N° 27726-MINAE-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LOS
MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confieren los
incisos3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 ,6 y 7de la Ley 7599 del 9
de agosto de 1996, 1 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y
13 de la ley 7575 del 16 de abril de 1996, y ley N°
7064 del 29 de
abril de 1987 y sus reformas,
Considerando:
1°—Que es obligación del Estado garantizar la
conservación y uso de los recursos naturales renovables, conforme el concepto de
desarrolla sostenible.
2°—El estado, a través del Instituto de Desarrollo Agrario, está
obligado a dar todo su apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana propiedad
rural, de manera que sus efectos sean eficaces y determinantes en la política
agraria del país.
3°—Que es función del instituto de Desarrollo Agrario llevar a
cabo programas múltiples de
titulación de tierras en zonas del país determinadas, para lo cual se gestionará el
traspaso de dichas propiedades.
4°—Que el Proyecto de Titulación de las Llanuras de
San Carlos y Sarapiquí, impulsado por el instituto de Desarrollo Agrario,
contiene tierras que no están comprendidas
dentro de las excepciones que indican las leyes N°
2825 “Ley de Tierras y Colonización” y la ley 7575 “Ley Forestal”, por lo que se debe autorizar el traspaso de las mismas, en
forma gratuita, por parte del Estado
al Instituto de Desarrollo Agrario.
5°—Que se otorgó
la audiencia de ley al Ministerio del Ambiente y Energía, y este autoriza la titulación
de las tierras comprendidas dentro de este programa, por no estar las mismas dentro de
las categorías de manejo establecidas dentro del artículo 8 de la Ley N° 7599. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Traspásese en forma gratuita al Instituto de Desarrollo Agrario, en tanto no estén comprendidas dentro de
las excepciones que indican las leyes
números Dos Mil Ochocientos Veinticinco del Catorce de Octubre de Mil
Novecientos Sesenta y Uno, y sus Reformas y Número Setenta y Cinco Mil Setenta
y Cinco del Dieciséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis o se trate de
terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no pueden ser
traspasados, las tierras que comprenderá el
siguiente territorio que en lo sucesivo se denominará.
PROGRAMA DE
TITULACIÓN DE LAS LLANURAS DE SAN Y CARLOS Y SARAPIQUI
Se inicia en un sitio conocido como Caño Tigra, en las
coordenadas N° 297.900
- E548.120, que es un punto en el límite del refugio nacional de vida silvestre Corredor Fronterizo Norte, según
decreto ejecutivo 22962-MIRENEM del 9-3-94, continúa por este límite y a 2000 metros paralelos
al río San Juan hasta el límite del humedal lacustrino
de Tarnborcito, creado según decreto ejecutivo 22965-MIRENEM del
9-3-94, en un punto de Coordenadas N
303.500-E 534.300.
De aquí continúa por dicho límite por una línea recta con rumbo sur franco hasta un punto de coordenadas N 300.200-E 534.300
de aquí continúa con rumbo oeste franco hasta un punto de coordenadas N 300.200-E 531.500. de aquí continúa por una línea
recta hasta intersectar de nuevo con el límite de Refugio Nacional de
vida silvestre corredor fronterizo norte en
un punto de coordenadas N 303.680 - E 531.500 de aquí continúa por dicho límite y a 2000 metros paralelos
al río San Juan, hasta intersectar con el límite de la reserva forestal
La Cureña, creada según decreto ejecutivo
23074-MIRENEM del 7-4-94, en un punto de coordenadas N 302.300 - E
527.000 de aquí continúa con rumbo sur Franco
por el límite de la reserva hasta un punto de coordenadas N 926.000 - E
527.000 de aquí continúa con rumbo oeste franco hasta el punto coordenadas N
296.000 - E 518.650 de aquí continúa con rumbo norte franco hasta el punto de
coordenadas N 305.000 - E 518.650 de aquí continúa con rumbo este franco hasta
intersectar de nuevo el límite de refugio
nacional de fauna silvestre corredor fronterizo norte en el punto de coordenadas
N 305.000 - E 519.920 de aquí continúa por el límite del refugio hasta un punto
conocido como La Flor, distante a 2000 m de la confluencia de los ríos San Juan y
San Carlos en las coordenadas N 305.200 - E 515.070 de este punto y 50 m paralelo al río San
Carlos y aguas arriba hasta un punto ubicado 50 m del puente sobre el río
San Carlos en un sitio conocido como Terrón
Colorado en las coordenadas N 281.740 - N 482.530, de este punto y sobre
la margen izquierda de la carretera, continúa pasando por las comunidades de
Boca de Arenal, Muelle de San Carlos, hasta la intersección de la carretera que
hacen conducir a Guatuso y Florencia en las
coordenadas N 271.850 - E 485.870, de
este punto continúa sobre la margen izquierda de la carretera y pasando por las localidades de Cerro Cortés, Vuelta Kooper, Chiles, hasta llegar a la localidad de Aguas
