Artículo 20El Departamento de Servicios Fitosanitarios Nacionales tendrá las siguientes funciones:
1. Emisión y aplicación de normas reglamentarias, según la materia, para proteger al país y a los agricultores.
2. Prevención, control y contribuir en la erradicación de enfermedades y plagas en vegetales de importancia económica.
3. Manejo integrado de los problemas fitosanitarios de importancia económica.
4. Elaborar los Programas de Control de Plagas declarados de combate nacional.
5. Brindar servicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio.
6. Realizar monitoreo de plagas agrícolas, exóticas y las presentes en el país.
7. Contribuir a promover y desarrollar actividades en Manejo Integrado de Plagas (MIP).
8. Contribuir en la transferencia tecnológica de técnicas de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9. Contribuir en la capacitación y entrenamiento al usuario "sobre técnicas MIP.
10. Llevar un registro de viveros.
11. Coordinar la fiscalización de viveros.
12. Asesorar a la Dirección en cualquier emergencia fitosanitaria.
13. Ejecutar campañas de prevención y alerta de organismos dañinos y enfermedades exóticas.
14. Establecer parcelas demostrativas en el manejo integrado de organismos dañinos.
15. Controlar viveros y campos de propagación de semillas y partes vegetales en coordinación con el Departamento de Servicios Fitosanitarios Internacionales.
16. Coordinar con el Programa Control de Insumos Agrícolas la supervisión de expendios de agroquímicos que realicen los funcionarios y funcionarías de los Programas Regionales de Servicios de Protección Fitosanitaria en las regiones.
17. Coordinar y supervisar el Programa de Control Biológico de Plagas para el mejoramiento de la producción nacional para consumo interno y de exportación.
18. Producción, comercialización, control de calidad, registro y seguimiento de organismos benéficos para el combate biológico de insectos y plagas de los cultivos.
19. Localizar y evaluar los enemigos naturales de las plagas para el combate de éstas.
20. Evaluación y aplicación de los organismos benéficos producidos en el laboratorio, en los diferentes cultivos.
21. Producción de controladores biológicos para el combate de las plagas de los cultivos.
22. Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.