Artículo 26 bis.—Funciones
de
a. Dirigir la
fiscalización de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas de
comercio exterior, con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud
de la información consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad
de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir
de los criterios de riesgo determinados por
b.
Dirigir la fiscalización de aquellos casos que por su complejidad, requieran
del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales, impulsando las
actuaciones de investigación del fraude complejo.
c.
Dirigir la fiscalización del cumplimiento de los deberes y obligaciones
establecidas en la normativa aduanera, así como los trámites y operaciones que
realizan los Auxiliares de
d.
Guiar la fiscalización del cumplimiento por parte de los funcionarios aduaneros
de las disposiciones legales, procedimientos y demás directrices establecidas
en el régimen jurídico aduanero.
e.
Informar a
f.
Dirigir la fiscalización de las condiciones de permanencia, uso o destino de
las mercancías que, con posterioridad a su levante o retiro, se encuentran
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
g.
Dirigir la realización de estudios físico químicos, técnicos y merceológicos
de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de comercio
exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas y
desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y
liberatorios de pago de tributos.
h.
Conducir la realización de estudios específicos originados por denuncias que
le sean trasladas por
i.
Ejecutar actuaciones de fiscalización en todo el territorio aduanero nacional,
en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
j.
Presentar ante la autoridad judicial competente, la denuncia originada por la
investigación de la comisión de delitos aduaneros, infracciones
administrativas y tributarias aduaneras.
k.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
l.
Colaborar con
m.
Dirigir la verificación de la aplicación de los convenios internacionales que
incidan en los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera.
n.
Planificar, organizar y ejecutar las actuaciones de
o.
Certificar la documentación o información que se custodie en esta Dirección y
sus Departamentos.
p.
Brindar información detallada a
q.
Colaborar con las actividades de capacitación de
r. Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de Aduanas.
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).