Nº 33461
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; Ley
3150 del 29 de julio de 1963 y los artículos 1, 7, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629
del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 181-2006
(COMIECO-XXXIX) de fecha 9 de noviembre de 2006, acordó aprobar la modificación
por sustitución total, del Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen
de las Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado
mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de
2006. 2º—Que en cumplimiento del ordinal
anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución Nº 181-2006 (COMIECOXXXIX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº
181-2006 (COMIECO-XXXIX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
1º—Que mediante la
Resolución Nº 156-2006 (COMIECOEX) adoptada el 7 de junio de 2006, el Consejo
de Ministros aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas;
2º—Que derivado de la
inclusión en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la Cuarta Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías y de la adecuación de la Versión Única en Español de la referida
Cuarta Enmienda, se revisaron las Reglas de Origen Específicas
correspondientes;
3º—Que el Comité
Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos sobre las modificaciones al Anexo
de Reglas de Origen Específicas, elevando una propuesta a la consideración de
la Reunión de Directores de Integración Económica y ésta a la Reunión de
Viceministros, quien recomendó su aprobación por el Consejo de Ministros, Por
tanto,
Con fundamento en los
artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7,
36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,
RESUELVE:
1º—Modificar, por
sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado mediante la
Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006, en la forma
como aparece en el Anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de
la misma.
2º—La presente
Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de 2007 y será publicada por los
Estados Parte.
San José, Costa Rica,
9 de noviembre de 2006
Amparo Pacheco Viceministra en
representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica |
Yolanda Mayora de
Gavidia Ministra de
Economía de El Salvador |
Enrique Lacs Viceministro en
representación del Ministro de
Economía de Guatemala |
Jorge Rosa Viceministro en
representación de la Ministra de
Industria y Comercio de Honduras |
Alejandro Argüello
Ch.
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO DE LA
RESOLUCIÓN Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX)
REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE
EL ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
REGLAS DE ORIGEN
ESPECÍFICAS
PARTE I
NOTAS GENERALES INTERPRETATIVA
1. Para los propósitos de interpretar las reglas de
origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan:
Sección: una sección del Sistema Armonizado. Capítulo: un código de clasificación
arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso: un código de clasificación arancelaria del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de ocho dígitos.
2. La regla de origen específica
o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida,
subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.
3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria
es aplicable solamente a los materiales no originarios.
4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario
esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir
con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica esté definida
con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita
de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo,
partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla
de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones
arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.
6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida
o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la regla
requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o
subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en
la regla.
PARTE II
REGLAS DE ORIGEN
ESPECÍFICAS
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y
PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
(Del Capítulo 1 al 5)
CAPÍTULO 1:
ANIMALES VIVOS
01.01
- 01.06 - Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 2:
CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES
02.01 - 02.02
- Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 01.02.
02.03 - Un
cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
01.03.
02.04 - 02.05
- Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde cualquier otro capítulo.
0206.10 - 0206.29 - Un cambio a la subpartida 0206.10
a 0206.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02. 0206.30 - 0206.49 - Un cambio a la subpartida
0206.30 a 0206.49 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
01.03. 0206.80 - 0206.90 - Un cambio a
la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde cualquier otro Capítulo.
02.07 - Un
cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la
subpartida 0105.94
a 0105.99.
02.08 - Un
cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro capítulo.
02.09 - Un
cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
01.03 (sólo tocino).
02.10 - Un
cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 3:
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS,
MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Nota de
Capítulo:
Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros
invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque hayan sido
cultivados a partir de alevines (alevines significa
peces en estado de post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines y angulas) o larvas no originarios.
03.01
- 03.07 - Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 4:
LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
NATURAL; PRODUCTOS
COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE
04.01 - Un
cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro capítulo.
0402.10 - 0402.29 - Un cambio a la subpartida 0402.10
a 0402.29 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.
0402.91 - 0402.99 - Un cambio a la subpartida 0402.91
a 0402.99 desde cualquier otro capítulo.
04.03 - 04.04
- Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 19.01.
04.05 - Un
cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro capítulo.
04.06 - Un
cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
35.01.
04.07 - 04.10
- Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde cualquier otro capítulo.
1 alevines, significa peces en estado de
post-larva, incluyendo otros pececillos, esguines y angulas.
CAPÍTULO 5:
LOS DEMÁS PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
05.01
- 05.11 - Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde
cualquier otro capítulo.
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO
VEGETAL
(Del Capítulo 6 al
14)
Nota de Sección:
Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales
serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a partir de semillas,
bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes
vivas de plantas, no originarias.
CAPÍTULO 6:
PLANTAS VIVAS Y
PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
06.01 - Un
cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro capítulo.
06.02 - Un
cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra partida.
06.03 - 06.04
- Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde cualquier otra partida, fuera del
grupo.
CAPÍTULO 7:
HORTALIZAS, PLANTAS,
RAÍCES Y TUBÉRCULOS
ALIMENTICIOS
07.01
- 07.14 - Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 8:
FRUTAS Y FRUTOS
COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS
(CÍTRICOS), MELONES O
SANDÍAS
08.01
- 08.14 - Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 9:
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE
Y ESPECIAS
09.01 - 09.03
- Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde cualquier otro capítulo.
0904.11 - 0904.12 - Un cambio a la subpartida 0904.11
a 0904.12 desde cualquier otro capítulo.
0904.20 - Un cambio a la subpartida 0904.20 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.
09.05 - 09.10
- Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 10:
CEREALES
10.01
- 10.08 - Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 11:
PRODUCTOS DE LA
MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
11.01 - 11.03 - Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde
cualquier otro capítulo.
1104.12 - Un cambio a la subpartida 1104.12 desde
cualquier otra subpartida.
1104.19.10 - Un cambio al inciso 1104.19.10 desde
cualquier otra subpartida.
1104.19.90 - Un cambio al inciso 1104.19.90 desde
cualquier otro capítulo.
1104.22 - 1104.30 - Un cambio a la subpartida 1104.22
a 1104.30 desde cualquier otro capítulo.
11.05 - Un
cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
07.01, de la subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90.
11.06 - 11.07
- Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro capítulo.
1108.11 - 1108.12 - Un cambio a la subpartida 1108.11
a 1108.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05. 1108.13 - Un cambio a la subpartida 1108.13
desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida
0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90. 1108.14 - Un cambio a la subpartida 1108.14
desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10. 1108.19 - 1108.20 - Un cambio a la subpartida
1108.19 a 1108.20 desde cualquier otro capítulo.
11.09 - Un
cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 12:
SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES;
PAJA Y FORRAJES
12.01
- 12.14 - Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 13:
GOMAS, RESINAS Y
DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
13.01 - 13.02
- Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde cualquier
otro capítulo, excepto de
concentrados de paja
de adormidera de la
subpartida 2939.11
CAPÍTULO 14:
MATERIAS TRENZABLES Y
DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN
VEGETAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE
14.01
- 14.04 - Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde
cualquier otro capítulo.
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES
ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS
DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS
ELABORADAS; CERAS DE
ORIGEN ANIMAL
O VEGETAL
(Capítulo 15)
CAPÍTULO 15:
GRASAS Y ACEITES
ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS
ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
15.01 - 15.06
- Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 02.09.
15.07 - 15.12
- Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.
1513.11 - 1513.19 - Un cambio a la subpartida 1513.11
a 1513.19 desde cualquier otro capítulo.
1513.21 - Un cambio a la subpartida 1513.21 desde
cualquier otro capítulo, excepto del inciso 1207.99.11 a 1207.99.19. 1513.29 - Un cambio a la subpartida 1513.29
desde cualquier otro capítulo.
15.14 - 15.15 - Un cambio a la partida 15.14 a 15.15
desde cualquier otro capítulo.
1516.10 - Un cambio a la subpartida 1516.10 desde
cualquier otra partida.
1516.20 - Un cambio a la subpartida 1516.20 desde
cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto, excepto
las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), para los cuales el
cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo.
1517.10 - Un cambio a la subpartida 1517.10 desde
cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto. 1517.90.10 - Un cambio al inciso 1517.90.10
desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.
1517.90.20 - 1517.90.90 - Un cambio al inciso 1517.90.20
a 1517.90.90
desde cualquier otro
capítulo, o se considerarán
originarias las mezclas que
contengan como mínimo
45% de aceite de palma, palmiste o Soja
(soya) producidos en la
región. Cuando se trate
de mezclas a partir de
grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida.
15.18 - 15.20
- Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida.
15.21 - 15.22 - Un cambio a la partida 15.21 a 15.22
desde cualquier otro capítulo.
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,
LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS
Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS
DEL TABACO,
ELABORADOS
(Del Capítulo 16 al 24)
CAPÍTULO 16:
PREPARACIONES DE
CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS,
MOLUSCOS O DEMÁS
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
16.01 - 16.02
- Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 02.01, 02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne de
ave mecánicamente deshuesada.
16.03 - 16.05
- Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 17:
AZUCARES Y ARTÍCULOS
DE CONFITERÍA
17.01 - 17.03
- Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde cualquier otro capítulo.
17.04 - Un
cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 18:
CACAO Y SUS
PREPARACIONES
18.01 - 18.02
- Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde cualquier otro capítulo.
18.03 - Un
cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra partida.
18.04 - 18.05
- Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde cualquier otra partida, excepto de
la partida 18.03.
18.06 - Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 18.03 a 18.05.
CAPÍTULO 19:
PREPARACIONES A BASE
DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
1901.10 - Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 04.02.
1901.20 - Un cambio a la subpartida 1901.20 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11
o del inciso 1103.20.10 1901.90 - Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 04.02.
19.02 - Un
cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10
19.03 - Un
cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra partida.
