Articulo 2º- Para los fines de aplicación de la Ley
Orgánica del Ambiente, y del presente reglamento los términos que se mencionan
tienen los siguientes significados:
Desecho
= Un desecho es toda aquella sustancia u objeto mueble, deficiente, inservible,
inutilizado o sin uso directo (incluyendo los residuos de sustancias puras),
cuyo propietario quiere deshacerse del mismo o es obligado según las leyes
nacionales. Se incluyen los subproductos o restos de tratamientos. Estos desechos
pueden ser ordinarios o especiales también llamados peligrosos.
Desecho
ordinario = Son aquellos desechos sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos
que no requieren de tratamiento especial antes de ser dispuestos.
Desechos
peligrosos = Son aquellos desechos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que
por su reactividad química y sus características toxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles
u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición, puedan causar daño a la
salud de los seres humanos y del ambiente, incluyendo la muerte de los seres
vivos.
Solución
acuosa = Mezcla en la cual el agua es el componente primario y constituyente
por los menos el 50% en peso de la muestra.
SIMARDE
= Abreviatura de “Sistema para el Monitoreo de Aguas Residuales y Desechos”.
Este sistema posee un listado de los desechos industriales del país.