Artículo 3º-Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA):

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° SENASA-DG-R001-2022 del 6 de enero del 2022, se ordena la aplicación del índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2021 y correspondiente a un 2.80 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto Nº 27763- MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas a partir del 1 de febrero del 2022 y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferentes medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar)

 

CODIGO

NOMBRE TARIFA

 

TARIFA

FINAL QUE

SE

APLICARÁ

 

A

SERVICIOS GENERALES

 

A.01

Folletos, información en diskette o disco compacto

 

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

A.01.01

Fotocopia (por hoja)

¢ 20.00

A.01.02

CD, llaves mayas, folletos

¢ 15.000.00

A.01.03

Duplicado de documentos oficiales (impresiones por hoja)

¢ 50.00

A.01.04

 

Colocación de logos en boletín de parasitología (4 boletines, precio

anual)

¢ 40.000.00

A.02

 

Servicios Profesionales en horas inhábiles para todos los servicios que

presta el SENASA (por hora, excepto feriados)

¢ 17.420.00

A.03

 

Servicios Técnicos en horas inhábiles para todos los servicios que presta

el SENASA (por hora, excepto feriados)

¢ 11.160.00

A.04

 

Servicios Profesionales en horas inhábiles, para todos los servicios que

presta el SENASA (por hora, días feriados)

¢ 29.940.00

A.05

 

Servicios Técnicos en horas inhábiles, para todos los servicios que presta

el SENASA (por hora, días feriados)

¢ 17.420.00

A.06

(Derogada la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

A.07

 

Retención para cubrir gastos administrativos en ejecución forzosa de

medidas sanitarias

La retención

equivaldrá a un 10 %

del resultado

económico de la

ejecución de que se

trate.

A.08

 

Actividades educativas (talleres, seminarios, congresos y afines)

El monto de la tarifa dependerá de los costos directos que se generen por

la actividad específica y en la que necesariamente se incluirán los

salarios, materiales, refrigerios, alquiler de instalaciones y equipos

necesarios para dicha actividad. No se incluyen en este rubro las

actividades de capacitación y charlas que el SENASA está obligado a

realizar en el marco de sus competencias con ocasión de sus programas.

 

A.09

 

Consultorías en el exterior

El monto de la tarifa a cancelar se calculará individualmente para cada

consultoría que se contrate al SENASA. Incluirá el monto de los salarios

que el profesional o profesionales involucrados demande en la

realización de la misma. Adicionalmente dicha tarifa incluirá el costo de

pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica), seguro de viaje, impuestos

y tasas aeroportuarias de los países a visitar, gastos por traslados internos

debidos a la inspección (taxis, autobuses, ferrocarriles, ferrys, avión,

peajes, etc.), viáticos y otros gastos autorizados en el Reglamento de

Viáticos y Viajes al Exterior, emitido por la Contraloría General de la

República. Asimismo aquellos otros gastos que sean necesarios para una

adecuada realización de la consultoría.

 

A.10

 

Inspección o auditoría de establecimientos en el exterior (precio por planta)

Adicionalmente se deberán reconocer los gastos de transporte y viáticos de o los funcionarios que se envíen a la inspección y cuyo monto a cancelar se calculará individualmente para cada visita de inspección que se programe, el cual incluirá el costo de pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica), seguro de viajes del INS, impuestos y tasas aeroportuarias de los países a visitar, gastos por traslados internos debidos a la inspección (taxis, autobuses, ferrocarriles, ferrys, avión, peajes, etc.), y otros gastos autorizados en el Reglamento de Viáticos y Viajes al Exterior, emitido por la Contraloría General de la República de Costa Rica.

(Así reformado el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

$ 365

A. 11

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Pago de Multas del Tribunal del Sancionador (Código para identificar  ingresos por multas impuestas)

 (Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

A.12

 

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Símbolo de Sanidad del SENASA.

La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho símbolo por primera vez y su respectivo régimen de control por parte del SENASA. No aplica para el Sector Apícola (Nota: Correspondía anteriormente al Código B.05).

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Tarifa se cobrará como se detalla a continuación:

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.12.01

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento grande

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 330.295.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.12.02

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento mediano

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 247.960.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.12.03

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento pequeño

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 206.790.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.13

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para Sector Apícola.

La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho símbolo por primera vez y su respectivo régimen de control por parte de la DIPOA, Dirección de Operaciones y la Dirección General del SEN ASA a través de los Programas Apícola y Símbolo de Sanidad.

A los establecimientos autorizados de producción de la miel (apiarios), de extracción o de envasado de la Miel de Abejas, polen, propóleo y/o Jalea Real, todos puros y producidos en Costa Rica, se les hará entrega de un Certificado Sanitario del SS, que representará el permiso otorgado al establecimiento para ostentar en su planta física y en su documentación oficial el sello del Símbolo de Sanidad y para adherir en sus envases mediante los cuales maneje a granel o presentación comercial, según corresponda, la miel de abeja pura costarricense producida por el establecimiento

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

A.13.01

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento apícola grande.

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 116.205.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.13.02

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento apícola mediano.

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 87.710.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.13.03

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

Símbolo de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento apícola pequeño.

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 48.760.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.13.04

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

Símbolo de Sanidad (SS) del SEN ASA para establecimiento apícola de subsistencia ( comercial).

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 ¢ 25.470.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

A.14

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

Sello del Símbolo de Sanidad del SENASA para el Sector Apícola para Miel de Abejas, polen, propóleos y Jalea Real, todos puros, de origen nacional.

