DECRETO EJECUTIVO
29393-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercido de las facultades que le otorgan los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y en acatamiento al artículo 37 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
CONSIDERANDO
1.- Que el país en los últimos 30 años ha venido declarando
Reservas Forestales. Zonas Protectoras y Refugios de Vida Silvestre, lo anterior con el
fín de dotar a todas y todos tos costarricenses de un ambiente ecológicamente
equilibrado y la vez salvaguardar las riquezas naturales para las presentes y futuras
generaciones.
2- Que la declaración de estas tres categorías de manejo no ha
tenido el sustento económico necesario con el fin de pagar a sus propietarios las fincas,
lo que ha venido a representar una limitación para el uso de los bienes inmuebles
incluidos dentro los límites de las Reservas Forestales, Zonas Protectoras y Refugios de
Vida Silvestre Estatales y Mixtos.
3.- Que tal y como ordena el artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente, para lograr el desarrollo sostenible de estas áreas y permitir de parte de los
propietarios el uso sus fincas, se debe contar con Plan de Ordenamiento Ambiental.
DECRETAN:
Artículo 1.- Para los efectos del artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente se establece el siguiente Plan de Ordenamiento Ambiental que regulará las
actividades que se efectúen en fincas de domino privado incluidas dentro de la Reservas
Forestales, Zonas Protectoras y Reugios de Vida Silvestre Estatales y Mixtos.
- CAPÍTULO I. METODOLOGIA
Los lineamientos establecidos se basaron en la preparación de un documento que permita
la toma de decisiones por parte del personal de las Áreas de Conservación, en relación
con a las solicitudes de permisos para desarrollar actividades productivas en las zonas
protectoras, reservas forestales y refugios de vida silvestre.
Se definieron los alcances del trabajo a realizar, en función de los recursos y el
tiempo disponibles, con el propósito de obtener productos, que sirvan de instrumento
técnico para el uso y aprovechamiento sostenible de las áreas protegidas incluidas en
esta labor.
Se estableció la coordinación con las Areas de Conservación, con el fin de lograr su
participación en la elaboración del plan de ordenamiento ambiental.
Se coordinó el apoyo de otras instituciones vinculadas a la temática como el INVU, el
ICE, y la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) quienes brindaron apoyo técnico
mediante la entrega de información y evacuación de consultas. En el caso de la
información proporcionada por el INVU esta no fue incluida en el estudio, debido a que la
misma, pese a estar en formato digital, no contempla todo el país
Se consultaron diversos estudios de ordenamiento territorial que permitieron adecuar la
metodología de trabajo. (DGF, 1994; Abt et al, 1998); MIDEPLAN, 1999
Cabe mencionar que dentro de este estudio no se incluyó el Área de Conservación
Guanacaste y la Isla del Coco, debido a que no tienen ASP dentro de las categorías en
estudio.
En la fase de recopilación de información se define el nivel de detalle para la
formulación del POA, considerándose lo siguiente:
a. Descripción para 49 ASP que están dentro de las zonas protectoras (30), reservas
forestales (11) y refugios de vida silvestre (8), en cuanto al entorno geobiofísico, que
considera: uso actual, altitud, clima, zonas de vida, geología, geomorfología,
hidrología, flora y fauna representativa, entre otros.
b. Descripción de las actividades productivas existentes en cada ASP, de acuerdo a las
categorías de proyectos indicadas Guía Básica que aparece en el capítulo V, punto
5.1.2. inciso J, que fueron tomadas y adaptadas de las categorías establecidas por el
Banco Mundial. (Banco Mundial, 1991)
c. La información fue proporcionada por las áreas de conservación, aportándose en
forma georeferenciada. Además se incluyeron los proyectos hidroeléctricos y las líneas
de transmisión, asentamientos campesinos, el mapa base (que contiene red hídrica, red
vial y los principales caseríos y poblados) y la división cantonal.
d. Problemática específica de cada área protegida considerada en el POA.
e. Este punto corresponde a una descripción de la problemática asociada con las
actividades productivas, además se mencionan los problemas relacionados con la cacería y
la extracción de flora ilegal y el precarismo.
Se elaboraron tres mapas para cada área silvestre protegida a saber: mapa de conflicto
del uso de la tierra, mapa de actividades productivas, mapa de amenazas naturales. La
información se tomó de diferentes fuentes como se muestra en la siguiente tabla.
(Ver tabla en el Alcance 34 de la Gaceta N° 92 del martes 15 de mayo del 2001. )
- Definición de criterios
A nivel de cada área de conservación: el ordenamiento ayuda a definir cuáles
actividades vamos a desarrollar dentro de la misma y en cuáles terrenos, dependiendo de
la rentabilidad en forma sostenible del uso del suelo, población, recursos, etc. Así
entonces, este concepto está referido al control que se debe tener respecto a las
actividades humanas que se dan en determinado sector geográfico.
Por lo tanto, en la decisión de autorizar el desarrollo de actividades que se pueden
realizar en las áreas de estudio privan los criterios de:
- Las normas y regulaciones establecidas para cada actividad (Convenios
Internacionales, leyes, decretos, reglamentos y disposiciones, que obligan a la
evaluación del impacto ambiental, a la elaboración de planes de manejo, etc. (Véase
cuadros del N° 4 al 12)
- Identificación de las amenazas naturales.
Es el peligro potencial a que está expuesto un territorio debido a la actividad de un
proceso natural y que producirá un daño o catástrofe social en una zona. Se clasifican
según el tipo de agente que las produce (físicos, biológicos, geológicos) y dentro de
cada clase, según la actividad y acción principal: volcanes, sismos, procesos fluviales,
deslizamientos, etc.
Como se indica en el anterior párrafo los fenómenos naturales, en mucho, son
manifestaciones inevitables de la actividad interna y superficial del planeta. No
obstante, es también claro que al aceptar estos fenómenos como inevitables, no se puede
pasar por alto el hecho de que es en realidad el hombre, su víctima principal, quien con
su actividad irracional actúa como elemento catalizador y magnificador, haciendo que
ellos se conviertan en catastróficos.
El mapa de amenazas naturales incluye: deslizamientos, inundaciones, riesgo sísmico,
riesgo geológico y riesgo volcánico; sobre un mapa base.
- Conflicto de uso de la tierra
Conflicto de uso de la tierra se define como la problemática que se presenta al ser
divergente el uso actual de la tierra con su capacidad de uso de la tierra. Este último
mide el potencial del suelo para soportar actividades agrícolas y forestales a largo
plazo, que manejadas adecuadamente su capacidad productiva no se ve reducida. La
metodología de capacidad de uso se oficializó para todo el país en junio de 1994 bajo
el decreto N° 23214 MAG MIRENEM.
El mapa de conflicto de uso de la tierra es una representación gráfica del uso de la
tierra 1996/1997, el cual se sobrepuso al mapa de capacidad de uso de la tierra. Con el
fin de hacer la comparación de las capas de información anteriormente especificadas fue
necesario hacer un agrupamiento y compatibilización de las categorías de uso de ambos
mapas mediante el Sistema de Información Geográfica.
El análisis biofísico se realiza mediante las variables uso actual y capacidad de uso
de la tierra, que permiten determinar los conflictos de uso, con las cuales se pudo
identificar las áreas subutilizadas, sobre explotadas y gravemente sobre explotadas, así
como las que están con uso correcto o óptimo que dan base para definir áreas que
requieren un cambio de uso o reordenamiento. La normativa de conflictos utilizada es
conocida mundialmente.
Con el anterior agrupamiento se determinaron las diferentes categorías de uso,
descritas en la tabla que a continuación se presenta:
(Ver tabla en el Alcance 34 de la Gaceta N° 92 del martes 15 de mayo del
2001. )