Artículo 7°—Regulación de formas de pago: si el
salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en
que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo Nº 152 del Código
de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o
de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate.
Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el
monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que
la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y
multiplicarse por los días efectivamente trabajados.