Sello SS para ser adherido por los establecimientos de producción (apiarios) en sus envases, mediante los cuales maneje a granel los productos antes mencionados por ellos producidos y por los establecimientos de procesamiento ( extracción y/o envasado) para adherir en los envases mediante los cuales saque a mercado los productos antes citados que ha procesado.

(Así adicionada el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 6.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

B

 

INSPECCIÓN Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE

ORIGEN ANIMAL.

 

B.01

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

 

Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de

productos de origen animal para consumo humano

Proceso por el cual se autoriza a un establecimiento por primera vez para

exportar, incluye: auditorías, verificación documental y emisión de

certificado exportador. Esta autorización inicial tendrá una vigencia de

un año calendario

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

B.01.01

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

 

Autorización de establecimiento grande para exportación de productos de

origen animal para consumo humano

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

¢ 660.585.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

B.01.02

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")B.01.02; B.01.03)...")

 

 

Autorización de establecimiento mediano para exportación de productos

de origen animal para consumo humano

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

¢ 495.920.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

B.01.03

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

Autorización de establecimiento pequeño para exportación de productos

de origen animal para consumo humano

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

¢ 413.585.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

B.02

 

Renovación Anual de Autorización de Establecimiento para Exportación

de productos de origen animal para consumo humano

Proceso mediante el cual se verifica que un establecimiento autorizado

para exportar mantiene las condiciones bajo las cuales se le otorgó dicha

autorización y que incluye: auditorías, verificación documental y emisión

de certificado exportador. Estos establecimientos quedan exentos del

pago de la tarifa G.04

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

B.02.01

 

Renovación Anual de Autorización de Establecimiento Grande para

Exportación de productos de origen animal para consumo humano

¢ 495.920.00

B.02.02

 

Renovación Anual de Autorización de Establecimiento mediano para

Exportación de productos de origen animal para consumo humano

¢ 247.960.00

B.02.03

 

Renovación Anual de Autorización de Establecimiento pequeño para

Exportación de productos de origen animal para consumo humano

¢ 206.790.00

B.03

 

Inspección en Planta por Médico Veterinario

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno

a tiempo completo, conforme a la escala de salarios aprobada por la

Dirección General de Servicio Civil, esto incluye lo correspondiente a

los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde

reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a

cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco

Popular, etc. La tarifa deberá ser depositada por el establecimiento

interesado por mes adelantado.

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

B.03.01

Inspección en Planta por Médico Veterinario (por mes)

¢ 1.620.515.00

B.03.02

 

Tiempo Extraordinario por Inspección en Planta por Médico Veterinario

La presente tarifa dependerá de las horas extras efectivamente laboradas

con ocasión de los turnos de trabajo atendidos durante el mes y sobre la

base del salario mensual. La tarifa deberá ser depositada por el

establecimiento interesado por mes vencido.

 

B.04

 

Inspección en Planta por Técnico

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico 3, a tiempo

completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección

General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales

que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de

técnico. El monto indicado cubre igualmente lo correspondiente a cargas

sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc.

La tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes

adelantado.

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

B.04.01

Inspección en Planta por Técnico (por mes)

¢ 780.000.00

B.04.02

 

Tiempo Extraordinario por Inspección en Planta por Técnico

La presente tarifa dependerá de las horas extras efectivamente laboradas

con ocasión de los turnos de trabajo atendidos durante el mes y sobre la

base del salario mensual. La tarifa deberá ser depositada por el

establecimiento interesado por mes vencido.

 

B.05

(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

 (Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

B.05.01

(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

B.05.02

(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

B.05.03

(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

B.06

 

Certificación anual del Programa de Gestión de Inocuidad de

establecimientos que manufacturan para consumo nacional

Se elimina este cobro,

se aplica en el CVO y

el Registro anual

 

B.07

 

Autorización para uso de sello oficial de matanza para movilización de

canales y medias canales

¢59.275.00

B.08 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el  Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

Autorización de Establecimiento para Exportación de productos de

origen animal para consumo humano

Proceso por el cual se autoriza a un establecimiento para exportar,

incluye: auditorías, verificación documental y emisión de certificado

exportador. 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

 

B.08.01

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

 

Autorización de Establecimiento Grande para Exportación de productos

de origen animal para consumo humano

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

¢ 660.585.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

B.08.02

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

 

Autorización de Establecimiento Mediano para Exportación de productos

de origen animal para consumo humano

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

¢ 495.920.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

B.08.03

 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

Autorización de Establecimiento Pequeño para Exportación de productos

de origen animal para consumo humano

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

¢ 413.585.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")

B.09

 

Certificado de Libre Venta para exportar productos y subproductos de

origen animal

¢ 10.000.00

B.10 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R061 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones. Asimismo el punto dos de la resolución antes referida establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro punto doce por ciento) cuando el "Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" este asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00 (doce mil novecientos cuarenta y cinco colones). 

Certificado Sanitario de Exportación de productos y subproductos de

origen animal (consumo humano)

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R061 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones. Asimismo el punto dos de la resolución antes referida establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro punto doce por ciento) cuando el "Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" este asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00 (doce mil novecientos cuarenta y cinco colones). 

¢ 17.060.00 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R061 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones. Asimismo el punto dos de la resolución antes referida establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro punto doce por ciento) cuando el "Certificado sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" este asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00 (doce mil novecientos cuarenta y cinco colones). 

B.11

 

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de

transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes, muestras y otros.

