Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (B1) y (B2) (moderado riesgo) y C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.

Asimismo, tratándose de establecimientos de salud las bases de datos y la información contenida en el Registro que aquí se crea, deberá referirse al Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y su respectiva normativa.