrumentos de medición y demás
elementos empleados en la inspección deben. estar verificados según la
reglamentación vigente y sus características y cualidades metrológicas
garantizar que los errores que pueden introducir sean despreciables con las
tolerancias respectivas.
4 REQUISITOS
METROLOGICOS
4.1 Requisitos del valor promedio (media)
x. Las unidades de productos preempacados deben ser producidos de manera tal,
que el promedio de la masa o volumen, en el momento de fabricación, no sea
menor que la cantidad nominal declarada en el empaque.
4.2 Límites de tolerancias: Para prevenir
desviaciones negativas inaceptables de ]a cantidad nominal, la mayor desviación
negativa permitida (tolerancia) se especifica tanto como un valor relativo o
porcentaje del contenido neto Qn, o como un valor
absoluto en g o mI. Los límites de tolerancia se calculan según la fórmula:
T1 = Qn - T
T1 es la desviación
negativa máxima que puede afectar a los empaques. Si esta es superior a la
estipulada, los empaques afectados no deben sobrepasar el número de aceptación
(Ac) de la Tabla 4.
4.2.1 Productos preempacados de contenido
constante. Ver Tabla 1 del Apéndice A.
4.2.2 Productos preempacados de contenido
variable. Ver Tabla 2 del Apéndice A.
4.3 Instrumentos de pesaje: Para la
verificación de lo estipulado en esta norma, los instrumentos que se deben
usar, deben estar de acuerdo con la Tabla 3 del Apéndice A.
5 TOMA DE MUESTRA
Y RECEPCION DEL PRODUCTO
5.1 Toma de
muestra.
5.1.1 Del lote se seleccionará una muestra
de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 del Apéndice A y en el numeral 5.2. p
5.1.2 Para obtener la muestra de 5.1.1, de
lotes constituidos por embalajes, se deben abrir como mínimo el número de
embalajes establecido en la Tabla 5 del Apéndice A.
5.1.3 Para la toma de muestras en la línea
de producción se considera la producción de 1 hora como un lote.
5.2 Procedimiento operatorio. Para la
selección de los empaques se numeran los mismos 1, 2, 3, .oo, r, comenzando por
cualquier unidad y el orden que se desee y cada errésimo empaque, constituirá
la unidad de muestreo por seleccionar. El valor de r resulta de dividir el
tamaño del lote N, entre el número de unidades de muestreo por seleccionar n,
tomados de la Tabla 4.
5.3 Aceptación o rechazo. Para aceptar un
lote, el número de unidades defectuosas no debe ser mayor que el número de
aceptación indicado en la Tabla 4.
5.4 Lugar de control.
5.4.1 El muestreo para el control
metrológico de productos preempacados de fabricación nacional se llevará a cabo
en el sitio de empaque, bodegas o lugares de venta, y para los productos de
importación, en las bodegas del importador.
5.4.2 El responsable del producto
facilitará un lugar adecuado para efectuar las pruebas y, si es del caso,
prestará el personal necesario para efectuar el control.
5.4.3 Cuando, por algún motivo las pruebas
no se puedan realizar en los lugares indicados en 5.4.1, las pruebas se
realizarán en el lugar que la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida,
considere adecuado.
6 ENSAYOS
6.1 Determinación del contenido neto en
productos preempacados por masa. El contenido neto en productos preempacados
por masa se controlará con balanzas verificadas, cuya división de escala de
verificación de acuerdo con el contenido neto nominal no sea mayor que los
fijados en la Tabla 3.
6.2 Determinación del contenido neto en
productos preempacados por volumen. El contenido neto en productos preempacados
por volumen se controlará con balones graduados verificados o balanzas verificadas,
cuya división de escala de verificación de acuerdo con el contenido neto
nominal no sea mayor que los fijados en la Tabla 3, junto con un medidor de densidad
verificado tal que el error en la medición no sea menor de 2 por 1000.
6.3 Determinación de la tara.
6.3.1 El valor de la tara será el promedio
de 10 unidades muestreadas aleatoriamente del lote a probar. La dispersión en
el valor de la tara no se tendrá en cuenta si su promedio en menor que el 10%
del contenido neto nominal.
