Nº 33461

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; Ley 3150 del 29 de julio de 1963 y los artículos 1, 7, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

 

Considerando:

 

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) de fecha 9 de noviembre de 2006, acordó aprobar la modificación por sustitución total, del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006.  2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 181-2006 (COMIECOXXXIX), que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

Considerando:

 

1º—Que mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECOEX) adoptada el 7 de junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas;

2º—Que derivado de la inclusión en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de la adecuación de la Versión Única en Español de la referida Cuarta Enmienda, se revisaron las Reglas de Origen Específicas correspondientes;

3º—Que el Comité Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos sobre las modificaciones al Anexo de Reglas de Origen Específicas, elevando una propuesta a la consideración de la Reunión de Directores de Integración Económica y ésta a la Reunión de Viceministros, quien recomendó su aprobación por el Consejo de Ministros, Por tanto,

 

Con fundamento en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,

 

RESUELVE:

 

1º—Modificar, por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006, en la forma como aparece en el Anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma.

 

2º—La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2007 y será publicada por los Estados Parte.

 

 

San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006

 

Amparo Pacheco

Viceministra en representación

del Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

 

 

Yolanda Mayora de Gavidia

Ministra de Economía

de El Salvador

 

Enrique Lacs

Viceministro en representación

del Ministro de Economía

de Guatemala

Jorge Rosa

Viceministro en representación

de la Ministra de Industria y Comercio

de Honduras

 

 

 

Alejandro Argüello Ch.

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

 

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX)

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE

EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

 

PARTE I

 

NOTAS GENERALES INTERPRETATIVA

 

 

1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan:

 

Sección: una sección del Sistema Armonizado.  Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.

Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.

Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de ocho dígitos.

 

2. La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.

3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.

4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.

5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.

6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla.

 

PARTE II

 

REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS

 

SECCIÓN I

 

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

 

(Del Capítulo 1 al 5)

 

CAPÍTULO 1:

 

ANIMALES VIVOS

 

01.01        - 01.06 - Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 2:

 

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

02.01    - 02.02 - Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

02.03    - Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

02.04    - 02.05 - Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo.

0206.10 - 0206.29 - Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.  0206.30 - 0206.49 - Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.  0206.80 - 0206.90 - Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro Capítulo.

02.07    - Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro

capítulo, excepto de la subpartida 0105.94

a 0105.99.

02.08    - Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.

02.09    - Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino).

02.10    - Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 3:

 

PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 

 Nota de Capítulo:

 

Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines (alevines significa peces en estado de post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines y angulas)  o larvas no originarios.

03.01        - 03.07 - Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 4:

 

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL

NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN

ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS

EN OTRA PARTE

 

04.01    - Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo.

0402.10 - 0402.29 - Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.

0402.91 - 0402.99 - Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde cualquier otro capítulo.

04.03    - 04.04 - Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.

04.05    - Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo.

04.06    - Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 35.01.

04.07    - 04.10 - Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo.

1 alevines, significa peces en estado de post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines y angulas.

 

CAPÍTULO 5:

 

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

05.01        - 05.11 - Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde cualquier otro capítulo.

 

 

 

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

 

(Del Capítulo 6 al 14)

Nota de Sección:

Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias.

 

CAPÍTULO 6:

 

PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

 

06.01    - Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo.

06.02    - Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida.

06.03    - 06.04 - Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

 

CAPÍTULO 7:

 

HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS

 

ALIMENTICIOS

 

07.01        - 07.14 - Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 8:

 

FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS

 

(CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

 

08.01        - 08.14 - Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 9:

 

CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

 

09.01    - 09.03 - Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo.

0904.11 - 0904.12 - Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde cualquier otro capítulo.

0904.20 - Un cambio a la subpartida 0904.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.

09.05    - 09.10 - Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 10:

CEREALES

10.01        - 10.08 - Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 11:

 

PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

 

11.01 - 11.03 - Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde cualquier otro capítulo.

1104.12 - Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier otra subpartida.

1104.19.10 - Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier otra subpartida.

1104.19.90 - Un cambio al inciso 1104.19.90 desde cualquier otro capítulo.

1104.22 - 1104.30 - Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde cualquier otro capítulo.

11.05    - Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90.

11.06    - 11.07 - Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo.

1108.11 - 1108.12 - Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05.  1108.13 - Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90.  1108.14 - Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10.  1108.19 - 1108.20 - Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde cualquier otro capítulo.

11.09    - Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 12:

 

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES;

PAJA Y FORRAJES

 

12.01        - 12.14 - Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 13:

 

GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

 

13.01    - 13.02 - Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier

otro capítulo, excepto de concentrados de paja

de adormidera de la subpartida 2939.11

 

CAPÍTULO 14:

 

MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN

VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS

EN OTRA PARTE

 

14.01        - 14.04 - Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde cualquier otro capítulo.

 

 

SECCIÓN III

 

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS

DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS

ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL

O VEGETAL

 

(Capítulo 15)

 

CAPÍTULO 15:

 

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;

CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

15.01    - 15.06 - Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09.

15.07    - 15.12 - Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.

1513.11 - 1513.19 - Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde cualquier otro capítulo.

1513.21 - Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto del inciso 1207.99.11 a 1207.99.19.  1513.29 - Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo.

15.14 - 15.15 - Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo.

1516.10 - Un cambio a la subpartida 1516.10 desde cualquier otra partida.

1516.20 - Un cambio a la subpartida 1516.20 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo.

1517.10 - Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.  1517.90.10 - Un cambio al inciso 1517.90.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517.90.20 - 1517.90.90 - Un cambio al inciso 1517.90.20 a 1517.90.90

desde cualquier otro capítulo, o se considerarán

originarias las mezclas que contengan como mínimo

45% de aceite de palma, palmiste o Soja

(soya) producidos en la región. Cuando se trate

de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida.

15.18    - 15.20 - Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida.

15.21 - 15.22 - Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

 

SECCIÓN IV

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,

LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS

DEL TABACO, ELABORADOS

 

(Del Capítulo 16 al 24)

 

CAPÍTULO 16:

PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS,

MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 

16.01    - 16.02 - Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada.

16.03    - 16.05 - Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 17:

 

AZUCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

 

17.01    - 17.03 - Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo.

17.04    - Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 18:

 

CACAO Y SUS PREPARACIONES

 

18.01    - 18.02 - Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo.

18.03    - Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida.

18.04    - 18.05 - Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

18.06 - Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03 a 18.05.

 

CAPÍTULO 19:

 

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

 

1901.10 - Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.02.

1901.20 - Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10 1901.90 - Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.

19.02    - Un cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10

19.03    - Un cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra partida.

1904.10 - 1904.20 - Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde cualquier otra partida.

1904.30 - 1904.90 - Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

19.05    - Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.