1904.10 - 1904.20 - Un cambio a la subpartida 1904.10
a 1904.20 desde cualquier otra partida.
1904.30 - 1904.90 - Un cambio a la subpartida 1904.30
a 1904.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.
19.05 - Un
cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
11.01, de la subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10.
CAPÍTULO 20:
PREPARACIONES DE
HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS
FRUTOS O DEMÁS PARTES
DE PLANTAS
20.01 - Un cambio
a la partida 20.01 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7.
20.02 - Un
cambio a la partida 20.02 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
07.02.
20.03 - Un
cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro capítulo.
20.04 - Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida 11.05.
2005.10 - Un cambio a la subpartida 2005.10 desde
cualquier otra subpartida.
2005.20 - Un cambio a la subpartida 2005.20 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida 11.05. 2005.40 - 2005.99 - Un cambio a la subpartida
2005.40 a 2005.99 desde cualquier otro capítulo.
20.06 - Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo 8.
2007.10 - Un
cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier otra subpartida.
2007.91 - 2007.99 - Un cambio a la subpartida 2007.91
a 2007.99 desde cualquier otra partida.
2008.11 - 2008.19
- Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 12.02.
2008.20 - Un
cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier otra partida, excepto de la
subpartida 0804.30.
2008.30 - Un cambio a la subpartida 2008.30 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05.
2008.40 - 2008.99 - Un cambio a la subpartida 2008.40
a 2008.99 desde cualquier otra partida.
2009.11 - 2009.80
- Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80
desde cualquier otra
subpartida, incluso a partir
de sus concentrados.
2009.90 - Un cambio a la subpartida 2009.90 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 21:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DIVERSAS
2101.11 - 2101.12 - Un cambio a la subpartida 2101.11
a 2101.12 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01. 2101.20 - 2101.30 - Un cambio a la subpartida
2101.20 a 2101.30 desde cualquier otro capítulo.
2102.10 - Un cambio a la subpartida 2102.10 desde
cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para
cultivo.
2102.20 - 2102.30 - Un cambio a la subpartida 2102.20
a 2102.30 desde cualquier otro capítulo.
2103.10 - 2103.20 - Un cambio a la subpartida 2103.10
a 2103.20 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 21:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DIVERSAS
2103.30 - Un cambio a la subpartida 2103.30 desde
cualquier otra subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a mostaza
preparada.
2103.90 - Un cambio a la subpartida 2103.90 desde
cualquier otro capítulo.
21.04 - Un
cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro capítulo.
21.05 - Un
cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
04.01 a 04.03 o la subpartida 1901.90.
21.06 - Un
cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 22:
BEBIDAS, LÍQUIDOS
ALCÓHOLICOS Y VINAGRE
22.01 - Un
cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro capítulo.
2202.10 - Un cambio a la subpartida 2202.10 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 17.
2202.90 - Un cambio a la subpartida 2202.90 desde
cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4.
22.03 - 22.07 - Un cambio a la partida 22.03 a 22.07
desde cualquier otro capítulo.
2208.20 - Un cambio a la subpartida 2208.20 desde
cualquier otra partida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico
volumétrico superior o igual a 60% vol.
2208.30 - Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra
subpartida, incluso a partir del concentrado de grado alcohólico volumétrico
superior o igual a 60% vol. 2208.40 - Un
cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 17.01, 17.03, 22.07 o las preparaciones compuestas para elaboración de
bebidas de la subpartida 2106.90.
2208.50 - 2208.90 - Un cambio a la subpartida 2208.50
a 2208.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.
22.09 - Un
cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida, excepto de la
subpartida 2915.21.
CAPÍTULO 23:
RESIDUOS Y
DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS;
ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
23.01
- 23.09 - Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 24:
TABACO Y SUDACEOS DEL
TABACO, ELABORADOS
24.01 - Un
cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro capítulo.
24.02 - 24.03
- Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
(Del Capítulo 25 al 27)
CAPÍTULO 25:
SAL; AZUFRE; TIERRAS
Y PIEDRAS; YESOS,
CALES Y CEMENTOS
25.01
- 25.30 - Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde
cualquier otro capítulo.
25.02
CAPÍTULO 26:
MINERALES
METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
26.01 - 26.17 -
Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde cualquier otro capítulo.
26.18 - 26.21
- Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 27:
COMBUSTIBLES
MINERALES, ACEITES MINERALES
Y PRODUCTOS DE SU
DESTILACIÓN; MATERIAS
BITUMINOSAS; CERAS
MINERALES
27.01 - 27.09
- Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde cualquier otro capítulo.
27.10 - 27.13
- Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde cualquier otra partida.
27.14 - Un
cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro capítulo.
27.15 - 27.16
- Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS
INDUSTRIAS QUÍMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS
(Del Capítulo 28 al 38)
CAPÍTULO 28:
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS;
COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS,
DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
2801.10 - 2823.00 - Un cambio a la subpartida 2801.10
a 2823.00 desde cualquier otra subpartida.
2824.10 - Un cambio a la subpartida 2824.10 desde
cualquier otra subpartida.
2824.90 - Un cambio a la subpartida 2824.90 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de minio y minio anaranjado.
2825.10 - 2835.26 - Un cambio a la subpartida 2825.10
a 2835.26 desde cualquier otra subpartida.
2835.29 - Un cambio a la subpartida 2835.29 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de fosfato de trisodio.
2835.31 - 2836.92 - Un cambio a la subpartida 2835.31
a 2836.92 desde cualquier otra subpartida.
2836.99 - Un cambio a la subpartida 2836.99 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de carbonato de amonio comercial y demás carbonatos
de amonio así como de carbonatos de plomo.
2837.11 - 2841.30 - Un cambio a la subpartida 2837.11
a 2841.30 desde cualquier otra subpartida.
2841.50 - Un cambio a la subpartida 2841.50 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de cromatos de cinc o de plomo.
2841.61 - 2841.90 - Un cambio a la subpartida 2841.61
a 2841.90 desde cualquier otra subpartida.
2842.10 - Un cambio a la subpartida 2842.10 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de
constitución química no definida, no originarios, de esta misma subpartida
2842.90 - Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose
el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de
fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2843.10 - 2850.00 - Un cambio a la subpartida 2843.10
a 2850.00 desde cualquier otra subpartida.
2852.00 - Un
cambio a la subpartida 2852.00 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose
el cambio interno de los productos de esta misma subpartida.
2853.00 - Un
cambio a la subpartida 2853.00 desde cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 29:
PRODUCTOS QUÍMICOS
ORGÁNICOS
2901.10 - 2903.29 - Un cambio a la subpartida 2901.10
a 2903.29 desde cualquier otra subpartida.
2903.31 - Un cambio a la subpartida 2903.31 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.39. 2903.39 - Un cambio a la subpartida 2903.39
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.31. 2903.41 - 2903.51 - Un cambio a la subpartida
2903.41 a 2903.51 desde cualquier otra subpartida.
2903.52 - Un cambio a la subpartida 2903.52 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.59. 2903.59 - Un cambio a la subpartida 2903.59
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2903.52. 2903.61 - 2905.17 - Un cambio a la subpartida
2903.61 a 2905.17 desde cualquier otra subpartida.
2905.19 - Un cambio a la subpartida 2905.19 desde cualquier
otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
2905.22 - 2906.13 - Un cambio a la subpartida 2905.22
a 2906.13 desde cualquier otra subpartida.
2906.19 - Un cambio a la subpartida 2906.19 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de terpineoles.
2906.21 - 2907.15 - Un cambio a la subpartida 2906.21 a 2907.15 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 29:
PRODUCTOS QUÍMICOS
ORGÁNICOS
2907.19 - Un cambio a la subpartida 2907.19 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de xilenoles y sus sales.
2907.21 - 2907.29 - Un cambio a la subpartida 2907.21
a 2907.29 desde cualquier otra subpartida.
2908.11 - Un cambio a la subpartida 2908.11 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.19. 2908.19 - Un cambio a la subpartida 2908.19
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.11. 2908.91 - Un cambio a la subpartida 2908.91
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.99,
permitiéndose únicamente el cambio de los derivados solamente sulfonados, sus
sales y sus ésteres contenidos en el inciso 2908.99.10.
2908.99 - Un cambio a la subpartida 2908.99 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2908.91, permitiéndose el
cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de los derivados
solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres.
2909.11 - 2909.43 - Un cambio a la subpartida 2909.11
a 2909.43 desde cualquier otra subpartida.
2909.44 - Un cambio a la subpartida 2909.44 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de éteres monometílicos del etilenglicol o del
dietilenglicol. 2909.49 - 2910.30 - Un
cambio a la subpartida 2909.49 a 2910.30 desde cualquier otra subpartida.
2910.40 - Un cambio a la subpartida 2910.40 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.90. 2910.90 - Un cambio a la subpartida 2910.90
desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2910.40.
2911.00 - 2912.12 - Un cambio a la subpartida 2911.00
a 2912.12 desde cualquier otra subpartida.
2912.19 - Un cambio a la subpartida 2912.19 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de butanal (butiraldehído, isómero normal)
2912.21 - 2916.35 - Un cambio a la subpartida 2912.21
a 2916.35 desde cualquier otra subpartida.
2916.36 - Un cambio a la subpartida 2916.36 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2916.39.
2916.39 - Un cambio a la subpartida 2916.39 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2916.36.
2917.11 - 2918.16 - Un cambio a la subpartida 2917.11
a 2918.16 desde cualquier otra subpartida.
2918.18 - Un
cambio a la subpartida 2918.18 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.19.
2918.19 - Un
cambio a la subpartida 2918.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2918.18.
2918.21 - 2918.30 - Un cambio a la subpartida 2918.21
a 2918.30 desde cualquier otra subpartida.
