Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de
las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución
Política y;
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Educación Pública ha incorporado como parte de la propuesta
curricular el tema transversal, denominado “Cultura Ambiental para el
Desarrollo Sostenible”.
II.—Que es
función primordial del Ministerio de Educación Pública, Ministerio del Ambiente
y Energía, Salud y Turismo, promover iniciativas entre los distintos sectores
de la sociedad costarricense para que participen activamente en el desarrollo
de acciones orientadas a impulsar el desarrollo sostenible del país y el
mejoramiento de la calidad de vida.
III.—Que es
necesario inculcar en las poblaciones estudiantiles la cultura de la protección
ambiental y el mejoramiento continuo de las condiciones higiénico sanitarias de
las instalaciones educativas.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAETUR, se creó el Programa Bandera
Azul Ecológica, el cual tiene como objetivo fomentar la participación
comunitaria en la protección de los recursos hídricos y del ambiente en
general. Así como readecuar o adaptar los objetivos y criterios de evaluación,
para incentivar la organización de centros académicos e instalaciones para
recreación, con el propósito de buscar la excelencia higiénico sanitaria de los
mismos. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Ampliar
los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en el Decreto
Ejecutivo 31610-S-MINAE-TUR del veintidós de enero del año dos mil cuatro, como
incentivo para organizar a los educadores, educandos y personal del área
administrativa de los centros educativos públicos y privados (preescolar,
escuelas y colegios), con el fin de promover la adopción de prácticas
sostenibles y sustentables, amigables con el ambiente, mediante la mejora
continua de las condiciones higiénico sanitarias de su infraestructura física,
campañas de protección de los recursos naturales, programas de educación
ambiental y la incorporación del centro estudiantil a la comunidad respectiva,
entre otros.
(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica, incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turísticas)