 

CAPÍTULO 20:

 

PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS

FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

 

20.01    - Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7.

20.02    - Un cambio a la partida 20.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.02.

20.03    - Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo.

20.04 - Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida 11.05.

2005.10 - Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra subpartida.

2005.20 - Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05.  2005.40 - 2005.99 - Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo.

20.06 - Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 8.

2007.10 - Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida.

2007.91 - 2007.99 - Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otra partida.

2008.11 - 2008.19 - Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02.

2008.20 - Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 0804.30.

2008.30 - Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

2008.40 - 2008.99 - Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desde cualquier otra partida.

2009.11 - 2009.80 - Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80

desde cualquier otra subpartida, incluso a partir

de sus concentrados.

2009.90 - Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 21:

 

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

 

2101.11 - 2101.12 - Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01.  2101.20 - 2101.30 - Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro capítulo.

2102.10 - Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.

2102.20 - 2102.30 - Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde cualquier otro capítulo.

2103.10 - 2103.20 - Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 21:

 

PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

 

2103.30 - Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.

2103.90 - Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otro capítulo.

21.04    - Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo.

21.05    - Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01 a 04.03 o la subpartida 1901.90.

21.06    - Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 22:

 

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCÓHOLICOS Y VINAGRE

 

22.01    - Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo.

2202.10 - Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17.

2202.90 - Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4.

22.03 - 22.07 - Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 desde cualquier otro capítulo.

2208.20 - Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.  2208.30 - Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra subpartida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.  2208.40 - Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03, 22.07 o las preparaciones compuestas para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90.

2208.50 - 2208.90 - Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

22.09    - Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21.

 

CAPÍTULO 23:

 

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

 

23.01        - 23.09 - Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 24:

 

TABACO Y SUDACEOS DEL TABACO, ELABORADOS

 

24.01    - Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo.

24.02    - 24.03 - Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN V

 

PRODUCTOS MINERALES

 

(Del Capítulo 25 al 27)

 

CAPÍTULO 25:

 

SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS,

CALES Y CEMENTOS

 

25.01        - 25.30 - Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde cualquier otro capítulo.

25.02         

 

CAPÍTULO 26:

 

MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

 

 

26.01    - 26.17 - Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo.

26.18    - 26.21 - Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 27:

 

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES

Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS

BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

 

27.01    - 27.09 - Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo.

27.10    - 27.13 - Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida.

27.14    - Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo.

27.15    - 27.16 - Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN VI

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

(Del Capítulo 28 al 38)

 

CAPÍTULO 28:

 

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

 

2801.10 - 2823.00 - Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2823.00 desde cualquier otra subpartida.

2824.10 - Un cambio a la subpartida 2824.10 desde cualquier otra subpartida.

2824.90 - Un cambio a la subpartida 2824.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de minio y minio anaranjado.

2825.10 - 2835.26 - Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2835.26 desde cualquier otra subpartida.

2835.29 - Un cambio a la subpartida 2835.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de fosfato de trisodio.

2835.31 - 2836.92 - Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2836.92 desde cualquier otra subpartida.

2836.99 - Un cambio a la subpartida 2836.99 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio así como de carbonatos de plomo.

2837.11 - 2841.30 - Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2841.30 desde cualquier otra subpartida.

2841.50 - Un cambio a la subpartida 2841.50 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de cromatos de cinc o de plomo.

2841.61 - 2841.90 - Un cambio a la subpartida 2841.61 a 2841.90 desde cualquier otra subpartida.

2842.10 - Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originarios, de esta misma subpartida 2842.90 - Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de fulminatos, cianatos y tiocianatos.

2843.10 - 2850.00 - Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2850.00 desde cualquier otra subpartida.

2852.00 - Un cambio a la subpartida 2852.00 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno de los productos de esta misma subpartida.

2853.00 - Un cambio a la subpartida 2853.00 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 29:

 

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 

2901.10 - 2903.29 - Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2903.29 desde cualquier otra subpartida.

2903.31 - Un cambio a la subpartida 2903.31 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.39.  2903.39 - Un cambio a la subpartida 2903.39 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.31.  2903.41 - 2903.51 - Un cambio a la subpartida 2903.41 a 2903.51 desde cualquier otra subpartida.

2903.52 - Un cambio a la subpartida 2903.52 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.59.  2903.59 - Un cambio a la subpartida 2903.59 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.52.  2903.61 - 2905.17 - Un cambio a la subpartida 2903.61 a 2905.17 desde cualquier otra subpartida.

2905.19 - Un cambio a la subpartida 2905.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.

2905.22 - 2906.13 - Un cambio a la subpartida 2905.22 a 2906.13 desde cualquier otra subpartida.

2906.19 - Un cambio a la subpartida 2906.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de terpineoles.  2906.21 - 2907.15 - Un cambio a la subpartida 2906.21 a 2907.15 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 29:

 

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 

2907.19 - Un cambio a la subpartida 2907.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de xilenoles y sus sales.

2907.21 - 2907.29 - Un cambio a la subpartida 2907.21 a 2907.29 desde cualquier otra subpartida.

2908.11 - Un cambio a la subpartida 2908.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.19.  2908.19 - Un cambio a la subpartida 2908.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.11.  2908.91 - Un cambio a la subpartida 2908.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.99, permitiéndose únicamente el cambio de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.

2908.99 - Un cambio a la subpartida 2908.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.91, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de los derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres.

2909.11 - 2909.43 - Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.43 desde cualquier otra subpartida.

2909.44 - Un cambio a la subpartida 2909.44 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.  2909.49 - 2910.30 - Un cambio a la subpartida 2909.49 a 2910.30 desde cualquier otra subpartida.

2910.40 - Un cambio a la subpartida 2910.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.90.  2910.90 - Un cambio a la subpartida 2910.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.40.

2911.00 - 2912.12 - Un cambio a la subpartida 2911.00 a 2912.12 desde cualquier otra subpartida.

2912.19 - Un cambio a la subpartida 2912.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de butanal (butiraldehído, isómero normal)

2912.21 - 2916.35 - Un cambio a la subpartida 2912.21 a 2916.35 desde cualquier otra subpartida.

2916.36 - Un cambio a la subpartida 2916.36 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2916.39.

2916.39 - Un cambio a la subpartida 2916.39 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2916.36.

2917.11 - 2918.16 - Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2918.16 desde cualquier otra subpartida.

2918.18 - Un cambio a la subpartida 2918.18 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.19.

2918.19 - Un cambio a la subpartida 2918.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.18.

2918.21 - 2918.30 - Un cambio a la subpartida 2918.21 a 2918.30 desde cualquier otra subpartida.

2918.91 - Un cambio a la subpartida 2918.91 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.99.

2918.99 - Un cambio a la subpartida 2918.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.91.

2919.10 - Un cambio a la subpartida 2919.10 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2919.90.

