N° 22268-MEIC

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

 

En el uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, en la Ley 1698 del 26 de noviembre de 1953, en la Ley 5292 del 9 de agosto de 1973,

 

DECRETAN

 

Artículo 1°-Aprobar la siguiente norma

 

NCR 148:1993 Metrología, Contenido neto de preempacados,

 

1 OBJETIVO

 

Esta norma especifica los requisitos metrológicos que deben cumplir los productos preempacados con una cantidad (en masa o volumen) declarada en el empaque. Se incluyen las tablas correspondientes que serán usadas en la toma de muestra para la verificación de los bienes cuyo contenido esta declarado.

 

2 DEFINICIONES

 

2.1 producto preempacado: son los productos de cualquier tipo, empacados y sellados en ausencia del comprador, y cuyo contenido no puede ser alterado sin abrir el paquete o dejando en este, alteraciones visibles. Pueden ser de contenido constante o variable.

2.2 masa escurrida: cantidad de producto sólido una vez que se ha retirado el líquido de cobertura.

2.3 contenido neto (Qn): es la cantidad de un bien preempacado, excluido todo material de empaque.

2.4 contenido neto real: contenido neto en unidades del Sisteme Internationale (SI) determinado en una medición del producto.

2.5 contenido neto nominal: contenido neto en unidades de SI declarado en la etiqueta del producto.

2.6 tolerancia: error por defecto o exceso admisible en relación con el contenido nominal, para un producto individual.

2.7 contenido neto promedio (x): la medida aritmética, resultante de sumar los contenidos netos reales de las unidades que conforman la muestra dividida por el número de ellas, y que se identifican por tener el mismo lote de fabricación.

2.8 lote: cantidad determinada que se supone de las mismas características y fabricado bajo condiciones presumiblemente uniformes y que se identifica por el mismo lote de fabricación.

2.9 tamaño del lote (N): número de unidades que constituyen el lote.

2.10 muestra: conjunto de unidades de muestreo extraídas en forma aleatoria del lote sometido a inspección.

2.11 unidad de muestreo: producto individual que se extrae del lote para conformar la muestra.

2.12 tamaño de la muestra (n): número de unidades que constituyen la muestra total.

2.13 nivel aceptable de calidad (NAC): porcentaje máximo de unidades defectuosas que pueda tener el producto para que un plan de muestreo dé por resultado la aceptación de la gran mayoría de los lotes sometidos a inspección.

2.14 unidad defectuosa: unidad cuyo contenido es menor que el valor nominal menos la tolerancia establecida.

2.15 número de aceptación (Ac): el número máximo de unidades defectuosas permitidas en la muestra para aceptar el lote.

2.16 número de rechazo (Rn): el número mínimo de unidades defectuosas encontradas en la muestra para rechazar el lote.

2.17 plan de muestreo: sistema que establece el tamaño de la muestra y los números límites de aceptación y de rechazo para un lote determinado, según un nivel de inspección y un nivel aceptable de calidad.

 

3 CONDICIONES GENERALES

Los instrumentos de medición y demás elementos empleados en la inspección deben. estar verificados según la reglamentación vigente y sus características y cualidades metrológicas garantizar que los errores que pueden introducir sean despreciables con las tolerancias respectivas.

 

4 REQUISITOS METROLOGICOS

 

4.1 Requisitos del valor promedio (media) x. Las unidades de productos preempacados deben ser producidos de manera tal, que el promedio de la masa o volumen, en el momento de fabricación, no sea menor que la cantidad nominal declarada en el empaque.

4.2 Límites de tolerancias: Para prevenir desviaciones negativas inaceptables de ]a cantidad nominal, la mayor desviación negativa permitida (tolerancia) se especifica tanto como un valor relativo o porcentaje del contenido neto Qn, o como un valor absoluto en g o mI. Los límites de tolerancia se calculan según la fórmula:

 

T1 = Qn - T

 

T1 es la desviación negativa máxima que puede afectar a los empaques. Si esta es superior a la estipulada, los empaques afectados no deben sobrepasar el número de aceptación (Ac) de la Tabla 4.

4.2.1 Productos preempacados de contenido constante. Ver Tabla 1 del Apéndice A.

4.2.2 Productos preempacados de contenido variable. Ver Tabla 2 del Apéndice A.

4.3 Instrumentos de pesaje: Para la verificación de lo estipulado en esta norma, los instrumentos que se deben usar, deben estar de acuerdo con la Tabla 3 del Apéndice A.

 

5 TOMA DE MUESTRA Y RECEPCION DEL PRODUCTO

 

5.1 Toma de muestra.

 

5.1.1 Del lote se seleccionará una muestra de acuerdo con lo establecido en la Tabla 4 del Apéndice A y en el numeral 5.2.      p

5.1.2 Para obtener la muestra de 5.1.1, de lotes constituidos por embalajes, se deben abrir como mínimo el número de embalajes establecido en la Tabla 5 del Apéndice A.

5.1.3 Para la toma de muestras en la línea de producción se considera la producción de 1 hora como un lote.

5.2 Procedimiento operatorio. Para la selección de los empaques se numeran los mismos 1, 2, 3, .oo, r, comenzando por cualquier unidad y el orden que se desee y cada errésimo empaque, constituirá la unidad de muestreo por seleccionar. El valor de r resulta de dividir el tamaño del lote N, entre el número de unidades de muestreo por seleccionar n, tomados de la Tabla 4.