2918.91 - Un cambio a la subpartida 2918.91 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.99.
2918.99 - Un cambio a la subpartida 2918.99 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2918.91.
2919.10 - Un cambio a la subpartida 2919.10 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2919.90.
2919.90 - Un cambio a la subpartida 2919.90 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2919.10.
2920.11 - Un
cambio a la subpartida 2920.11 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2920.19.
2920.19 - Un
cambio a la subpartida 2920.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2920.11.
2920.90 - 2921.11
- Un cambio a la subpartida 2920.90 a 2921.11 desde cualquier otra subpartida.
2921.19 - Un
cambio a la subpartida 2921.19 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose
el cambio interno dentro de esta misma subpartida cuando se trate de
dietilamina y sus sales. 2921.21 -
2922.21 - Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2922.21 desde cualquier otra
subpartida.
2922.29 - Un cambio a la subpartida 2922.29 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida cuando se trate de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus
sales.
CAPÍTULO 29:
PRODUCTOS QUÍMICOS
ORGÁNICOS
2922.31 - 2924.11 - Un cambio a la subpartida 2922.31
a 2924.11 desde cualquier otra subpartida.
2924.12 - Un
cambio a la subpartida 2924.12 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2924.19.
2924.19 - Un
cambio a la subpartida 2924.19 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2924.12.
2924.21 - 2925.19
- Un cambio a la subpartida 2924.21 a 2925.19 desde cualquier otra subpartida.
2925.21 - Un
cambio a la subpartida 2925.21 desde cualquier otra subpartida, excepto de la
subpartida 2925.29.
2925.29 - Un cambio a la subpartida 2925.29 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2925.21.
2926.10 - 2930.40 - Un cambio a la subpartida 2926.10
a 2930.40 desde cualquier otra subpartida.
2930.50 - Un cambio a la subpartida 2930.50 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.90.
2930.90 - Un cambio a la subpartida 2930.90 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.50.
2931.00 - 2936.29 - Un cambio a la subpartida 2931.00
a 2936.29 desde cualquier otra subpartida.
2936.90 - Un cambio a la subpartida 2936.90 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta misma
subpartida a partir de provitaminas sin mezclar. 2937.11 - 2938.90 - Un cambio a la subpartida
2937.11 a 2938.90 desde cualquier otra subpartida.
2939.11 - Un cambio a la subpartida 2939.11 desde
cualquier otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado de paja de
adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la
subpartida 1302.11.
2939.19 - 2939.99 - Un cambio a la subpartida 2939.19
a 2939.99 desde cualquier otra subpartida.
2940.00 - 2942.00 - Un cambio a la subpartida 2940.00
a 2942.00 desde cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 30:
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
30.01 - 30.03
- Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde cualquier otra partida.
30.04 - Un
cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
30.03.
30.05 - Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier
otra partida.
3006.10- 3006.40 - Un cambio a la subpartida 3006.10 a
3006.40 desde cualquier otra partida.
3006.50 - Un cambio a la subpartida 3006.50 desde
cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios
de la región.
3006.60 - Un cambio a la subpartida 3006.60 desde
cualquier otra partida.
3006.70 - Un cambio a la subpartida 3006.70 desde
cualquier otra subpartida.
3006.91 - Un
cambio a la subpartida 3006.91 desde cualquier otra partida.
3006.92 - Un
cambio a la subpartida 3006.92 desde cualquier otro capítulo, excepto del
capítulo 38.
CAPÍTULO 31:
ABONOS
31.01 - Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier
otro capítulo. 3102.10 - 3102.29 - Un
cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde cualquier otra subpartida.
3102.30 - 3102.40 - Un cambio a la subpartida 3102.30
a 3102.40 desde cualquier otro capítulo.
3102.50 - 3102.80 - Un cambio a la subpartida 3102.50
a 3102.80 desde cualquier otra subpartida.
3102.90 - Un cambio a la subpartida 3102.90 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de cianamida
cálcica dentro de esta misma subpartida.
3103.10 - Un cambio a la subpartida 3103.10 desde
cualquier otra subpartida.
3103.90 - Un cambio a la subpartida 3103.90 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de escorias de
desfosforación dentro de esta misma subpartida.
3104.20 - 3104.30 - Un cambio a la subpartida 3104.20 a 3104.30 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 31:
ABONOS
3104.90 - Un cambio a la subpartida 3104.90 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio a partir de carnalita,
silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. 3105.10 - 3105.20 - Un cambio a la subpartida
3105.10 a 3105.20 desde cualquier otra subpartida.
3105.30 - 3105.40 - Un cambio a la subpartida 3105.30
a 3105.40 desde cualquier otra partida.
3105.51 - 3105.90 - Un cambio a la subpartida 3105.51
a 3105.90 desde cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 32:
EXTRACTOS CURTIENTES
O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES;
PINTURAS Y BARNICES;
MASTIQUES; TINTAS
32.01 - 32.02
- Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde cualquier otra partida.
32.03 - 32.04
- Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde cualquier otra partida, fuera del
grupo.
32.05 - 32.07 -
Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde cualquier otra partida.
32.08 - Un
cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra partida, incluido el cambio
interno a partir de las disoluciones de materias plásticas en disolventes
orgánicos.
32.09 - 32.10 - Un cambio a la partida 32.09 a 32.10
desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
32.11 - 32.12 - Un cambio a la partida 32.11 a 32.12
desde cualquier otra partida.
3213.10 - Un cambio a la subpartida 3213.10 desde
cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario
de la región.
3213.90 - Un cambio a la subpartida 3213.90 desde
cualquier otra partida.
32.14
- 32.15 - Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 33:
ACEITES ESENCIALES Y
RESINOIDES; PREPARACIONES
DE PERFUMERÍA, DE
TOCADOR O DE COSMÉTICA
33.01 - Un
cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro capítulo.
33.02 - Un
cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida.
33.03 - 33.07
- Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde cualquier otra partida, fuera del
grupo.
CAPÍTULO 34:
JABÓN, AGENTES DE
SUPERFICIE ORGÁNICOS,
PREPARACIONES PARA
LAVAR, PREPARACIONES
LUBRICANTES, CERAS
ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE
LIMPIEZA, VELAS (CANDELAS) Y ARTÍCULOS
SIMILARES, PASTAS
PARA MODELAR, “CERAS PARA
ODONTOLOGÍA” Y
PREPARACIONES PARA
ODONTOLOGÍA A BASE DE
YESO
FRAGUABLE
3401.11 - 3401.20 - Un cambio a la subpartida 3401.11
a 3401.20 desde cualquier otra partida.
3401.30 - Un cambio a la subpartida 3401.30 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.
3402.11 - 3402.19 - Un cambio a la subpartida 3402.11
a 3402.19 desde cualquier otra subpartida.
3402.20 - Un cambio a la subpartida 3402.20 desde
cualquier otra partida.
3402.90 - Un cambio a la subpartida 3402.90 desde
cualquier otra subpartida.
34.03 - 34.04 - Un cambio a la partida 34.03 a 34.04
desde cualquier otra partida.
3405.10 - 3405.90 - Un cambio a la subpartida 3405.10
a 3405.90 desde cualquier otra subpartida.
34.06 - 34.07
- Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 35:
MATERIAS
ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS;
COLAS; ENZIMAS
35.01
- 35.07 - Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde
cualquier otra partida.
35.02
CAPÍTULO 36:
PÓLVORA Y EXPLOSIVOS;
ARTÍCULOS DE PIROTÉCNIA;
FÓSFOROS (CERILLAS);
ALEACIONES PIROFÓRICAS;
MATERIALES
INFLAMABLES
36.01
- 36.06 - Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde
cualquier otra partida.
36.02
CAPÍTULO 37:
PRODUCTOS
FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
37.01 - 37.03
- Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde cualquier otra partida, fuera del
grupo.
37.04 - 37.06
- Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde cualquier otra partida.
37.07 - Un cambio a la partida 37.07 desde cualquier
otro capítulo.
CAPÍTULO 38:
PRODUCTOS DIVERSOS DE
LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
38.01 - 38.07
- Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde cualquier otra partida.
3808.50 - Un cambio a la subpartida 3808.50 desde
cualquier otra subpartida.
3808.91 - 3808.99 - Un cambio a la subpartida 3808.91
a 3808.99 desde cualquier otra subpartida.
38.09 - 38.23 - Un cambio a la partida 38.09 a 38.23
desde cualquier otra partida.
3824.10 - 3824.90 - Un cambio a la subpartida 3824.10
a 3824.90 desde cualquier otra subpartida.
38.25 - Un
cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo
28 al 37, 40 ó 90.
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS
MANUFACTURAS; CAUCHO
Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 39 al 40)
CAPÍTULO 39:
PLÁSTICO Y SUS
MANUFACTURAS
39.01 - 39.03 -
Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida.
3904.10 - Un cambio a la subpartida 3904.10 desde
cualquier otra partida.
3904.21 - 3904.22 - Un cambio a la subpartida 3904.21
a 3904.22 desde cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a partir de
policloruro de vinilo (PVC) para obtener “compuestos de PVC”.
3904.30 - 3904.90 - Un cambio a la subpartida 3904.30
a 3904.90 desde cualquier otra partida.
39.05 - 39.15
- Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde cualquier otra partida.
39.16 - 39.19
- Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde cualquier otra partida, fuera del
grupo.
39.20 - 39.21
- Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde cualquier otra partida. La
elaboración de láminas, hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con
materias plásticas de esta partida, confiere origen.
39.22 - 39.26
- Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 40:
CAUCHO Y SUS
MANUFACTURAS
40.01 - Un
cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro capítulo.
40.02 - 40.10
- Un cambio a la partida 40.02 a 40.10 desde cualquier otra partida.