2919.90 - Un cambio a la subpartida 2919.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2919.10.

2920.11 - Un cambio a la subpartida 2920.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2920.19.

2920.19 - Un cambio a la subpartida 2920.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2920.11.

2920.90 - 2921.11 - Un cambio a la subpartida 2920.90 a 2921.11 desde cualquier otra subpartida.

2921.19 - Un cambio a la subpartida 2921.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de dietilamina y sus sales.  2921.21 - 2922.21 - Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2922.21 desde cualquier otra subpartida.

2922.29 - Un cambio a la subpartida 2922.29 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.

 

CAPÍTULO 29:

 

PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 

2922.31 - 2924.11 - Un cambio a la subpartida 2922.31 a 2924.11 desde cualquier otra subpartida.

2924.12 - Un cambio a la subpartida 2924.12 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.19.

2924.19 - Un cambio a la subpartida 2924.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2924.12.

2924.21 - 2925.19 - Un cambio a la subpartida 2924.21 a 2925.19 desde cualquier otra subpartida.

2925.21 - Un cambio a la subpartida 2925.21 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2925.29.

2925.29 - Un cambio a la subpartida 2925.29 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2925.21.

2926.10 - 2930.40 - Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2930.40 desde cualquier otra subpartida.

2930.50 - Un cambio a la subpartida 2930.50 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.90.

2930.90 - Un cambio a la subpartida 2930.90 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.50.

2931.00 - 2936.29 - Un cambio a la subpartida 2931.00 a 2936.29 desde cualquier otra subpartida.

2936.90 - Un cambio a la subpartida 2936.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida a partir de provitaminas sin mezclar.  2937.11 - 2938.90 - Un cambio a la subpartida 2937.11 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida.

2939.11 - Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.

2939.19 - 2939.99 - Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.99 desde cualquier otra subpartida.

2940.00 - 2942.00 - Un cambio a la subpartida 2940.00 a 2942.00 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 30:

 

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

 

30.01    - 30.03 - Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde cualquier otra partida.

30.04    - Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 30.03.

30.05 - Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier otra partida.

3006.10- 3006.40 - Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desde cualquier otra partida.

3006.50 - Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios de la región.

3006.60 - Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquier otra partida.

3006.70 - Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier otra subpartida.

3006.91 - Un cambio a la subpartida 3006.91 desde cualquier otra partida.

3006.92 - Un cambio a la subpartida 3006.92 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38.

CAPÍTULO 31:

ABONOS

31.01 - Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otro capítulo.  3102.10 - 3102.29 - Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida.

3102.30 - 3102.40 - Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.40 desde cualquier otro capítulo.

3102.50 - 3102.80 - Un cambio a la subpartida 3102.50 a 3102.80 desde cualquier otra subpartida.

3102.90 - Un cambio a la subpartida 3102.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de cianamida cálcica dentro de esta misma subpartida.

3103.10 - Un cambio a la subpartida 3103.10 desde cualquier otra subpartida.

3103.90 - Un cambio a la subpartida 3103.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de escorias de desfosforación dentro de esta misma subpartida.  3104.20 - 3104.30 - Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 31:

 

ABONOS

 

3104.90 - Un cambio a la subpartida 3104.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.  3105.10 - 3105.20 - Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida.

3105.30 - 3105.40 - Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 desde cualquier otra partida.

3105.51 - 3105.90 - Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105.90 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 32:

 

EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES;

PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS

 

32.01    - 32.02 - Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde cualquier otra partida.

32.03    - 32.04 - Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

32.05    - 32.07 - Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde cualquier otra partida.

32.08    - Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos.

32.09 - 32.10 - Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

32.11 - 32.12 - Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde cualquier otra partida.

3213.10 - Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región.

3213.90 - Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier otra partida.

 

32.14        - 32.15 - Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde cualquier otra partida.

 

 

CAPÍTULO 33:

 

ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES

DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

 

33.01    - Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo.

33.02    - Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida.

33.03    - 33.07 - Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

 

CAPÍTULO 34:

 

JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS,

PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES

LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTÍCULOS

SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, “CERAS PARA

ODONTOLOGÍA” Y PREPARACIONES PARA

ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO

FRAGUABLE

 

3401.11 - 3401.20 - Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde cualquier otra partida.

3401.30 - Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.

3402.11 - 3402.19 - Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 desde cualquier otra subpartida.

3402.20 - Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquier otra partida.

3402.90 - Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier otra subpartida.

34.03 - 34.04 - Un cambio a la partida 34.03 a 34.04 desde cualquier otra partida.

3405.10 - 3405.90 - Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde cualquier otra subpartida.

34.06    - 34.07 - Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 35:

 

MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS;

COLAS; ENZIMAS

 

35.01        - 35.07 - Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde cualquier otra partida.

35.02         

 

CAPÍTULO 36:

 

PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTÉCNIA;

FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS;

MATERIALES INFLAMABLES

 

36.01        - 36.06 - Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde cualquier otra partida.

36.02         

 

CAPÍTULO 37:

 

PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

 

37.01    - 37.03 - Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

37.04    - 37.06 - Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida.

37.07 - Un cambio a la partida 37.07 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 38:

 

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

 

38.01    - 38.07 - Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida.

3808.50 - Un cambio a la subpartida 3808.50 desde cualquier otra subpartida.

3808.91 - 3808.99 - Un cambio a la subpartida 3808.91 a 3808.99 desde cualquier otra subpartida.

38.09 - 38.23 - Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde cualquier otra partida.

3824.10 - 3824.90 - Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde cualquier otra subpartida.

38.25    - Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37, 40 ó 90.

 

SECCIÓN VII

 

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO

Y SUS MANUFACTURAS

 

(Del Capítulo 39 al 40)

 

CAPÍTULO 39:

 

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

 

39.01    - 39.03 - Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida.

3904.10 - Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida.

3904.21 - 3904.22 - Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener “compuestos de PVC”.

3904.30 - 3904.90 - Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra partida.

39.05    - 39.15 - Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida.

39.16    - 39.19 - Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

39.20    - 39.21 - Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. La elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida, confiere origen.

39.22    - 39.26 - Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 40:

 

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 

40.01    - Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo.

40.02    - 40.10 - Un cambio a la partida 40.02 a 40.10 desde cualquier otra partida.

40.11 - Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida 8708.70.  4012.11 - 4012.19 - Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 ó 8708.70.

4012.20 - Un cambio a la subpartida 4012.20 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.

4012.90 - Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier otra partida.

40.13    - 40.17 - Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN VIII

 

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPA

 

(Del Capítulo 41 al 43)

 

CAPÍTULO 41:

 

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

 

41.01    - 41.02 - Un cambio a la partida 41.01 a 41.02 desde cualquier otro capítulo.

