Nº 32191

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA, Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

    En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, Ley Nº 3148, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 207 del 13 de setiembre de 1963; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto 1972 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998, y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Considerando:

    1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182, de fecha 23 de setiembre del 2003, se dictó el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31642-MOPT-MJ-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 34, de fecha 18 de febrero del 2004.
    2º—Que el sector del transporte de carga se caracteriza por un alto dinamismo que requiere introducir mejoras continuas a las reglamentaciones para mantener la eficiencia y la competitividad del sector, incluyendo la relación con la institución.
    3º—Que el MOPT ha recibido recomendaciones y observaciones del sector de transporte de carga y agricultores respecto al contenido del "Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga", cuyo fin es facilitar los trámites y la operación del transporte de carga, así como adecuar estos para guardar la debida proporción de esta creciente industria y la capacidad reguladora institucional, sin afectar los fines del Reglamento. Por tanto:

DECRETAN:

    Artículo 1º—Modifíquese el artículo 10 del "Reglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga" contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT, para que en lo sucesivo se lea:

    "Artículo 10.—Verificación de las características y especificaciones de los vehículos. Las características y especificaciones estipuladas por el fabricante de los vehículos o las indicadas por un ingeniero mecánico podrán ser comprobadas cuando así lo requiera el MOPT.
    Si el vehículo se hubiere modificado, deberán seguirse las disposiciones del presente Reglamento y las demás que estuvieren vigentes para esos casos."