Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos de la Ley Nº 8262 y de este
Reglamento, se entenderá por:
a)
Agrupaciones de PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas
que individualmente poseen las características de PYME.
b)
Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.
c)
DIGEPYME: Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa.
d)
Incubadora de Empresas: Entidad que trata de proporcionar un ambiente en
el cual pequeñas empresas, o bien aquellas en su fase de creación, obtienen
facilidades que les permiten superar la difícil etapa embrionaria de un nuevo
negocio.
e)
Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
f)
MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro
de la definición de PYME.
g)
PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos
físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de
persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o
de servicios.
La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:
Para el Sector Industrial:
P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢931.000.000) + (0.1 x afe/¢582.000.000)) x 100.
Para los Sectores de Comercio y Servicios:
P = [(0.6 x pe/30) + (0.3 x
van/¢1.862.000.000) + (0.1 x ate/¢582.000.000)] x
Donde:
P:
Puntaje obtenido por la empresa.
pe:
Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.
van:
Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal.
afe:
Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal.
ate:
Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
El
valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y
actualización anual por parte del MEIC.
Las
empresas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente
criterio:
Microempresa
P ≤ 10
Pequeña
Empresa 10 < P ≤ 35
Mediana
Empresa 35 < P ≤ 100
Para
efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales,
comerciales o de servicios, se utilizarán las categorías indicadas en la más
reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas (CIIU).
h)
Secretaría Técnica del Consejo Asesor Mixto de la PYME: La Dirección General de
Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).
i)
Sistema Estratégico Integrado para las PYME: Mecanismos utilizados por el MEIC
para la coordinación y vinculación de largo plazo, que permiten orientar la
acción de los entes y órganos de la administración central, descentralizada y
de las entidades privadas que desarrollan programas y proyectos relacionados
con la PYME. Para los efectos, el MEIC
definirá las políticas de apoyo al sector y formulará, promoverá, coordinará y
evaluará una estrategia nacional de apoyo a la PYME, conforme a la Ley.
j)
Unidad Productiva de Carácter Permanente: Se entenderá por unidad productiva de
carácter permanente aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata
de un establecimiento empresarial cuya explotación tenga un horizonte futuro en
términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad
financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos
cumplir una de las siguientes condiciones:
-
Seis meses de permanencia en el mercado.
-
Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la actividad.
-
Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el
respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la
existencia de contratos firmes.