40.11 - Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida 8708.70. 4012.11 - 4012.19 - Un cambio a la subpartida
4012.11 a 4012.19 desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
4012.20 ó 8708.70.
4012.20 - Un cambio a la subpartida 4012.20 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.
4012.90 - Un cambio a la subpartida 4012.90 desde
cualquier otra partida.
40.13 - 40.17
- Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS,
PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES
SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
(Del Capítulo 41 al 43)
CAPÍTULO 41:
PIELES (EXCEPTO LA
PELETERÍA) Y CUEROS
41.01 - 41.02
- Un cambio a la partida 41.01 a 41.02 desde cualquier otro capítulo.
41.03 - Un
cambio a la partida 41.03 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el
cambio a partir de cueros y pieles de camello o dromedario, en bruto, dentro de
esta misma partida.
41.04 - 41.06
- Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde cualquier otra partida, permitiéndose
la utilización de cueros al “wet blue”, no originarios.
41.07 - 41.15
- Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 42:
MANUFACTURAS DE
CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE
MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
42.01
- 42.06 - Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde
cualquier otro capítulo.
42.02
CAPÍTULO 43:
PELETERÍA Y
CONFECCIONES DE PELETERÍA;
PELETERÍA FACTICIA O
ARTIFICIAL
43.01 - Un
cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro capítulo.
43.02 - 43.04
- Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN
VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS
DE ESPARTERÍA O
CESTERÍA
(Del Capítulo 44 al 46)
CAPÍTULO 44:
MADERA, CARBÓN
VEGETAL
Y MANUFACTURAS DE
MADERA
44.01 - 44.07
- Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde cualquier otra partida.
44.08 - Un
cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra partida, permitiéndose para
hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de
esta partida.
44.09 - 44.21
- Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 45:
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
45.01 - Un
cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro capítulo.
45.02 - Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier
otra partida. 4503.10 - 4504.90 - Un
cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 46:
MANUFACTURAS DE
ESPARTERÍA O CESTERÍA
46.01 - Un
cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro capítulo.
46.02 - Un
cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE
LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS
CELULÓSICAS; PAPEL O
CARTÓN PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN
Y SUS APLICACIONES
(Del Capítulo 47 al 49)
CAPÍTULO 47:
PASTA DE MADERA O DE
LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y DESECHOS)
47.01 - 47.06 - Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde
cualquier otra partida.
4707.10 - 4707.90 - Un cambio a la subpartida 4707.10
a 4707.90 desde cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 48:
PAPEL Y CARTÓN;
MANUFACTURAS DE PASTA
DE CELULOSA, DE PAPEL
O CARTÓN
48.01 - Un
cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro capítulo.
48.02 - Un
cambio a la partida 48.02 desde cualquier otro capítulo, permitiéndose el
cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas
(rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares
en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual
a 150 mm.
48.03 - 48.05
- Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde cualquier otro capítulo.
48.06 - 48.09
- Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde cualquier otra partida.
48.10 - 48.11
- Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde cualquier otra partida,
permitiéndose: a) el cambio interno para los papeles y cartones en tiras o
bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o
rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea
inferior o igual a 150 mm. b) el proceso
de laminado o estratificado incluso con otras materias, confiere origen. c) el cambio interno en la partida 48.11 para
los cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
48.12 - 48.14
- Un cambio a la partida 48.12 a 48.14 desde cualquier otra partida.
4816.20 - 4816.90 - Un cambio a la subpartida 4816.20
a 4816.90 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09. 48.17 - Un cambio a la partida 48.17 desde
cualquier otra partida. 4818.10 -
4818.20 - Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 48.03.
4818.30 - 4818.90 - Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde
cualquier otra partida.
48.19 - Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier
otra partida. 4820.10 - 4820.30 - Un
cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde cualquier otra partida.
4820.40 - Un cambio a la subpartida 4820.40 desde
cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4811.90.
4820.50 - 4820.90 - Un cambio a la subpartida 4820.50
a 4820.90 desde cualquier otra partida.
48.21 - 48.22
-Un cambio a la partida 48.21 a 48.22 desde cualquier otra partida.
48.23 - Un
cambio a la partida 48.23 desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio
interno dentro de esta misma partida para los cubresuelos con soporte de papel
o cartón, incluso recortados.
CAPÍTULO 49:
PRODUCTOS EDITORIALES
DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS
INDUSTRIAS GRÁFICAS;
TEXTOS MANUSCRITOS
O MECANOGRAFIADOS Y
PLANOS
49.01
- 49.11 - Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde
cualquier otro capítulo.
49.02
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y
SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 50 al 63)
CAPÍTULO 50:
SEDA
50.01 - 50.03
- Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde cualquier otro capítulo.
50.04 - 50.05
- Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde cualquier otra partida.
50.06 - Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 50.04 y 50.05.
50.07 - Un
cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 51:
LANA Y PELO FINO U
ORDINARIO; HILADOS
Y TEJIDOS DE CRIN
51.01 - 51.05
- Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde cualquier otro capítulo.
51.06 - 51.08 - Un cambio a la partida 51.06 a 51.08
desde cualquier otra partida.
51.09 - 51.13
- Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde cualquier otra partida, excepto de
la partida 51.06 a 51.08.
CAPÍTULO 52:
ALGODÓN
52.01 - 52.03
- Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde cualquier otro capítulo.
52.04 - 52.06
- Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde cualquier otra partida.
52.07 - Un
cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
52.05 ó 52.06.
52.08 - 52.12 -
Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida, excepto de
la partida 52.05 a 52.07
.
CAPÍTULO 53:
LAS DEMÁS FIBRAS
TEXTILES VEGETALES; HILADOS
DE PAPEL Y TEJIDOS DE
HILADOS DE PAPEL
53.01 - 53.05
- Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde cualquier otro capítulo.
53.06 - 53.09 - Un cambio a la partida 53.06 a 53.09
desde cualquier otra partida.
53.10 - Un
cambio a la partida 53.10 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
53.07 ó 53.08.
53.11 - Un cambio
a la partida 53.11 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 54:
FILAMENTOS SINTÉTICOS
O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS
SIMILARES DE MATERIA
TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL
54.01 - 54.05
- Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde cualquier otra partida.
54.06 - Un
cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
54.02 a 54.05.
54.07 - 54.08
- Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 55:
FIBRAS SINTÉTICAS O
ARTIFICIALES DISCONTINUAS
55.01 - 55.02
- Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde cualquier otro capítulo.
55.03 - 55.07
- Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde cualquier otra partida.
55.08 - 55.10
- Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde cualquier otra partida.
55.11 - Un
cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
55.09 ó 55.10.
55.12 - 55.16
- Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 56:
GUATA, FIELTRO Y TELA
SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES;
CORDELES, CUERDAS Y
CORDAJES; ARTÍCULOS
DE CORDELERÍA
56.01 - 56.03
- Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde cualquier otra partida.
56.04 - 56.06
- Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde cualquier otro capítulo.
56.07 - 56.09 - Un cambio a la partida 56.07 a 56.09
desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 57:
ALFOMBRAS Y DEMÁS
REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO, DE
MATERIA TEXTIL
57.01
- 57.05 - Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 58:
TEJIDOS ESPECIALES;
SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN
INSERTADO; ENCAJES;
TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
58.01 - 58.05
a/
58.06 - Un
cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro capítulo.
58.07 - Un
cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra partida.
58.08 - 58.09
- Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde cualquier otro capítulo.
58.10 - Un
cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra partida.
58.11 - Un
cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 59:
TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS;
ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
59.01 - 59.02
- Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde cualquier otra partida.
59.03 - 59.07 -
Un cambio a la partida 59.03 a 59.07 desde cualquier otra partida, fuera del
grupo.
59.08 - 59.11
- Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 60:
TEJIDOS DE PUNTO
60.01
- 60.06 a/
60.02
CAPÍTULO 61:
PRENDAS Y
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE PUNTO
61.01
- 61.17 a/
CAPÍTULO 62:
PRENDAS Y
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, EXCEPTO
LOS DE PUNTO
62.01
- 62.17 a/
CAPÍTULO 63:
LOS DEMÁS ARTÍCULOS
TEXTILES CONFECCIONADOS;
JUEGOS; PRENDERÍA Y
TRAPOS
63.01 - 63.10
a/
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y
DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y
ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES
ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
(Del Capítulo 64 al 67)
CAPÍTULO 64:
CALZADO, POLAINAS Y
ARTÍCULOS ANÁLOGOS;
PARTES DE ESTOS
ARTÍCULOS
64.01 - 64.05 - Un cambio a la partida 64.01 a 64.05
desde cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la subpartida
6406.10. 6406.10 - Un cambio a la
subpartida 6406.10 desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 41.
6406.20 - 6406.99 - Un cambio a la subpartida 6406.20
a 6406.99 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 65:
SOMBREROS, DEMÁS
TOCADOS Y SUS PARTES
65.01 - 65.02 - Un cambio a la partida 65.01 a 65.02
desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida
1401.90.
65.04 - 65.06
- Un cambio a la partida 65.04 a 65.06 desde cualquier otra partida.
65.07 - Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier
otro capítulo.
CAPÍTULO 66:
PARAGUAS, SOMBRILLAS,
QUITASOLES, BASTONES, BASTONES
ASIENTO, LÁTIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES
66.01 - 66.02
- Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde cualquier otra partida.
66.03 - Un
cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 67:
PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS
Y ARTÍCULOS DE PLUMAS
O PLUMÓN; FLORES
ARTIFICIALES; MANUFACTURAS
DE CABELLO
67.01 - 67.03
- Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde cualquier otro capítulo.
67.04 - Un
cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE
PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERÁMICOS;
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
(Del Capítulo 68 al 70)
CAPÍTULO 68:
MANUFACTURAS DE
PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA
O MATERIAS ANÁLOGAS
68.01 - 68.11
- Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde cualquier otro capítulo.
