Artículo 9°—El Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente. Sin embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan la ley y los reglamentos respectivos.

Tendrá, además, las siguientes funciones:

a)  Presidir las sesiones y dirigir sus debates.

b)  Ordenar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c)  Preparar el orden del día junto con el Gerente.

d)  Resolver cualquier asunto en caso de empate en el seno de la Junta Directiva, para lo cual tendrá voto de calidad.

e)  Suscribir la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos Poderes.

f)   Asistir a las Comisiones de trabajo donde por reglamento se requiera de su presencia.

g)  Las que le encomiende expresamente la Junta Directiva y, las que en general, le correspondan en razón de su cargo o por mandato de ley o los reglamentos.