Articulo 2º- Para los fines de aplicación de la Ley Orgánica del Ambiente, y del presente reglamento los términos que se mencionan tienen los siguientes significados:

            Desecho = Un desecho es toda aquella sustancia u objeto mueble, deficiente, inservible, inutilizado o sin uso directo (incluyendo los residuos de sustancias puras), cuyo propietario quiere deshacerse del mismo o es obligado según las leyes nacionales. Se incluyen los subproductos o restos de tratamientos. Estos desechos pueden ser ordinarios o especiales también llamados peligrosos.

            Desecho ordinario = Son aquellos desechos sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos que no requieren de tratamiento especial antes de ser dispuestos.

            Desechos peligrosos = Son aquellos desechos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que por su reactividad química y sus características toxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición, puedan causar daño a la salud de los seres humanos y del ambiente, incluyendo la muerte de los seres vivos.

            Solución acuosa = Mezcla en la cual el agua es el componente primario y constituyente por los menos el 50% en peso de la muestra.

            SIMARDE = Abreviatura de “Sistema para el Monitoreo de Aguas Residuales y Desechos”. Este sistema posee un listado de los desechos industriales del país.