41.03    - Un cambio a la partida 41.03 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio a partir de cueros y pieles de camello o dromedario, en bruto, dentro de esta misma partida.

41.04    - 41.06 - Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al “wet blue”, no originarios.

41.07    - 41.15 - Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 42:

 

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;

MANUFACTURAS DE TRIPA

 

42.01        - 42.06 - Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro capítulo.

42.02         

 

CAPÍTULO 43:

 

PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA;

PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL

 

43.01    - Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo.

43.02    - 43.04 - Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN IX

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS

DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

(Del Capítulo 44 al 46)

 

CAPÍTULO 44:

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL

Y MANUFACTURAS DE MADERA

 

44.01    - 44.07 - Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida.

44.08    - Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida, permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida.

44.09    - 44.21 - Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida.

CAPÍTULO 45:

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

45.01    - Un cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro capítulo.

45.02 - Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier otra partida.  4503.10 - 4504.90 - Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 46:

 

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

46.01    - Un cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro capítulo.

46.02    - Un cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN X

 

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS

CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR

(DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN

Y SUS APLICACIONES

 

(Del Capítulo 47 al 49)

 

CAPÍTULO 47:

 

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

 

47.01 - 47.06 - Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde cualquier otra partida.

4707.10 - 4707.90 - Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde cualquier otra subpartida.

 

CAPÍTULO 48:

 

PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA

DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN

 

48.01    - Un cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro capítulo.

48.02    - Un cambio a la partida 48.02 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.

48.03    - 48.05 - Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo.

48.06    - 48.09 - Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida.

48.10    - 48.11 - Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida, permitiéndose: a) el cambio interno para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.  b) el proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias, confiere origen.  c) el cambio interno en la partida 48.11 para los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

48.12    - 48.14 - Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 desde cualquier otra partida.

4816.20 - 4816.90 - Un cambio a la subpartida 4816.20 a 4816.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.  48.17 - Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra partida.  4818.10 - 4818.20 - Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.  4818.30 - 4818.90 - Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde cualquier otra partida.

48.19 - Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra partida.  4820.10 - 4820.30 - Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida.

4820.40 - Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4811.90.

4820.50 - 4820.90 - Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde cualquier otra partida.

48.21    - 48.22 -Un cambio a la partida 48.21 a 48.22 desde cualquier otra partida.

48.23    - Un cambio a la partida 48.23 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma partida para los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

 

CAPÍTULO 49:

 

PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS

INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS

O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

 

49.01        - 49.11 - Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde cualquier otro capítulo.

49.02         

 

SECCIÓN XI

 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

(Del Capítulo 50 al 63)

 

CAPÍTULO 50:

 

SEDA

 

50.01    - 50.03 - Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo.

50.04    - 50.05 - Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida.

50.06 - Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 50.04 y 50.05.

50.07    - Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 51:

 

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS

Y TEJIDOS DE CRIN

 

51.01    - 51.05 - Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo.

51.06 - 51.08 - Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde cualquier otra partida.

51.09    - 51.13 - Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.

 

CAPÍTULO 52:

 

ALGODÓN

 

52.01    - 52.03 - Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo.

52.04    - 52.06 - Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida.

52.07    - Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 ó 52.06.

52.08    - 52.12 - Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52.07

.

CAPÍTULO 53:

 

LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS

DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL

 

53.01    - 53.05 - Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo.

53.06 - 53.09 - Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde cualquier otra partida.

53.10    - Un cambio a la partida 53.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 ó 53.08.

53.11    - Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 54:

 

FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS

SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL

 

54.01    - 54.05 - Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde cualquier otra partida.

54.06    - Un cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.

54.07    - 54.08 - Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 55:

 

FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

 

55.01    - 55.02 - Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo.

55.03    - 55.07 - Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida.

55.08    - 55.10 - Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida.

55.11    - Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 ó 55.10.

55.12    - 55.16 - Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 56:

 

GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES;

CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS

DE CORDELERÍA

 

56.01    - 56.03 - Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida.

56.04    - 56.06 - Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo.

56.07 - 56.09 - Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 57:

 

ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS

PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

 

57.01        - 57.05 - Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde cualquier otro capítulo.

 

 

CAPÍTULO 58:

 

TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN

INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

 

58.01    - 58.05 a/

58.06    - Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo.

58.07    - Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida.

58.08    - 58.09 - Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo.

58.10    - Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida.

58.11    - Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 59:

 

TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O

ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL

 

59.01    - 59.02 - Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde cualquier otra partida.

59.03    - 59.07 - Un cambio a la partida 59.03 a 59.07 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

59.08    - 59.11 - Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 60:

 

TEJIDOS DE PUNTO

 

60.01        - 60.06 a/

60.02         

 

CAPÍTULO 61:

 

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),

DE VESTIR, DE PUNTO

 

61.01        - 61.17 a/

 

CAPÍTULO 62:

 

 

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),

DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

 

62.01        - 62.17 a/

 

 

CAPÍTULO 63:

 

LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;

JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

 

63.01    - 63.10 a/

 

SECCIÓN XII

 

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES

ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 

(Del Capítulo 64 al 67)

 

CAPÍTULO 64:

 

CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS;

PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

 

64.01 - 64.05 - Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10.  6406.10 - Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 41.

6406.20 - 6406.99 - Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 65:

 

SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES

 

65.01 - 65.02 - Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90.

65.04    - 65.06 - Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 desde cualquier otra partida.

65.07 - Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 66:

 

PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES

ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

 

66.01    - 66.02 - Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde cualquier otra partida.

66.03    - Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 67:

 

PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS

O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS

DE CABELLO

 

67.01    - 67.03 - Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo.

67.04    - Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XIII

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

 

(Del Capítulo 68 al 70)

 

CAPÍTULO 68:

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS

 

68.01    - 68.11 - Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier otro capítulo.

6812.80.10 - 6812.80.30 - Un cambio al inciso 6812.80.10 a 6812.80.30 desde cualquier otra subpartida.

6812.80.91 - Un cambio al inciso 6812.80.91 desde cualquier otra partida.

6812.80.92- 6812.80.99 - Un cambio al inciso 6812.80.92 a 6812.80.99 desde cualquier otro inciso.

6812.91 - 6812.93 - Un cambio a la subpartida 6812.91 a 6812.93 desde cualquier otra subpartida.

6812.99.10 - Un cambio al inciso 6812.99.10 desde cualquier otra partida.

6812.99.20 - 6812.99.90 - Un cambio al inciso 6812.99.20 a 6812.99.90 desde

cualquier otro inciso

68.13    - Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida.

68.14    - 68.15 - Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 69:

 

PRODUCTOS CERÁMICOS

 

69.01    - 69.14 - Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier otro capítulo.

