ANEXO(*)
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
EL ORÍGEN DE LAS MERCANCÍAS
(*)(Nota de Sinalevi: Este anexo fue
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40835 del 15 de mayo del
2017, “Publica la Resolución Nº 377-2016 (COMIECO-LXXVIII) de fecha 24 de
noviembre de 2016: "Modificar, por sustitución total, el Anexo al
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, que contiene las
Reglas de Origen Específicas" y su Anexo"”, por lo que se transcribe
a continuación:)
REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
REGLAS
DE ORIGEN ESPECÍFICAS
PARTE
l. NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
1. Para los propósitos de interpretar
las reglas de origen establecidas en este ·Anexo los siguientes términos
significan:
Sección: una sección del Sistema
Armonizado.
Capítulo: un código de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
Subpartida: un código de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso: un código de clasificación
arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de diez
dígitos.
2. La regla de origen específica o el
conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida,
subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.
3. Un requisito de cambio de
clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no
originarios.
4. Cuando una partida, subpartida o
inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será
suficiente cumplir con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen
específica esté definida con el criterio de cambio de-clasificación arancelaria
y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a
nivel de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte
interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en
las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía
sea originaria.
6. Cuando una regla se refiere a un
cambio de partida o subpartida "fuera del grupo", cada Parte deberá
interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe
ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o
subpartidas establecidas en la regla.
PARTE II. REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO
ANIMAL
(Del Capítulo 1 al 5)
CAPÍTULO
1: ANIMALES VIVOS
01.01-01.06 |
-Un cambio a la partida 01.01 a 01.06
desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
2: CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
02.01-02.02 |
- Un cambio a la partida 02.01 a
02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
02.03 |
- Un cambio a la partida 02.03 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
02.04-02.05 |
- Un cambio a la partida 02.04 a
02.05 desde cualquier otro capítulo. |
0206.10-0206.29 |
-Un cambio a la subpartida 0206.1 O a
0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. |
0206.30-0206.49 |
-Un cambio a la subpartida 0206.30 a
0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03. |
0206.80-0206.90 |
- Un cambio a la subpartida 0206.80 a
0206.90 desde cualquier otro capítulo. |
02.07 |
- Un cambio a la partida 02.07 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0105.94 a 0105.99. |
02.08 |
- Un cambio a la partida 02.08 desde
cualquier otro capítulo. |
02.09 |
- Un cambio a la partida 02.09 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino). |
02.10 |
,- Un cambio a la partida 02.10 desde
cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
3: PESCADOS Y CRUSTÁ CEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS
INVERTEBRADOS
ACUÁTICOS
Nota de Capítulo:
Los peces o pescados, crustáceos,
moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque
hayan sido cultivados a partir de alevines 1 o larvas
no originarios.
1 Alevines,
significa peces en estado de post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines
y angulas.
03.01-03.04 |
- Un cambio a la partida 03.01 a
03.04 desde cualquier otro capítulo. |
03.05 |
- Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier
otro capítulo, permitiéndose la utilización de salmón no originario de la
partida 03.02, 03.03 y 03.04. |
03.06 |
- Un cambio a la partida 03.06 desde
cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
partida cuando se trate de crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos,
antes o durante el ahumado. |
03.07 |
- Un cambio a la partida 03.07 desde
cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
partida cuando se trate de moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos,
antes o durante el ahumado. |
03.08 |
- Un cambio a la partida 03.08 desde
cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
partida cuando se trate de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y
moluscos, ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado. |
CAPÍTULO
4: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PAHTE
04.01 |
- Un cambio a la partida 04.01 desde
cualquier otro capítulo . |
0402.10-0402.29 |
- Un cambio a la subpartida 0402.1 O
a 0402.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
0402.91-0402.99 |
- Un cambio a la subpartida 0402.91 a
0402.99 desde cualquier otro capítulo. |
04.03-04.04 |
- Un cambio a la partida 04.03 a
04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01. |
04.05 |
- Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier
otro capítulo. |
04.06 |
- Un cambio a la partida 04.06 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 35.01. |
04.07-04.10 |
- Un cambio a la partida 04.07 a 04.1
O desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 5: LOS DEMÁS PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
05.01-05.11 |
Un cambio a la partida 05.01 a 05.11
desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN
II
PRODUCTOS
DEL REINO VEGETAL
(Del
Capítulo 6 al 14)
Nota de Sección:
Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales
serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a partir de semillas,
bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes
vivas de plantas, no originarias.
CAPÍTULO
6: PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
06.01 |
- Un cambio a la partida 06.01 desde
cualquier otro capítulo. |
06.02 |
- Un cambio a la partida 06.02 desde
cualquier otra partida. |
06.03-06.04 |
- Un cambio a la partida 06.03 a
06.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
CAPÍTULO
7: HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
07.01-07.14 |
- Un cambio a la partida 07.01 a
07.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
8: FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS
(CÍTRICOS),
MELONES O SANDÍAS
08.01-08.14 |
- Un cambio a la partida 08.01 a
08.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
9: CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
09.01-09.03 |
- Un cambio a la partida 09.01 a
09.03 desde cualquier otro capítulo. |
0904.11 -0904.12 |
- Un cambio a la subpartida 0904.11 a
0904. 12 desde cualquier otro capítulo. |
0904.21-0904.22 |
- Un cambio a la subpartida 0904.21 a
0904.22 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60. |
09.05-09.10 |
- Un cambio a la partida 09.05 a
09.10 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 10: CEREALES
10.01-10.08 |
- Un cambio a la partida 10.01 a
10.08 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 11: PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA;
INULINA;
GLUTEN DE TRIGO
11.01 |
- Un cambio a la partida 11.01 desde
cualquier otro capítulo. |
1102.20 |
- Un cambio a la subpartida 1102.20
desde cualquier otro capítulo. |
1102.90.10.00 |
- Un cambio al inciso 1102.90.10.00
desde cualquier otro capítulo. |
1102.90.20.00 |
- Un cambio al inciso 1102.90.20.00
desde cualquier otra partida. |
1102.90.30.00- 1102.90.90.00 |
- Un cambio al inciso 1102.90.30.00 a
1102.90.90.00 desde cualquier otro capítulo. |
11.03 |
- Un cambio a la partida 11.03 desde cualquier
otro capítulo. |
1104.12 |
- Un cambio a la sub partida 1104.12
desde cualquier otra subpartida. |
1104.19.10.00 |
- Un cambio al inciso 1104.19.10.00
desde cualquier otra subpartida. |
1104.19.90.00 |
- Un cambio al Inciso 1104.19.90.00 desde
cualquier otro capítulo. |
1104.22-1104.30 |
- Un cambio a la subpartida 1104.22 a
1104.30 desde cualquier otro capítulo. |
11.05 |
- Un cambio a la partida 11.05 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida
0710.1 O y la papa seca de la subpartida 0712.90. |
11.06-11.07 |
- Un cambio a la partida 11.06 a
11.07 desde cualquier otro capítulo. |
1108.11-1108.12 |
- Un cambio a la subpartida 1108.11 a
1108.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05 . |
1108.13 |
- Un cambio a la subpartida 1108.13
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07 .01, de la subpartida
0710.10 y la papa seca de la
subpartida, 0712.90. |
1108.14 |
- Un cambio a la subpartida 1108.14 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10 . |
1108.19-1108.20 |
- Un cambio a la subpartida 1108.19 a
1108.20 desde cualquier otro capítulo. |
11.09 |
- Un cambio a la partida 11.09 desde
cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
12: SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS
DIVERSOS;
PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
12.01-12.14 |
- Un cambio a la partida 12.01 a
12.14 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
13: GOMAS, RE SINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
13.01-13.02 |
- Un cambio a la partida 13.01 a
13.02·desde cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de paja de
adormidera de la subpartida 2939.11 |
CAPÍTULO
14: MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN
VEGETAL,
NO EXPRESA DOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
14.01-14.04 |
- Un cambio a la partida 14.01 a
14.04 desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN
III
GRASAS
Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBL
AMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE
ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
(Capítulo
15)
CAPÍTULO
15: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE
SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE
ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
15.01-15.06 |
- Un cambio a la partida 15.01 a
15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09. |
15.07-15.12 |
- Un cambio a la partida 15.07 a
15.12 desde cualquier otro capítulo. |
1513.11-1513.19 |
- Un cambio a la subpartida 1513.11 a
1513.19 desde cualquier otro capítulo. |
1513.21 |
- Un cambio a la subpartida 1513.21
desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207 .10 |
1513.29 |
- Un cambio a la subpartida 1513.29
desde cualquier otro capítulo. |
15.14-15.15 |
- Un cambio a la partida 15.14 a
15.15 desde cualquier otro capítulo. |
1516.10 |
- Un cambio a la subpartida 1516.10
desde cualquier otra partida. |
1516.20 |
- Un cambio a la subpartida cambio a
la 1516.20 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites
en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmiste
o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier
otro capítulo. |
1517.10 |
- Un cambio a la sub partida 1517.10
desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto. |
1517.90.10.00 |
- Un cambio al inciso 1517 .90.
