Nº 31695-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

    En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite B de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio y artículo 6º de Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS.

 

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el párrafo primero del artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS publicado en La Gaceta Nº 180 del 16 de setiembre de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—El Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, los segundos y cuartos jueves de cada mes, en horas fuera de la jornada laboral. Sesionará extraordinariamente, cuando así lo acuerden sus miembros, o lo convoque el Presidente.
(...)”.