Artículo 9°—El
Presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Junta, pudiendo delegar tal poder en el Gerente. Sin
embargo, para la disposición definitiva de bienes, se requerirá del acuerdo
previo de la Junta Directiva y se acatará lo que sobre esta materia dispongan
la ley y los reglamentos respectivos.
Tendrá, además, las siguientes funciones:
a) Presidir
las sesiones y dirigir sus debates.
b) Ordenar
las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Preparar
el orden del día junto con el Gerente.
d) Resolver
cualquier asunto en caso de empate en el seno de la Junta Directiva, para lo
cual tendrá voto de calidad.
e) Suscribir
la correspondencia dirigida a los miembros de los Supremos Poderes.
f) Asistir
a las Comisiones de trabajo donde por reglamento se requiera de su presencia.
g) Las
que le encomiende expresamente la Junta Directiva y, las que en general, le
correspondan en razón de su cargo o por mandato de ley o los reglamentos.