¢ 4.350.00

C

CUARENTENA ANIMAL

 

C.01

 

Autorización previa para importación de animales, productos y

subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias

primas que ingresen al país

¢ 10.025.00

C.02

 

Registro por primera vez de personas físicas o jurídicas

(establecimientos) importadores

Proceso mediante el cual una persona física o jurídica se registra por

primera vez y por lo cual se requiere la verificación de requisitos y

condiciones conforme al Decreto N° 33102- MAG. Quedan excluidos de

registro aquellos importadores ocasionales cuyas importaciones no sean

con fines comerciales y que ingresen como cortesía aduanera hasta un

máximo de 15 kilos y no estén sujetas a regulaciones sanitarias u otras

establecidas en regulaciones especiales. Se incluyen en esta categoría

perros y gatos. Esta inscripción inicial tendrá una vigencia de un año

calendario.

¢ 167.840.00

C.03

 

Renovación anual de registro de personas físicas o jurídicas

(establecimientos) importadores

¢ 83.920.00

C.04

 

Constancia de inspección para de productos y subproductos de origen

animal en importación para menos de 30 kg (incluye muestras)

¢ 2.600.00

C.05

Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación

¢ 9.465.00

C.06

 

Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y

subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kg)

¢ 3.840.00

C.07

 

Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros de bandera extranjera o con

zarpe internacional

¢ 29.610.00

C.08

 

Inspección cuarentenaria a embarcaciones no pesqueras (emisión de

constancia incluida)

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

C.08.01

Inspección cuarentenaria a yates, veleros y otros de recreo

¢ 52.535.00

C.08.02

Inspección cuarentenaria a cruceros y mercantes

¢ 105.065.00

C.09

 

Constancia de inspección cuarentenaria de productos y subproductos de

origen animal en importación, exportación y transito (en horas hábiles y

en transporte exclusivo o consolidado)

¢ 19075.00

C.10 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R031-2013 del 14 de junio del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones)...")

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución SENASA-DG-R062 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal estabeció que para efectos del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación" este Servicio Nacional cobrará únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10 por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de exportador y se tramiten el mismo día.)

Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R031-2013 del 14 de junio del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones)...")

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución SENASA-DG-R062 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal estabeció que para efectos del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación" este Servicio Nacional cobrará únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10 por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de exportador y se tramiten el mismo día.)

¢ 9.500.00 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R031-2013 del 14 de junio del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones)...")

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución SENASA-DG-R062 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal estabeció que para efectos del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación" este Servicio Nacional cobrará únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10 por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de exportador y se tramiten el mismo día.)

C.11 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R021-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento (59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y tránsito (por animal en especies mayores)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos). 

La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido...")

Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación,

exportación y transito (por animal en especies mayores, pago anticipado) 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R021-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una una exoneración parcial, equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento (59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y tránsito (por animal en especies mayores)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos). 

La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido...")

¢ 7.470.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R021-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento (59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y tránsito (por animal en especies mayores)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos). 

La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido...")

C.12

 

Constancia de inspección de otras especies animales en importación,

exportación y transito (por embarque en especies menores, pago

anticipado)

¢7.510.00

C.13

 

Inspección de reinas y séquito real con panal para exportación e importación por reina

¢ 7.450.00

C.14

Toma de muestra en productos y subproductos de origen animal

importados (en puestos cuarentenarios, en horas hábiles)

¢ 3.340.00

C.16 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))

Certificado de Exportación de animales, productos y subproductos no

comestibles 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))

¢ 17.060.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))

C.17 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))

Certificado de re-exportación de animales. productos , productos y subproductos de origen animal 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))

¢ 17.060.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))

C.18

 

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de

transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes, muestras y otros

¢ 4.350.00

C.19

 

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41011 del 13 de noviembre del 2017. Anteriormente este punto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39827 del 21 de junio del 2016)

 

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

 

 

Medidas cuarentenarias aplicadas a las personas viajeras que ingresan o salen del país y sus haberes transportados entre las que se encuentran la inspección manual y/o el escaneo por rayos x de valijas, salveques, maletines, entre otros y la desinsectación, desinfección, desnaturalización, incineración o destrucción de mercancías transportadas por los viajeros al ingreso o a la salida del país.

El cobro se realizará al ingreso o a la salida del país de las personas, según convenga a la Administración.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41011 del 13 de noviembre del 2017. Anteriormente este punto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39827 del 21 de junio del 2016)

 

(Así adicionado el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

 

$ 1.00 (un dólar USA)

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41011 del 13 de noviembre del 2017. Anteriormente este punto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39827 del 21 de junio del 2016)

 

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

D

EPIDEMIOLOGIA

 

D.01

Análisis de Riesgo: consulta técnica

¢ 89.790.00

D.02

Análisis de Riesgo: cualitativo

¢ 1.587.300.00

D.03

Análisis de Riesgo: cuantitativo

¢ 2.645.500.00

D.04

Revisión de Análisis de Riesgo externo

¢ 124.285.00

E

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

 

E.01

 

Registro o Renovación quinquenal del registro de laboratorios,

droguerías y farmacias veterinarias

¢ 87.820.00

E.02

 

Registro o Renovación quinquenal de medicamentos veterinarios y

productos afines (por producto)

119.685.00

E.03

Inspección de medicamentos en almacenes fiscales y droguerías

¢ 49.100.00

E.04

 

Ampliación o modificación de un registro (establecimiento,

medicamento o biológico)

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

E.04.01

Ampliación o modificación de un registro para un establecimiento

¢ 31.745.00

E.04.02 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R077-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil ciento once colones))

Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o 

biológico 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R077-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil ciento once colones))

¢ 85.660.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R077-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Ampliación o modificación de un registro para un medicamento o biológico" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil ciento once colones))

E.05 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R074-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Autorización dedesalmacenaje de medicamentos veterinarios" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones))

Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R074-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Autorización dedesalmacenaje de medicamentos veterinarios" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones))

¢ 27.670.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R074-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Autorización dedesalmacenaje de medicamentos veterinarios" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones))

E.06

Certificación Bianual de Buenas Prácticas de Manufactura para

Laboratorios Fabricantes de Medicamentos Veterinarios

La presente tarifa cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de

dicha certificación por primera vez y su correspondiente renovación,

incluye: verificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de

Manufactura (BPM), así como también las acciones necesarias del

régimen de control por parte de Medicamentos Veterinarios y la

Dirección General del SENASA

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

E.06.01

 

Certificación Bianual de Buenas Prácticas de Manufactura para

Laboratorios Fabricantes de Medicamentos Veterinarios y Productos

Afines para establecimiento grande

¢ 660.585.00

E.06.02

 

Certificación Bianual de Buenas Prácticas de Manufactura para

Laboratorios Fabricantes de Medicamentos Veterinarios y Productos

Afines para establecimiento mediano

¢ 495.920.00

E.06.03

Certificación Bianual de Buenas Prácticas de Manufactura para

Laboratorios Fabricantes de Medicamentos Veterinarios y Productos

Afines para establecimiento pequeño

¢ 413.585.00

E.07

 

Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros) diferentes al Certificado

de Exportación o Reexportación de Medicamentos y Biológicos y

Certificado de Libre Venta

¢ 15.000.00

E.08

Bodegaje de medicamentos y biológicos por día

¢ 2.500.00

E.09

 

Certificado de Libre Venta para comercializadores de productos

destinados a la alimentación animal

¢ 10.000.00

E.10

 

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de

transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes, muestras y otros

¢ 4.350.00

E.11

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

 

Prueba de eficiencia "in vitro" de Garrapaticidas

(Así adicionado el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

¢1.628.765.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

E.12

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos veterinarios y productos afines

(Así adicionado el nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

¢ 10.000.00

(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

 

F

ALIMENTOS PARA ANIMALES

 

F.01 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R047-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 30% (treinta por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.01 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Registro o Renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos colones).

Registro o Renovación de registro de materias primas, mezclas,

premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5

años) 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R047-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 30% (treinta por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.01 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Registro o Renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos colones).

¢ 68.000.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R047-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 30% (treinta por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.01 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Registro o Renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos colones).

F.02

 

Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas,

premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal

(por vehículo)

¢ 21.550.00

F.03 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R048-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 16.56% (dieciséis punto cincuenta y seis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢22.060,00 (veintidós mil sesenta colones)")

Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales

(empresas, productos , etiquetas) 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R048-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 16.56% (dieciséis punto cincuenta y seis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢22.060,00 (veintidós mil sesenta colones)")

¢ 26.440.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R048-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 16.56% (dieciséis punto cincuenta y seis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢22.060,00 (veintidós mil sesenta colones)")

F.04 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R049-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Aclarar que el Código F.04 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativo a "Auditoría de exportación (por día)" que proporciona la Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para certificar que los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos mínimos de Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos que solicitan las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los productos a exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez de dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, para la verificación del levantamiento de no conformidades establecidas y que deban ser resueltas por el establecimiento, de previo a la emisión de la Certificación correspondiente" . Así mismo mediante el punto 2 de la indicada resolución se acalra que: " Igualmente se aclara que durante los dos años de validez de la certificación emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual únicamente se requerirá la cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida bajo el Código E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y que está establecido para "Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros) diferentes al Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos y Biológicos y Certificado de Libre Venta"...)

Auditoría de exportación (por día) 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R049-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Aclarar que el Código F.04 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativo a "Auditoría de exportación (por día)" que proporciona la Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para certificar que los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos mínimos de Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos que solicitan las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los productos a exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez de dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, para la verificación del levantamiento de no conformidades establecidas y que deban ser resueltas por el establecimiento, de previo a la emisión de la Certificación correspondiente" . Así mismo mediante el punto 2 de la indicada resolución se acalra que: " Igualmente se aclara que durante los dos años de validez de la certificación emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual únicamente se requerirá la cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida bajo el Código E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y que está establecido para "Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros) diferentes al Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos y Biológicos y Certificado de Libre Venta"...)

¢ 80.225.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R049-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Aclarar que el Código F.04 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativo a "Auditoría de exportación (por día)" que proporciona la Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para certificar que los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos mínimos de Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos que solicitan las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los productos a exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez de dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, para la verificación del levantamiento de no conformidades establecidas y que deban ser resueltas por el establecimiento, de previo a la emisión de la Certificación correspondiente" . Así mismo mediante el punto 2 de la indicada resolución se acalra que: " Igualmente se aclara que durante los dos años de validez de la certificación emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual únicamente se requerirá la cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida bajo el Código E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y que está establecido para "Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros) diferentes al Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos y Biológicos y Certificado de Libre Venta"...)