 

CAPÍTULO 70:

 

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

 

70.01    - Un cambio a la partida 70.01 desde cualquier otra partida.

70.02 - 70.18 - Un cambio a la partida 70.02 a 70.18 desde cualquier otra partida.

7019.11 - 7019.90 - Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.90 desde cualquier otra subpartida.

70.20    - Un cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XIV

 

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERÍA; MONEDAS

 

(Capítulo 71)

 

CAPÍTULO 71:

 

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

BISUTERÍA; MONEDAS

 

71.01    - 71.04 - Un cambio a la partida 71.01 a 71.04 desde cualquier otro capítulo.

71.05    - 71.18 - Un cambio a la partida 71.05 a 71.18 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XV

 

METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS

 

(Del Capítulo 72 al 83)

 

CAPÍTULO 72:

 

FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

 

72.01    - 72.03 - Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde cualquier otra partida.

72.04 - 72.05 - Un cambio a la partida 72.04 a 72.05 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.06 - 72.07 - Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde cualquier otra partida.

7208.10 - 7209.90 - Un cambio a la subpartida 7208.10 a 7209.90 desde cualquier otra subpartida.

7210.11 - 7210.30 - Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde cualquier otra partida.

7210.41 - 7210.49 - Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desde cualquier otra subpartida.

7210.50 - 7210.90 - Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.90 desde cualquier otra partida.

72.11    - Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida.

72.12    - Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.10.

72.13 - 72.15 - Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.16 - Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra partida.  7217.10 - Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida.

7217.20 - 7217.90 - Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier otra subpartida.

72.18    - 72.19 - Un cambio a la partida 72.18 a 72.19 desde cualquier otra partida.

72.20    - Un cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19.

72.21    - 72.25 - Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde cualquier otra partida.

72.26    - Un cambio a la partida 72.26 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25.

72.27    - 72.29 - Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 73:

 

MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO

 

73.01    - 73.06 - Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier otro capítulo.

73.07 - 73.26 - Un cambio a la partida 73.07 a 73.26 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 74:

 

COBRE Y SUS MANUFACTURAS

 

74.01        - 74.19 - Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde cualquier otra partida.

 

 

CAPÍTULO 75:

 

NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS

 

 

75.01 - 75.06 - Un cambio a la partida 75.01 a 75.06 desde cualquier otra partida.

7507.11 - 7507.12 - Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desde cualquier otra partida.

7507.20 - Un cambio a la subpartida 7507.20 desde cualquier otra subpartida.

75.08    - Un cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 76:

 

ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

 

76.01    - Un cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro capítulo.

76.02 - 76.06 - Un cambio a la partida 76.02 a 76.06 desde cualquier otra partida.

7607.11 - Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier otra partida.

7607.19 - 7607.20 - Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier otra subpartida 76.08 - 76.16 - Un cambio a la partida 76.08 a 76.16 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 78:

 

PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

 

 

78.01    - Un cambio a la partida 78.01 desde cualquier otro capítulo.

78.02    - 78.06 - Un cambio a la partida 78.02 a 7806 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 79:

 

CINC Y SUS MANUFACTURAS

 

 

79.01    - Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo.

79.02    - 79.07 - Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 desde cualquier otra partida.

 

 

CAPÍTULO 80:

 

ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

 

80.01    - Un cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro capítulo.

80.02    - 80.03 - Un cambio a la partida 80.02 a 80.03 desde cualquier otra partida.

80.07 - Un cambio a la partida 80.07 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno a: a) chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm; b) hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño; c) tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño. 

 

CAPÍTULO 81:

 

LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMET;

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

 

8101.10 - 8101.97 - Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.97 desde cualquier otra subpartida.

8101.99 - Un cambio a la subpartida 8101.99 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno a partir de barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras, de volframio.  8102.10 - 8112.59 - Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8112.59 desde cualquier otra subpartida.

8112.92 - Un cambio a la subpartida 8112.92 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.99 cuando se trate de germanio y vanadio.

8112.99 - Un cambio a la subpartida 8112.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.92 cuando se trate de germanio y vanadio.

81.13    - Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 82:

 

HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA

Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES

DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN

 

82.01    - 82.02 - Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo.

82.03 - 83.04 - Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde cualquier otra partida.

8205.10 - 8205.80 - Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.80 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 82:

 

HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN

 

8205.90 - Un cambio a la subpartida 8205.90 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la región.

82.06    - Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre que cada herramienta componente sea originaria de la región.

82.07- 82.08 - Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde cualquier otra partida.

82.09    - Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo.

82.10    - Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida.

82.11    - 82.12 - Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.

82.13 - Un cambio a la partida 82.13 desde cualquier otra partida.

8214.10 - Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida.

8214.20 - Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente sea originario de la región.

8214.90 - Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier otra partida.

8215.10 - 8215.20 - Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.

8215.91 - 8215.99 - Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 83:

 

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

 

8301.10 - 8301.70 - Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde cualquier otra subpartida.

83.02    - 83.11 - Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XVI

 

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGEN Y

SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES

Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

 

(Del Capítulo 84 al 85)

 

CAPÍTULO 84:

 

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS

Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS

MÁQUINAS O APARATOS

 

84.01    - Un cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra partida.

8402.11 - 8402.20 - Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier otra subpartida.

8402.90 - Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier otra partida.

8403.10 - Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier otra subpartida.

8403.90 - Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier otra partida.

8404.10 - 8404.20 - Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier otra subpartida.

8404.90 - Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier otra partida.

8405.10 - Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra subpartida.

8405.90 - Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier otra partida.

8406.10 - 8406.82 - Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier otra subpartida.

8406.90 - Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier otra partida.

84.07 - 84.09 - Un cambio a la partida 84.07 a 84.09 desde cualquier otra partida.

8410.11 - 8410.13 - Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra subpartida.

8410.90 - Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquier otra partida.

8411.11 - 8411.82 - Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra subpartida.

8411.91 - 8411.99 - Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde cualquier otra partida.

8412.10 - 8412.80 - Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde cualquier otra subpartida.

8412.90 - Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier otra partida.

8413.11 - 8413.82 - Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde cualquier otra subpartida.

8413.91 - 8413.92 - Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde cualquier otra partida.

8414.10 - 8414.80 - Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desde cualquier otra subpartida.

8414.90 - Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier otra partida.

8415.10 - 8415.83 - Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde cualquier otra subpartida.

8415.90 - Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier otra partida.

8416.10 - 8416.30 - Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier otra subpartida.

8416.90 - Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier otra partida.

8417.10 - 8417.80 - Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier otra subpartida.

8417.90 - Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier otra partida.

8418.10 - 8418.69 - Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida.

8418.91 - 8418.99 - Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde cualquier otra partida.

