Nº
31695-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 18), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite
B de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103
a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del
Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio y artículo 6º de
Decreto Ejecutivo Nº 27272-MTSS.
DECRETAN:
Artículo
1ºModifíquese el párrafo primero del artículo 6º del Decreto Ejecutivo
Nº 27272-MTSS publicado en La Gaceta Nº 180
del 16 de setiembre de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
- Artículo 6ºEl Consejo Superior de Trabajo celebrará dos sesiones ordinarias por mes, los segundos y cuartos jueves de cada mes, en horas fuera de la jornada laboral. Sesionará extraordinariamente, cuando así lo acuerden sus miembros, o lo convoque el Presidente.
- (...).