6812.80.10 - 6812.80.30 - Un cambio al inciso
6812.80.10 a 6812.80.30 desde cualquier otra subpartida.
6812.80.91 - Un cambio al inciso 6812.80.91 desde
cualquier otra partida.
6812.80.92- 6812.80.99 - Un cambio al inciso
6812.80.92 a 6812.80.99 desde cualquier otro inciso.
6812.91 - 6812.93 - Un cambio a la subpartida 6812.91
a 6812.93 desde cualquier otra subpartida.
6812.99.10 - Un cambio al inciso 6812.99.10 desde
cualquier otra partida.
6812.99.20 - 6812.99.90 - Un cambio al inciso
6812.99.20 a 6812.99.90 desde
cualquier otro inciso
68.13 - Un
cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra partida.
68.14 - 68.15
- Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 69:
PRODUCTOS CERÁMICOS
69.01 - 69.14
- Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 70:
VIDRIO Y SUS
MANUFACTURAS
70.01 - Un
cambio a la partida 70.01 desde cualquier otra partida.
70.02 - 70.18 - Un cambio a la partida 70.02 a 70.18
desde cualquier otra partida.
7019.11 - 7019.90 - Un cambio a la subpartida 7019.11
a 7019.90 desde cualquier otra subpartida.
70.20 - Un
cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS
(NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERÍA; MONEDAS
(Capítulo 71)
CAPÍTULO 71:
PERLAS FINAS
(NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERÍA; MONEDAS
71.01 - 71.04
- Un cambio a la partida 71.01 a 71.04 desde cualquier otro capítulo.
71.05 - 71.18
- Un cambio a la partida 71.05 a 71.18 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y SUS
MANUFACTURAS
(Del Capítulo 72 al 83)
CAPÍTULO 72:
FUNDICIÓN, HIERRO Y
ACERO
72.01 - 72.03
- Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde cualquier otra partida.
72.04 - 72.05 - Un cambio a la partida 72.04 a 72.05
desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
72.06 - 72.07 - Un cambio a la partida 72.06 a 72.07
desde cualquier otra partida.
7208.10 - 7209.90 - Un cambio a la subpartida 7208.10
a 7209.90 desde cualquier otra subpartida.
7210.11 - 7210.30 - Un cambio a la subpartida 7210.11
a 7210.30 desde cualquier otra partida.
7210.41 - 7210.49 - Un cambio a la subpartida 7210.41
a 7210.49 desde cualquier otra subpartida.
7210.50 - 7210.90 - Un cambio a la subpartida 7210.50
a 7210.90 desde cualquier otra partida.
72.11 - Un
cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra partida.
72.12 - Un
cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
72.10.
72.13 - 72.15 - Un cambio a la partida 72.13 a 72.15
desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
72.16 - Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier
otra partida. 7217.10 - Un cambio a la
subpartida 7217.10 desde cualquier otra partida.
7217.20 - 7217.90 - Un cambio a la subpartida 7217.20
a 7217.90 desde cualquier otra subpartida.
72.18 - 72.19
- Un cambio a la partida 72.18 a 72.19 desde cualquier otra partida.
72.20 - Un
cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
72.19.
72.21 - 72.25
- Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde cualquier otra partida.
72.26 - Un
cambio a la partida 72.26 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
72.25.
72.27 - 72.29
- Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 73:
MANUFACTURAS DE
FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO
73.01 - 73.06
- Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde cualquier otro capítulo.
73.07 - 73.26 - Un cambio a la partida 73.07 a 73.26
desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 74:
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
74.01
- 74.19 - Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 75:
NÍQUEL Y SUS
MANUFACTURAS
75.01 - 75.06 - Un cambio a la partida 75.01 a 75.06
desde cualquier otra partida.
7507.11 - 7507.12 - Un cambio a la subpartida 7507.11
a 7507.12 desde cualquier otra partida.
7507.20 - Un cambio a la subpartida 7507.20 desde
cualquier otra subpartida.
75.08 - Un
cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 76:
ALUMINIO Y SUS
MANUFACTURAS
76.01 - Un
cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro capítulo.
76.02 - 76.06 - Un cambio a la partida 76.02 a 76.06
desde cualquier otra partida.
7607.11 - Un cambio a la partida 7607.11 desde
cualquier otra partida.
7607.19 - 7607.20 - Un cambio a la subpartida 7607.19
a 7607.20 desde cualquier otra subpartida 76.08 - 76.16 - Un cambio a la
partida 76.08 a 76.16 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 78:
PLOMO Y SUS
MANUFACTURAS
78.01 - Un
cambio a la partida 78.01 desde cualquier otro capítulo.
78.02 - 78.06
- Un cambio a la partida 78.02 a 7806 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 79:
CINC Y SUS
MANUFACTURAS
79.01 - Un
cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro capítulo.
79.02 - 79.07
- Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 80:
ESTAÑO Y SUS
MANUFACTURAS
80.01 - Un
cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro capítulo.
80.02 - 80.03
- Un cambio a la partida 80.02 a 80.03 desde cualquier otra partida.
80.07 - Un cambio a la partida 80.07 desde cualquier
otra partida, permitiéndose el cambio interno a: a) chapas, hojas y tiras, de
estaño, de espesor superior a 0.2 mm; b) hojas y tiras, delgadas, de estaño
(incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte);
polvo y escamillas, de estaño; c) tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño.
CAPÍTULO 81:
LOS DEMÁS METALES
COMUNES; CERMET;
MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS
8101.10 - 8101.97 - Un cambio a la subpartida 8101.10
a 8101.97 desde cualquier otra subpartida.
8101.99 - Un cambio a la subpartida 8101.99 desde
cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno a partir de barras,
excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y
tiras, de volframio. 8102.10 - 8112.59 -
Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8112.59 desde cualquier otra subpartida.
8112.92 - Un cambio a la subpartida 8112.92 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.99 cuando se trate de
germanio y vanadio.
8112.99 - Un cambio a la subpartida 8112.99 desde
cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.92 cuando se trate de
germanio y vanadio.
81.13 - Un cambio
a la partida 81.13 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 82:
HERRAMIENTAS Y
ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA
Y CUBIERTOS DE MESA,
DE METAL COMÚN; PARTES
DE ESTOS ARTÍCULOS,
DE METAL COMÚN
82.01 - 82.02
- Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde cualquier otro capítulo.
82.03 - 83.04 - Un cambio a la partida 82.03 a 82.04
desde cualquier otra partida.
8205.10 - 8205.80 - Un cambio a la subpartida 8205.10
a 8205.80 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 82:
HERRAMIENTAS Y
ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE
ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
8205.90 - Un cambio a la subpartida 8205.90 desde
cualquier otra subpartida, siempre que cada herramienta componente sea
originaria de la región.
82.06 - Un
cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra partida, siempre que cada
herramienta componente sea originaria de la región.
82.07- 82.08 - Un cambio a la partida 82.07 a 82.08
desde cualquier otra partida.
82.09 - Un
cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro capítulo.
82.10 - Un
cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra partida.
82.11 - 82.12
- Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde cualquier otra partida, incluso a
partir de sus esbozos.
82.13 - Un cambio a la partida 82.13 desde cualquier
otra partida.
8214.10 - Un
cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier otra partida.
8214.20 - Un cambio a la subpartida 8214.20 desde
cualquier otra partida, siempre que cada componente sea originario de la
región.
8214.90 - Un cambio a la subpartida 8214.90 desde
cualquier otra partida.
8215.10 - 8215.20
- Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde cualquier otra partida,
siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.
8215.91 - 8215.99 - Un cambio a la subpartida 8215.91
a 8215.99 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 83:
MANUFACTURAS DIVERSAS
DE METAL COMÚN
8301.10 - 8301.70 - Un cambio a la subpartida 8301.10
a 8301.70 desde cualquier otra subpartida.
83.02 - 83.11 -
Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS,
MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACIÓN
O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN
O REPRODUCCIÓN DE IMÁGEN Y
SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES
Y ACCESORIOS DE ESTOS
APARATOS
(Del Capítulo 84 al
85)
CAPÍTULO 84:
REACTORES NUCLEARES,
CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS
Y ARTEFACTOS
MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS
MÁQUINAS O APARATOS
84.01 - Un
cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra partida.
8402.11 - 8402.20 - Un cambio a la subpartida 8402.11
a 8402.20 desde cualquier otra subpartida.
8402.90 - Un cambio a la subpartida 8402.90 desde
cualquier otra partida.
8403.10 - Un cambio a la subpartida 8403.10 desde
cualquier otra subpartida.
8403.90 - Un cambio a la subpartida 8403.90 desde
cualquier otra partida.
8404.10 - 8404.20 - Un cambio a la subpartida 8404.10
a 8404.20 desde cualquier otra subpartida.
8404.90 - Un cambio a la subpartida 8404.90 desde
cualquier otra partida.
8405.10 - Un cambio a la subpartida 8405.10 desde
cualquier otra subpartida.
8405.90 - Un cambio a la subpartida 8405.90 desde
cualquier otra partida.
8406.10 - 8406.82 - Un cambio a la subpartida 8406.10
a 8406.82 desde cualquier otra subpartida.
8406.90 - Un cambio a la subpartida 8406.90 desde
cualquier otra partida.
84.07 - 84.09 - Un cambio a la partida 84.07 a 84.09
desde cualquier otra partida.
8410.11 - 8410.13
- Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde cualquier otra subpartida.
8410.90 - Un cambio a la subpartida 8410.90 desde
cualquier otra partida.
8411.11 - 8411.82
- Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde cualquier otra subpartida.
8411.91 - 8411.99 - Un cambio a la subpartida 8411.91
a 8411.99 desde cualquier otra partida.