8419.11 - 8419.89 - Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde cualquier otra subpartida.

8419.90 - Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier otra partida.

8420.10 - Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra subpartida.

8420.91 - 8420.99 - Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde cualquier otra partida.

8421.11 - 8421.39 - Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra subpartida.

8421.91 - 8421.99 - Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desde cualquier otra partida.

8422.11 - 8422.40 - Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra subpartida.

8422.90 - Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier otra partida.

8423.10 - 8423.89 - Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 desde cualquier otra subpartida.

8423.90 - Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier otra partida.

8424.10 - 8424.89 - Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra subpartida.

8424.90 - Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra partida.

8425.11 - 8430.69 - Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desde cualquier otra subpartida.

8431.10 - 8431.49 - Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desde cualquier otra partida.

8432.10 - Un cambio a la subpartida 8432.10 desde cualquier otra subpartida, excepto las partes para arados de la subpartida 8432.90.

8432.21 - 8432.80 - Un cambio a la subpartida 8432.21 a 8432.80 desde cualquier otra subpartida.

8432.90 - Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier otra partida.

8433.11 - 8433.60 - Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde cualquier otra subpartida.

8433.90 - Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquier otra partida.

8434.10 - 8434.20 - Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde cualquier otra subpartida.

8434.90 - Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier otra partida.

8435.10 - Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier otra subpartida.

8435.90 - Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier otra partida.

8436.10 - 8436.80 - Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde cualquier otra subpartida.

8436.91 - 8436.99 - Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde cualquier otra partida.

8437.10 - 8437.80 - Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde cualquier otra subpartida.

8437.90 - Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier otra partida.

8438.10 - 8438.80 - Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde cualquier otra subpartida.

8438.90 - Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier otra partida.

8439.10 - 8439.30 - Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde cualquier otra subpartida.

8439.91 - 8439.99 - Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde cualquier otra partida.

8440.10 - Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier otra subpartida.

8440.90 - Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier otra partida.

8441.10 - 8441.80 - Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde cualquier otra partida.

8441.90 - Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier otra partida.

8442.30 - Un cambio a la subpartida 8442.30 desde cualquier otra subpartida.

8442.40 - 8442.50 - Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde cualquier otra partida.

8443.11 - 8443.39 - Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.39 desde cualquier otra subpartida.

8443.91 - 8443.99 - Un cambio a la subpartida 8443.91 a 8443.99 desde cualquier otra partida.

84.44 - Un cambio a la partida 84.44 desde cualquier otra partida.  8445.11 - 8447.90 - Un cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 desde cualquier otra subpartida.

8448.11 - 8448.19 - Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 desde cualquier otra subpartida.

8448.20 - 8448.59 - Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 desde cualquier otra partida.

84.49 - Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier otra partida.  8450.11 - 8450.20 - Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier otra subpartida.

8450.90 - Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier otra partida.

8451.10 - 8451.80 - Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier otra subpartida.

8451.90 - Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier otra partida.

8452.10 - 8452.29 - Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 desde cualquier otra subpartida.

8452.30 - 8452.90 - Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.90 desde cualquier otra partida.

8453.10 - 8453.80 - Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier otra subpartida.

8453.90 - Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier otra partida.

8454.10 - 8454.30 - Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier otra subpartida.

8454.90 - Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier otra partida.

8455.10 - 8455.22 - Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 desde cualquier otra subpartida.

8455.30 - 8455.90 - Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 desde cualquier otra partida.

8456.10 - 8465.99 - Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8465.99 desde cualquier otra subpartida.

8466.10 - 8466.94 - Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 desde cualquier otra partida.

8467.11 - 8467.89 - Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra subpartida.

8467.91 - 8467.99 - Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde cualquier otra partida.

8468.10 - 8468.80 - Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde cualquier otra subpartida.

8468.90 - Un cambio a la subpartida 8468.90 desde cualquier otra partida.

8469.00 - 8472.90 - Un cambio a la subpartida 8469.00 a 8472.90 desde cualquier otra subpartida.

84.73 - Un cambio a la partida 84.73 desde cualquier otra partida.  8474.10 - 8474.80 - Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra subpartida.

8474.90 - Un cambio a la subpartida 8474.90 desde cualquier otra partida.

8475.10 - 8475.29 - Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde cualquier otra subpartida.

8475.90 - Un cambio a la subpartida 8475.90 desde cualquier otra partida.

8476.21- 8476.89 - Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier otra subpartida.

8476.90 - Un cambio a la subpartida 8476.90 desde cualquier otra partida.

8477.10 - 8477.80 - Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde cualquier otra subpartida.

8477.90 - Un cambio a la subpartida 8477.90 desde cualquier otra partida.

8478.10 - Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra subpartida.

8478.90 - Un cambio a la subpartida 8478.90 desde cualquier otra partida.

8479.10 - 8479.89 - Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier otra subpartida.

8479.90 - Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier otra partida.

84.80 - Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra partida.  8481.10 - 8481.80 - Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier otra subpartida.

8481.90 - Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier otra partida.

8482.10 - 8482.80 - Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier otra subpartida.

8482.91 - 8482.99 - Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde cualquier otra partida.

8483.10 - 8483.60 - Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier otra subpartida.

8483.90 - Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquier otra partida.

8484.10 - 8484.90 - Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 desde cualquier otra subpartida.

8486.10 - 8486.40 - Un cambio a la subpartida 8486.10 a 8486.40 desde cualquier otra subpartida.

8486.90 - Un cambio a la subpartida 8486.90 desde cualquier otra partida.

84.87 - Un cambio a la partida 84.87 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 85:

 

MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS

 

8501.10 - 8502.40 - Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desde cualquier otra subpartida.

85.03 - Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier otra partida.

8504.10 - 8504.50 - Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra subpartida.

8504.90 - Un cambio a la subpartida 8504.90 desde cualquier otra partida.

8505.11 - 8506.80 - Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8506.80 desde cualquier otra subpartida.

8506.90 - Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra partida.

8507.10 - 8507.80 - Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 desde cualquier otra subpartida.

8507.90 - Un cambio a la subpartida 8507.90 desde cualquier otra partida.

8508.11- 8508.60 - Un cambio a la subpartida 8508.11 a 8508.60 desde cualquier otra subpartida.

8508.70 - Un cambio a la subpartida 8508.70 desde cualquier otra partida.

8509.10 - 8509.80 - Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida.

8509.90 - Un cambio a la subpartida 8509.90 desde cualquier otra partida.

8510.10 - 8510.30 - Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier otra subpartida.

8510.90 - Un cambio a la subpartida 8510.90 desde cualquier otra partida.

8511.10 - 8511.80 - Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier otra subpartida.

8511.90 - Un cambio a la subpartida 8511.90 desde cualquier otra partida.

