N° 27923

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

    En el ejercicio de las facultades que les confieren el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No 7317 del 7 de diciembre de 1992 y los Artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente No 7454 del 13 de noviembre de 1995, la Ley Forestal No 7575 y los Artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

    1°—Que es de interés del gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas que garanticen el uso racional de dichos recursos.
    2°—Que en el caserío de Drake, Distrito de Sierpe, Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas se encuentra la propiedad de Braddy Sociedad Anónima representada por David Braddy. Dicha finca se encuentra delimitada por el plano catastrado P-1749 75 del 31 de enero de 1975.
    3°—Que el área antes descrita constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio de Vida Silvestre, localizado claramente en la zona donde se ubican los inmuebles, por las características propias del medio ambiente. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre esta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas, dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental mediante la implementación de un plan de manejo.
    4°—Que dicha área constituye un núcleo muy importante para el manejo de los recursos naturales especialmente para la protección y conservación de especies de vida típicas de este tipo de ecosistema. Presenta una cobertura boscosa impresionante y tiene áreas protegidas importantes dentro y alrededor de sus límites, como son el Humedal Nacional Térraba-Sierpe, El Parque Nacional Piedras Blancas, El Refugio Nacional de Vida Silvestre Golfito, la Reserva Biológica Isla del Caño, la Reserva Forestal Golfo Dulce, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Carato y el Parque racional Corcovado.
    5°—Que entre las especies más representativas de la zona se encuentran: Flora: Pasifloraceae, guarumo, cerillo (Symphonia globulifera) Costus sp., Aphelandra sp., Heliconia imbrícala, anicillo (Piper sp)., almendro (Andira inermis), Palmito (Astrocarium sp), viscoyol (Raphia sp), guapinol Himenaea courbril), zamia (Zamia pseudoparasifica), Socorea, Aracea (Anthurium sp.) nazareno (Peltogyne purpurea), ajo (Caryocar costarricense), surá (Terminalia lucida), guayabón (Terminalia chiriquensis), plomillo (Casaeria sylvestris), cedro maría (Calophylum brasiliense), campano (Couratari panamensis), caobilla (Guarea sp.), cedrillo (Trichilia acuthanthera), cedro macho (Carapa guianensis), chilamate (Ficus sp), lechoso (Brosinum sapifolium), ojoche (Brosinum terrabanum), fruta dorada o sangregao (Virola koschnyi), tabacón (Triplaris melanadendron), lagartillo (Zanthoxylum procerum), lagarto (Z. elephantiasis), manteco (Cupania largifolia), quebracho (Dipterodendrum costaricensis), chicle (Manilkara zapóla), aceituno (Simarouba amara), aguacatón (Ocotea ira), yayo (Licaria cervantessi), anonillo (Annona reticulata), capulín (Mutingia calahura), guabillo (Inga desinflora), guabo (Inga sp), manú (Minquartia guianensis), cachimbo (Platymiscium pinnatum) y botarrama (Vochysia ferruginea), yema de huevo (Humiriastrum diguense), baco (Brosimun utile), ron ron (Astronium graveolens), guácimo (Guazuma ulmifolia), caracolito (Ruptiliocarpon caracolito), chiricano (Humiriastrum diguense) huevo de caballo (Stemmadenia sp), masicarán (Qualea paensis), mayo (Vochysia allenii), Cristóbal (Platymicium curuense), indio desnudo (Bursera Amwouba). Pauna: Anfibios: rana (Eleutherodactylus sp), ranitas de vidrio l^^ntrolenella valeria y C. coiyumphylum), la rana venenosa (Phyllobates vittatus) y el sapo venenoso (Dendrobatos granuliferus), sapito venenoso verde con negro (Dendrobatos auratus). Reptiles: Cascabel muda (Lachesis muta), terciopelo (Bothrops asper), garrobo (Ctenosaura similis) lagartija (Norop sp), iguana verde (Iguana iguana) y bejuquilla (Oxyielis aeneus), mica (Spilotes pullatus), tamagá (Porthidium nasutum), boa (Boa constrictor), coral (Micrurus nigrocintus), bocaracá (Bothriechis sclegellii). Aves: urraca copetona (Callocitta formosa), colibrí rabirrufo (Amazilia tzacatl, el pájaro bobo (Momotus momota), carpintero pico plata (Campephilus guatemalensis), paloma colorada (Columba cayanensis), tórtola plañidera (Leptotila macroura), el zopilote cabecigualdo (Cathartes burro vianus), lora verde (Amazona farinosa), lapa roja (Ara macao), lora frentiroja (Amazona autumnalis), tucancillo (Pteroglosus sp), tucán pico bicolor (Ramphastos swainsonii), la pava ganadera (Penelope purpurascens), el sargento (Ramphocelus passerini), trogón, trepador, saltator, dos tontos son (Lamphomis sp). Mamíferos: ardillas (Sciurus variegatoides), mapache (Procyon lotor), el león breñero (Herpailurus yaguaroundi), el tigrillo (Leopardus tigrinus), el jaguar (Panthera onca), armadillo (Dasypus novemcinctus), tepezcuinthe (Agouti paca), cabros de monte (Mazama americanus), guatusa (Dasyprocta punctata) y los monos congo (Alouatta palliata), carablanca (Cebus capucinus), colorado (Áteles geoffroyi) y el mono ardilla (Saimirí oerstedii), saíno, chancho cariblanco, osos hormiguero (Tamanduá mexicana), perezoso (Bradypus griseus).
    6°—Que debido al estado actual de los recursos naturales de la región y a la apertura nacional hacia la protección de las áreas silvestres y a la biodiversidad de dicha región y debido a que es una zona de frecuentes y muy fuertes aguaceros, así como también al alto grado de erosión de suelos y aptos principales para protección forestal, resulta ser un área muy frágil lo que hace necesaria la preservación de la misma.
    7°—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables racionalmente.
    8°—Que la administración de vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía.
    9°—Que el propietario de dicho inmueble accede voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona, sin contar con la correspondiente autorización del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. Así mismo, dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del MINAE, visiten dichas áreas en cumplimiento de sus funciones.
    10.—Que en los estudios preliminares efectuados en la zona se ha recomendado la creación de un área silvestre protegida para la protección de la biodiversidad, para brindar oportunidades para la investigación científica y la recreación. Por tanto, 

DECRETAN

    Artículo 1°—Se declara "Refugio Nacional de Vida Silvestre Quillotro, Categoría Mixto".