·f0.00 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en
bruto. |
1517.90.20.00- 1517.90.90.00 |
- Un cambio al inciso 1517.90.20.00 a
1517.90.90.00 desde cualquier otro capítulo, o se considerarán originarias
las mezclas que contengan como mínimo 45% de aceite de palma, palmiste o soja (soya) producidos en la región. Cuando se
trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde
cualquier otra partida. |
15.18-15.20 |
- Un cambio a la partida 15.18 a
15.20 desde cualquier otra partida. |
15.21-15.22 |
- Un cambio a la partida 15.21 a
15.22 desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN
IV
PRODUCTOS
DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS
ALCOHÓLICOS
Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO,
ELABORADOS
(Del
Capítulo 16 al 24)
CAPÍTULO
16: PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS,
MOLUSCOS
O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
16.01-16.02 |
- Un cambio a la partida 16.01 a 16.02
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07;
permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada. |
16.03-16.04 |
- Un cambio a la partida 16.03 a
16.04 desde cualquier otro capítulo. |
16.05 |
- Un cambio a la partida 16.05 desde
cualquier otro capítulo, excepto los crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos ahumados incluso pelados o cocidos, antes o durante
el ahumado de la partida 03.06, 03.07 ó 03.08. |
CAPÍTULO
17: AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
17.01-17.03 |
- Un cambio a la partida 17.01 a
17.03 desde cualquier otro capítulo. |
17.04 |
- Un cambio a la partida 17.04 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
18: CACAO Y SUS PREPARACIONES
18.01-18.02 |
- Un cambio a la partida 18.01 a
18.02 desde cualquier otro capítulo. |
18.03 |
- Un cambio a la partida 18.03 desde
cualquier otra partida. |
18.04-18.05 |
- Un cambio a la partida 18.04 a
18.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03. |
18.06 |
- Un cambio a la partida 18.06 desde
cualquier otra partida, siempre que el cacao originario utilizado no sea
inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía. |
CAPÍTULO
19: PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN,
FÉCULA
O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
1901.10 |
- Un cambio a la subpartida 1901.10
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02. |
1901.20 |
- Un cambio a la subpartida 1901.20 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.00 |
1901.90 |
- Un cambio a la subpartida 1901.90
desde cualquier otra partida, excepto de le partida 04.02. |
19.02 |
- Un cambio a la partida 19.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.00. |
19.03 |
- Un cambio a la partida 19.03 desde
cualquier otra partida. |
1904.10-1904.20 |
- Un cambio a la subpartida 1904.1 O a
1904.20 desde cualquier otra partida. |
1904.30-1904.90 |
- Un cambio a la subpartida 1904.30 a
1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06. |
19.05 |
- Un cambio a la partida 19.05 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.00 |
CAPÍTULO
20: PREP ARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS
O
DEMÁS PARTES DE PLANTAS
20.01 |
- Un cambio a la partida 20.01 desde
cualquier otro capítulo, excepto de capítulo 7. |
20.02 |
- Un cambio a la partida 20.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.02 . |
20.03 |
- Un cambio a la partida 20.03 desde
cualquier otro capítulo. |
20.04 |
- Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida 11.05. |
2005.10 |
- Un cambio a la subpartida 2005.10
desde cualquier otra-subpartida. |
2005.20 |
- Un cambio a la subpartida 2005.20 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05. |
2005.40-2005.99 |
- Un cambio a la subpartida 2005.40 a
2005.99 desde cualquier otro capítulo. |
20.06 |
- Un cambio a la partida 20.06 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8. |
2007.10 |
- Un cambio a la subpartida 2007.10
desde cualquier otra subpartida. |
2007.91-2007.99 |
- Un cambio a la subpartida 2007.91 a
2007.99 desde cualquier otra partida. |
2008.11-2008.19 |
, Un cambio a la subpartida 2008.11 a
2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02. |
2008.20 |
- Un cambio a la subpartida 2008.20
desde cualquier otra partida, excepto de 1, subpartida 0804.30. |
2008.30 |
- Un cambio a la subpartida 2008.30 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05. |
2008.40-2008.99 |
- Un cambio a la subpartida 2008.40 a
2008.99 desde cualquier otra partida . |
2009.11-2009.89 |
- Un cambio a la subpartida 2009.11 a
2009.89 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus
concentrados. |
2009.90 |
- Un cambio a la subpartida 2009.90
desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO
21: PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
2101.11-2101.12 |
- Un cambio a la subpartida 2101.11 a
2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01. |
2101.20-2101.30 |
- Un cambio a la subpartida 2101 .20
a 2101.30 desde cualquier otro capítulo. |
2102.10 |
- Un cambio a la subpartida 2102.10 desde
cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre
para cultivo. |
2102.20-2102.30 |
- Un cambio a la subpartida 2102.20 a
2102.30 desde cualquier otro capítulo. |
2103.10-2103.20 |
- Un cambio a la subpartida 2103.10 a
2103.20 desde cualquier otro capítulo. |
2103.30 |
- Un cambio a la subpartida 2103.30
desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a
mostaza preparada. |
2103.90 |
- Un cambio a la subpartida 2103.90
desde cualquier otro capítulo. |
21.04 |
- Un cambio a la partida 21.04 desde
cualquier otro capítulo. |
21.05 |
- Un cambio a la partida 21.05 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01 a 04.03 o la subpartida
1901.90 . |
21.06 |
- Un cambio a la partida 21.06 desde
cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
22: BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
22.01 |
- Un cambio a la partida 22.01 desde
cualquier otro capítulo. |
2202.10 |
- Un cambio a la subpartida 2202.10 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17. |
2202.91-2202.99 |
- Un cambio a la subpartida 2202.91 a
2202.99 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4. |
22.03-22.06 |
- Un cambio a la partida 22.03 a
22.06 desde cualquier otro capítulo. |
22.07 |
- Un cambio a la partida 22.07 desde
cualquier otro capítulo, excepto de le partida 17.03. |
2208.20 |
- Un cambio a la subpartida 2208.20
desde cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico
volumétrico superior o igual a 60% vol. |
2208.30 |
- Un cambio a la subpartida 2208.30
desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado de grado
alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. |
2208.40 |
- Un cambio a la subpartida 2208.40
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida. i7.0i o 17.03 o las
preparaciones compuestas para elaboración de bebidas de la subpartida
2106.90. |
2208.50-2208.90 |
- Un cambio a la subpartida 2208.50 a
2208.90 desde cualquier otra partida, 22.07 |
22.09 |
- Un cambio a la partida 22.09 desde
cualquier otra partida, excepto de le subpartida 2915.21. |
CAPÍTULO
23: RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS;
ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
23.01-23.09 |
-Un cambio a la partida 23.01 a 23.09
desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
24: TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS
24.01 |
- Un cambio a la partida 24.01 desde
cualquier otro capítulo. |
24.02-24.03 |
- Un cambio a la partida 24.02 a
24.03 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN
V
PRODUCTOS
MINERALES
(Del Capítulo 25 al 27)
CAPÍTULO 25: SAL; AZUFRE; TIERRAS Y
PIEDRAS; YESOS, CALES Y
CEMENTOS
25.01-25.30 |
- Un cambio a la partida 25.01 a 25.30
desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
26: MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
26.01-26.17 |
- Un cambio a la partida 26.0i a 26.
i 7 desde cualquier otro capítulo. |
26.18-26.21 |
- Un cambio a la partida 26.18 a 26.21
desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
27: COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y
PRODUCTOS
DE
SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS
MINERALES
27.01-27.09 |
- Un cambio a la partida 27.01 a
27.09 desde cualquier otro capítulo. |
27.10-27.13 |
- Un cambio a la partida 27.10 a
27.13 desde cualquier otra partida. |
27.14 |
- Un cambio a la partida 27. 14 desde
cualquier otro capítulo. |
27.15-27.16 |
- Un cambio a la partida 27 .15 a 27
.16 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O
DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
(Del Capítulo 28 al 38)
CAPÍTULO 28: PRODUCTOS QUÍMICOS
INORGÁNICOS; COMPUESTOS
INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL
PRECIOSO, DE ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS
O DE ISOTOPOS
2801.10-2823.00 |
- Un cambio a la subpartida 2801.10 a
2823.00 desde cualquier otra subpartida. |
2824.10 |
- Un cambio a la subpartida 2!324. i0
desde; cualquier otra subpartida. |
2824.90 |
- Un cambio a la subpartida 2824.90 desde
cualquier otra sub partida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de minio y minio anaranjado. |
2825.10-2835.26 |
- Un cambio a la subpartida 2825.10 a
2835.26 desde cualquier otra subpartida. |
2835.29 |
- Un cambio a la subpartida 2835.29
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de fosfato de trisodio. |
2835.31-2836.92 |
- Un cambio a la subpartida 2835.31 a
2836.92 desde cualquier otra subpartida. |
2836.99 |
- Un cambio a la subpartida 2836.99
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de carbonato de amonio
comercial y demás carbonatos de amonio así, como de carbonatos de plomo. |
2837.11-2841.30 |
- Un cambio a la subpartida 2837.11 a
2841.30 desde cualquier otra subpartida. |
2841.50 |
- Un cambio a la subpartida 2841.50
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de esta misma subpartida cuando se trate de cromatos
de cinc o de plomo. |
2841.61-2841.90 |
- Un cambio a la subpartida 2841.61 a
2841 .90 desde cualquier otra subpartida. |
2842.10 |
- Un cambio a la subpartida 2842.10
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de
aluminosilicatos de constitución química no definida, no originarios, de esta
misma subpartida. |
2842.90 |
- Un cambio a la subpartida 2842.90
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose
el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de
fulminatos, cianatos y tiocianatos. |
2843.10-2850.00 |
- Un cambio a la subpartida 2843. 10
a 2850.00 desde cualquier otra subpartida. |
2852.10-2852.90 |
- Un cambio a la subpartida 2852.10 a
2852.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno de
los productos de esta misma subpartida. |
2853.10-2853.90 |
- Un cambio a la subpartida 2853.10 a
2853.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO
29: PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
2901.10-2903.29 |
- Un cambio a la subpartida 2901.10 a
2903.29 desde cualquier otra subpartida. |
2903.31 |
- Un cambio a la subpartida 2903.31
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.39. |
2903.39 |
- Un cambio a la subpartida 2903.39
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.31. |
2903.71-2903.75 |
- Un cambio a la subpartida 2903.71 a
2903.75 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo, excepto de la
subpartida 2903. 79. |
2903.76 |
- Un cambio a la subpartida 2903.76
desde cualquier otra subpartida. |
2903.77.10.00- 2903.77.30.00 |
- Un cambio al inciso 2903.77.10.00 a
2903.77.30.00 desde cualquier otro inciso. |
2903.77.41.00- 2903.77.42.00 |
- Un cambio al inciso 2903.77.41.00 a
2903.77.42.00 desde cualquier otro inciso, fuera del grupo. |
2903.77.51.00- 2903.77.90.00 |
- Un cambio al inciso 2903.77.51.00 a
2903.77.90.00 desde cualquier otro inciso, fuera del grupo. |
2903.78 |
- Un cambio a la subpartida 2903.78
desde cualquier otra subpartida. |
2903.79 |
- Un cambio a la subpartida 2903. 79
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.71 a 2903.75 . |
2903.81-2903.89 |
- Un cambio a la subpartida 2903.81 a
2903.89 desde cualquier otra subpartida. |
2903.91-2903.99 |
- Un cambio a la subpartida 2903.91 a
2903.99 desde cualquier otra subpartida. |
2904.10-2905.177 |
- Un cambio a la subpartida 2904.10 a
2905.17 desde cualquier otra subpartida. |
2905.19 |
- Un cambio a la subpartida 2905.19
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio Interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de pentanol
(alcohol amílico) y sus isómeros. |
2905.22-2906.13 |
- Un cambio a la subpartida 2905.22 a
2906.13 desde cualquier otra subpartida. |
2906.19 |
- Un cambio a la subpartida 2906.19
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de terpineoles. |
2906.21-2907.15 |
- Un cambio a la subpartida 2906.21 a
2907.15 desde cualquier otra subpartida. |
2907.19 |
- Un cambio a la subpartida 2907.19
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de xilenoles y sus sales. |
2907.21-2907.29 |
- Un cambio a la subpartida 2907.21 a
2907.29 desde cualquier otra subpartida. |
2908.11 |
- Un cambio a la subpartida 2908.11
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.19. |
2908.19 |
- Un cambio a la sub partida 2908.19
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908. 11. |
2908.91 |
- Un cambio a la subpartida 2908.91
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.92 ó 2908.99, permitiéndose únicamente el cambio de los
derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.00. |
2908.92 |
- Un cambio a la subpartida 2908.92
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.91 ó 2908.99, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate
de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en
el inciso 2908.99.10.00. |
2908.99 |
- Un cambio a la subpartida 2908.99
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.91 ó 2908.92, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en el
inciso 2908.99.10.00. |
2909.11-2909.43 |
- Un cambio a la subpartida 2909.11 a
2909.43 desde cualquier otra subpartida. |
2909.44 |
- Un cambio a la subpartida 2909.44
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma subpartida cuando se trate de éteres monometílicos
del etilenglicol o del dietilenglicol. |
2909.49-2910.30 |
- Un cambio a la subpartida 2909.49 a
2910.30 desde cualquier otra subpartida. |
2910.40 |
- Un cambio a la subpartida 2910.40
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.90. |
2910.50-2910.90 |
- Un cambio a la subpartida 2910.50 a
2910.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.40. |
2911.00-2912.12 |
-Un cambio a la subpartida 2911.00 a 2912.12
desde cualquier otra subpartida. |
2912.19 |
- Un cambio a la sub partida 2912.19
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de butanal (butiraldehído, isómero normal) |
2912.31-2912.42 |
-Un cambio a la subpartida 2912.21 a
2912.42 desde cualquier otra subpartida. |
2912.49 |
- Un cambio a la subpartida 2912.49
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma subpartida cuando se trate de aldehídos-alcoholes. |
2912.50-2914.23 |
- Un cambio a la subpartida 2912.50
