Articulo 35.—El Departamento de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:

 

1) Brindar los servicios de apoyo que faciliten la gestión del área policial y administrativa.

2) Construir y dar mantenimiento a las instalaciones de uso policial y administrativo.

3) Administrar aquella información que constituye el patrimonio documental de la Institución, con excepción de los expedientes personales de los funcionarios o recurso humano activo.

4) Cualquier otra propia de su competencia.