Artículo 4º—El
(la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes
funciones:
4.1)
Emitir, en coordinación con los responsables de los Departamentos que
conforman la Dirección Administrativa y Financiera las políticas, planes y
programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de
servicios para todo el Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
4.2) Velar por el
cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia.
4.3) Proponer a
las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del
Departamento de Recursos Financieros, los proyectos de presupuesto ordinario y
extraordinario del Ministerio.
4.4) Rendir
informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior
jerárquico.
4.5) Autorizar con
su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo.
4.6) Formular en
coordinación con los (las) Directores (as) de Programa, los planes de compra
para el Ministerio, proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la)
Proveedor(a) Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.
4.7)Proponer a las
autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos
que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución
presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos
financieros, de recursos materiales y ponerlos en ejecución una vez aprobados.
Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los
órganos rectores en las materias indicadas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).
4.8) Asesorar a
las autoridades superiores en materia de su competencia.
4.9) Definir los
lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y
metas en materia de su competencia.
4.10) Velar porque
se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto
Nacional, en materia de gasto.
4.11) Velar por el
cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades
Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad
Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil
en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.
4.12) Velar por el
cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de
recursos humanos.
4.13) Velar por el
cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades
superiores en materia administrativa.
4.15) Velar por la
adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y
remodelación de las edificaciones del Ministerio.
4.16) Garantizar
el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio.
4.17) Garantizar
el apropiado uso y mantenimiento de las unidades de transporte del Ministerio.
4.18) Garantizar
los mecanismos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el
personal y los recursos del Ministerio.
4.19) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
4.20) (Derogado
por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 35305
del 29 de mayo del 2009).
4.21) (Derogado
por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).
4.22) Garantizar
el pago oportuno de los salarios a los funcionarios.
4.23) Establecer
las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades
relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos
disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en
coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el
Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.
4.24) Apoyar en la
atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto
relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto
ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.
4.25) Velar por la
correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa
vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.
4.26) Apoyar en la
realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas
cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de
las demás Dependencias del Ministerio.
4.27) Brindar la
asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los
funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.
4.28) Contestar mandamientos
judiciales y recursos de amparo relacionados con materia de su competencia.
4.29) Emitir
directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.
4.30) Realizar los
estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del
Ministerio, tales como licencias, permisos hasta por un mes y prepararlas para
la firma de la autoridad competente.
4.31) Emitir
criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios
del Ministerio, relacionados con materia de su competencia.
4.32) Llevar a
cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y
adquisición de bienes y servicios del Ministerio.
4.33) Velar por la
adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.
4.34) Preparar
para la firma del jerarca, los Contratos originados en procesos licitatorios.
4.35) Dar curso a
los procedimientos sancionatorios o resarcitorios que procedan con motivo de incumplimientos
contractuales por parte de los contratistas.
4.36) Preparar
resoluciones de respuesta a recursos de revocatoria, presentados por los
proveedores, en procesos de compra, ante la Proveeduría Institucional.
4.37) Cualquier
otra función relacionada con la materia de su competencia.