a 2914.23 desde cualquier otra
subpartida. |
2914.29 |
- Un cambio a la subpartida 2914.29
desde cualquier otra subpártida, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de alcanfor. |
2914.31-2916.15 |
- Un cambio a la subpartida 2914.31 a
2916.15 desde cualquier otra subpartida. |
2916.16-2916.19 |
- Un cambio a la subpartida 2916.16 a
2916.19 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. |
2916.20-2916.34 |
- Un cambio a la subpartida 2916.20 a
2916.34 desde cualquier otra subpartida. |
2916.39 |
- Un cambio a la subpartida 2916.39
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de ésteres del ácido fenilacético. |
2917.11-2918.16 |
- Un cambio a la subpartida 2917 .11
a 2918.16 desde cualquier otra subpartida. |
2918.17-2918.19 |
- Un cambio a la subpartida 2918.17 a
2918.19 desde cualquier otra subpartida. |
2918.21-2918.30 |
- Un cambio a la subpartida 2918.21 a
2918.30 desde cualquier otra subpartida. |
2918.91 |
- Un cambio a la subpartida 2918.91 desde
cualquier otra subpartida, excepta de la subpartida 2918.99. |
2918.99 |
- Un cambio a la subpartida 2918.99
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.91. |
2919.10 |
- Un cambio a la subpartida 2919.10
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2919.90 . |
2919.90 |
- Un cambio a la subpartida 2919.90
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2919. 1.0. |
2920.11 |
- Un cambio a la subpartida 2920.11 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2920. 19. |
2920.19 |
- Un cambio a la subpartida 2920.19
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2920.11 . |
2920.21-2921.11 |
- Un cambio a la subpartida 2920.21 a
2920.90 desde cualquier otra subpartida. |
2921.12-2921.19 |
- Un cambio a la subpartida 2921.12 a
2921.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno
dentro de estas subpartidas cuando se trate de dietilamina
y sus sales. |
2921.21-2922.21 |
-Un cambio a la subpartida 2921.21 a
2922.21 desde cualquier otra subpartida. |
2922.29 |
- Un cambio a la subpartida 2922.29
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de anisidinas,
dianisidihas, fenetidinas,
y sus sales. |
2922.31-2924.11 |
- Un cambio a la subpartida 2922.31 a
2924.11 desde cualquier otra subpartida. |
2924.12 |
-Un cambio a la subpartida 2924.12
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.19. |
2924.19 |
- Un cambio a la subpartida 2924.19
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.12. |
2924.21-2925.19 |
- Un cambio a la subpartida 2924.21 a
2925.19 desde cualquier otra subpartida. |
2925.21 |
- Un cambio a la subpartida 2925.21
desde cualquier otra subpartida, excepta de la subpartida 2925.29. |
2925.29 |
- Un cambio a la subpartida 2925.29
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2925.21. |
2926.10-2930.40 |
-Un cambio a la subpartida 2926. i O
a 2930.40 desde cualquier otra subpartida. |
2930.60-2930.90 |
- Un cambio a la subpartida 2930.60 a
2930.90 desde cualquier otra subpartida. |
2931.10-2931.90 |
- Un cambio a la subpartiáa
2931.1 O a 2931.90 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. |
2932.11-2932.19 |
- Un cambio a la subpartida 2932.11 a
2932.19 desde cualquier otra subpartida. |
2932.20 |
- Un cambio a la sub partida 2932.20
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida cuando se trate de cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas. |
2932.91-2933.21 |
-Un cambio a la subpartida 2932.91 a
2933.21 desde cualquier otra subpartida. |
2933.29 |
- Un cambio a la subpartida 2933.29
desde cualquier otra subpartida, excepto de antisueros (sueros con
anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos,
incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida
3002.11 a 3002.19. |
2933.31-2934.91 |
- Un cambio a la subpartida 2933.31 a
2934.91 desde cualquier otra subpartida. |
2934.99 |
-Un cambio a la subpartida 2934.99
desde cualquier. otra subpartida, excepto de la subpartida 2852.90 ó de antisueros (sueros con anticuerpos), demás
fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u
obtenidos por procesos biotecnológicos de la subpartida 3002.11 a 3002.19. |
2935.10-2936.29 |
- Un cambio a la subpartida 2935.10 a
2936.29 desde cualquier otra subpartida. |
2936.90 |
- Un cambio a la desde cualquier otra
subpartida, subpartida 2936.90 permitiéndose el cambio interno dentro de esta
misma subpartida a partir de provitaminas sin mezclar. |
2934.11-2937.50 |
- Un cambio a la subpartida 2937 .11
a 2937 .50 desde cualquier otra subpartida. |
2937.90 |
- Un cambio a la subpartida 2937.90
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno cuando se
trate de hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales
o de derivados de los aminoácidos de esta misma subpartida, excepto de
antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos
biotecnológicos de la subpartida 3002.11 a 3002.19. |
2938.10-2938.90 |
- Un cambio a la subpartida 2938.10 a
2938.90 desde cualquier otra subpartida. |
2939.11 |
- Un cambio a 2939.11 desde cualquier
otra subpartida. la subpartida Exclusivamente para el concentrado de paja de
adormidera, el cambio· seré desde cualquier otro capítulo, excepto de la
subpartida 1302.11. |
2939.19-2939.43 |
- Un cambio a la subpartida 2939.19 a
2939.43 desde cualquier otra subpartida. |
2939.44-2939.49 |
- Un cambio a la subpartida 2939.44 a
2939.49 desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. |
2939.51-2939.80 |
- Un cambio a la subpartida 2939.51 a
2939.80 desde cualquier otra subpartida. |
2940.00-2942.00 |
- Un cambio a la subpartida 2940.00 a
2942.00 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO
30: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
30.01 |
- Un cambio a la partida 30.01 desde
cualquier otra partida. |
3002.11-3002.19 |
- Un cambio a la subpartida 3002.11 a
3002.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2933.29,
2934.99, 2937.90, 3907.20 ó 3913.90. |
3002.20-3002.30 |
- Un cambio a la subpartida 3002.20 a
3002.30 desde cualquier otra partida. |
3002.90 |
- Un cambio a la subpartida 3002.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2933.29. |
30.03 |
- Un cambio a la partida 30.03 desde
cualquier otra partida. |
30.04 |
- Un cambio a la partida 30.04 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03. |
30.05 |
- Un cambio a la partida 30.05 desde
cualquier otra partida. |
3006.10-3006.40 |
- Un cambio a la subpartida 3006.10 a
3006.40 desde cualquier otra partida. |
3006.50 |
- Un cambio a la subpartida 3006.50
desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean
originarios de la región. |
3006.60 |
- Un cambio a la subpartida 3006.60
desde cualquier otra partida. |
3006.70 |
- Un cambio a la subpartida 3006.70
desde cualquier otra subpartida. |
3006.91 |
- Un cambio a la subpartida 3006.91
desde cualquier otra partida. |
3006.92 |
-Un cambio a la subpartida 3006.92
desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38. |
CAPÍTULO
31: ABONOS
31.01 |
- Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier
otro capítulo. |
3102.10-3102.29 |
- Un cambio a la subpartida 3102.10 a
3102.29 desde cualquier otra subpartida. |
3102.30-3102.40 |
- Un cambio a la subpartida 3102.30 a
3102.40 desde cualquier otro capítulo. |
3102.50-3102.80 |
- Un cambio a la subpartida 3102.50 a
3102.80 desde cualquier otra subpartida. |
3102.90 |
- Un cambio a la subpartida 3102.90
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de
cianamida cálcica dentro de esta misma subpartida. |
3103.11-3103.19 |
- Un cambio a la subpartida 3103.11 a
3103.19 desde cualquier otra subpartida. |
3103.90 |
- Un cambio a la subpartida 3103.90
desde cualquier otra sub partida, permitiéndose el cambio a partir de
escorias de desfosforación dentro de esta misma
subpartida. |
3104.20-3104.30 |
Un cambio a la subpartida 3104.20 a
3104.30 desde cualquier otra subpartida. |
3104.90 |
- Un cambio a la desde cualquier otra
subpartida, subpartida 3104.90 permitiéndose el cambio a partir de carnalita,
silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. |
3105.10-3105.20 |
- Un cambio a la subpartida 3105.1 O
a 3105.20 desde cualquier otra subpartida. |
3105.30-3105.40 |
- Un cambio a la subpartida 3105.30 a
3105.40 desde cualquier otra partida. |
3105.51-3105.90 |
- Un cambio a la subpartida 3105.51 a
3105.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO
32: EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS
DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y
BARNICES;
MAST IQUES; TINTAS
3201.10-3201.20 |
- Un cambio a la subpartida 3201.10 a
3201.20 desde cualquier otra partida. |
3201.90 |
- Un cambio a la subpartida 3201 .90
desde cualquier otra partida, excepto de la Subpartida 2852.90. |
32.02 |
- Un cambio a la partida 32.02 desde cualquier
otra partida. |
32.03-32.04 |
- Un cambio a la partida 32.03 a
32.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
32.05-32.07 |
- Un cambio a la partida 32.05 a
32.07 desde cualquier otra partida. |
32.08 |
- Un cambio a la partida 32.08 desde
cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las
disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos. |
32.09-32.10 |
- Un cambio a la partida 32.09 a 32.1
O desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
32.11-32.12 |
- Un cambio a la partida 32.11 a
32.12 desde cualquier otra partida. |
3213.10 |
- Un cambio a la subpartida 3213.10
desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea
originario de la región. |
3213.90 |
- Un cambio a la subpartida 3213.90
desde cualquier otra partida. |
32.14-32.15 |
- Un cambio a la partida 32.14 a
32.15 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
33: ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE
PERFUMERÍA,
DE
TOCADOR O DE COSMÉTICA
33.01 |
- Un cambio a la partida 33.01 desde
cualquier otro capítulo. |
33.02 |
- Un cambio a la partida 33.02 desde
cualquier otra partida. |
33.03-33.07 |
- Un cambio a la partida 33.03 a
33.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
CAPÍTULO 34: JABÓN, AGENTES DE
SUPERFICIE ORGÁNICOS,
PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES
LUBRICANTES, CERAS
ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS
(CANDELAS) Y ARTÍCULOS SIMILARES,
PASTAS PARA MODELAR, "CERAS
PARA ODONTOLOGÍA" Y PREPARACIONES
PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE
YESO FRAGUABLÉ
3401.11-3401.20 |
- Un cambio a la subpartida 3401.11 a
3401.20 desde cualquier otra partida. |
3401.30 |
- Un cambio a la subpartida 3401.30 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02 . |
3402.11-3402.19 |
- Un cambio a la subpartida 3402.11 a
3402.19 desde cualquier otra subpartida. |
3402.20 |
- Un cambio a la subpartida 3402.20
desde cualquier otra subpartida, excepta de la subpartida 3402.90 o de sales
hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos de la
subpartida 3402.11. |
3402.90 |
- Un cambio a la subpartida 3402.90
desde cualquier otra subpartida. |
34.03-34.04 |
- Un cambio a la partida 34.03 a 34.04
desde cualquier otra partida. |
3405.10-3405.90 |
- Un cambio a la subpartida 3405.1 O
a 3405.90 desde cualquier otra subpartlda. |
34.06-34.07 |
- Un cambio a la partida 34.06 a
34.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE
ALMIDÓN
O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
3501.10 |
- Un cambio a la subpartida 3501.1 O
desde cualquier otra partida. |
3501.90 |
- Un cambio a la subpartida 3501.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90. |
3502.11-3502.20 |
- Un cambio a la subpartida 3502.11 a
3502.20 desde cualquier otra partida,. |
3502.90 |
- Un cambio a la subpartida 3502.90 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90. |
35.03 |
- Un cambio a la partida 35.03 desde
cualquier otra partida. |
35.04 |
- Un cambio a la partida 35.04 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2852.90. |
35.05-35.07 |
- Un cambio a la partida 35.05 a
35.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
36: PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA;
FÓSFOROS
(CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIALES
INFLAMABLES
36.01-36.06 |
- Un cambio a la partida 36.01 a
36.06 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
37: PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
37.01-37.03 |
- Un cambio a la partida 37.01 a
37.03 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
37.04-37.06 |
- Un cambio a la partida 37.04 a 37.06
desde cualquier otra partida. |
37.07 |
- Un cambio a la partida 37.07 desde
cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 38: PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS
INDUSTRIAS QUÍMICAS
38.01-38.07 |
- Un cambio a la partida 38.01 a
38.07 desde cualquier otra partida. |
3808.52-3808.59 |
- Un cambio a la subpartida 3808.52 a
3808.59 desde cualquier otra subpartida. |
3808.61-3808.99 |
- Un cambio a la subpartida 3808.61 a
3808.99 desde cualquier otra subpartida. |
38.09-38.23 |
- Un cambio a la partida 38.09 a 38.23
desde cualquier otra partida. |
3824.10-3824.99 |
- Un cambio a la subpartida 3824.1 O
a 3824.99 desde cualquier otra subpartida. |
38.25 |
-
Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto
del capítulo 28 al 37, 40 ó 90. |
38.26 |
- Un cambio a la partida 38.26 desde
cualquier otra subpartida. |
SECCIÓN
VII
PLÁSTICO
Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
(Del
Capítulo 39 al 40)
CAPÍTULO
39: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
39.01-39.03 |
- Un cambio a la partida 39.01 a 39.03
desde cualquier otra partida. |
3904.10 |
- Un cambio a la subpartida 3904.10
desde cualquier otra partida. |
3904.21-3904.22 |
-Un cambio a la subpartida 3904.21 a
3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos
de PVC". |
3904.30-3904.90 |
- Un cambio a la subpartida 3904.30 a
3904.90 desde cualquier otra partida. |
39.05-39.15 |
- Un cambio a la partida 39.05 a
39.15 desde cualquier otra partida. |
39.16-39.19 |
- Un cambio a la partida 39.16 a
39.19 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
39.20-39.21 |
- Un cambio a la partida 39.20 a
39.21 desde cualquier otra partida. Le elaboración de láminas, hojas, placas
y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida,
confiere origen. |
39.22-39.26 |
- Un cambio a la partida 39.22 a
39.26 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
40: CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
40.01 |
- Un cambio a la partida 40.01 desde
cualquier otro capítulo. |
40.02-40.10 |
- Un cambio a la partida 40.02 a
40.10 desde cualquier otra partida. |
40.11 |
- Un cambio a la partida 40.11 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida
8708.70. |
4012.11-4012.19 |
- Un cambio a la sub partida 4012.11
a 4012. 19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 ó 8708.70. |
4012.20 |
- Un cambio a la subpartida 4012.20
desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708. 70. |
4012.90 |
- Un cambio a la subpartida 4012.90
desde cualquier otra partida . |
40.13-40.17 |
-Un cambio a la partida 40. 13 a
40.17 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DÉ VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS.