6.3.2 La dispersión de la tara no se
tendrá en cuenta si la desviación estándar (s) para 20 unidades, muestreadas
aleatoriamente del.lote a probar, es menor que 0,25 veces la tolerancia
permitida para el contenido neto nominal (ver apéndice B).
6.3.3 En todos los demás casos, la tara
debe determinarse individualmente.
6.4 Determinación del contenido promedio
(x). La prescripción establecida
en el numeral 4.1 se cumple, si el promedio
x de los contenidos netos Xi aumentado en K-s es igual o mayor que el contenido
neto nominal.
El valor de K está dado en la Tabla 6 y s
es la desviación estándar del contenido neto xi de la muestra.
o bien:
7 CORRESPONDENCIA
Para la redacción de este documento, se tomaron en cuenta los
siguientes documentos:
Physikalisch Technische Bundesanstalt. The
determination of mass. Part 2. PTB:1983.
Organisation Internationale de Metrologie
Legale. Internacional Recommendation 87. Net content in packages. OIML.
Instituto Colombiano de Normas Técnicas,
Industria Alimentaria, Tolerancia para masa y volumen. INCONTEC: 1986.
Apéndice A.
Tabla 1. Tolerancia para productos preempacados de contenido
neto nominal constante
Contenido
nominal Qn en mI o g |
% permitido de Qn |
desviación negativa T en ml o g |
|
5 a |
50 |
9 |
|
50 a |
100 |
|
4,5 |
100 a |
200 |
4,5 |
|
200 a |
300 |
|
9,0 |
300 a |
500 |
3 |
|
500 a |
1000 |
|
15,0 |
1000 a |
10 000 |
1,5 |
|
10 000 a |
15000 |
|
150 |
15 000 a |
50000 |
1,0 |
|
50000 a |
100000 |
|
500 |
más de |
100000 |
0,5 |
|
Tabla 2. Tolerancia para productos preempacados
de contenido variable
Masa nominal en g |
Error máximo negativo permitido en g |
|
|
menos de 100 |
1,0 |
100 a |
menos de 500 |
2,0 |
500 a |
menos de 2 000 |
5,0 |
|
más de 2 000 |
10,0 |
Tabla 3. Instrumentos de pesaje para control
Masa del preempacado en g |
Valor de verificación máximo permitido
en g |
|
|
menos de 10 |
0,1 |
10 |
a menos de 50 |
0,2 |
50 |
a menos de 150 |
0,5 |
150 |
a menos de 500 |
1,0 |
500 |
a menos de 2 500 |
2,0 |
2 500 |
a menos de10 000 |
5,0 |
10 000 |
a menos de50 000 |
20,0 |
50 000 |
a menos de 100 000 |
100,0 |
|
más de 100 000 |
200,0 |
Tabla 4. Plan de muestreo. Nivel de inspección 84
Nivel de aceptación 2,5%.
Tamaño del lote (N) |
Tamaño de muestra (n) |
Número de aceptación (Ac) |
Número de rechazo (Rn) |
|
hasta |
150 |
5 |
0 |
1 |
151 a |
1 200 |
20 |
1 |
2 |
1 201 a |
10 000 |
32 |
2 |
3 |
10 001 a |
35 000 |
50 |
3 |
4 |
35 001 a |
500 000 |
80 |
5 |
6 |
500 001 a |
y más |
125 |
7 |
8 |
Tabla 5. Embalajes que deben abrirse
Número de embalajes |
Número a abrir |
menos de 10 |
2 |
10 a menos de
25 |
4 |
25 a menos de
65 |
5 |
65 a menos de
100 |
6 |
100 a menos de
150 |
7 |
150 a menos de
225 |
8 |
225 a menos de
300 |
9 |
300 a menos de
500 |
10 |
Tabla 6. Valor del factor de corrección.
Tamaño de la muestra |
K |
5 |
1,8032 |
20 |
0,6362 |
32 |
0,4841 |
50 |
0,3787 |
80 |
0,2952 |
125 |
0,2342 |
Apéndice
B. Determinación de la desviación estándar para 20 unidades (ver punto 6.3.2)
B.1 Determinar individualmente la masa de
cada empaque a 20 unidades.
B.2 Determinar la desviación estándar por
medio de las siguientes fórmulas: