Artículo 5º—Del Coordinador General: La Unidad Ejecutora estará dirigida por un Coordinador General quien será el funcionario de mayor jerarquía del Programa y el responsable de dirigir, coordinar, planificar, contratar y supervisar todas las actividades que en virtud del Contrato de Préstamo deban ejecutarse para un cabal cumplimiento de los objetivos del Programa. Será nombrado por el Ministro de Hacienda con la previa autorización del Consejo Consultivo y la no objeción del BID y durará en su cargo el tiempo de ejecución del Programa, salvo remoción por causa justificada, la que deberá ser previamente consultada al BID. Asimismo tendrá la representación extrajudicial de la Unidad Ejecutora, pudiendo al efecto, entre otras funciones propias de su cargo, efectuar las siguientes:

- Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora, estableciendo la estructura administrativa y Técnica necesaria para el desempeño de sus funciones y ajustar el cronograma cuando las necesidades de ejecución del Programa así lo requiera.

- Atender y ejecutar los lineamientos que sobre el contenido y ejecución del Programa se emitan por parte del Consejo Consultivo.

- Elaborar y actualizar de común acuerdo con las instituciones participantes, así como con los Coordinadores de Componentes, los planes de acción para la ejecución del Programa. Dichos planes contendrán el marco conceptual que lo sustenta, sus objetivos y metas, las actividades a realizar por los diversos responsables, el calendario de aquellas, los productos esperados, los recursos financieros asignados a ellas y el esquema metodológico para la evaluación de resultados.

- Supervisar la labor de los coordinadores por Componente en la elaboración de los planes de acción y demás funciones y brindar las recomendaciones que procedan. Asimismo, mantener una adecuada coordinación con las instituciones y organizaciones que ejecutan actividades bajo los diversos Componentes del Programa.

- Implementar los esquemas de ejecución apropiados, en sus aspectos de estructura orgánica, función, control interno, sistemas de información y procedimientos de contratación, según los alcances programáticos señalados en el Contrato de Préstamo.

- Seleccionar y nombrar, con la aprobación previa del Consejo Consultivo y la no objeción del banco, los Coordinadores por Componente que conforman la UE.

- Dotar a la Unidad Ejecutora de los recursos humanos, mediante la contratación de personal de apoyo y administrativo y de los recursos físicos, necesarios para la ejecución del Programa y ejercer su supervisión.

- Supervisar y conocer la preparación detallada y consolidada de los presupuestos anuales así como de su ejecución y liquidación.

- Supervisar y conocer la emisión periódica de los estados de ejecución y estados financieros del Programa y analizar los resultados.

- Presentar el presupuesto y el plan anual operativo a la Contraloría antes del 1º de octubre para el ejercicio del año siguiente. Tramitar modificaciones presupuestarias internas y externas. Someter a refrendo de la Contraloría todo contrato mayor a la suma establecida en el Reglamento de refrendo.

- Coordinar, efectuar los procedimientos de contratación respectivos, velar por su correcta aplicación, contratar, suscribir los contratos y supervisar las compras de bienes y contratación de servicios bajo el Programa, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en los Anexos B, C y D del Contrato de Préstamo.

- Coordinar el actuar de la Unidad Ejecutora con las Instituciones Participantes y en general, servirá de enlace entre la Unidad Ejecutora y las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con la realización del Programa y coordinará con las mismas durante la ejecución de sus diversos componentes.

- Evaluar de manera conjunta con los Coordinadores de Componentes la ejecución de los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y resultados. Asimismo acordar los ajustes que procedan.

- Ejercer una adecuada coordinación con la representación del BID en lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del Programa.

- Rendir informes a los representantes del Gobierno de Costa Rica y del BID, sobre la ejecución del Programa.

- Supervisar y evaluar los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del Programa y las recomendaciones producidas por ellos y velar por el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las diversas actividades bajo el Programa.

El (la) Coordinador (a) General deberá contar con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con los aspectos catastrales y registrales de la propiedad inmueble (Ingeniería, Economía, Administración de Empresas, Geografía, Derecho, Administración Pública, Arquitectura, entre otras); (ii) experiencia mínima de 5 años en ejecución de programas similares; (iii) experiencia mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión, de los cuales, por lo menos 5 en el ámbito de la gerencia o administración de entes públicos o privados; (iv) habilidades ejecutivas y gerenciales; (v) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de administración pública; y (vi) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.