F.05

 

Certificado de Libre Venta para exportar medicamentos veterinarios y

registrar en otros países

¢ 10.000.00

F.06

 

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de

transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes, muestras y otros

¢ 4.350.00

G

OPERACIONES REGIONALES

 

G.01

Certificado Oficial de Salud Animal

¢ 14.150.00

G.02

 

Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan

(por embarque)

Proceso que incluye visita al establecimiento previa a la importación y

visitas posteriores hasta levantamiento de la cuarentena domiciliar

¢ 94.815.00

G.03

 

Certificado Veterinario de Operación para establecimientos y vehículos

automotores, remolques para el transporte de animales, y dispositivos de

transporte de productos y subproductos de origen animal

Los establecimientos de producción primaria y que sean catalogadas por

el SENASA mediante Resolución Administrativa que dictará la

Dirección General del SENASA como establecimientos de subsistencia

estarán exonerados de pago por CVO. Las presentes tarifas relativas al

pago del CVO podrán ser diferidas o exoneradas por períodos anuales en

su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando

temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la

producción o la comercialización. Lo anterior mediante Resolución

Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA

atendiendo a criterios interés público, conveniencia y oportunidad. En

dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad

que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.03.01

Certificado Veterinario de Operación para establecimiento grande

¢ 79.365.00

G.03.02

Certificado Veterinario de Operación para establecimiento mediado

¢ 55.555.00

G.03.03

Certificado Veterinario de Operación para establecimiento pequeño

╣ 35.000.00

G.03.04

 

Certificado Veterinario de Operación para vehículos automotores,

remolques para el transporte de animales, productos y subproductos de

origen animal

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.03.04.01

 

Certificado Veterinario de Operación para vehículos de carga (placas C)

y remolques de más de un eje

¢ 31.745.00

G.03.04.02

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 029 del 7 de junio de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: ".Se ordena la exoneración de pago de las tarifas establecidas en los Códigos G.03.04.02 y G.04.04.02. relativas a la obtención de Certificado veterinario de Operación y actualización de Registro Anual de Certificado Veterinario de Operación para vehículos Placa Carga Liviana (Cl) cuando los mismos estén ligados a un establecimiento de producción primaria pequeño o mediano y con el cual realicen procesos de transporte de sus animales y productos y subproductos derivados directamente de su giro productivo, siempre y cuando la titularidad del establecimiento coincida con la titularidad registral del vehículo placa Carga Liviana (CL) del cual se solicita la exoneración")

Certificado Veterinario de Operación para vehículos de carga liviana

(placas CL) y remolques de un eje

¢ 23.500.00

 

 

G.03.05

 

Certificado Veterinario de Operación para contenedores de transporte de

productos y subproductos de origen animal no fijos o adheridos en forma

permanente a vehículos automotores o dispositivos de transportes (por

unidad). Incluye la correspondiente placa de identificación

Se incluyen en este tipo de contenedores los bines, cámaras de frio,

hieleras con capacidad mayor a 50 litros y carretas (por unidad e incluye

placa).

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.03.05.01

 

Certificado Veterinario de Operación para contenedores de transporte de

productos y subproductos de origen animal no fijos o adheridos en forma

permanente a vehículos automotores o dispositivos de transportes

¢ 3.000.00

G.03.05.02

 

Registro anual de CVO para contenedores de transporte de productos y

subproductos de origen animal no fijos o adheridos en forma permanente

a vehículos automotores o dispositivos de transportes

¢ 1.500.00

G.03.06

 

Certificado Veterinario de Operación para establecimiento móvil en

ferias del agricultor y otras afines (para productos y subproductos de

origen animal)

¢ 19.850.00

G.04

 

Registro Anual de establecimiento y vehículos automotores o

dispositivos de transporte de animales, productos y subproductos de

origen animal con CVO

Los establecimientos de producción primaria y que sean catalogadas por

el SENASA mediante Resolución Administrativa que dictará la

Dirección General del SENASA como establecimientos de subsistencia

estarán exonerados de pago por Registro Anual de Establecimiento con

CVO. Las presentes tarifas relativas al Registro Anual de

Establecimiento con CVO podrán ser diferidas o exoneradas por

períodos anuales en su cobro a sectores, grupos u actividades que se

encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones

de la naturaleza, la producción o la comercialización. Lo anterior

mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del

SENASA atendiendo a criterios interés público, conveniencia y

oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción

y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.04.01 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

Registro Anual de establecimiento grande con CVO 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

¢ 39.680.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

G.04.02 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

Registro Anual de establecimiento mediano con CVO 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

¢ 27.780.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

G.04.03 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

Registro Anual de establecimiento pequeño con CVO 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

¢ 15.870.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la "actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2013. 

Dicha exoneración lo será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)

G.04.04

 

Registro Anual de CVO para vehículos automotores o dispositivos de

transporte de animales, productos y subproductos de origen animal

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.04.04.01

 

Registro Anual de CVO para vehículos de carga (placas C) y remolques

de más de un eje

¢ 15.870.00

G.04.04.02

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 029 del 7 de junio de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: ".Se ordena la exoneración de pago de las tarifas establecidas en los Códigos G.03.04.02 y G.04.04.02. relativas a la obtención de Certificado veterinario de Operación y actualización de Registro Anual de Certificado Veterinario de Operación para vehículos Placa Carga Liviana (Cl) cuando los mismos estén ligados a un establecimiento de producción primaria pequeño o mediano y con el cual realicen procesos de transporte de sus animales y productos y subproductos derivados directamente de su giro productivo, siempre y cuando la titularidad del establecimiento coincida con la titularidad registral del vehículo placa Carga Liviana (CL) del cual se solicita la exoneración")

Registro Anual de CVO para vehículos de carga liviana (placas CL) y

remolques de un eje

¢ 11.750.00

G.04.05

 

Registro Anual de para establecimiento móvil para Ferias del Agricultor

y otras afines( para productos y subproductos de origen animal)

¢ 9.925.00

G.04.06

 

Ampliación o modificación de un registro (cambio de propietario,

representante legal, inclusión de nuevas actividades, reposición, etc.)