DE TRIPA
(Del capítulo 41 al 43)
CAPÍTULO
41: PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
41.01-41.02 |
- Un cambio a la partida 41.01 a 41.02
desde cualquier otro capítulo. |
41.03 |
- Un cambio a la partida 41.03 desde
cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio a
partir de cueros y pieles de camello o dromedario, en bruto, dentro de esta misma partida. |
41.04-41.06 |
- Un cambio a la partida 41.04 a
41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al
"wet blue", no originarios. |
41.07-41.15 |
- Un cambio a la partida 41.07 a
41.15 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
TRIPA
42.01-42.06 |
- Un cambio a la partida 42.0i a
42.06 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
43: PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA
FACTICIA
O ARTIFICIAL
43.01 |
- Un cambio a la partida 43.01 desde
cualquier otro capítulo. |
43.02-43.04 |
- Un cambio a la partida 43.02 a
43.04 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN
IX
MADERA,
CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y
SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
(Del
Capítulo 44 al 46)
CAPÍTULO 44: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y
MANUFACTURAS DE MADERA
44.01-44.07 |
- Un cambio a la partida 44.01 a 44.07
desde cualquier otra partida. |
44.08 |
- Un cambio a la partida 44.08 desde
cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por
corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida. |
44.09-44.21 |
- Un cambio a la partida 44.09 a
44.21 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 45: CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
45.01 |
- Un cambio a la partida 45.01 desde
cualquier otro capítulo. |
45.02 |
- Un cambio a la partida 45.02 desde
cualquier otra partida. |
4503.10-4504.90 |
- Un cambio a la subpartida 4503.10 a
4504.90 desde cualquier otra ·subpartida. |
CAPÍTULO
46: MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
46.01 |
- Un cambio a la partida 46.01 desde
cualquier otro capítulo. |
46.02 |
- Un cambio a la partida 46.02 desde
cualquier otra partida. |
SECCIÓN
X
PASTA
DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL
O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O
CARTÓN
Y SUS APLICACIONES
(Del
Capítulo 47 al 49)
CAPÍTULO
47: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS
CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y
DESECHOS)
47.01-47.06 |
- Un cambio a la partida 47.01 a
47.06 desde cualquier otra partida. |
4707.10-4707.90 |
- Un cambio a la subpartida 4707.10 a
4707.90 desde cualquier otra subpartida. |
CAPÍTULO 48: PAPEL Y CARTÓN;
MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA,
DE PAPEL O CARTÓN
48.01 |
- Un cambio a la partida 48.01 desde
cualquier otro capítulo. |
48.02 |
- Un cambio a la partida 48.02 desde
cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio
interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas
(rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas e rectangulares
en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o
igual a 150 mm. |
48.03-48.05 |
- Un cambio a la partida 48.03 a
48.05 desde cualquier otro capítulo. |
48.06-48.09 |
- Un cambio a la partida 48.06 a
48.09 desde cualquier otra partida. |
48.10-48.11 |
- Un cambio a la partida 48.10 a
48.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose: a) el cambio interno para los papeles
y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en
hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro sea inferior o Igual a 150 mm. b) el proceso de laminado o
estratificado incluso con otras materias, confiere origen. c) el cambio interno en la partida
48.11 para los cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados. |
48.12 - 48.14 |
- Un cambio a la partida 48.12 a
48.14 desde cualquier otra partida. |
4816.20 - 4816.90 |
- Un cambio a la subpartida 4816.20 a
4816.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09. |
48.17 |
- Un cambio a la partida 48.17 desde
cualquier otra partida . |
4818.10-4818.20 |
- Un cambio a la subpartida 4818.10 a
4818.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03. |
4818.30 - 4818.90 |
- Un cambio a la subpartida 4818.30 a
4818.90 desde cualquier otra partida. |
48.19 |
- Un cambio a la partida 48.19 desde
cualquier otra partida. |
4820.10 - 4820.30 |
-
Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra
partida. |
4820.40 |
- Un cambio a la subpartida 4820.40
desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4811.90. |
4820.50 - 4820.90 |
- Un cambio a la subpartida 4820.50 a
4820.90 desde cualquier otra partida. |
48.21 - 48.22 |
- Un cambio a la partida 48.21 a
48.22 desde cualquier otra partida. |
48.23 |
- Un cambio a la partida 48.23 desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
partida para los cubresuelos con soporte de papel o
cartón, incluso recortados. |
CAPÍTULO
49: PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS
INDUSTRIAS
GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y
PLANOS
49.01-49.11 |
Un cambio a la partida 49.01 a 49.11
desde cualquier otro capítulo. |
SECCIÓN
XI
MATERIAS
TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
(Del
Capítulo 50 al 63)
CAPÍTULO
50: SEDA
50.01-50.03 |
- Un cambio a la partida 50.01 a
50.03 desde cualquier otro capítulo. |
50.04-50.05 |
- Un cambio a la partida 50.04 a
50.05 desde cualquier otra partida. |
50.06 |
- Un cambio a la partida 50.06 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 y 50.05. |
50.07 |
- Un cambio a la partida 50.07 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 51: LANA Y PELO FINO U
ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
51.01-51.05 |
- Un cambio a la partida 51.01 a
51.05 desde cualquier otro capítulo. |
51.06-51.08 |
- Un cambio a la partida 51.06 a
51.08 desde cualquier otra partida. |
51.09-51.13 |
- Un cambio a la partida 51 .09 a
51.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08. |
CAPÍTULO
52: ALGODÓN
52.01-52.03 |
- Un cambio
a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo. |
52.04-52.06 |
- Un cambio
a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida. |
52.07 |
- Un cambio
a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de le partida 52.05 ó 52.06. |
52.08-52.12 |
- Un cambio
a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la
partida 52.05 a 52.07. |
CAPÍTULO
53: LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE
PAPEL
Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
53.01-53.05 |
- Un cambio a la partida 53.01 a 53.05
desde cualquier otro capítulo. |
53.06-53.09 |
- Un cambio a la partida 53.06 a
53.09 desde cualquier otra partida. |
53.10 |
- Un cambio a la partida 53.10 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 ó
53.08. |
53.11 |
- Un cambio a la partida 53.11 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
54: FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS
SIMILARES
DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL.
54.01-54.05 |
- Un cambio a la partida 54.01 a
54.05 desde cualquier otra partida. |
54.06 |
- Un cambio a la partida 54.06 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05. |
54.07-54.08 |
- Un cambio a la partida 54.07 a
54.08 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
55: FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIF ICIALES DISCONTINUAS
55.01-55.02 |
- Un cambio a la partida 55.01 a
55.02 desde cualquier otro capítulo. |
55.03-55.07 |
- Un cambio a la partida 55.03 a
55.07 desde cualquier otra partida. |
55.08-55.10 |
- Un cambio a la partida 55.08 a
55.10 desde cualquier otra partida. |
55.11 |
- Un cambio a la partida 55.11 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 ó
55.10. |
55.12-55.16 |
- Un cambio a la partida 55.12 a
55.16 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
56: GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPE CIALES;
CORDELES,
CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
56.01-56.03 |
- Un cambio a la partida 56.01 a
56.03 desde cualquier otra partida. |
56.04-56.06 |
- Un cambio a la partida 56.04 a
56.06 desde cualquier otro capítulo. |
56.07-56.09 |
- Un cambio a la partida 56.07 a
56.09 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
57: ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE
MATERIA
TEXTIL
57.01-57.05 |
- Un cambio a la partida 57.01 a
57.05 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
58: TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN
INSERTADO;
ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
58.01-58.03 |
- Un cambio a la partida 58.01 a
58.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.07 ó 55.08 a 55.11. |
58.04 |
- Un cambio a la partida 58.04 desde
cualquier otra partida. |
58.05 |
- Un cambio a la partida 58.05 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.04 a 52.07 ó 55.08 a 55.11 |
58.06 |
- Un cambio a la partida 58.06 desde
cualquier otro capítulo. |
58.07 |
- Un cambio a la partida 58.07 desde
cualquier otra partida. |
58.08-58.09 |
- Un cambio a la partida 58.08 a
58.09 desde cualquier otro capítulo. |
58.10 |
- Un cambio a la partida 58.10 desde
cualquier otra partida. |
58.11 |
- Un cambio a la partida 58. 11 desde
cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
59: TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS;
ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
59.01-59.02 |
- Un cambio a la partida 59.01 a
59.02 desde cualquier otra partida. |
59.03-59.07 |
- Un cambio a la partida 59.03 a
59.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
59.08-59.11 |
- Un cambio a la partida 59.08 a
59.11 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
60: TEJIDOS DE PUNTO
60.01-60.06
a/ |
|
CAPÍTULO
61: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE
61.01-61.17 a/ |
|
CAPÍTULO
62: PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO
LOS DE PUNTO
62.01-62.17 a/ |
|
CAPÍTULO 63: LOS DEMÁS ARTÍCULOS
TEXTILES CONFECCIONADOS;
JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
62.01-63.10 a/ |
|
SECCIÓN
XII
CALZADO,
SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES,
LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTÍCULOS
DE
PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MA,NUFACTURAS DE CABELLO
(Del
Capítulo 64 al 67)
CAPÍTULO
64: CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS
ARTÍCULOS
64.01-64.05 |
- Un cambio a la partida 64.01 a
64.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la subpartida
6406.10 . |
6406.10 |
- Un cambio a la subpartida 6406.10
desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 41 |
6406.20-6406.90 |
- Un cambio a la subpartida 6406.20 a
6406.90 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 65: SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y
SUS PARTES
65.01-65.02 |
- Un cambio a la partida 65.01 a
65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la
subpartida 1401.90. |
65.04-65.06 |
- Un cambio a la partida 65.04 a
65.06 desde cualquier otra partida. |
65.07 |
- Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier
otro capítulo. |
CAPÍTULO
66: PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES,
BASTONES
ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
66.01-66.02 |
- Un cambio a la partida 66.01 a
66.02 desde cualquier otra partida |
66.03 |
- Un cambio a la partida 66.03 desde
cualquier otro capítulo |
CAPÍTULO
67: PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O
PLUMÓN;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
67.01-67.03 |
- Un cambio a la partida 67.01 a 67.03
desde cualquier otro capítulo. |
67.04 |
- Un cambio a la partida 67 .04 desde
cualquier otra partida. |
SECCIÓN
XIII.
