Artículo 460.—Categoría estatal. La aduana autorizará la permanencia
temporal de las mercancías de la categoría estatal hasta por un periodo de seis
meses, prorrogable por un período igual hasta completar un año.
Las importaciones temporales
contempladas en leyes especiales o contratos administrativos, se autorizarán en
las condiciones y por el plazo en ellas establecidas.
Se considerará incluida en esta
categoría la importación temporal de máquinas, equipos, aparatos, herramientas
e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de
servicios públicos que sean introducidas directamente por los
contratistas. Las importaciones de las
mercancías a las que se refiere este párrafo, se autorizarán en las condiciones
y por el plazo establecido en el contrato.
Se considerará también en esta
categoría la importación temporal de mercancías para atender situaciones
originadas por catástrofes o fenómenos naturales, incluyendo equipo y material
médico quirúrgico y de laboratorio para actividades sin fines de lucro.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)