Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de la Ley Nº 8262 y de este Reglamento, se entenderá por:

 

a) Agrupaciones de PYME: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME.

 

b) Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

c) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

d) Incubadora de Empresas: Entidad que trata de proporcionar un ambiente en el cual pequeñas empresas, o bien aquellas en su fase de creación, obtienen facilidades que les permiten superar la difícil etapa embrionaria de un nuevo negocio.

 

e) Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

 

f) MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.

 

g) PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

 

La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:

 

Para el Sector Industrial:

 

P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢931.000.000) + (0.1 x afe/¢582.000.000)) x 100.

 

Para los Sectores de Comercio y Servicios:

 

P = [(0.6 x pe/30) + (0.3 x van/¢1.862.000.000) + (0.1 x ate/¢582.000.000)] x 100 .


           (Así reformadas las fórmulas anteriores mediante artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33747 del 28 de marzo de 2007).

 

Donde:

 

P: Puntaje obtenido por la empresa. 

 

pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal. 

 

van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal. 

 

afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal. 

 

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

 

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC. 

Las empresas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

 

Microempresa P ≤ 10

 

Pequeña Empresa 10 < P ≤ 35

 

Mediana Empresa 35 < P ≤ 100

 

Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales o de servicios, se utilizarán las categorías indicadas en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU).

 

h) Secretaría Técnica del Consejo Asesor Mixto de la PYME: La Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).

 

i) Sistema Estratégico Integrado para las PYME: Mecanismos utilizados por el MEIC para la coordinación y vinculación de largo plazo, que permiten orientar la acción de los entes y órganos de la administración central, descentralizada y de las entidades privadas que desarrollan programas y proyectos relacionados con la PYME.  Para los efectos, el MEIC definirá las políticas de apoyo al sector y formulará, promoverá, coordinará y evaluará una estrategia nacional de apoyo a la PYME, conforme a la Ley.

 

j) Unidad Productiva de Carácter Permanente: Se entenderá por unidad productiva de carácter permanente aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir una de las siguientes condiciones:

 

- Seis meses de permanencia en el mercado.

 

- Que el empresario (a) tenga dos años de experiencia en la actividad.

 

- Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos firmes.