MANUFACTURAS
DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO),
MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO
Y
SUS MANUFACTURAS
(Del
Capítulo 68 al 70)
CAPÍTULO
68: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO
(ASBESTO), MICAO MATERIAS ANÁLOGAS
68.01-68.11 |
- Un cambio a la partida 68.01 a
68.11 desde cualquier otro capítulo. |
6812.80.10.00- 6812.80.30.00 |
- Un cambio al inciso 6812.80.10.00 a
6812.80.30.00 desde cualquier otra subpartida. |
6812.80.91.00 |
- Un cambio al inciso 6812.80.91.00
desde cualquier otra partida. |
6812.80.92.00- 6812.80.99.00 |
- Un cambio al inciso 6812.80.92.00 a
6812.80.99.00 desde cualquier otro inciso. |
6812.91-6812.93 |
- Un cambio a la subpartida 6812.91 a
6812.93 desde cualquier otra subpartida. |
6812.99.10.00 |
- Un cambio al inciso 6812.99.10.00
desde cualquier otra partida. |
6812.99.20.00- 6812.99.90.00 |
-Un cambio al inciso 6812.99.20.00 a
6812.99.90.00 desde cualquier otro inciso |
68.13 |
- Un cambio a la partida 68.13 desde
cualquier otra partida. |
68.14-68.15 |
- Un cambio a la partida 68.14 a
68.15 desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO
69: PRODUCTOS CERÁMICOS
69.01-69.14 |
Un cambio a la partida 69.01 a 69.14
desde cualquier otro capítulo. |
CAPÍTULO 70: VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
70.01 |
- Un cambio a la partida 70.01 desde
cualquier otra partida. |
70.02-70.18 |
- Un cambio a la partida 70.02 a
70.18 desde cualquier otra partida. |
7019.11-70.19.90 |
- Un cambio a la subpartida 7019.11 a
7019.90 desde cualquier otra subpartida. |
70.20 |
- Un cambio a la partida 70.20 desde
cualquier otra partida. |
SECCIÓN
XIV.
PERLAS
FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE)
Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
(Capítulo
71)
CAPÍTULO
71: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS
PRECIOSAS
O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE
METAL
PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERÍA;
MONEDAS
71.01-71.04 |
- Un cambio a la partida 71.01 a
71.04 desde cualquier otro capítulo. |
71.05-71.18 |
- Un cambio a la partida 71.05 a
71.18 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN
XV
METALES
COMUNES Y SUS MANUFACTURAS
(Del
Capítulo 72 al 83)
CAPÍTULO
72: FUNDICIÓN, HIERRO Y A.CERO
72.01-72.03 |
- Un cambio a la partida 72.01 a
72.03 desde cualquier otra partida. |
72.04-72.05 |
- Un cambio a la 7217.10partida 72.04
a 72.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo |
72.06-72.07 |
- Un cambio a la partida 72.06 a
72.07 desde cualquier otra partida. |
7208.10-7209.90 |
- Un cambio a la subpartida 7208.1 O a
7209.90 desde cualquier otra subpartida. |
7210.11-7210.30 |
- Un cambio a la subpartida 7210.11 a
7210.30 desde cualquier otra partida. |
7210.41-7210.49 |
- Un cambio a la subpartida 7210.41 a
7210.49 desde cualquier otra subpartida. |
7210.50-7210.90 |
- Un cambio a la sub partida 7210.50
a 7210.90 desde cualquier otra partida. |
72.11 |
-
Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida. |
72.12 |
- Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 72.10 |
72.13-72.15 |
- Un cambio a la partida 72.13 a
72.15 desde cualquier otra partida, fuera del grupo. |
72.16 |
- Un cambio a la partida 72.16 desde
cualquier otra partida. |
7217.10 |
- Un cambio a la subpartida 7217.10
desde cualquier otra partida. |
7217.20-7217.90 |
- Un cambio a la subpartida 7217.20 a
7217.90 desde cualquier otra subpartida. |
72.18-72.19 |
- Un cambio a la partida 72.18 a
72.19 desde cualquier otra partida . |
72.20 |
- Un cambio a la partida 72.20 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19. |
72.21-72.25 |
- Un cambio a la partida 72.21 a
72.25 desde cualquier otra partida. |
72.26 |
- Un cambio a la partida 72.26 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 72.25. |
72.27-72.29 |
- Un cambio a la partida 72.27 a
72.29 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
73: MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
73.01-73.06 |
- Un cambio a la partida 73.01 a 73.06
desde cualquier otro capítulo. |
73.07-73.26 |
- Un cambio a
la partida 73.07 a 73.26 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
74: COBRE Y SUS MANUFACTURAS
74.01-74.19 |
- Un cambio a la partida 7 4.01 a 7
4.19 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
75: NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
75.01-75.06 |
- Un cambio a la partida 75.01 a
75.06 desde cualquier otra partida. |
7507.11-7507.12 |
- Un cambio a la subpartida 7507.11 a
7507.12 desde cualquier otra partida. |
7507.20 |
- Un cambio a la subpartida 7507.20
desde cualquier otra subpartida. |
75.08 |
- Un cambio a la partida 75.08 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
76: ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
76.01 |
- Un cambio a la partida 76.01 desde
cualquier otro capítulo. |
76.02-76.06 |
- Un cambio a la partida 76.02 a
76.06 desde cualquier otra partida. |
7607.11 |
- Un cambio a la partida 7607.11
desde cualquier otra partida. |
7607.19-7607.20 |
- Un cambio a la subpartida 7607 .19 a
7607.20 desde cualquier otra sub partida |
76.08-76.16 |
- Un cambio a la partida 76.08 a
76.16 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
78: PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
78.01 |
- Un cambio a la partida 78.01 desde
cualquier otro capítulo. |
78.02-78.06 |
- Un cambio a la partida 78.02 a
78.06 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 79: CINC Y SUS MANUFACTURAS
79.01 |
- Un cambio
a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo |
79.02-79.07 |
- Un cambio
a la partida 79.02 a 79.07 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
80: ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
80.01 |
-
Un cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro capítulo. |
80.02-80.03 |
- Un cambio a la partida 80.02 a
80.03 desde cualquier otra partida. |
80.07 |
- Un cambio a la partida 80.07 desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno a: a) chapas, hojas y tiras, de estaño,
de espesor superior a 0.2 mm; b) hojas y tiras, delgadas, de estaño
(incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte);
polvo y escamillas, de estaño; c) tubos y accesorios de tubería (por
ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples),
de estaño). |
CAPÍTULO
81: LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMET; MANUFACTURAS
DE
ESTAS MATERIAS
8101.10-8101.97 |
- Un cambio a la subpartida 8101.10 a
8101.97 desde cualquier otra subpartida. |
8101.99 |
- Un cambio a la subpartida 8101.99 desde
cualquier otra sub partida, permitiéndose el cambio interno a partir de
barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas,
hojas y tiras, de volframio. |
8102.10-8112.59 |
- Un cambio a la subpartida 8102.10 a
8112.59 desde cualquier otra subpartida. |
8112.92 |
- Un cambio a la subpartida 8112.92
desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 8112.99 cuando se trate de germanio y vanadio. |
8112.99 |
- Un cambio a la subpartida 8112.99 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.92 cuando se trate
de germanio y vanadio. |
81.13 |
- Un cambio a la partida 81.13 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 82: HERRAMIENTAS Y ÚTILES,
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y
CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN;
PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE
METAL COMÚN
82.01-82.02 |
- Un cambio a la partida 82.01 a
82.02 desde cualquier otro capítulo. |
82.03-83.04 |
- Un cambio a la partida 82.03 a
82.04 desde cualquier otra partida. |
8205.10-8205.70 |
- Un cambio a la subpartida 8205.1 O
a 8205. 70 desde cualquier otra partida. |
8205.90 |
- Un cambio a yunques; fraguas
portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor de la subpartida 8205.90
desde cualquier otra partida; o Un cambio a cualquier otro producto de la
subpartida 8205.90 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada
herramienta componente sea originaria de la región. |
82.06 |
- Un cambio a la partida 82.06 desde
cualquier otra partida, siempre que cada herramienta componente sea originaria
de la región. |
82.07-82.08 |
- Un cambio a la partida 82.07 a
82.08 desde cualquier otra partida. |
82.09 |
- Un cambio a la partida 82.09 desde
cualquier otro capítulo. |
82.10 |
.- Un cambio a la partida 82.10 desde
cualquier otra partida. |
82.11-82.12 |
- Un cambio a la partida 82.11 a
82.12 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos. |
82.13 |
- Un cambio a la partida 82.13 desde
cualquier otra partida. |
8214.10 |
- Un cambio a la subpartida 8214.10
desde cualquier otra partida. |
8214.20 |
- Un cambio a la subpartida 8214.20
desde cualquier otra partida, siempre que cada componente sea originario de
la región. |
8214.90 |
- Un cambio a la subpartida 8214.90
desde cualquier otra partida. |
8215.10-8215.20 |
- Un cambio a la subpartida 8215.10 a
8215.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido
sea originario de la región. |
8215.91-8215.99 |
- Un cambio a la subpartida 8215.91 a
8215.99 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
83: MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
8301.10-8301.70 |
- Un cambio a la subpartida 8301.10 a
8301.70 desde cualquier otra subpartida. |
83.02-83.11 |
- Un cambio a la partida 83.02 a
83.11 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XVI.
