Artículo 6°—Funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva
Las funciones del presidente serán:
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Fondo.
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
c) Determinar el momento oportuno en que deben someterse a votación los asuntos.
d) Someter a votación y firmar el acta de la sesión inmediata anterior.
e) Cumplir cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.
Le corresponderá al vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b) Coordinar las comisiones de trabajo que se integren en el seno de la Junta Directiva del Fondo.
Son funciones del secretario:
a) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas aprobadas por la Junta Directiva.
b) Coordinar con el Director Ejecutivo del Fondo la preparación de agendas, el manejo de la correspondencia de la Junta Directiva, la adecuada custodia de los documentos del Fondo y los libros de actas.
Las funciones del tesorero son:
a) Velar por un eficiente y adecuado control de los recursos financieros del Fondo.
b) Dar asesoría a los miembros de la Junta Directiva en lo relativo al manejo de los recursos financieros del Fondo.
Al vocal le corresponderá:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.
b) Cumplir las tareas que específicamente le sean asignadas.
Al fiscal le corresponde:
a) Fiscalizar que las actuaciones de la Junta Directiva se ajusten a la normativa y reglamentación vigentes