8512.10 - 8512.40 - Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde cualquier otra subpartida.

8512.90 - Un cambio a la subpartida 8512.90 desde cualquier otra partida.

8513.10 - Un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier otra subpartida.

8513.90 - Un cambio a la subpartida 8513.90 desde cualquier otra partida.

8514.10 - 8514.40 - Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde cualquier otra subpartida.

8514.90 - Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra partida.

8515.11 - 8515.80 - Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde cualquier otra subpartida.

8515.90 - Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier otra partida.

8516.10 - 8516.79 - Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.79 desde cualquier otra subpartida.

8516.80 - 8516.90 - Un cambio a la subpartida 8510.80 a 8516.90 desde cualquier otra partida.

8517.11 - Un cambio a la subpartida 8517.11 desde cualquier otra partida.

8517.12 - Un cambio a la subpartida 8517.12 desde cualquier otra subpartida.

8517.18 - Un cambio a la subpartida 8517.18 desde cualquier otra partida.

8517.61 - Un cambio a la subpartida 8517.61 desde cualquier otra subpartida, excepto para los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, para los cuales el cambio es de otra partida.

8517.62 - Un cambio a la subpartida 8517.62 desde cualquier otra subpartida.

8517.69 - Un cambio a la subpartida 8517.69 desde cualquier otra partida, permitiéndose: a) el ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD); b) el cambio desde cualquier otra subpartida para los aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía.

8517.70 - Un cambio a la subpartida 8517.70 desde cualquier otra partida.

8518.10 - 8518.50 - Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde cualquier otra subpartida.

8518.90 - Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier otra partida.

8519.20 - 8521.90 - Un cambio a la subpartida 8519.20 a 8521.90 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).

85.22 - Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier otra partida. 

8523.21 - 8523.51 - Un cambio a la subpartida 8523.21 a 8523.51 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen.  8523.52 - Un cambio a la subpartida 8523.52 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma subpartida.

8523.59.10 - 8523.59.20 - Un cambio al inciso 8523.59.10 a 8523.59.20 desde cualquier otra subpartida.

8523.59.30 - Un cambio al inciso 8523.59.30 desde cualquier otra partida.

8523.59.91 - 8523.59.92 - Un cambio al inciso 8523.59.91 a 8523.59.92 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen.  8523.80 - Un cambio a la subpartida 8523.80 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere origen.

8525.50 - 8526.92 - Un cambio a la subpartida 8525.50 a 8526.92 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total de videocámaras (incluidas las de imagen fija), a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).  8527.12 - 8527.99 - Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).

8528.41 - Un cambio a la subpartida 8528.41 desde cualquier otra subpartida.

8528.49 - Un cambio a la subpartida 8528.49 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). 

8528.51 - Un cambio a la subpartida 8528.51 desde cualquier otra subpartida.

8528.59 - Un cambio a la subpartida 8528.59 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD). 

8528.61 - Un cambio a la subpartida 8528.61 desde cualquier otra subpartida.

8528.69 - 8528.73 - Un cambio a la subpartida

8528.69 a 8528.73 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).

85.29 - Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra partida. 

8530.10 - 8530.80 - Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde cualquier otra subpartida.

8530.90 - Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier otra partida.

8531.10 - 8531.80 - Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde cualquier otra subpartida.

8531.90 - Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier otra partida.

8532.10 - 8532.30 - Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde cualquier otra subpartida.

8532.90 - Un cambio a la subpartida 8532.90 desde cualquier otra partida.

8533.10 - 8533.40 - Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde cualquier otra subpartida.

8533.90 - Un cambio a la subpartida 8533.90 desde cualquier otra partida.

85.34 - Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra partida.  8535.10 - 8536.90 - Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 desde cualquier otra subpartida.

8537.10 - 8537.20 - Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde cualquier otra partida.

85.38 - Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra partida.

8539.10 - 8539.49 - Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde cualquier otra subpartida.

8539.90 - Un cambio a la subpartida 8539.90 desde cualquier otra partida.

8540.11 - 8542.90 - Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8542.90 desde cualquier otra subpartida.

8543.10 - 8543.70 - Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra subpartida.

8543.90 - Un cambio a la subpartida 8543.90 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio de subpartida para las microestructuras electrónicas.

8544.11 - 8544.70 - Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde cualquier otra subpartida.

85.45    - 85.48 - Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 desde cualquier otra subpartida.

 

SECCIÓN XVII

 

MATERIAL DE TRANSPORTE

 

(Del Capítulo 86 al 89)

 

CAPÍTULO 86:

 

VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES

Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO

ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN

PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN

 

86.01        - 86.09 - Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde cualquier otra partida.

 

 

CAPÍTULO 87:

 

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS

Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES

Y ACCESORIOS

 

87.01    - 87.07 - Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde cualquier otra partida.

87.08    - Un cambio a la partida 87.08 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11, de la subpartida 4012.11, 4012.12, 4012.19 ó 4012.20.

87.09    - 87.10 - Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde cualquier otra partida.

87.11 - Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.11 u 8714.19; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

87.12    - Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, del inciso 8714.92.10 u 8714.99.10; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%.

87.13    - Un cambio a la partida 87.13 desde cualquier otra partida.

87.14    - Un cambio a la partida 87.14 desde cualquier otro capítulo.

87.15 - Un cambio a la partida 87.15 desde cualquier otra subpartida.

8716.10 - 8716.80 - Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 desde cualquier otra subpartida.

8716.90 - Un cambio a la subpartida 8716.90 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 88:

 

AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

 

88.01    - 88.05 - Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 89:

 

BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES

 

89.01    - 89.08 - Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XVIII

 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOQUIRÚRGICOS;

APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS

MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE

ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

 

(Del Capítulo 90 al 92)

 

CAPÍTULO 90:

I

NSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOQUIRÚRGICOS;

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INTRUMENTOS

O APARATOS

 

9001.10 - 9001.90 - Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 desde cualquier otra partida.

90.02 - 90.04 - Un cambio a la partida 90.02 a 90.04 desde cualquier otra partida.

9005.10 - 9005.80 - Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier otra subpartida.

9005.90 - Un cambio a la subpartida 9005.90 desde cualquier otra partida.

9006.10 - 9006.69 - Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde cualquier otra subpartida.

9006.91 - 9006.99 - Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde cualquier otra partida.

9007.11 - 9007.20 - Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 desde cualquier otra subpartida.

9007.91 - 9007.92 - Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 desde cualquier otra partida.

9008.10 - 9008.40 - Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 desde cualquier otra subpartida.

9008.90 - Un cambio a la subpartida 9008.90 desde cualquier otra partida.

9010.10 - 9010.60 - Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier otra subpartida.

9010.90 - Un cambio a la subpartida 9010.90 desde cualquier otra partida.