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO
Y SUS PARTES; APARATOS
_. DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
(Del
Capítulo 84 al 85)
CAPÍTULO 84: REACTORES NUCLEARES,
CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS
Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS
MÁQUINAS O APARATOS
84.01 |
- Un cambio a la partida 84.01 desde
cualquier otra partida. |
8402.11-8402.20 |
- Un cambio a la subpartida 8402.11 a
8402.20 desde cualquier otra subpartida. |
8402.90 |
- Un cambio a la subpartida 8402.90
desde cualquier otra partida. |
8403.10 |
- Un cambio a la subpartida 8403.10
desde cualquier otra subpartida. |
8403.90 |
- Un cambio a la subpartida 8403.90 desde
cualquier otra partida . |
8404.10-8404.20 |
- Un cambio a la subpartida 8404. 10
a 8404.20 desde cualquier otra subpartida. |
8404.90 |
- Un cambio a la subpartida 8404.90
desde cualquier otra partida . |
8405.10 |
- Un cambio a la subpartida 8405.10
desde cualquier otra subpartida. |
8405.90 |
- Un cambio a la subpartida 8405.90
desde cualquier otra partida. |
8406.10-8406.82 |
- Un cambio a la subpartida 8406.10 a
8406.82 desde cualquier otra subpartida. |
8406.90 |
- Un cambio a la subpartida 8406.90
desde cualquier otra partida. |
84.07-84.09 |
- Un cambio a la partida 84.07 a
84.09 desde cualquier otra partida. |
8410.11-8410.13 |
- Un cambio a la subpartida 8410.11 a
8410.13 desde cualquier otra subpartida. |
8410.90 |
- Un cambio a la subpartida 8410.90
desde cualquier otra partida. |
8411.11-8411.82 |
- Un cambio a la subpartida 8411.11 a
8411.82 desde cualquier otra subpartida. |
8411.91-8411.99 |
- Un cambio a la subpartida 8411.91 a
8411.99 desde cualquier otra partida. |
8412.10-8412.80 |
- Un cambio a la subpartida 8412.10 a
8412.80 desde cualquier otra subpartida. |
8412.90 |
- Un cambio a la subpartida 8412.90
desde cualquier otra partida. |
8413.11-8413.82 |
- Un cambio a la subpartida 8413.11 a
8413.82 desde cualquier otra subpartida. |
8413.91-8413.92 |
- Un cambio a la subpartida 8413.91 a
8413.92 desde cualquier otra partida. |
8414.10-8414.80 |
- Un cambio a la subpartida 8414.10 a
8414.80 desde cualquier otra subpartida. |
8414.90 |
- Un cambio a la subpartida 8414.90
desde cualquier otra partida. |
8415.10-8415.83 |
Un cambio a la subpartida 8415.10 a
8415.83 desde cualquier otra subpartida. |
8415.90 |
- Un cambio a la subpartida 8415.90
desde cualquier otra partida. |
8416.10-8416.30 |
- Un cambio a la subpartida 8416.10 a
8416.30 desde cualquier otra subpartida. |
8416.90 |
- Un cambio a la subpartida 8416.90
desde cualquier otra partida. |
8417.10-8417.80 |
- Un cambio a la subpartida 8417.10 a
8417.80 desde cualquier otra subpartida. |
8417.90 |
- Un cambio a la subpartida 8417 .90
desde cualquier otra partida. |
8418.10-8418.69 |
- Un cambio a los congeladores verticales
u horizontales de la subpartida 18418.10 a 8418.69 desde cualquier otra
subpartida fuera de este grupo, excepto de la subpartida 8418.91; o Un cambio a cualquier otra mercancía
de la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida. |
8418.91-8418.99 |
- Un cambio a la subpartida 8418.91 a
8418.99 desde cualquier otra partida. |
8419.11-8419.89 |
- Un cambio a la subpartida 8419.11 a
8419.89 desde cualquier otra· subpartida. |
8419.90 |
- Un cambio a la subpartida 8419.90
desde cualquier otra partida. |
8420.10 |
- Un cambio a la subpartida 8420.10
desde cualquier otra subpartida. |
8420.91-8420.99 |
- Un cambio a la subpartida 8420.91 a
8420.99 desde cualquier otra partida. |
8421.11-8421.39 |
- Un cambio a la subpartida 8421.11 a
8421.39 desde cualquier otra subpartida. |
8421.91-8421.99 |
- Un cambio a la subpartida 8421.91 a
8421.99 desde cualquier otra partida. |
8422.11-8422.40 |
- Un cambio a la subpartida 8422.11 a
8422.40 desde cualquier otra subpartida. |
8422.90 |
- Un cambio a la subpartida 8422.90
desde cualquier otra partida. |
8423.10-8423.89 |
- Un cambio a la subpartida 8423.1 O
a 8423.89 desde cualquier otra subpartida. |
8423.90 |
- Un cambio a la subpartida 8423.90
desde cualquier otra partida . |
8424.10-8424.89 |
- Un cambio a la subpartida 8424.10 a
8424.89 desde cualquier otra subpartida. |
8424.90 |
- Un cambio a la subpartida 8424.90
desde cualquier otra partida. |
8425.11-8430.69 |
- Un cambio a la subpartida 8425.11 a
8430.69 desde cualquier otra subpartida. |
8431.10-8431.49 |
- Un cambio a la subpartida 8431.10 a
8431.49 desde cualquier otra partida. |
8432.10 |
- Un cambio a la subpartida 8432.10
desde cualquier otra subpartida, excepto las partes para arados de la
subpartida 8432.90. |
8432.21-8432.80 |
- Un cambio a la subpartida 8432.21 a
8432.80 desde cualquier otra subpartida. |
8432.90 |
- Un cambio a la subpartida 8432.90
desde cualquier otra partida. |
8433.11-8433.60 |
- Un cambio a la subpartida 8433.11 a
8433.60 desde cualquier otra subpartida. |
8433.90 |
- Un cambio a la subpartida 8433.90
desde cualquier otra partida. |
8434.10-8434.20 |
- Un cambio a la subpartida 8434.10 a
8434.20 desde cualquier otra subpartida . |
8434.90 |
- Un cambio a la subpartida 8434.90
desde cualquier otra partida. |
8435.10 |
- Un cambio a la subpartida 8435. 10
desde cualquier otra subpartida. |
8435.90 |
- Un cambio a la subpartida 8435.90 desde
cualquier otra partida. |
8436.10-8436.80 |
- Un cambio a la subpartida 8436.10 a
8436.80 desde cualquier otra subpartida. |
8436.91-8436.99 |
- Un cambio a la subpartida 8436.91 a
8436.99 desde cualquier otra partida. |
8437.10-8437.80 |
- Un cambio a la subpartida 8437.10 a
8437.80 desde cualquier otra subpartida. |
8437.90 |
- Un cambio a la subpartida 8437.90
desde cualquier otra partida. |
8438.10-8438.80 |
- Un cambio a la subpartida 8438. 10
a 8438.80 desde cualquier otra subpartida. |
8438.90 |
- Un cambio a la subpartida 8438.90
desde cualquier otra partida. |
8439.10-8439.30 |
- Un cambio a la subpartida 8439.10 a
8439.30 desde cualquier otra subpartida. |
8439.91-8439.99 |
- Un cambio a la subpartida 8439.91 a
8439.99 desde cualquier otra partida. |
8440.10 |
- Un cambio a la subpartida 8440.10
desde cualquier otra subpartida. |
8440.90 |
- Un cambio a la subpartida 8440.90
desde cualquier otra partida. |
8441.10-8441.80 |
- Un cambio a la subpartida 8441.10 a
8441.80 desde cualquier otra partida. |
8441.90 |
- Un cambio a la subpartida 8441.90
desde cualquier otra partida. |
8442.30 |
- Un cambio a la subpartida 8442.30
desde cualquier otra subpartida. |
8442.40-8442.50 |
- Un cambio a la subpartida 8442.40 a
8442.50 desde cualquier otra partida. |
8443.11-8443.39 |
- Un cambio a la subpartida 8443.11 a
8443.39 desde cualquier otra subpartida. |
8443.9-8443.99 |
- Un cambio a la subpartida 8443.91 a
8443.99 desde cualquier otra partida. |
84.44 |
- Un cambio a la partida 84.44 desde
cualquier otra partida. |
8445.11-8447.90 |
- Un cambio a la subpartida 8445.11 a
8447.90 desde cualquier otra subpartida. |
8448.11-8448.19 |
- Un cambio a la subpartida 8448.11 a
8448.19 desde cualquier otra subpartida. |
8448.20-8448.59 |
- Un cambio a la subpartida 8448.20 a
8448.59 desde cualquier otra partida. |
84.49 |
- Un cambio a la partida 84.49 desde
cualquier otra partida. |
8450.11-8450.20 |
- Un cambio a la subpartida 8450.11 a
8450.20 desde cualquier otra subpartida. |
8450.90 |
- Un cambio a la subpartida 8450.90
desde cualquier otra partida. |
8451.10-8451.80 |
- Un cambio a la subpartida 8451.10 a
8451.80 desde cualquier otra subpartida. |
8451.90 |
- Un cambio a la subpartida 8451.90
desde cualquier otra partida. |
8452.10-8452.29 |
- Un cambio a la subpartida 8452.1 o
a 8452.29 desde cualquier otra subpartida. |
8452.30-8452.90 |
- Un cambio a la subpartida 8452.30 a
8452.90 desde cualquier otra partida. |
8453.10-8453.80 |
- Un cambio a la subpartida 8453.10 a
8453.80 de cualquier otra subpartida |
8453.90 |
- Un cambio a la subpartida 8453.90
desde cualquier otra partida. |
8454.10-8454.30 |
- Un cambio a la subpartida 8454.10 a
8454.30 desde cualquier otra subpartida. |
8454.90 |
- Un cambio a la subpartida 8454.90
desde cualquier otra partida. |
8455.10-8455.22 |
- Un cambio a la subpartida 8455.10 a
8455.22 desde cualquier otra subpartida. |
8455.30-8455.90 |
- Un cambio a la subpartida 8455.30 a
8455.90 desde cualquier otra partida . |
8456.11-8465.99 |
- Un cambio a la subpartida 8456.11 a
8465.99 desde cualquier otra subpartida. |
8466.10-8466.94 |
- Un cambio a la subpartida 8466.10 a
8466.94 desde cualquier otra partida. |
8467.11-8467.89 |
- Un cambio a la subpartida 8467.11 a
8467.89 desde cualquier otra subpartida. |
8467.91-8467.99 |
- Un cambio a la subpartida 8467.91 a
8467.99 desde cualquier otra partida. |
8468.10-8468.80 |
- Un cambio a la subpartida 8468.10 a
8468.80 desde cualquier otra subpartida. |
8468.90 |
- Un cambio a la subpartida 8468.90
desde cualquier otra partida. |
8470.10-8472.90 |
- Un cambio a la subpartida 8470.10 a
8472.90 desde cualquier otra subpartida. |
84.73 |
- Un cambio a la partida 84.73 desde
cualquier otra partida. |
8474.10-8474.80 |
- Un cambio a la subpartida 8474.10·a
847 4.80 desde cualquier otra subpartida. |
8474.90 |
- Un cambio a la subpartida 8474.90
desde cualquier otra partida. |
8475.10-8475.29 |
- Un cambio a la subpartida 8475.10 a
8475.29 desde cualquier otra subpartida. |
8475.90 |
- Un cambio a la subpartida 8475.90
desde cualquier otra partida. |
8476.21-8476.89 |
- Un cambio a la subpartida 8476.21 ·
a 8476.89 desde cualquier otra subpartida. |
8476.90 |
- Un cambio a la subpartida 8476.90
desde cualquier otra partida. |
8477.10-8477.80 |
- Un cambio a la subpartida 8477.10 a
8477.80 desde cualquier otra subpartida. |
8477.90 |
- Un cambio a la subpartida 8477.90
desde cualquier otra partida. |
8478.10 |
- Un cambio a la subpartida 8478.10
desde cualquier otra subpartida. |
8478.90 |
- Un cambio a la subpartida 8478.90
desde cualquier otra partida. |
8479.10-8479.89 |
- Un cambio a la subpartida 8479.10 a
8479.89 desde cualquier otra subpartida. |
8479.90 |
- Un cambio a la subpartida 8479.90
desde cualquier otra partida. |
84.80 |
- Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier
otra partida . |
8481.10-8481.80 |
- Un cambio a la subpartida 8481.10 a
8481.80 desde cualquier otra subpartida. |
8481.90 |
- Un cambio a la subpartida 8481.90
