Nº 32191
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
- LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA, Y EL MINISTRO
- DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; y con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera, Ley Nº 3148, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº
207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos
Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto 1972 y sus reformas; la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas;
la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998, y
restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
Considerando:
- 1ºQue mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31363-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182, de fecha 23 de setiembre
del 2003, se dictó el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las
Dimensiones de los Vehículos de Carga, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº
31642-MOPT-MJ-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 34, de fecha 18 de febrero del 2004.
- 2ºQue el sector del transporte de
carga se caracteriza por un alto dinamismo que requiere introducir mejoras continuas a las
reglamentaciones para mantener la eficiencia y la competitividad del sector, incluyendo la
relación con la institución.
- 3ºQue el MOPT ha recibido
recomendaciones y observaciones del sector de transporte de carga y agricultores respecto
al contenido del "Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las
Dimensiones de los Vehículos de Carga", cuyo fin es facilitar los trámites y la
operación del transporte de carga, así como adecuar estos para guardar la debida
proporción de esta creciente industria y la capacidad reguladora institucional, sin
afectar los fines del Reglamento. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1ºModifíquese el artículo 10 del "Reglamento de Circulación por Carretera
con base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga" contenido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, para que en lo sucesivo se lea:
- "Artículo 10.Verificación
de las características y especificaciones de los vehículos. Las características y
especificaciones estipuladas por el fabricante de los vehículos o las indicadas por un
ingeniero mecánico podrán ser comprobadas cuando así lo requiera el MOPT.
- Si el vehículo se hubiere modificado,
deberán seguirse las disposiciones del presente Reglamento y las demás que estuvieren
vigentes para esos casos."