5.3 Aceptación o rechazo. Para aceptar un lote, el número de unidades defectuosas no debe ser mayor que el número de aceptación indicado en la Tabla 4.

5.4 Lugar de control.

5.4.1 El muestreo para el control metrológico de productos preempacados de fabricación nacional se llevará a cabo en el sitio de empaque, bodegas o lugares de venta, y para los productos de importación, en las bodegas del importador.

5.4.2 El responsable del producto facilitará un lugar adecuado para efectuar las pruebas y, si es del caso, prestará el personal necesario para efectuar el control.

5.4.3 Cuando, por algún motivo las pruebas no se puedan realizar en los lugares indicados en 5.4.1, las pruebas se realizarán en el lugar que la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, considere adecuado.

 

6 ENSAYOS

 

6.1 Determinación del contenido neto en productos preempacados por masa. El contenido neto en productos preempacados por masa se controlará con balanzas verificadas, cuya división de escala de verificación de acuerdo con el contenido neto nominal no sea mayor que los fijados en la Tabla 3.

6.2 Determinación del contenido neto en productos preempacados por volumen. El contenido neto en productos preempacados por volumen se controlará con balones graduados verificados o balanzas verificadas, cuya división de escala de verificación de acuerdo con el contenido neto nominal no sea mayor que los fijados en la Tabla 3, junto con un medidor de densidad verificado tal que el error en la medición no sea menor de 2 por 1000.

6.3 Determinación de la tara.

6.3.1 El valor de la tara será el promedio de 10 unidades muestreadas aleatoriamente del lote a probar. La dispersión en el valor de la tara no se tendrá en cuenta si su promedio en menor que el 10% del contenido neto nominal.

 

 

6.3.2 La dispersión de la tara no se tendrá en cuenta si la desviación estándar (s) para 20 unidades, muestreadas aleatoriamente del.lote a probar, es menor que 0,25 veces la tolerancia permitida para el contenido neto nominal (ver apéndice B).

6.3.3 En todos los demás casos, la tara debe determinarse individualmente.

6.4 Determinación del contenido promedio (x). La prescripción establecida

en el numeral 4.1 se cumple, si el promedio x de los contenidos netos Xi aumentado en K-s es igual o mayor que el contenido neto nominal.

 

 

El valor de K está dado en la Tabla 6 y s es la desviación estándar del contenido neto xi de la muestra.

 

 

o bien:

 

7 CORRESPONDENCIA

 

 

Para la redacción de este documento, se tomaron en cuenta los siguientes documentos:

 

Physikalisch Technische Bundesanstalt. The determination of mass. Part 2. PTB:1983.

Organisation Internationale de Metrologie Legale. Internacional Recommendation 87. Net content in packages. OIML.

Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Industria Alimentaria, Tolerancia para masa y volumen. INCONTEC: 1986.

 

Apéndice A.

 

Tabla 1. Tolerancia para productos preempacados de contenido

neto nominal constante

 

 

Contenido nominal

Qn en mI o g

% permitido

de Qn

desviación negativa T en ml o g

5 a

50

9

 

50 a

100

 

4,5

100 a

200

4,5

 

200 a

300

 

9,0

300 a

500

3

 

500 a

1000

 

15,0

1000 a

10 000

1,5

 

10 000 a

15000

 

150

15 000 a

50000

1,0

 

50000 a

100000

 

500

más de

100000

0,5

 

 

Tabla 2. Tolerancia para productos preempacados

de contenido variable

 

Masa nominal en g

Error máximo negativo permitido en g

 

menos de 100

1,0

100 a

menos de 500

2,0

500 a

menos de 2 000

5,0

 

más de 2 000

10,0

 

 

Tabla 3. Instrumentos de pesaje para control

 

 

Masa del preempacado en g

Valor de verificación máximo permitido en g

 

menos de 10

0,1

10

a menos de 50

0,2

50

a menos de 150

0,5

150

a menos de 500

1,0

500

a menos de 2 500

2,0

2 500

a menos de10 000

5,0

10 000

a menos de50 000

20,0

50 000

a menos de 100 000

100,0

 

más de 100 000

200,0

 

Tabla 4. Plan de muestreo. Nivel de inspección 84

Nivel de aceptación 2,5%.

 

 

Tamaño del lote (N)

Tamaño de muestra (n)

Número de aceptación (Ac)

Número de rechazo (Rn)

hasta

150

5

0

1

151 a

1 200

20

1

2

1 201 a

10 000

32

2

3

10 001 a

35 000

50

3

4

35 001 a

500 000

80

5

6

500 001 a

y más

125

7

8

 

Tabla 5. Embalajes que deben abrirse

 

 

Número de embalajes

Número a abrir

menos de 10

2

10 a menos de 25

4

25 a menos de 65

5

65 a menos de 100

6

100 a menos de 150

7

150 a menos de 225

8

225 a menos de 300

9

300 a menos de 500

10

 

Tabla 6. Valor del factor de corrección.

 

Tamaño de la muestra

K

5

1,8032

20

0,6362

32

0,4841

50

0,3787

80

0,2952

125

0,2342

 

 

Apéndice B. Determinación de la desviación estándar para 20 unidades (ver punto 6.3.2)

 

B.1 Determinar individualmente la masa de cada empaque a 20 unidades.

B.2 Determinar la desviación estándar por medio de las siguientes fórmulas: