27726-MINAE-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,  

En uso de las facultades que les confieren los incisos3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 1, 2 ,6 y 7de la Ley 7599 del 9 de agosto de 1996, 1 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y 13 de la ley 7575 del 16 de abril de 1996, y ley 7064 del 29 de abril de 1987 y sus reformas,

Considerando:

 

1°—Que es obligación del Estado garantizar la conservación y uso de los recursos naturales renovables, conforme el concepto de desarrolla sostenible.

2°—El estado, a través del Instituto de Desarrollo Agrario, está obligado a dar todo su apoyo al desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural, de manera que sus efectos sean eficaces y determinantes en la política agraria del país.

3°—Que es función del instituto de Desarrollo Agrario llevar a cabo programas múltiples de titulación de tierras en zonas del país determinadas, para lo cual se gestionará el traspaso de dichas propiedades.

4°—Que el Proyecto de Titulación de las Llanuras de San Carlos y Sarapiquí, impulsado por el instituto de Desarrollo Agrario, contiene tierras que no están comprendidas dentro de las excepciones que indican las leyes 2825 “Ley de Tierras y Colonización” y la ley 7575 “Ley Forestal”, por lo que se debe autorizar el traspaso de las mismas, en forma gratuita, por parte del Estado al Instituto de Desarrollo Agrario.

5°—Que se otorgó la audiencia de ley al Ministerio del Ambiente y Energía, y este autoriza la titulación de las tierras comprendidas dentro de este programa, por no estar las mismas dentro de las categorías de manejo establecidas dentro del artículo 8 de la Ley 7599. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Traspásese en forma gratuita al Instituto de Desarrollo Agrario, en tanto no estén comprendidas dentro de las excepciones que indican las leyes números Dos Mil Ochocientos Veinticinco del Catorce de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Uno, y sus Reformas y Número Setenta y Cinco Mil Setenta y Cinco del Dieciséis de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no pueden ser traspasados, las tierras que comprenderá el siguiente territorio que en lo sucesivo se denominará.

 

PROGRAMA DE TITULACIÓN DE LAS LLANURAS DE SAN Y CARLOS Y SARAPIQUI

 

Se inicia en un sitio conocido como Caño Tigra, en las coordenadas 297.900 - E548.120, que es un punto en el límite del refugio nacional de vida silvestre Corredor Fronterizo Norte, según decreto ejecutivo 22962-MIRENEM del 9-3-94, continúa por este límite y a 2000 metros paralelos al río San Juan hasta el límite del humedal lacustrino de Tarnborcito, creado según decreto ejecutivo 22965-MIRENEM del 9-3-94, en un punto de Coordenadas N 303.500-E 534.300.

De aquí continúa por dicho límite por una línea recta con rumbo sur franco hasta un punto de coordenadas N 300.200-E 534.300 de aquí continúa con rumbo oeste franco hasta un punto de coordenadas N 300.200-E 531.500. de aquí continúa por una línea recta hasta intersectar de nuevo con el límite de Refugio Nacional de vida silvestre corredor fronterizo norte en un punto de coordenadas N 303.680 - E 531.500 de aquí continúa por dicho límite y a 2000 metros paralelos al río San Juan, hasta intersectar con el límite de la reserva forestal La Cureña, creada según decreto ejecutivo 23074-MIRENEM del 7-4-94, en un punto de coordenadas N 302.300 - E 527.000 de aquí continúa con rumbo sur Franco por el límite de la reserva hasta un punto de coordenadas N 926.000 - E 527.000 de aquí continúa con rumbo oeste franco hasta el punto coordenadas N 296.000 - E 518.650 de aquí continúa con rumbo norte franco hasta el punto de coordenadas N 305.000 - E 518.650 de aquí continúa con rumbo este franco hasta intersectar de nuevo el límite de refugio nacional de fauna silvestre corredor fronterizo norte en el punto de coordenadas N 305.000 - E 519.920 de aquí continúa por el límite del refugio hasta un punto conocido como La Flor, distante a 2000 m de la confluencia de los ríos San Juan y San Carlos en las coordenadas N 305.200 - E 515.070 de este punto y 50 m paralelo al río San Carlos y aguas arriba hasta un punto ubicado 50 m del puente sobre el río San Carlos en un sitio conocido como Terrón Colorado en las coordenadas N 281.740 - N 482.530, de este punto y sobre la margen izquierda de la carretera, continúa pasando por las comunidades de Boca de Arenal, Muelle de San Carlos, hasta la intersección de la carretera que hacen conducir a Guatuso y Florencia en las coordenadas N 271.850 - E 485.870, de este punto continúa sobre la margen izquierda de la carretera y pasando por las localidades de Cerro Cortés, Vuelta Kooper, Chiles, hasta llegar a la localidad de Aguas Zarcas, en las coordenadas N 261.780 - E 499.050, de este punto y siempre sobre la margen izquierda de la carretera y pasando por las localidades de Buenos Aires, San Cayetano, Venecia, San Martín, Río Cuarto, Carmen, hasta llegar a la comunidad de San Miguel, en la coordenada N 255.000 - E 516.300 de este punto continúa sobre la carretera que conduce a Ujarraz, hasta la coordenada 254.000 - 516.250 de este punto hasta llegar al río Sarapiquí, en las coordenadas N 254.00 - E 516.650, este punto se encuentra sobre el límite de la reserva forestal cordillera volcánica central, según el decreto ejecutivo 5386-A del 28-10-75, continúa por dicho límite por una línea recta con rumbo noreste hasta el punto en coordenadas N 254.848 - E 521.799 de aquí continúa por una línea recta hasta el punto de coordenadas N 252.750 - E 526.820, que es un punto ubicado en el límite de la zona protectora La Selva, según decreto ejecutivo 13495-A del 31-03-82, continúa por este límite por una línea paralela al río Peje, equidistante de la margen izquierda del mismo 300 m y el cual sigue su curso aguas abajo hasta encontrar el río Sarapiquí, en el punto de coordenadas N 269-000 - E 532.475, a partir de este punto continúa el límite aguas abajo por el río Sarapiquí, hasta el punto de coordenadas N 269.500 - E 535.050, donde se une con el río puerto Viejo, sigue agua arriba por dicho río hasta el punto de coordenadas N 266-175 -E 537.250, de este punto el límite continúa por una línea paralela a la margen derecha del río Guácimo, equidistante del mismo 300 metros, aguas arriba hasta un punto en el límite de la ampliación del parque nacional Braulio Carrillo, según decreto ejecutivo 20358-MIRENEM del 24-4-91 en las coordenadas N 264-000 - E 535.750, de aquí continúa por el límite del parque, hasta el punto de coordenadas N 262.150 - E 536.350, toma una línea recta hasta un punto del río Montero definido por las coordenadas N 261.600 - E 537.000, sigue aguas arriba del río Montero hasta su naciente en las coordenadas N 257.250 - E 533.400 de aquí sigue por líneas rectas que unen los puntos definidos por los siguientes pares de coordenadas N 257.120 - E 532.930, N 257.400 - E 532.800, N 253.820 -E-532.070, N 256.580 - E 532.290, N 256.370 - E 533.110, N 255.450 - E 533.050, N 254.900 - E 532.000, de aquí continúa por una línea recta con rumbo noroeste hasta topar de nuevo con el límite de la zona protectora la selva en el punto de coordenadas N 255.000 - E 531.880 de aquí continúa por dicho límite por una línea paralela a la margen derecha del río Guácimo equidistante del mismo 300 metros aguas arriba, hasta el punto que corresponde al límite de la ampliación del parque Braulio Carrillo según decreto ejecutivo 17003-MAG en las coordenadas N 251.380 - E 529.750 de aquí continúa por dicho límite de ampliación del parque, con un rumbo general sureste hasta el punto N 248.400 - E 537.000 que es un punto en el límite de la reserva forestal Cordillera Volcánica Central, según decreto ejecutivo 5386-A del 28-10-75, de aquí continúa por el límite de la reserva hasta el punto de coordenadas N 246.550 - E 541.190, luego continúa con una línea recta con rumbo sureste, hasta intersectar el río San José, en el punto de coordenadas N 243.920 - E 543.500, de este punto y aguas abajo del río San José, o río Sucio y sobre la margen izquierda hasta llegar al punto de las coordenadas 272.720 - 538.350, de este punto continúa por una línea recta hasta el punto de coordenadas 275.900-538.800 de este punto hasta llegar a la quebrada Tigra en la coordenada 274.500 - 545.700 de este punto y quebrada Tigra aguas arriba hasta llegar a la coordenada 274.800-545.720, de este punto hasta llegar a la coordenada 274.300-548.700 de este punto hasta llegar a la coordenada 276.250-548.300, de este punto hasta a llegar a la coordenada 276.400-551.000, de este punto continúa por una línea recta hasta llegar al lindero del refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado, según decreto ejecutivo 16358-MAG del 26-7-85 en las coordenadas 283.500-551.000, este punto se ubica en un afluente del río Chirripó de aquí continúa aguas abajo por dicho afluente hasta el punto de coordenadas N 283.640 - E 550.900, continúa por una línea recta una distancia de 1000 metros hasta alcanzar otro afluente del río Chirripó en el punto de coordenadas N 284.200 - E 550.090, continúa aguas arriba por este afluente hasta el punto de coordenadas N 284.460 - E 549.840, de aquí continúa por una línea recta hasta un punto de coordenadas N 285.130 - E 545.920, de aquí continúa hasta alcanzar el Caño La Tigra en el punto de coordenadas N 285.530 - E 545.920, de este punto continúa aguas abajo por el Caño Tigra hasta llegar al punto que dio origen a este decreto en las coordenadas N 297.900-E 548.120.