Artículo 83.—Del cierre de la Votación. Los miembros de cada Junta Escrutadora de Votos procederán posterior al cierre del recinto a contar las papeletas, colocándolas primero en tres grupos: en blanco, nulas y válidas. De inmediato realizarán con base en las papeletas válidas, el conteo de votos por candidato. Primero se realizarán el conteo para Delegados al Congreso y una vez finalizado dicho conteo, procederán a lo mismo con las papeletas de candidatos a terna de Junta Directiva.

Serán papeletas en blanco las que no contengan marca alguna para ningún candidato. Las papeletas en blanco no se sumarán a favor de ningún postulante. Serán papeletas nulas las siguientes:

1. Las que contengan más votos (marcas en las casillas) del máximo autorizado para cada papeleta conforme la información que contiene la misma papeleta de votación.

2. Las que contengan tachones que no permitan conocer la voluntad de voto.

Los miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a llenar el acta de cierre, donde se hará constar necesariamente el nombre de los miembros, el número de papeletas en blanco, nulas y válidas, así como los resultados de la votación para Delegados al Congreso y Terna de Junta Directiva ICAFE. Todos los miembros procederán a firmar el acta.

Una vez finalizada y firmada el acta de cierre, los miembros de la Junta Escrutadora de Votos procederán a depositar las papeletas por separado en tres sobres de Manila: un sobre con las papeletas nulas, otro con las papeletas en blanco y el otro con las papeletas válidas. Los tres sobres y las actas de apertura y cierre se colocarán posteriormente dentro de otro sobre de Manila rotulado con el nombre de la Región Electoral y la ubicación del Centro de Votación, sellándolo en el cierre.

El funcionario del ICAFE que forma parte de la Junta Escrutadora de Votos procederá a llevar a las oficinas centrales del ICAFE, específicamente a la Dirección Ejecutiva, el sobre con toda la documentación, la cual se procesará en conteo final conforme posteriormente se indica. La Auditoría Interna del ICAFE fiscalizará conforme a sus potestades esta entrega.

(Así adicionado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 30197 del 12 de febrero del 2002 y posteriormente reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N°33062 del 29 de marzo del 2006).