Artículo 3º—Se establecen los siguientes cánones anuales, que el Colegio de Ingenieros Agrónomos percibirá por cada empresa, establecimiento o negocio comercial dedicado a la importación, registro, almacenamiento, distribución, reempaque o mezcla de sustancias químicas, biológicas o afines para uso agropecuario con fines comerciales, para la Administración del registro y control de las actividades citadas.
El monto a pagar se establece con base en las categorías regenciales definidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG del 24 de octubre de 1997 y sus reformas, de la siguiente forma:

Categoría del establecimiento
o centro comercial    Canon (¢)
A    30.000.00
B    60.000.00
D    22.000.00
E    22.000.00
F    22.000.00