desde cualquier otra partida. |
8482.10-8482.80 |
- Un cambio a la subpartida 8482.10 a
8482.80 desde cualquier otra subpartida. |
8482.91-8482.99 |
- Un cambio a la subpartida 8482.91 a
8482.99 desde cualquier otra partida. |
8483.10-8483.60 |
- Un cambio a la subpartida 8483.10 a
8483.60 desde cualquier otra subpartida. |
8483.90 |
- Un cambio a la subpartida 8483.90
desde cualquier otra partida. |
8484.10-8484.90 |
- Un cambio a la subpartida 8484.10 a
8484.90 desde cualquier otra subpartida. |
8486.10-8486.40 |
- Un cambio a la sub partida 8486.10
a 8486.40 desde cualquier otra subpartida. |
8486.90 |
- Un cambio a la subpartida 8486.90
desde cualquier otra partida. |
84.87 |
- Un cambio a la partida 84.87 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
85: MÁQUINAS, APARATOS Y MATEIALES ELÉCCTRICOS, Y SUS
PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS
DE
GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN
TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS
8401.10-8502.40 |
- Un cambio a la subpartida 8501.10 a
8502.40 desde cualquier otra subpartida. |
85.03 |
- Un cambio a la partida 85.03 desde
cualquier otra partida. |
8504.10-8504.50 |
- Un cambio a la subpartida 8504.10 a
8504.50 desde cualquier otra subpartida. |
8504.90 |
- Un cambio a la subpartida 8504.90
desde cualquier otra partida. |
8505.11-8506.80 |
- Un cambio a la subpartida 8505.11 a
8506.80 desde cualquier otra subpai1ida. |
8506.90 |
- Un cambio a la subpartida 8506.90
desde cualquier otra partida. |
8507.10-8507.80 |
- Un cambio a la subpartida 8507.10 a
8507.80 desde cualquier otra subpartida. |
8507.90 |
- Un cambio a la subpartida 8507.90
desde cualquier otra partida. |
8508.11-8508.60 |
- Un cambio a la subpartida 8508.11 a
8508.60 desde cualquier otra subpartida. |
8508.70 |
- Un cambio a la subpartida 8508.70
desde cualquier otra partida. |
8509.40-8509.80 |
- Un cambio a la subpartida 8509.40 a
8509.80 desde cualquier otra subpartida. |
8509.90 |
- Un cambio a la subpartida 8509.90 desde
cualquier otra partida . |
8510.10-8510.30 |
- Un cambio a la subpartida 8510.10 a
8510.30 desde cualquier otra subpartida. |
8510.90 |
- Un cambio a la subpartida 8510.90
desde cualquier otra partida. |
8511.10-8511.80 |
- Un cambio a la subpartida 8511.10 a
8511.80 desde cualquier otra subpartida. |
8511.90 |
- Un cambio a la subpartida 8511.90
desde cualquier otra partida. |
8512.10-8512.40 |
- Un cambio a la subpartida 8512.10 a
8512.40 desde cualquier otra subpartida. |
8512.90 |
- Un cambio a la subpartida 8512.90
desde cualquier otra partida. |
8513.10 |
- Un cambio a la subpartida 8513.10
desde cualquier otra subpartida. |
8513.90 |
- Un cambio a la subpartida 8513.90 desde
cualquier otra partida. |
8514.10-8514.40 |
- Un cambio a la subpartida 8514.10 a
8514.40 desde cualquier otra subpartida. |
8514.90 |
- Un cambio a la subpartida 8514.90
desde cualquier otra partida. |
8515.11-8515.80 |
- Un cambio a la subpartida 8515.11 a
8515.80 desde cualquier otra subpartida. |
8515.90 |
- Un cambio a la subpartida 8515.90
desde cualquier otra partida. |
8516.10-8516.79 |
- Un cambio a la subpartida 8516.10 a
8516.79 desde cualquier otra subpartida. |
8516.80-8516.90 |
- Un cambio a la subpartida 8510.80 a
8516.90 desde cualquier otra partida. |
8517.11 |
- Un cambio a la subpartida 8517.11
desde cualquier otra partida. |
8517.12 |
- Un cambio a la subpartida 8517.12
desde cualquier otra subpartida. |
8517.18 |
- Un cambio a la subpartida 8517.18
desde cualquier otra partida . |
8517.61 |
- Un cambio a la subpartida 8517.61
desde cualquier otra subpartida, excepto portadora para los aparatos de
telecomunicación por corriente o telecomunicación digital, para los cuales el
cambio es de otra partida . |
8517.62 |
- Un cambio a la subpartida 8517.62
desde cualquier otra subpartida. |
8517.69 |
- Un cambio a la subpartida 8517.69 desde
cualquier otra partida, Permitiéndose: a) el ensamble total de videófonos a
partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD); b) el cambio desde cualquier otra
subpartida para los· aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía. |
8517.70 |
- Un cambio a la subpartida 8517.70
desde cualquier otra partida. |
8518.10-8518.50 |
- Un cambio a la subpartida 8518.10 a
8518.50 desde cualquier otra subpartida. |
8518.90 |
- Un cambio a la subpartida 8518.90
desde cualquier otra partida. |
8519.20-8521.90 |
- Un cambio a la subpartida 8519.20 a
8521 .90 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
85.22 |
- Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier
otra partida |
8523.21-8523.51 |
- Un cambio a la subpartida 8523.21 a
8523.51 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen. |
8523.52 |
- Un cambio a la subpartida 8523.52
desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de
esta misma subpartida. |
8523.59.10.00- 8523.59.20.00 |
- Un cambio al inciso 8523.59.10.00 a
8523.59.20.00 desde cualquier otra sub partida. |
8523.59.30.00 |
- Un cambio al inciso 8523.59.30.00
desde cualquier otra partida. |
8523.59.91.00- 8523.59.92.00 |
- Un cambio al inciso 8523.59.91.00 a
8523.59.92.00 desde cualquier otro partida. El proceso de grabar confiere
origen. |
8523.80 |
- Un cambio a la subpartida 8523.80 desde
cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen. |
8525.50-8526.92 |
- Un cambio a la subpartida 8525.50 a
8526.92 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total
de videocámaras (incluidas las de imagen fija), a partir de juegos o kits
completamente desarmados (CKD). |
8527.12-8527.99 |
- Un cambio a la subpartida 8527.12 a
8527.99 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
8528.42 |
- Un cambio a la subpartida 8528.42
desde cualquier otra subpartida. |
8528.49 |
- Un cambio a la subpartida 8528.49
desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir
de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
8528.52 |
- Un cambio a la subpartida 8528.52
desde cualquier otra subpartida. |
8528.59 |
- Un cambio a la subpartida 8528.59
desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a
partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
8528.62 |
- Un cambio a la subpartida 8528.62
desde cualquier otra subpartida. |
8528.69-8528.73 |
- Un cambio a la subpartida 8528.69 a
8528.73 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). |
85.29 |
- Un cambio a la partida 85.29 desde
cualquier otra partida. |
8530.10-8530.80 |
- Un cambio a la subpartida 8530.10 a
8530.80 desde cualquier otra subpartida. |
8530.90 |
- Un cambio a la subpartida 8530.90
desde cualquier otra partida. |
8531.10-8531.80 |
- Un cambio a la subpartida 8531.10 a
8531.80 desde cualquier otra subpartida. |
8531.90 |
- Un cambio a la subpartida 8531.90
desde cualquier otra partida. |
8532.10-8532.30 |
- Un cambio a la subpartida 8532.10 a
8532.30 desde cualquier otra subpartida. |
8532.90 |
- Un cambio a la subpartida 8532.90
desde cualquier otra partida. |
8533.10-8533.40 |
- Un cambio a la subpartida 8533.10 a
8533.40 desde cualquier otra subpartida. |
8533.90 |
- Un cambio a la subpartida 8533.90
desde cualquier otra partida. |
85.34 |
- Un cambio a la partida 85.34 desde
cualquier otra partida. |
8535.10-8536.90 |
- Un cambio a la subpartida 8535.10 a
8536.90 desde cualquier otra subpartida |
8537.10-8537.20 |
- Un cambio a la subpartida 8537 .10 a 8537 .20 desde
cualquier otra partida. |
85.38 |
- Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier
otra partida. |
8539.10-8539.50 |
- Un cambio a la subpartida 8539.10 a
8539.50 desde cualquier otra subpartida |
8539.90 |
- Un cambio a la subpartida 8539.90
desde cualquier otra partida. |
8540.11-8542.90 |
- Un cambio a la subpartida 8540.11 a
8542.90 desde cualquier otra subpartida. |
8543.10-8543.70 |
- Un cambio a la subpartida 8543.10 a
8543. 70 desde cualquier otra subpartida. |
8543.90 |
- Un cambio a la subpartida 8543.90 desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio de subpartida para las
microestructuras electrónicas. |
8544.11-8544.70 |
- Un cambio a la subpartida 8544.11 a
8544. 70 desde cualquier otra subpartida. |
85.45-85.48 |
- Un cambio a la partida 85.45 a
85.48 desde cualquier otra subpartida. |
SECCIÓN
XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
(Del Capítulo 86 al 89)
CAPÍTULO 86: VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA
VÍAS FERREAS O SIMILARES Y
SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO
ELECTROMECÁNICOS) DE
SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
86.01-86.09 |
- Un cambio a la partida 86.01 a
86.09 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 87: VEHÍCULOS AUTOMOVILES,
TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y
DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES
Y ACCESORIOS
87.01-87.07 |
- Un cambio a la partida 87.01 a
87.07 desde cualquier otra partida. |
87.08 |
- Un cambio a la partida 87.08 desde
cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11, de la subpartida
4012.11, 4012.12, 4012.19 ó 4012.20. |
87.09-87.10 |
- Un cambio a la partida 87.09 a
87.10 desde cualquier otra partida. |
87.11 |
- Un cambio a la partida 87.11 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.11 u 8714.19; o no se
requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%. |
87.12 |
- Un cambio a la partida 87.12 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, del inciso
8714.92.10.00 u 8714.99.10.00; o no se requiere cambio de clasificación arancelarla
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. |
87.13 |
- Un cambio a la partida 87 .13 desde
cualquier otra partida. |
87.14 |
- Un cambio a la partida 87 .14 desde
cualquier otro capítulo. |
87.15 |
- Un cambio a la partida 87.15 desde
cualquier otra subpartida. |
8716.10-8716.80 |
- Un cambio a la subpartida 8716.10 a
8716.80 desde cualquier otra sub partida. |
8716.90 |
- Un cambio a la subpartida 8716.90
desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 88: AERONAVES, VEHÍCULOS
ESPACIALES, Y SUS PARTES
88.01-88.05 |
- Un cambio a la partida 88.01 a
88.05 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 89: BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS
FLOTANTES
89.01-89.08 |
- Un cambio a la partida 89.01 a 89.08
desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,
FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,
DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICO
QUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS
MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O
APARATOS
(Del Capítulo 90 al 92)
CAPÍTULO
90: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O
CINEMATOGRAFÍA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y
APARATOS
MEDICO QUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
INTRUMENTOS
O APARATOS
9001.10-9001.90 |
- Un cambio a la subpartida 9001.10 a
9001.90 desde cualquier otra partida. |
90.02-90.04 |
- Un cambio a la partida 90.02 a
90.04 desde cualquier otra partida. |
9005.10-9005.80 |
- Un cambio a la subpartida 9005.10 a
9005.80 desde cualquier otra subpartida. |
9005.90 |
- Un cambio a la subpartida 9005.90
desde cualquier otra partida. |
9006.30-9006.69 |
- Un cambio a la subpartida 9006.30 a
9006.69 desde cualquier otra subpartida. |
9006.91-9006.99 |
- Un cambio a la subpartida 9006.91 a
9006.99 desde cualquier otra partida. |
9007.10-9007.20 |
- Un cambio a la subpartida 9007.10 a
9007.20 desde cualquier otra subpartida. |
9007.91-9007.92 |
- Un cambio a la subpartida 9007.91 a
9007.92 desde cualquier otra partida. |
9008.50 |
- Un cambio a la subpartida 9008.50
desde cualquier otra subpartida. |
9008.90 |
- Un cambio a la subpartida 9008.90
desde cualquier otra partida. |
9010.10-9010.60 |
- Un cambio a la subpartida 9010.10 a
9010.60 desde cualquier otra subpartida. |
9010.90 |
- Un cambio a la subpartida 9010.90
desde cualquier otra partida. |
9011.10-9011.80 |
- Un cambio a la subpartida 9011.10 a
9011.80 desde cualquier otra subpartida. |
9011.90 |
- Un cambio a la subpartida 9011.90
desde cualquier otra partida. |
9012.10 |
- Un cambio a la subpartida 9012.10
desde cualquier otra subpartida. |
9012.90 |
- Un cambio a la subpartida 9012.90
desde cualquier otra partida. |
9013.10-9013.80 |
- Un cambio a la subpartida 9013.10 a
9013.80 desde cualquier otra subpartida. |
9013.90 |
- Un cambio a la subpartida 9013.90
desde cualquier otra partida. |
9014.10-9014.80 |
- Un cambio a la subpartida 9014.10 a
9014.80 desde cualquier otra subpartida. |
9014.90 |
- Un cambio a la subpartida 9014.90
desde cualquier otra partida. |
9015.10-9015.80 |
- Un cambio a la subpartida 9015.10 a
9015.80 desde cualquier otra subpartida. |
9015.90 |
- Un cambio a
la subpartida 9015.90 desde cualquier otra partida. |
90.16 |
- Un cambio a la partida 90. 16 desde
cualquier otra partida. |
9017.10-90173.80 |
- Un cambio a la subpartida 9017.10 a
9017.80 desde cualquier otra subpartida. |
9017.90 |
- Un cambio a la subpartida 9017.90
desde cualquier otra partida. |
90.18-90.22 |
- Un cambio a la partida 90.18 a
90.22 desde cualquier otra subpartida. |
90.23 |
- Un cambio a la partida 90.23 desde
cualquier otra partida. |
9024.10-9024.80 |
- Un cambio a la subpartida 9024.10 a
9024.80 desde cualquier otra subpartida. |
9024.90 |
- Un cambio a la subpartida 9024.90
desde cualquier otra partida. |
9025.11-9025.80 |
- Un cambio a la subpartida 9025.11 a
9025.80 desde cualquier otra subpartida. |
9025.90 |
- Un cambio a la subpartida 9025.90
desde cualquier otra partida. |
9026.10-9026.80 |
- Un cambio a la subpartida 9026.10 a
9026.80 desde cualquier otra subpartida. |
9026.90 |
- Un cambio a la subpartida 9026.90
desde cualquier otra partida. |
9027.10-9027.80 |
- Un cambio a la subpartida 9027.10 a
9027.80 desde cualquier otra subpartida. |
9027.90 |
- Un cambio a la subpartida 9027.90
desde cualquier otra partida. |
9028.10-9028.30 |
- Un cambio a la subpartida 9028.10 a
9028.30 desde cualquier otra subpartida. |
9028.90 |
- Un cambio a la subpartida 9028.90
desde cualquier otra partida. |
9029.10-9029.20 |
- Un cambio a la subpartida 9029.10 a
9029.20 desde cualquier otra partida. |
9029.90 |
- Un cambio a la subpartida 9029.90
desde cualquier otra partida . |
9030.10-9030.89 |
- Un cambio a la subpartida 9030.10 a
9030.89 desde cualquier otra subpartida. |
9030.90 |
- Un cambio a la subpartida 9030.90 desde
cualquier otra partida . |
9031.10-9031.80 |
- Un cambio a la subpartida 9031.10 a
9031.80 desde cualquier otra subpartida. |
9031.90 |
- Un cambio a la subpartida 9031.90
desde cualquier otra partida. |
9032.10-9032.89 |
- Un cambio a la sub partida 9032.10
a 9032.89 desde cualquier otra subpartida. |
9032.90 |
- Un cambio a la subpartida 9032.90
desde cualquier otra partida. |
90.33 |
- Un cambio a la partida 90.33 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 91: APARATOS DE RELOJERÍA Y
SUS PARTES
91.01-91.09 |
- Un cambio a la partida 91.01 a
91.09 desde cualquier otra partida. |
9110.11-9110.90 |
- Un cambio a la subpartida 9110.11 a
9110.90 desde cualquier otra subpartida. |
91.11-91.14 |
- Un cambio a la partida 91.11 a
91.14 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO
92: INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
92.01-92.09 |
- Un cambio a la partida 92.01 a
92.09 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN
XIX
ARMAS,
MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
(Capítulo
93)
CAPÍTULO
93: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93.01-93.07 |
- Un cambio a la partida 93.01 a
93.07 desde cualquier otra partida. |
SECCIÓN
XX
MERCANCÍAS
Y PRODUCTOS DIVERSOS
(Del
Capítulo 94 al 96)
CAPÍTULO
94: MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE
CAMAY
SIMILARES;
APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS
LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES
PREFABRICADAS
9401.10-9401.80 |
- Un cambio a la subpartida 9401.10 a
9401.80 desde cualquier otra subpartida. |
9401.90 |
- Un cambio a la subpartida 9401.90
desde cualquier otra partida. |
9402.10-9402.90 |
- Un cambio a la subpartida 9402.10 a
9402.90 desde cualquier otra subpartida. |
9403.10-9403.89 |
- Un cambio a la subpartida 9403.10 a
9403.89 desde cualquier otra sub partida. |
9403.90 |
- Un cambio a la subpartida 9403.90
desde cualquier otra partida. |
9404.10-9404.90 |
- Un cambio a la subpartida 9404.10 a
9404.90 desde cualquier otra subpartida. |
9405.10-9405.60 |
- Un cambio a la subpartida 9405.10 a
9405.60 desde cualquier otra subpartida. |
9405.91-9405.99 |
- Un cambio a la subpartida 9405.91 a
9405.99 desde cualquier otra partida. |
94.06 |
- Un cambio a la partida 94.06 desde
cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 95: JUGUETES, JUEGOS Y
ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
9503.00.10.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.10.00 desde
cualquier otra partida, incluido el ensamble a partir de las partes
clasificadas en este mismo inciso. |
9503.00.21.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.21.00
desde cualquier otro inciso. |
9503.00.22.00- 9503.00.29.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.22.00 a
9503.00.29.00 desde cualquier otra partida. |
9503.00.31.00- 9503.00.80.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.31.00 a
9503.00.80.00 desde cualquier otro inciso. Todos los componentes de los
juegos, surtidos o panoplias deben ser originarios de la región. |
9503.00.90.00 |
- Un cambio al inciso 9503.00.90.00
desde cualquier otra partida. |
95.04-95.05 |
- Un cambio a la partida 95.04 a
95.05 desde cualquier otra subpartida. |
9506.11-9506.39 |
- Un cambio a la subpartida 9506.11 a
9506.39 desde cualquier otra subpartida. |
9506.40 |
- Un cambio a la subpartida 9506.40
desde cualquier otra partida. |
9506.51-9506.61 |
- Un cambio a la subpartida 9506.51 a
9506.61 desde cualquier otra subpartida. |
9506.62 |
- Un cambio a la subpartida 9506.62
desde cualquier otra partida. |
9506.69-9506.99 |
- Un cambio a la subpartida 9506.69 a
9506.99 desde cualquier otra subpartida. |
95.07-95.08 |
- Un cambio a la partida 95.07 a
95.08 desde cualquier otra partida. |
CAPÍTULO 96: MANUFACTURAS DIVERSAS
96.01-96.02 |
- Un cambio a la partida 96.01 a
96.02 desde cualquier otra partida . |
9603.10-9603.90 |
- Un cambio a la subpartida 9603.10 a
9603.90 desde cualquier otra subpartida. |
96.04 |
- Un cambio a la partida 96.04 desde
cualquier otra partida. |
96.05 |
- Un cambio a la partida 96.05 desde
cualquier otra partida, siempre que cada artículo
componente sea originario de la región. |
9606.10-9606.30 |
- Un cambio a la subpartida 9606.10 a
9606.30 desde cualquier otra subpartida. |
9607.11-9607.19 |
- Un cambio a la subpartida 9607.11 a
9607.19 desde cualquier otra subpartida, |
9607.20 |
- Un cambio a la subpartida 9607.20 desde
cualquier otra partida. |
9608.10-9608.40 |
- Un cambio a la subpartida 9608.10 a
9608.40 desde cualquier otra subpartida, |
9608.50 |
- Un cambio a la subpartida 9608.50
desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario
de la región. |
9608.60 |
- Un cambio a la subpartida 9608.60
desde cualquier otra partida. |
9608.91-9608.99 |
- Un cambio a la subpartida 9608.91 a
9608.99 desde cualquier otra subpartida . |
9609.10-9609.90 |
- Un cambio a la sub partida 9609.10
a 9609.90 desde cualquier otra sub partida. |
96.10-96.12 |
- Un cambio a la partida 96.10 a
96.12 desde cualquier otra partida. |
9613.10-9613.80 |
- Un cambio a la subpartida 9613.10 a
9613.80 desde cualquier otra subpartida. |
9613.90 |
- Un cambio a la subpartida 9613.90
desde cualquier otra partida. |
96.14-96.15 |
- Un cambio a la partida 96.14 a
96.15 desde cualquier otra partida . |
96.16-96.18 |
- Un cambio a la partida 96.16 a
96.18 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas
partes. |
9619.00.10.00- 9619.00.29.00 |
- Un cambio al inciso 9619.00.10.00 a
9619.00.29.00 desde cualquier otra 9619.00.29.00 partida. |
9619.00.31.00- 9619.00.39.00 |
- Un cambio al inciso 9619.00.31.00 a
9619.00.39.00 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 56.01. |
9619.00.40.00- 9619.00.90.00 a/ |
|
96.20 |
- Un cambio a la partida 96.20 desde
cualquier otra partida. |
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES
(Capítulo 97)
CAPÍTULO 97: OBJETOS DE ARTE O
COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES
97.01-97.06 |
- Un cambio a la partida 97.01 a
97.06 desde cualquier otra subpartida. |
a/ Para las mercancías comprendidas en estas
posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de libre comercio en
tanto se acuerdan las reglas de origen de las mismas.