Artículo 3ºSe establecen los siguientes cánones anuales, que el Colegio de
Ingenieros Agrónomos percibirá por cada empresa, establecimiento o negocio comercial
dedicado a la importación, registro, almacenamiento, distribución, reempaque o mezcla de
sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario con fines comerciales,
para la Administración del registro y control de las actividades citadas.
El monto a pagar se establece con base en las categorías regenciales definidas en el
Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG del 24 de octubre de 1997 y sus reformas, de la siguiente
forma:
Categoría del establecimiento
o centro comercial Canon (¢)
A 30.000.00
B 60.000.00
D 22.000.00
E 22.000.00
F 22.000.00