Zarcas, en las coordenadas N 261.780 - E 499.050, de este punto y siempre sobre la margen izquierda
de la carretera y pasando por las
localidades de Buenos Aires, San Cayetano, Venecia, San Martín, Río
Cuarto, Carmen, hasta llegar a la comunidad de San Miguel, en la coordenada N
255.000 - E 516.300 de este punto continúa sobre la carretera que conduce a Ujarraz, hasta la
coordenada 254.000 - 516.250 de este
punto hasta llegar al río Sarapiquí, en las
coordenadas N 254.00 - E 516.650, este punto se encuentra sobre el
límite de la reserva forestal cordillera
volcánica central, según el decreto ejecutivo N°
5386-A del 28-10-75, continúa por dicho límite por una línea recta con
rumbo noreste hasta el punto en coordenadas
N 254.848 - E 521.799 de aquí continúa por una línea recta hasta el punto de
coordenadas N 252.750 - E 526.820, que es un punto ubicado en el límite
de la zona protectora La Selva, según decreto
ejecutivo 13495-A del 31-03-82, continúa por este límite por una línea paralela al río Peje, equidistante de la
margen izquierda del mismo 300 m y el cual sigue su curso aguas abajo hasta
encontrar el río Sarapiquí, en el punto de coordenadas N 269-000 - E 532.475, a partir de
este punto continúa el límite aguas abajo por el río Sarapiquí,
hasta el punto de coordenadas N 269.500 - E
535.050, donde se une con el río puerto Viejo, sigue agua arriba por dicho río
hasta el punto de coordenadas N 266-175 -E 537.250, de este punto el
límite continúa por una línea paralela a la margen derecha del río Guácimo,
equidistante del mismo 300
metros, aguas arriba hasta un punto en el límite de la
ampliación del parque nacional Braulio
Carrillo, según decreto ejecutivo 20358-MIRENEM del 24-4-91 en las coordenadas
N 264-000 - E 535.750, de aquí continúa por el límite del parque, hasta el punto de coordenadas N 262.150 - E
536.350, toma una línea recta hasta un punto del río Montero definido
por las coordenadas N 261.600 - E 537.000, sigue aguas arriba del río Montero hasta su naciente en las coordenadas N 257.250 - E
533.400 de aquí sigue por líneas rectas que unen los puntos definidos por los
siguientes pares de coordenadas N 257.120 - E 532.930, N 257.400 - E 532.800, N
253.820 -E-532.070, N 256.580 - E 532.290,
N 256.370 - E 533.110, N 255.450 - E 533.050,
N 254.900 - E 532.000, de aquí continúa por una línea recta con rumbo noroeste
hasta topar de nuevo con el límite de la zona protectora la selva en el punto
de coordenadas N 255.000 - E 531.880 de aquí continúa por dicho límite
por una línea paralela a la margen derecha del río Guácimo equidistante del mismo 300 metros aguas arriba,
hasta el punto que corresponde al límite de la ampliación del parque
Braulio Carrillo según decreto ejecutivo 17003-MAG en las coordenadas N 251.380
- E 529.750 de aquí continúa por dicho
límite de ampliación del parque, con un
rumbo general sureste hasta el punto N 248.400 - E 537.000 que es un punto en el límite de la reserva forestal
Cordillera Volcánica Central, según decreto
ejecutivo 5386-A del 28-10-75, de aquí continúa por el límite de la reserva
hasta el punto de coordenadas N 246.550 - E 541.190, luego continúa con una línea recta con rumbo sureste,
hasta intersectar el río San José,
en el punto de coordenadas N 243.920 - E 543.500, de este punto y aguas abajo del río San José, o río Sucio y sobre
la margen izquierda hasta llegar al punto de las coordenadas 272.720 -
538.350, de este punto continúa por una línea recta hasta el punto de
coordenadas 275.900-538.800 de este punto hasta llegar a la quebrada Tigra en
la coordenada 274.500 - 545.700 de este
punto y quebrada Tigra aguas arriba hasta llegar a la coordenada
274.800-545.720, de este punto hasta llegar a la coordenada 274.300-548.700 de
este punto hasta llegar a la coordenada 276.250-548.300, de este punto hasta a
llegar a la coordenada 276.400-551.000, de
este punto continúa por una línea recta hasta llegar al lindero del refugio nacional de fauna silvestre Barra del
Colorado, según decreto ejecutivo 16358-MAG del 26-7-85 en las coordenadas
283.500-551.000, este punto se ubica
en un afluente del río Chirripó de aquí continúa
aguas abajo por dicho afluente hasta el punto de coordenadas N 283.640 -
E 550.900, continúa por una línea recta una
distancia de 1000 metros
hasta alcanzar otro afluente del río Chirripó
en el punto de coordenadas N 284.200 - E
550.090, continúa aguas arriba por este afluente hasta el punto de
coordenadas N 284.460 - E 549.840, de aquí continúa por una línea recta hasta
un punto de coordenadas N 285.130 - E 545.920, de aquí continúa hasta alcanzar
el Caño La Tigra en el punto de coordenadas N 285.530
- E 545.920, de este punto continúa aguas abajo por el Caño Tigra hasta
llegar al punto que dio origen a este decreto en las coordenadas N 297.900-E
548.120.