¢ 4.000.00

G.05

 

Inspección de animal para transporte, comercio, exposición, ferias y

otros fines (por animal diferente de aves)

¢ 2.000.00

G.06

Tubos para sangrado (por unidad)

↕9 335.00

G.07

 

Recolección de material para diagnostico (raspados, leche, sangre y

otros) por muestra

¢ 1.500.00

G.08

 

Identificación de animales con dispositivos de identificación oficial por

importación, exportación, control y erradicación de enfermedades (por

arete)

¢ 1.150.00

G.09

Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (block de 50)

¢ 14.150.00

G.10

Certificado de Hato Libre (documento final)

¢ 2.000.00

G.11

Servicio de vacunación por animal (no incluye el biológico)

¢ 2.000.00

G.12

Vacuna contra brucelosis (por dosis)

¢ 1.000.00

G.13

Inoculación y lectura de tuberculina por animal (no incluye el biológico)

¢ 2.000.00

G.14

Tuberculina (por frasco de 1 ml)

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

G.14.01

Tuberculina bovina 1 ml

¢ 1.100.00

G.14.02

Tuberculina aviar 1 ml

¢ 1.400.00

G.15

Tuberculina (por frasco de 5 ml)

¢ 4.750.00

G.16

Vacunas contra rabia

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

G.16.01

Vacuna antirrábica 1 ml

¢ 425.00

G.16.02

Vacuna antirrábica 10 ml

¢ 2.100.00

G.17

 

Otros servicios técnicos de campo y venta de productos, materiales y

suministros, no contemplados en otros rubros

La tarifa será la establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios

(C.M.V.) o según su valor en el mercado cuando ésta no esté precisada

por el referido Colegio Profesional.

 

G.18

Captura de murciélagos en finca (por captura)

¢ 36.000.00

G.19 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R0023 del 27 de mayo del 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Ordenar que a los efectos de aplicar en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) la tarifa G.19 establecida en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 37661- MAG del 20 de febrero del 2013, se debe tener para todo efecto que la referida unidad está compuesta por cuatro redes...")

Redes para captura (por unidad)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R0023 del  27 de mayo del 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Ordenar que a los efectos de aplicar en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) la tarifa G.19 establecida en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 37661- MAG del 20 de febrero del 2013, se debe tener para todo efecto que la referida unidad está compuesta por cuatro redes...")

¢ 45.000.00

G.20

(Derogada la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

 

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

G.21

 

Certificación de Buenas Prácticas en la Producción Primaria (por finca)

Se Incluye el proceso de inspección, verificación y emisión de

documento

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.21.01

Certificación Buenas Prácticas en la Producción Primaria finca grande

¢ 75.000.00

G.21.02

Certificación Buenas Prácticas en la Producción Primaria finca mediana

¢ 50.000.00

G.21.03

Certificación Buenas Prácticas en la Producción Primaria finca pequeña

¢ 25.000.00

G.22

 

Certificación Sanitaria de Buenas Prácticas Acuícolas (BPAC), Sistema

operativo y APPCC para centros de producción de semillas (alevines,

post larvas, nauplios, reproductores, peces, crustáceos y otros)

¢ 80.2250.00

G.23

 

Toma de muestras de especímenes vivos en sistemas de producción,

reproducción y estado larval

¢ 2.000.00

G.24

Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción

¢ 6.185.00

G.25

Guía Oficial de Movilización de animales

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

G.25.01

Guía Oficial de Movilización de Bovinos (por unidad)

¢ 550.00

G.25.02

Guía Oficial para subastas de Movilización de Bovinos (por unidad)

¢ 550.00

G.25.03

Guía Oficial de Movilización de otros animales (por unidad)

¢ 550.00

G.26

 

Autorizaciones para eventos temporales

Esta tarifa se orienta a la autorización sanitaria para la realización de

eventos taurinos, cabalgatas, exhibiciones, exposiciones, ferias y otras de

interés zootécnico y epidemiológico.

Tarifa se cobrará

como se detalla a

continuación:

 

G.26.01

Eventos grandes

¢ 79.365.00

G.26.02

Eventos medianos

¢ 55.555.00

G.26.03

Eventos pequeños

¢ 35.680.00

G.27

 

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de

transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes, muestras y otros

¢ 4.350.00

H

SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

 

H.01

Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla)

¢ 7.150.00

H.02

 

Venta de semen para exportación de toros Brahman, Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla) (se unifican códigos H.02 y H.03)

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 17.865.00

(Así reformado el monto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

H.03

(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

 

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

H.04

Venta de semen de toros nacionales (por pajilla)

¢ 4.350.00

H.05

Venta de semen de toros Brahman, Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla) (se unifican códigos H.05 y H.06)

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)

¢ 5.430.00

H.06

(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)

 

H.07

Venta de nitrógeno (por kilogramo)

¢ 1.730.00

H.08

Análisis de semen congelado (por pajilla)

¢ 2.170.00

H.09

Examen andrológico a un macho

¢ 10.860.00

H.10

 

Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en

finca (por pajilla)

¢ 1.085.00

H.11

 

Identificación de pajillas de 0.5 cc para almacenamiento de semen (por

pajilla)