8412.10 - 8412.80 - Un cambio a la subpartida 8412.10
a 8412.80 desde cualquier otra subpartida.
8412.90 - Un cambio a la subpartida 8412.90 desde
cualquier otra partida.
8413.11 - 8413.82 - Un cambio a la subpartida 8413.11
a 8413.82 desde cualquier otra subpartida.
8413.91 - 8413.92 - Un cambio a la subpartida 8413.91
a 8413.92 desde cualquier otra partida.
8414.10 - 8414.80 - Un cambio a la subpartida 8414.10
a 8414.80 desde cualquier otra subpartida.
8414.90 - Un cambio a la subpartida 8414.90 desde
cualquier otra partida.
8415.10 - 8415.83 - Un cambio a la subpartida 8415.10
a 8415.83 desde cualquier otra subpartida.
8415.90 - Un cambio a la subpartida 8415.90 desde
cualquier otra partida.
8416.10 - 8416.30 - Un cambio a la subpartida 8416.10
a 8416.30 desde cualquier otra subpartida.
8416.90 - Un cambio a la subpartida 8416.90 desde
cualquier otra partida.
8417.10 - 8417.80 - Un cambio a la subpartida 8417.10
a 8417.80 desde cualquier otra subpartida.
8417.90 - Un cambio a la subpartida 8417.90 desde
cualquier otra partida.
8418.10 - 8418.69 - Un cambio a la subpartida 8418.10
a 8418.69 desde cualquier otra subpartida.
8418.91 - 8418.99 - Un cambio a la subpartida 8418.91
a 8418.99 desde cualquier otra partida.
8419.11 - 8419.89 - Un cambio a la subpartida 8419.11
a 8419.89 desde cualquier otra subpartida.
8419.90 - Un cambio a la subpartida 8419.90 desde
cualquier otra partida.
8420.10 - Un cambio a la subpartida 8420.10 desde
cualquier otra subpartida.
8420.91 - 8420.99 - Un cambio a la subpartida 8420.91
a 8420.99 desde cualquier otra partida.
8421.11 - 8421.39
- Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier otra subpartida.
8421.91 - 8421.99 - Un cambio a la subpartida 8421.91
a 8421.99 desde cualquier otra partida.
8422.11 - 8422.40
- Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier otra subpartida.
8422.90 - Un cambio a la subpartida 8422.90 desde
cualquier otra partida.
8423.10 - 8423.89 - Un cambio a la subpartida 8423.10
a 8423.89 desde cualquier otra subpartida.
8423.90 - Un cambio a la subpartida 8423.90 desde
cualquier otra partida.
8424.10 - 8424.89
- Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde cualquier otra subpartida.
8424.90 - Un cambio a la subpartida 8424.90 desde
cualquier otra partida.
8425.11 - 8430.69
- Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desde cualquier otra subpartida.
8431.10 - 8431.49 - Un cambio a la subpartida 8431.10
a 8431.49 desde cualquier otra partida.
8432.10 - Un cambio a la subpartida 8432.10 desde
cualquier otra subpartida, excepto las partes para arados de la subpartida
8432.90.
8432.21 - 8432.80 - Un cambio a la subpartida 8432.21
a 8432.80 desde cualquier otra subpartida.
8432.90 - Un cambio a la subpartida 8432.90 desde
cualquier otra partida.
8433.11 - 8433.60 - Un cambio a la subpartida 8433.11
a 8433.60 desde cualquier otra subpartida.
8433.90 - Un cambio a la subpartida 8433.90 desde
cualquier otra partida.
8434.10 - 8434.20 - Un cambio a la subpartida 8434.10
a 8434.20 desde cualquier otra subpartida.
8434.90 - Un cambio a la subpartida 8434.90 desde
cualquier otra partida.
8435.10 - Un cambio a la subpartida 8435.10 desde
cualquier otra subpartida.
8435.90 - Un cambio a la subpartida 8435.90 desde
cualquier otra partida.
8436.10 - 8436.80 - Un cambio a la subpartida 8436.10
a 8436.80 desde cualquier otra subpartida.
8436.91 - 8436.99 - Un cambio a la subpartida 8436.91
a 8436.99 desde cualquier otra partida.
8437.10 - 8437.80 - Un cambio a la subpartida 8437.10
a 8437.80 desde cualquier otra subpartida.
8437.90 - Un cambio a la subpartida 8437.90 desde
cualquier otra partida.
8438.10 - 8438.80 - Un cambio a la subpartida 8438.10
a 8438.80 desde cualquier otra subpartida.
8438.90 - Un cambio a la subpartida 8438.90 desde
cualquier otra partida.
8439.10 - 8439.30 - Un cambio a la subpartida 8439.10
a 8439.30 desde cualquier otra subpartida.
8439.91 - 8439.99 - Un cambio a la subpartida 8439.91
a 8439.99 desde cualquier otra partida.
8440.10 - Un cambio a la subpartida 8440.10 desde
cualquier otra subpartida.
8440.90 - Un cambio a la subpartida 8440.90 desde
cualquier otra partida.
8441.10 - 8441.80 - Un cambio a la subpartida 8441.10
a 8441.80 desde cualquier otra partida.
8441.90 - Un cambio a la subpartida 8441.90 desde
cualquier otra partida.
8442.30 - Un cambio a la subpartida 8442.30 desde
cualquier otra subpartida.
8442.40 - 8442.50 - Un cambio a la subpartida 8442.40
a 8442.50 desde cualquier otra partida.
8443.11 - 8443.39 - Un cambio a la subpartida 8443.11
a 8443.39 desde cualquier otra subpartida.
8443.91 - 8443.99 - Un cambio a la subpartida 8443.91
a 8443.99 desde cualquier otra partida.
84.44 - Un cambio a la partida 84.44 desde cualquier
otra partida. 8445.11 - 8447.90 - Un
cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 desde cualquier otra subpartida.
8448.11 - 8448.19 - Un cambio a la subpartida 8448.11
a 8448.19 desde cualquier otra subpartida.
8448.20 - 8448.59 - Un cambio a la subpartida 8448.20
a 8448.59 desde cualquier otra partida.
84.49 - Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier
otra partida. 8450.11 - 8450.20 - Un
cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier otra subpartida.
8450.90 - Un cambio a la subpartida 8450.90 desde
cualquier otra partida.
8451.10 - 8451.80 - Un cambio a la subpartida 8451.10
a 8451.80 desde cualquier otra subpartida.
8451.90 - Un cambio a la subpartida 8451.90 desde
cualquier otra partida.
8452.10 - 8452.29 - Un cambio a la subpartida 8452.10
a 8452.29 desde cualquier otra subpartida.
8452.30 - 8452.90 - Un cambio a la subpartida 8452.30
a 8452.90 desde cualquier otra partida.
8453.10 - 8453.80 - Un cambio a la subpartida 8453.10
a 8453.80 desde cualquier otra subpartida.
8453.90 - Un cambio a la subpartida 8453.90 desde
cualquier otra partida.
8454.10 - 8454.30 - Un cambio a la subpartida 8454.10
a 8454.30 desde cualquier otra subpartida.
8454.90 - Un cambio a la subpartida 8454.90 desde
cualquier otra partida.
8455.10 - 8455.22 - Un cambio a la subpartida 8455.10
a 8455.22 desde cualquier otra subpartida.
8455.30 - 8455.90 - Un cambio a la subpartida 8455.30
a 8455.90 desde cualquier otra partida.
8456.10 - 8465.99 - Un cambio a la subpartida 8456.10
a 8465.99 desde cualquier otra subpartida.
8466.10 - 8466.94
- Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 desde cualquier otra partida.
8467.11 - 8467.89
- Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde cualquier otra subpartida.
8467.91 - 8467.99 - Un cambio a la subpartida 8467.91
a 8467.99 desde cualquier otra partida.
8468.10 - 8468.80 - Un cambio a la subpartida 8468.10
a 8468.80 desde cualquier otra subpartida.
8468.90 - Un cambio a la subpartida 8468.90 desde
cualquier otra partida.
8469.00 - 8472.90 - Un cambio a la subpartida 8469.00
a 8472.90 desde cualquier otra subpartida.
84.73 - Un cambio a la partida 84.73 desde cualquier
otra partida. 8474.10 - 8474.80 - Un
cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier otra subpartida.
8474.90 - Un cambio a la subpartida 8474.90 desde
cualquier otra partida.
8475.10 - 8475.29 - Un cambio a la subpartida 8475.10
a 8475.29 desde cualquier otra subpartida.
8475.90 - Un cambio a la subpartida 8475.90 desde
cualquier otra partida.
8476.21- 8476.89 - Un cambio a la subpartida 8476.21 a
8476.89 desde cualquier otra subpartida.
8476.90 - Un cambio a la subpartida 8476.90 desde
cualquier otra partida.
8477.10 - 8477.80 - Un cambio a la subpartida 8477.10
a 8477.80 desde cualquier otra subpartida.
8477.90 - Un cambio a la subpartida 8477.90 desde
cualquier otra partida.
8478.10 - Un cambio a la subpartida 8478.10 desde
cualquier otra subpartida.
8478.90 - Un cambio a la subpartida 8478.90 desde
cualquier otra partida.
8479.10 - 8479.89 - Un cambio a la subpartida 8479.10
a 8479.89 desde cualquier otra subpartida.
8479.90 - Un cambio a la subpartida 8479.90 desde
cualquier otra partida.
84.80 - Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier
otra partida. 8481.10 - 8481.80 - Un
cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier otra subpartida.
8481.90 - Un cambio a la subpartida 8481.90 desde
cualquier otra partida.
8482.10 - 8482.80 - Un cambio a la subpartida 8482.10
a 8482.80 desde cualquier otra subpartida.
