Articulo 35.—El Departamento de Servicios Generales tendrá
las siguientes funciones:
1) Brindar los servicios de apoyo que faciliten la gestión
del área policial y administrativa.
2) Construir y dar mantenimiento a las instalaciones
de uso policial y administrativo.
3) Administrar aquella información que constituye el
patrimonio documental de la Institución, con excepción de los expedientes personales
de los funcionarios o recurso humano activo.
4) Cualquier otra propia de su competencia.