Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE TURISMO

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política y;

 

Considerando:

 

I.—Que el Ministerio de Educación Pública ha incorporado como parte de la propuesta curricular el tema transversal, denominado “Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible”.

II.—Que es función primordial del Ministerio de Educación Pública, Ministerio del Ambiente y Energía, Salud y Turismo, promover iniciativas entre los distintos sectores de la sociedad costarricense para que participen activamente en el desarrollo de acciones orientadas a impulsar el desarrollo sostenible del país y el mejoramiento de la calidad de vida. 

III.—Que es necesario inculcar en las poblaciones estudiantiles la cultura de la protección ambiental y el mejoramiento continuo de las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones educativas. 

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAETUR, se creó el Programa Bandera Azul Ecológica, el cual tiene como objetivo fomentar la participación comunitaria en la protección de los recursos hídricos y del ambiente en general. Así como readecuar o adaptar los objetivos y criterios de evaluación, para incentivar la organización de centros académicos e instalaciones para recreación, con el propósito de buscar la excelencia higiénico sanitaria de los mismos. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en el Decreto Ejecutivo 31610-S-MINAE-TUR del veintidós de enero del año dos mil cuatro, como incentivo para organizar a los educadores, educandos y personal del área administrativa de los centros educativos públicos y privados (preescolar, escuelas y colegios), con el fin de promover la adopción de prácticas sostenibles y sustentables, amigables con el ambiente, mediante la mejora continua de las condiciones higiénico sanitarias de su infraestructura física, campañas de protección de los recursos naturales, programas de educación ambiental y la incorporación del centro estudiantil a la comunidad respectiva, entre otros.


 

(NOTA: Mediante decreto ejecutivo N° 33604 del 31 de enero de 2007, se amplían los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica, incluyendo una nueva categoría denominada Espacios Naturales Protegidos (privados), con la finalidad de reconocer a los gestores de estos espacios los esfuerzos realizados en la promoción y adopción de prácticas, sostenibles y amigables con el ambiente, mediante conservación del bosque priario, ecoturismo y mixtos (zonas destinadas a conservación boscosa combinadas con actividades agropecuarias y turísticas)