Artículo 13.La administración de la institución la ejercerá un Gerente, quién será el jefe administrativo de máxima jerarquía. Sus atribuciones y funciones serán las que le asigne la Junta Directiva y la Presidencia, además de las siguientes:
a) Dictar las medidas administrativas que estime convenientes para planear, dirigir, coordinar y supervisar la labor administrativa de la institución, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, observando las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. También tiene a su cargo establecer y actualizar los controles internos necesarios para la buena marcha de la institución.
b) Planear, dirigir, coordinar y supervisar la formulación del Plan Anual Operativo y del presupuesto de ingresos y egresos de la institución, presentándolo para su aprobación a la Junta Directiva.
c) Nombrar a tos Directores de Área y a los Jefes de Departamento, para lo cual debe contar con el aval de la Junta Directiva.
d) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva que directamente corresponden a la Gerencia e informar sobre el resultado de la gestión. Asimismo, velará por el cumplimiento de los demás acuerdos tomados por la Junta Directiva e informará sobre el resultado de sus gestiones.
e) Revisar y aprobar en forma preliminar los planes de loterías preparados por la Dirección de Producción y Ventas y someterlos a conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación final.
f) Suscribir las campañas publicitarias propuestas por el Departamento de Mercadeo, o la Dirección de Producción y Ventas y someterlas al conocimiento de la Junta Directiva, para su aprobación final.
g) Presidir el Consejo Administrativo de la institución, que deberá reunirse al menos una vez por mes. Este estará conformado por el Gerente, Sub-Gerente, Directores de Área, Jefes de los Departamentos de Informática, Planificación, Asesoría Legal y Acción Social.
h) Ejercer la representación administrativa, judicial y extrajudicial de la institución, con carácter de apoderado general.
i) Supervisar los sorteos de loterías Nacional, Popular, Instantánea y cualquier otro que en el futuro se establezca, así como los Programas de Televisión y otros medios.
j) Proponer a la Junta Directiva las normas generales y las políticas de la Institución y cuidar de su debido cumplimiento.
k) Firmar los cheques de la Institución en forma mancomunada con las personas que la Junta Directiva establezca al respecto, verificando las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y presupuestan el desembolso, así como de revisar y asegurar su correcta cancelación.
l) Proponer a la Junta Directiva la creación y eliminación de plazas conforme a las necesidades y servicios requeridos por la Junta.
m) Establecer sanciones disciplinarias del personal administrativo de la Institución siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
n) Aprobar los manuales de procedimientos y funciones que considere necesarios para el funcionamiento interno de la institución.
o) La Gerencia podrá adelantar o posponer la fecha de cualquier sorteo, como también suprimir uno o más sorteos, previa aprobación de la Presidencia de la Junta Directiva, quién lo hará del conocimiento de la Junta Directiva en la primer sesión que se efectúe posterior al sorteo. Lo anterior por razones especiales que así lo justifiquen. Esta circunstancia deberá comunicarse al público por los medios que estime adecuados. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con cinco días habites de anticipación a la realización del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.
p) (NOTA: en el presente decreto no se consignó el p.)
q) Adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones por registro y restringidas, conforme a las leyes que rigen la materia.
r) Autorizar las tarifas, planes, traspasos de arrendamiento y proyectos relacionados con los Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social de San José.
s) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.