8482.91 - 8482.99 - Un cambio a la subpartida 8482.91
a 8482.99 desde cualquier otra partida.
8483.10 - 8483.60 - Un cambio a la subpartida 8483.10
a 8483.60 desde cualquier otra subpartida.
8483.90 - Un cambio a la subpartida 8483.90 desde
cualquier otra partida.
8484.10 - 8484.90 - Un cambio a la subpartida 8484.10
a 8484.90 desde cualquier otra subpartida.
8486.10 - 8486.40 - Un cambio a la subpartida 8486.10
a 8486.40 desde cualquier otra subpartida.
8486.90 - Un cambio a la subpartida 8486.90 desde
cualquier otra partida.
84.87 - Un cambio a la partida 84.87 desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 85:
MÁQUINAS, APARATOS Y
MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,
Y LAS PARTES Y ACCESIORIOS DE ESTOS APARATOS
8501.10 - 8502.40 - Un cambio a la subpartida 8501.10
a 8502.40 desde cualquier otra subpartida.
85.03 - Un cambio a la partida 85.03 desde cualquier
otra partida.
8504.10 - 8504.50
- Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier otra subpartida.
8504.90 - Un cambio a la subpartida 8504.90 desde
cualquier otra partida.
8505.11 - 8506.80
- Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8506.80 desde cualquier otra subpartida.
8506.90 - Un cambio a la subpartida 8506.90 desde
cualquier otra partida.
8507.10 - 8507.80 - Un cambio a la subpartida 8507.10
a 8507.80 desde cualquier otra subpartida.
8507.90 - Un cambio a la subpartida 8507.90 desde
cualquier otra partida.
8508.11- 8508.60 - Un cambio a la subpartida 8508.11 a
8508.60 desde cualquier otra subpartida.
8508.70 - Un cambio a la subpartida 8508.70 desde
cualquier otra partida.
8509.10 - 8509.80 - Un cambio a la subpartida 8509.10
a 8509.80 desde cualquier otra subpartida.
8509.90 - Un cambio a la subpartida 8509.90 desde
cualquier otra partida.
8510.10 - 8510.30 - Un cambio a la subpartida 8510.10
a 8510.30 desde cualquier otra subpartida.
8510.90 - Un cambio a la subpartida 8510.90 desde
cualquier otra partida.
8511.10 - 8511.80 - Un cambio a la subpartida 8511.10
a 8511.80 desde cualquier otra subpartida.
8511.90 - Un cambio a la subpartida 8511.90 desde
cualquier otra partida.
8512.10 - 8512.40 - Un cambio a la subpartida 8512.10
a 8512.40 desde cualquier otra subpartida.
8512.90 - Un cambio a la subpartida 8512.90 desde
cualquier otra partida.
8513.10 - Un cambio a la subpartida 8513.10 desde
cualquier otra subpartida.
8513.90 - Un cambio a la subpartida 8513.90 desde
cualquier otra partida.
8514.10 - 8514.40
- Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde cualquier otra subpartida.
8514.90 - Un cambio a la subpartida 8514.90 desde
cualquier otra partida.
8515.11 - 8515.80
- Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde cualquier otra subpartida.
8515.90 - Un cambio a la subpartida 8515.90 desde cualquier
otra partida.
8516.10 - 8516.79 - Un cambio a la subpartida 8516.10
a 8516.79 desde cualquier otra subpartida.
8516.80 - 8516.90 - Un cambio a la subpartida 8510.80
a 8516.90 desde cualquier otra partida.
8517.11 - Un
cambio a la subpartida 8517.11 desde cualquier otra partida.
8517.12 - Un
cambio a la subpartida 8517.12 desde cualquier otra subpartida.
8517.18 - Un
cambio a la subpartida 8517.18 desde cualquier otra partida.
8517.61 - Un
cambio a la subpartida 8517.61 desde cualquier otra subpartida, excepto para
los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación
digital, para los cuales el cambio es de otra partida.
8517.62 - Un
cambio a la subpartida 8517.62 desde cualquier otra subpartida.
8517.69 - Un
cambio a la subpartida 8517.69 desde cualquier otra partida, permitiéndose: a)
el ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits completamente
desarmados (CKD); b) el cambio desde cualquier otra subpartida para los
aparatos de radiotelefonía o radiotelegrafía.
8517.70 - Un
cambio a la subpartida 8517.70 desde cualquier otra partida.
8518.10 - 8518.50 - Un cambio a la subpartida 8518.10
a 8518.50 desde cualquier otra subpartida.
8518.90 - Un cambio a la subpartida 8518.90 desde
cualquier otra partida.
8519.20 - 8521.90 - Un cambio a la subpartida 8519.20
a 8521.90 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total a partir de juegos o kits completamente desarmados (CKD).
85.22 - Un cambio a la partida 85.22 desde cualquier
otra partida.
8523.21 - 8523.51 - Un cambio a la subpartida 8523.21
a 8523.51 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar confiere
origen. 8523.52 - Un cambio a la
subpartida 8523.52 desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio
interno dentro de esta misma subpartida.
8523.59.10 - 8523.59.20 - Un cambio al inciso
8523.59.10 a 8523.59.20 desde cualquier otra subpartida.
8523.59.30 - Un cambio al inciso 8523.59.30 desde
cualquier otra partida.
8523.59.91 - 8523.59.92 - Un cambio al inciso
8523.59.91 a 8523.59.92 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar
confiere origen. 8523.80 - Un cambio a
la subpartida 8523.80 desde cualquier otra partida. El proceso de grabar
confiere origen.
8525.50 - 8526.92 - Un cambio a la subpartida 8525.50
a 8526.92 desde cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble
total de videocámaras (incluidas las de imagen fija), a partir de juegos o kits
completamente desarmados (CKD). 8527.12
- 8527.99 - Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.99 desde cualquier otra
subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits
completamente desarmados (CKD).
8528.41 - Un cambio a la subpartida 8528.41 desde
cualquier otra subpartida.
8528.49 - Un cambio a la subpartida 8528.49 desde
cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de
juegos o kits completamente desarmados (CKD).
8528.51 - Un cambio a la subpartida 8528.51 desde
cualquier otra subpartida.
8528.59 - Un cambio a la subpartida 8528.59 desde
cualquier otra subpartida, incluido únicamente el ensamble total a partir de
juegos o kits completamente desarmados (CKD).
8528.61 - Un cambio a la subpartida 8528.61 desde
cualquier otra subpartida.
8528.69 - 8528.73 - Un cambio a la subpartida
8528.69 a 8528.73 desde cualquier otra subpartida,
incluido únicamente el ensamble total a partir de juegos o kits completamente
desarmados (CKD).
85.29 - Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier
otra partida.
8530.10 - 8530.80 - Un cambio a la subpartida 8530.10
a 8530.80 desde cualquier otra subpartida.
8530.90 - Un cambio a la subpartida 8530.90 desde
cualquier otra partida.
8531.10 - 8531.80 - Un cambio a la subpartida 8531.10
a 8531.80 desde cualquier otra subpartida.
8531.90 - Un cambio a la subpartida 8531.90 desde
cualquier otra partida.
8532.10 - 8532.30 - Un cambio a la subpartida 8532.10
a 8532.30 desde cualquier otra subpartida.
8532.90 - Un cambio a la subpartida 8532.90 desde
cualquier otra partida.
8533.10 - 8533.40 - Un cambio a la subpartida 8533.10
a 8533.40 desde cualquier otra subpartida.
8533.90 - Un cambio a la subpartida 8533.90 desde
cualquier otra partida.
85.34 - Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier
otra partida. 8535.10 - 8536.90 - Un
cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 desde cualquier otra subpartida.
8537.10 - 8537.20 - Un cambio a la subpartida 8537.10
a 8537.20 desde cualquier otra partida.
85.38 - Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier
otra partida.
8539.10 - 8539.49
- Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde cualquier otra subpartida.
8539.90 - Un cambio a la subpartida 8539.90 desde
cualquier otra partida.
8540.11 - 8542.90
- Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8542.90 desde cualquier otra subpartida.
8543.10 - 8543.70
- Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.70 desde cualquier otra subpartida.
8543.90 - Un cambio a la subpartida 8543.90 desde
cualquier otra partida, permitiéndose el cambio de subpartida para las
microestructuras electrónicas.
8544.11 - 8544.70
- Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde cualquier otra subpartida.
85.45 - 85.48
- Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 desde cualquier otra subpartida.
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE
TRANSPORTE
(Del Capítulo 86 al
89)
CAPÍTULO 86:
VEHÍCULOS Y MATERIAL
PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES
Y SUS PARTES;
APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO
ELECTROMECÁNICOS) DE
SEÑALIZACIÓN
PARA VÍAS DE
COMUNICACIÓN
86.01
- 86.09 - Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 87:
VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS
Y DEMÁS VEHÍCULOS
TERRESTRES; SUS PARTES
Y ACCESORIOS
87.01 - 87.07
- Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde cualquier otra partida.
87.08 - Un
cambio a la partida 87.08 desde cualquier otra partida, excepto de la partida
40.11, de la subpartida 4012.11, 4012.12, 4012.19 ó 4012.20.
87.09 - 87.10 -
Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde cualquier otra partida.
87.11 - Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier
otra partida, excepto de la subpartida 8714.11 u 8714.19; o no se requiere
cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
87.12 - Un
cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida, excepto de la
subpartida 8714.91, del inciso 8714.92.10 u 8714.99.10; o no se requiere cambio
de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 30%.
87.13 - Un
cambio a la partida 87.13 desde cualquier otra partida.
87.14 - Un
cambio a la partida 87.14 desde cualquier otro capítulo.
87.15 - Un cambio a la partida 87.15 desde cualquier
otra subpartida.