9011.10 - 9011.80 - Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde cualquier otra subpartida.

9011.90 - Un cambio a la subpartida 9011.90 desde cualquier otra partida.

9012.10 - Un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier otra subpartida.

9012.90 - Un cambio a la subpartida 9012.90 desde cualquier otra partida.

9013.10 - 9013.80 - Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde cualquier otra subpartida.

9013.90 - Un cambio a la subpartida 9013.90 desde cualquier otra partida.

9014.10 - 9014.80 - Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde cualquier otra subpartida.

9014.90 - Un cambio a la subpartida 9014.90 desde cualquier otra partida.

9015.10 - 9015.80 - Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier otra subpartida.

9015.90 - Un cambio a la subpartida 9015.90 desde cualquier otra partida.

90.16 - Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier otra partida. 

9017.10 - 9017.80 - Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier otra subpartida.

9017.90 - Un cambio a la subpartida 9017.90 desde cualquier otra partida.

90.18 - 90.22 - Un cambio a la partida 90.18 a 90.22 desde cualquier otra subpartida.

90.23 - Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier otra partida. 

9024.10 - 9024.80 - Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier otra subpartida.

9024.90 - Un cambio a la subpartida 9024.90 desde cualquier otra partida.

9025.11 - 9025.80 - Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde cualquier otra subpartida.

9025.90 - Un cambio a la subpartida 9025.90 desde cualquier otra partida.

9026.10 - 9026.80 - Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier otra subpartida.

9026.90 - Un cambio a la subpartida 9026.90 desde cualquier otra partida.

9027.10 - 9027.80 - Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 desde cualquier otra subpartida.

9027.90 - Un cambio a la subpartida 9027.90 desde cualquier otra partida.

9028.10 - 9028.30 - Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier otra subpartida.

9028.90 - Un cambio a la subpartida 9028.90 desde cualquier otra partida.

9029.10 - 9029.20 - Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier otra partida.

9029.90 - Un cambio a la subpartida 9029.90 desde cualquier otra partida.

9030.10 - 9030.89 - Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier otra subpartida.

9030.90 - Un cambio a la subpartida 9030.90 desde cualquier otra partida.

9031.10 - 9031.80 - Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde cualquier otra subpartida.

9031.90 - Un cambio a la subpartida 9031.90 desde cualquier otra partida.

9032.10 - 9032.89 - Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde cualquier otra subpartida.

9032.90 - Un cambio a la subpartida 9032.90 desde cualquier otra partida.

90.33    - Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 91:

 

APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

 

91.01    - 91.09 - Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde cualquier otra partida.

9110.11 - 9110.90 - Un cambio a la subpartida 9110.11 a 9110.90 desde cualquier otra subpartida.

91.11 - 91.14 - Un cambio a la partida 91.11 a 91.14 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 92:

 

INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

92.01        - 92.09 - Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XIX

 

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

(Capítulo 93)

 

CAPÍTULO 93:

 

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93.01 - 93.07 - Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde cualquier otra partida.

 

SECCIÓN XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

 

(Del Capítulo 94 al 96)

 

CAPÍTULO 94:

 

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;

ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES;

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

 

9401.10 - 9401.80 - Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier otra subpartida.

9401.90 - Un cambio a la subpartida 9401.90 desde cualquier otra partida.

9402.10 - 9402.90 - Un cambio a la subpartida 9402.10 a 9402.90 desde cualquier otra subpartida.

9403.10 - 9403.80 - Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 desde cualquier otra subpartida.

9403.90 - Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier otra partida.

9404.10 - 9404.90 - Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.90 desde cualquier otra subpartida.

9405.10 - 9405.60 - Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde cualquier otra subpartida.

9405.91 - 9405.99 - Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier otra partida.

94.06 - Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 95:

 

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO

O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

9503.00.10        - Un cambio al inciso 9503.00.10 desde cualquier otra partida, incluido el ensamble a partir de las partes clasificadas en este mismo inciso.

9503.00.21 - Un cambio al inciso 9503.00.21 desde cualquier otro inciso.

9503.00.22        - 9503.00.29 - Un cambio al inciso 9503.00.22 a 9503.00.29 desde cualquier otra partida.

9503.00.31 - 9503.00.80 - Un cambio al inciso 9503.00.31 a 9503.00.80 desde cualquier otro inciso. Todos los componentes de los juegos, surtidos o panoplias deben ser originarios de la región.  9503.00.90 - Un cambio al inciso 9503.00.90 desde cualquier otra partida.

95.04 - 95.05 - Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 desde cualquier otra subpartida.

9506.11 - 9506.39 - Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.39 desde cualquier otra subpartida.

9506.40 - Un cambio a la subpartida 9506.40 desde cualquier otra partida.

9506.51 - 9506.61 - Un cambio a la subpartida 9506.51 a 9506.61 desde cualquier otra subpartida.

9506.62 - Un cambio a la subpartida 9506.62 desde cualquier otra partida.

9506.69 - 9506.99 - Un cambio a la subpartida 9506.69 a 9506.99 desde cualquier otra subpartida.

95.07    - 95.08 - Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 desde cualquier otra partida.

 

CAPÍTULO 96:

 

MANUFACTURAS DIVERSAS

 

96.01    - 96.02 - Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida.

9603.10 - 9603.90 - Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.90 desde cualquier otra subpartida.

96.04    - Un cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra partida.

96.05    - Un cambio a la partida 96.05 desde cualquier otra partida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región.

9606.10 - 9606.30 - Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde cualquier otra subpartida.

9607.11 - 9607.19 - Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde cualquier otra subpartida, excepto la subpartida 9607.20.  9607.20 - Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida.

9608.10 - 9608.40 - Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9608.60.  9608.50 - Un cambio a la subpartida 9608.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región.

9608.60 - Un cambio a la subpartida 9608.60 desde cualquier otra partida.

9608.91 - 9608.99 - Un cambio a la subpartida 9608.91 a 9608.99 desde cualquier otra subpartida.

9609.10 - 9609.90 - Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 desde cualquier otra subpartida.

96.10 - 96.12 - Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde cualquier otra partida.

9613.10 - 9613.80 - Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 desde cualquier otra subpartida.

9613.90 - Un cambio a la subpartida 9613.90 desde cualquier otra partida.

96.14    - 96.15 - Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde cualquier otra partida.

96.16 - 96.18 - Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes.

 

SECCIÓN XXI

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES

 

(Capítulo 97)

 

CAPÍTULO 97:

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES

 

97.01        - 97.06 - Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 desde cualquier otra subpartida.

 

LLAMADAS

 

a/ Para las mercancías comprendidas en estas posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de libre comercio en tanto se acuerdan las reglas de origen de las mismas.