¢ 100.00

H.12 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R038-2013 del 6 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa H.12 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Venta de semen importado de ovinos" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.435,00 (doce mil cuatrocientos treinta y cinco colones)")

Venta de semen importado de ovinos (por pajilla) 

¢ 24.870.00

I

ACREDITACION GANADERÍA ORGÁNICA

 

I.01

 

Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen

animal

¢ 428.885.00

J

 

CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE

EXPERIMENTACIÓN ( BIOTERIO)

 

J.01

Bioterio: rata exogénica

¢ 9.445.00

J.02

Bioterio: rata endogénica

¢ 18.885.00

J.03

Bioterio: ratón exogénico

¢ 10.005.00

J.04

Bioterio: ratón endogénico

¢ 10.005.00

J.05

Bioterio: conejo nz

¢ 18.885.00

J.06

Bioterio: cobayo Harltey

¢ 18.884.00

J.07

Bioterio: Hamster

¢ 10.005.00

J.08

Bioterio: huevos spf fértil (unidad)

¢ 10.005.00

J.09

Bioterio: huevos spf embrionado (unidad)

¢ 10.005.00

J.10

Bioterio: pollitos spf (unidad)

¢ 10.005.00

J.11

Bioterio: pollas spf (unidad)

¢ 10.005.00

K

LANASEVE

 

K.01

Prueba histológica rutina (hasta 4 tejidos)

¢ 17.265.00

K.02

Biopsia

¢ 20.935.00

K.03

(Derogada la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

K.04

(Derogada la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de 2023)

KA.01 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones))

Determinación de residuos de organoclorados  

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones))

¢ 25.050.00

KA.02 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones))

Determinación de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones))

¢ 38.530.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos treinta colones))

KA.03

Prueba de metales pesados (para un metal) por absorción atómica

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 15.920.00

KA.03.01

Prueba de metales pesados (para un metal) por absorción atómica acreditada por ECA

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 18.580.00

KA.04

Determinación de residuos de estilbenos por cromatografía de gases

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 65.870.00

KA.05

Determinación de especie animal por difusión en agar gel

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢15.320.00

KA.06

Determinación de residuos de Avermectinas (Lactonas macrociclicas) por HPLC

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 41.530.00

KA.07

Determinación de residuos de benzimidazoles por HPLC

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 54.065.00

KA.08

 

Determinación de bases volátiles nitrogenadas totales, BVNT (frescura) por microtitulación en placas CONWAY

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 10.350.00

KA.09

Determinación de residuos de cloranfenicol por ELISA

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 24.085.00

KA.10

Prueba de residuos de antibiótico en leche por prueba de tamizaje

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 19.975.00

KA.11

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R066 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 32.74% (treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta colones))

Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R066 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 32.74% (treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta colones))

 

¢ 169.450.00

 

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R066 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 32.74% (treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Determinación de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta colones))

KA.12

Determinación de Sulfitos por destilación

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 29.845.00

KA.13

Determinación de histamina (prueba de tamizaje)

↕9 29.150.00

KA.14

Determinación de toxinas paralizantes (PSP) por bioensayos (Marea Roja)

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 57.600.00

KB.01

Contenido de formol

¢ 14.600.00

KB.02

Titulación viral en huevos embrionados

¢ 23.500.00

KB.03

Titulación viral en ratones

¢ 158.664.00

KB.04

Detección salmonella spp en medicamentos y vacunas

¢ 18.065.00

KB.05

Detección Mycoplasma spp en vacunas

¢ 21.930.00

KB.06

Esterilidad medicamentos y productos biológicos

¢ 16.780.00

KB.07

Detección Staphylococcus aureus en medicamentos

¢ 16.760.00

KB.08

Detección Pseudomonas spp en medicamentos

¢ 15.895.00

KB.09

Prueba de viabilidad bacteriana

¢ 23.050.00

KB.10

Prueba de inocuidad de vacunas

¢ 22.945.00

KB.11

Recuento bacteriano total para medicamentos

¢ 12.235.00

KB.12

Recuento hongos y levaduras a medicamentos

¢ 11.875.00

KB.13

Prueba de disociación bacteriana

¢ 73.95.00

KB.14

Prueba pirógenos o lal

¢ 73.950.00

KB.15

Biopotencias (antibióticos)

¢ 47.415.00

KC.01

Determinación de Escherichia coli

¢ 10.185.00

KC.02

Determinación de mesófilos aerobios

¢ 9.250.00

KC.03

Determinación de Vibrio cholerae

¢ 14.170.00

KC.04

Determinación de Enterococcus faecalis

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 13.130.00

KC.05

Determinación de Bacillus cereus

¢ 13.175

KC.06

Determinación de Clostridium perfringens

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 10.220.00

KC.07

Determinación de Listeria monocytogenes

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 15.180.00

KC.08

Prueba microbiológica de residuos de antibiótico en carne

¢ 9.700.00

KC.09

Prueba microbiológica de residuos de sulfas en carne

¢ 11.805.00

KC.10

Determinación de coliformes fecales en agua

¢ 10.125.00

KC.11

Determinación de coliformes fecales en alimentos

¢ 9.520.00

KC.12

Determinación de hongos y levaduras en alimentos

¢ 10.454.55

KC.13

Determinación de Salmonella spp en alimentos

¢ 18.540.00

KC.13.01

 

Determinación de Salmonella spp - enjuague de pollo (acreditada por

ECA)

