Artículo 2º—
De las definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:Banco: Es la entidad financiera del Estado, seleccionada de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el Fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería: Órgano gubernamental, que de acuerdo con la Ley Nº 8147, actúa como Fideicomitente de los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso.
Fiduciario: Banco.
Fideicomitente: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Fideicomisarios: Serán los productores agropecuarios que se encuentren organizados o no, y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 8147.
Comité del Fideicomiso: Órgano colegiado, creado dentro de la Ley Nº 8147 amparado en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, cuya integración y funciones se establecen en los artículos 10 y 11 de dicha Ley.
Productor agropecuario: Aquellas personas que cumplan con lo establecido en el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 8147.
Ley: Ley Nº 8147 "Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores".
Fideicomiso: Será el Fideicomiso establecido una vez que se designe al banco fiduciario.
Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que por disposición de la Ley, con el fin de garantizar la inmediata aplicación y puesta en operación del Fideicomiso creado por la Ley Nº 8147, facilitará su infraestructura existente por el plazo máximo de un año.
Reglamento: Reglamento del Fideicomiso creado por Ley Nº 8147, el cual por disposición del artículo 21 de la Ley, debe de ser creado por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta días posterior a su publicación. Será considerado como un conjunto de términos y condiciones que norman el Fideicomiso.
Crédito: Se define como tal los recursos que destine el Fideicomiso previa solicitud voluntaria de los interesados, siempre y cuando califiquen con los requisitos establecidos en la Ley, y que serán destinados a la cancelación de la deuda de éstos con el Sistema Financiero Nacional.
Deuda: Obligación económica o compromiso económico que establece el deudor–beneficiario con el banco originalmente y posteriormente con el Fideicomiso.
Readecuación: Cambio en las condiciones originales de la operación, incluye ampliación de plazo, cambio en la forma de pago, cambio en la tasa de interés.
Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Fideicomiso, cuya función y responsabilidad principal es la de coordinar la administración del Fideicomiso, estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Comité del Fideicomiso.
CAPÍTULO II
De los recursos del fideicomiso