Artículo 9º—De las obligaciones de los jefes Inmediatos. Además de las obligaciones señaladas para los servidores, aquellos servidores que tengan personal bajo su responsabilidad deberán:

a) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo.

b) Orientar y supervisar las labores de todos los servidores que estén bajo su responsabilidad.

c) Informar regularmente sobre la marcha del trabajo a su superior y en forma inmediata cuando ocurra un hecho que requiera su pronta atención.

ch) Cuidar la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, e informar a la Dirección de Personal las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten cuando fuere pertinente.

d) Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales y mobiliario.

e) Estar atentos a que sus subalternos ejecuten en debida forma el trabajo que les ha sido asignado y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin retrasos injustificados.

f) Dictar las disposiciones necesarias para el orden y el trabajo de la dependencia bajo su cargo.

g) Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus subalternos.

h) Brindar especial atención a los servidores nuevos en los aspectos propios del desempeño de sus funciones.