¢ 19.000.00

KC.14

Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos

¢ 10.000.00

KC.15

Determinación de Escherichia coli 0157:h7

¢ 50.000.00

KC.16

Determinación de mesófilos aerobios en enlatados

¢ 10.005

KC.17

Determinación de termófilos aerobios en enlatados

¢ 10.005

KC.18

Determinación de mesófilos anaerobios en enlatados

¢ 11.950.00

KC.19

Determinación de termófilos anaerobios en enlatados

¢ 10.530.00

KC.20

Tipificación de Salmonella spp de muestras de alimentos

¢ 49.820.00

KC.21

Determinación de Listeria monocytogenes por Bax

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 36.610.00

KC.22

Determinación de Salmonella spp por Bax

¢ 31.080.00

KC.23

Determinación de Escherichia coli 0157:h7 por Bax

¢ 54.185.00

KC.24

Diagnóstico de Salmonella spp grupo B y D

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 7.245.00

KC.25

Tipificación parcial de Salmonella spp

¢ 31.345.00

KC.26

Tipificación de cepas de Salmonella spp (determinación serovariedad)

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 49.820.00

KD.01

Estudio bacteriológico y antibiograma

¢ 28.180.10

KD.02

Estudio de colmenas (determinación Varroa)

¢ 2.000.00

KD.02.01

Estudio de colmenas (determinación Nosema)

¢ 2.500.00

KD.02.02

Estudio de colmenas (Loque europea)

¢ 2.800.00

KD.02.03

Estudio de colmenas (Loque americana)

¢ 2.800.00

KD.03

Autovacunas

¢ 12.855.00

KD.04

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa a "Determinación de Trichonomas SPP" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil trescientos sesenta y nueve colones).)

Determinación de Trichomonas spp

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa a "Determinación de Trichonomas SPP" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil trescientos sesenta y nueve colones).)

¢ 8.725.

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa a "Determinación de Trichonomas SPP" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil trescientos sesenta y nueve colones).)

KD.05

Determinación de Campylobacter spp

¢ 9.180.00

KD.06

Hemopárasitos

¢ 7.235.00

KD.07

Coproparasitológico

¢ 5.015.00

KD.08

Cultivo bacteriano

↕9 13.825.00

KD.09

Tinciones para bacterias

¢ 3.345.00

KE.01

Determinación del pH

¢ 8.830.00

KE.02

 

Lectura por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) para

medicamentos

¢ 61.520.00

KE.03

Lectura por cromatografía de gases (gc) para medicamentos

¢ 53.635.00

KE.04

Lectura espectrofotometría uv-vis para medicamentos

¢ 28.195.00

KE.05

Lectura espectrofotometría a-a para medicamentos

¢ 31.655.00

KE.06

Lectura para volumen y peso de medicamentos

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 4.460.00

KE.07

Lectura por titulación para medicamentos

¢ 17.115.00

KF.01

Prueba de anillo en leche (Brucella spp)

¢ 3.040.00

KF.02

Prueba diagnóstica de Brucella spp

¢ 1.500.00

KF.03 

 

(Mediante resolución SENASADG-R065 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KF.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢7.500,00 (siete mil quinientos colones))

Prueba Serológica para el Diagnódtico de Leptospira

(Así corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del 23 de setiembre  del 2013)

 

¢ 15.000.00 

 

(Mediante resolución SENASADG-R065 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KF.03 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢7.500,00 (siete mil quinientos colones))

KF.04

Cultivo Leptospira spp

¢ 49.915.00

KG.01

Prueba de Inhibición de Hemaglutinación Aviar (por ave)

¢ 3.485.00

KG.02

Monitoreo serológico de aves (por ave)

¢ 2.550.00

KG.03

Inmunodifusión en gel agar

¢ 6.725.00

KG.04 

(Mediante el artículo 1° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")

(Mediante el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" ...")

(Mediante el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral"...")

Aislamiento viral 

(Mediante el artículo 1° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")

(Mediante el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" ...")

(Mediante el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral"...")

¢ 24.955.00 

(Mediante el artículo 1° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")

(Mediante el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" ...")

(Mediante el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral"...")

KG.05 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")

(Mediante el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"....")

(Mediante el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"...")

Prueba de Hemaglutinación Aviar (por ave) 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")

(Mediante el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"....")

(Mediante el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"...")

¢ 3.220.00 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")

(Mediante el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"....")

(Mediante el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"...")

KH.01

Inmunofluorescencia directa

¢ 26.135.00

KH.02

Prueba de Elisa para diagnóstico

¢ 8.620.00

KH.03

PCR tiempo real para detección de ADN

¢ 32.985.00

KH.04

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).)

PCR tiempo real para detección de ARN

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).)

¢ 51.340.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).)

KH.05

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia de 2 años.)

PCR convencional para detección de ADN

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia de 2 años.)

¢ 46.545.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos ocho colones).)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia de 2 años.)

KH.06

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer  una exoneración parcial, equivalente a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "PCR convencional para detección de ARN" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia de 2 años.)

PCR convencional para detección de ARN

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer  una exoneración parcial, equivalente a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "PCR convencional para detección de ARN" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).)

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia de 2 años.)

¢ 43.480.00

 

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de Salud Animal, acordó establecer  una exoneración parcial, equivalente a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "PCR convencional para detección de ARN" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).)  

(Mediante resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia de 2 años.)

Conforme al artículo 8 bis las tarifas quedan sujetas a un aumento anual a partir del 1 de febrero de cada año, que será cobrado y calculado automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, salvo que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37661 del 20 de febrero del 2013)