8716.10 - 8716.80 - Un cambio a la subpartida 8716.10
a 8716.80 desde cualquier otra subpartida.
8716.90 - Un cambio a la subpartida 8716.90 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 88:
AERONAVES, VEHÍCULOS
ESPACIALES, Y SUS PARTES
88.01 - 88.05
- Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 89:
BARCOS Y DEMÁS
ARTEFACTOS FLOTANTES
89.01 - 89.08
- Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O
PRECISIÓN;
INSTRUMENTOS Y
APARATOS MÉDICOQUIRÚRGICOS;
APARATOS DE
RELOJERÍA; INSTRUMENTOS
MUSICALES; PARTES Y
ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O
APARATOS
(Del Capítulo 90 al
92)
CAPÍTULO 90:
I
NSTRUMENTOS Y APARATOS
DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;
INSTRUMENTOS Y
APARATOS MÉDICOQUIRÚRGICOS;
PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS INTRUMENTOS
O APARATOS
9001.10 - 9001.90 - Un cambio a la subpartida 9001.10
a 9001.90 desde cualquier otra partida.
90.02 - 90.04 - Un cambio a la partida 90.02 a 90.04
desde cualquier otra partida.
9005.10 - 9005.80 - Un cambio a la subpartida 9005.10
a 9005.80 desde cualquier otra subpartida.
9005.90 - Un cambio a la subpartida 9005.90 desde
cualquier otra partida.
9006.10 - 9006.69 - Un cambio a la subpartida 9006.10
a 9006.69 desde cualquier otra subpartida.
9006.91 - 9006.99 - Un cambio a la subpartida 9006.91
a 9006.99 desde cualquier otra partida.
9007.11 - 9007.20 - Un cambio a la subpartida 9007.11
a 9007.20 desde cualquier otra subpartida.
9007.91 - 9007.92 - Un cambio a la subpartida 9007.91
a 9007.92 desde cualquier otra partida.
9008.10 - 9008.40 - Un cambio a la subpartida 9008.10
a 9008.40 desde cualquier otra subpartida.
9008.90 - Un cambio a la subpartida 9008.90 desde
cualquier otra partida.
9010.10 - 9010.60 - Un cambio a la subpartida 9010.10
a 9010.60 desde cualquier otra subpartida.
9010.90 - Un cambio a la subpartida 9010.90 desde
cualquier otra partida.
9011.10 - 9011.80 - Un cambio a la subpartida 9011.10
a 9011.80 desde cualquier otra subpartida.
9011.90 - Un cambio a la subpartida 9011.90 desde
cualquier otra partida.
9012.10 - Un cambio a la subpartida 9012.10 desde
cualquier otra subpartida.
9012.90 - Un cambio a la subpartida 9012.90 desde
cualquier otra partida.
9013.10 - 9013.80 - Un cambio a la subpartida 9013.10
a 9013.80 desde cualquier otra subpartida.
9013.90 - Un cambio a la subpartida 9013.90 desde
cualquier otra partida.
9014.10 - 9014.80 - Un cambio a la subpartida 9014.10
a 9014.80 desde cualquier otra subpartida.
9014.90 - Un cambio a la subpartida 9014.90 desde
cualquier otra partida.
9015.10 - 9015.80 - Un cambio a la subpartida 9015.10
a 9015.80 desde cualquier otra subpartida.
9015.90 - Un cambio a la subpartida 9015.90 desde
cualquier otra partida.
90.16 - Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier
otra partida.
9017.10 - 9017.80 - Un cambio a la subpartida 9017.10
a 9017.80 desde cualquier otra subpartida.
9017.90 - Un cambio a la subpartida 9017.90 desde
cualquier otra partida.
90.18 - 90.22 - Un cambio a la partida 90.18 a 90.22
desde cualquier otra subpartida.
90.23 - Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier
otra partida.
9024.10 - 9024.80 - Un cambio a la subpartida 9024.10
a 9024.80 desde cualquier otra subpartida.
9024.90 - Un cambio a la subpartida 9024.90 desde
cualquier otra partida.
9025.11 - 9025.80 - Un cambio a la subpartida 9025.11
a 9025.80 desde cualquier otra subpartida.
9025.90 - Un cambio a la subpartida 9025.90 desde
cualquier otra partida.
9026.10 - 9026.80 - Un cambio a la subpartida 9026.10
a 9026.80 desde cualquier otra subpartida.
9026.90 - Un cambio a la subpartida 9026.90 desde
cualquier otra partida.
9027.10 - 9027.80 - Un cambio a la subpartida 9027.10
a 9027.80 desde cualquier otra subpartida.
9027.90 - Un cambio a la subpartida 9027.90 desde
cualquier otra partida.
9028.10 - 9028.30 - Un cambio a la subpartida 9028.10
a 9028.30 desde cualquier otra subpartida.
9028.90 - Un cambio a la subpartida 9028.90 desde
cualquier otra partida.
9029.10 - 9029.20 - Un cambio a la subpartida 9029.10
a 9029.20 desde cualquier otra partida.
9029.90 - Un cambio a la subpartida 9029.90 desde
cualquier otra partida.
9030.10 - 9030.89 - Un cambio a la subpartida 9030.10
a 9030.89 desde cualquier otra subpartida.
9030.90 - Un cambio a la subpartida 9030.90 desde
cualquier otra partida.
9031.10 - 9031.80 - Un cambio a la subpartida 9031.10
a 9031.80 desde cualquier otra subpartida.
9031.90 - Un cambio a la subpartida 9031.90 desde
cualquier otra partida.
9032.10 - 9032.89 - Un cambio a la subpartida 9032.10
a 9032.89 desde cualquier otra subpartida.
9032.90 - Un cambio a la subpartida 9032.90 desde
cualquier otra partida.
90.33 - Un
cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 91:
APARATOS DE RELOJERÍA
Y SUS PARTES
91.01 - 91.09
- Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde cualquier otra partida.
9110.11 - 9110.90 - Un cambio a la subpartida 9110.11
a 9110.90 desde cualquier otra subpartida.
91.11 - 91.14 - Un cambio a la partida 91.11 a 91.14
desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 92:
INSTRUMENTOS
MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
92.01
- 92.09 - Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y
SUS PARTES Y ACCESORIOS
(Capítulo 93)
CAPÍTULO 93:
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS 93.01 - 93.07 - Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y
PRODUCTOS DIVERSOS
(Del Capítulo 94 al 96)
CAPÍTULO 94:
MUEBLES; MOBILIARIO
MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
ANUNCIOS, LETREROS Y
PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES;
CONSTRUCCIONES
PREFABRICADAS
9401.10 - 9401.80 - Un cambio a la subpartida 9401.10
a 9401.80 desde cualquier otra subpartida.
9401.90 - Un cambio a la subpartida 9401.90 desde
cualquier otra partida.
9402.10 - 9402.90 - Un cambio a la subpartida 9402.10
a 9402.90 desde cualquier otra subpartida.
9403.10 - 9403.80 - Un cambio a la subpartida 9403.10
a 9403.80 desde cualquier otra subpartida.
9403.90 - Un cambio a la subpartida 9403.90 desde
cualquier otra partida.
9404.10 - 9404.90 - Un cambio a la subpartida 9404.10
a 9404.90 desde cualquier otra subpartida.
9405.10 - 9405.60 - Un cambio a la subpartida 9405.10
a 9405.60 desde cualquier otra subpartida.
9405.91 - 9405.99 - Un cambio a la subpartida 9405.91
a 9405.99 desde cualquier otra partida.
94.06 - Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 95:
JUGUETES, JUEGOS Y
ARTÍCULOS PARA RECREO
O DEPORTE; SUS PARTES
Y ACCESORIOS
9503.00.10 -
Un cambio al inciso 9503.00.10 desde cualquier otra partida, incluido el
ensamble a partir de las partes clasificadas en este mismo inciso.
9503.00.21 - Un cambio al inciso 9503.00.21 desde
cualquier otro inciso.
9503.00.22 -
9503.00.29 - Un cambio al inciso 9503.00.22 a 9503.00.29 desde cualquier otra
partida.
9503.00.31 - 9503.00.80 - Un cambio al inciso
9503.00.31 a 9503.00.80 desde cualquier otro inciso. Todos los componentes de
los juegos, surtidos o panoplias deben ser originarios de la región. 9503.00.90 - Un cambio al inciso 9503.00.90
desde cualquier otra partida.
95.04 - 95.05 - Un cambio a la partida 95.04 a 95.05
desde cualquier otra subpartida.
9506.11 - 9506.39 - Un cambio a la subpartida 9506.11
a 9506.39 desde cualquier otra subpartida.
9506.40 - Un cambio a la subpartida 9506.40 desde
cualquier otra partida.
9506.51 - 9506.61 - Un cambio a la subpartida 9506.51
a 9506.61 desde cualquier otra subpartida.
9506.62 - Un cambio a la subpartida 9506.62 desde
cualquier otra partida.
9506.69 - 9506.99 - Un cambio a la subpartida 9506.69
a 9506.99 desde cualquier otra subpartida.
95.07 - 95.08
- Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 desde cualquier otra partida.
CAPÍTULO 96:
MANUFACTURAS DIVERSAS
96.01 - 96.02
- Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde cualquier otra partida.
9603.10 - 9603.90 - Un cambio a la subpartida 9603.10
a 9603.90 desde cualquier otra subpartida.
96.04 - Un
cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra partida.
96.05 - Un cambio
a la partida 96.05 desde cualquier otra partida, siempre que cada artículo
componente sea originario de la región.
9606.10 - 9606.30
- Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde cualquier otra subpartida.
9607.11 - 9607.19
- Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde cualquier otra subpartida,
excepto la subpartida 9607.20. 9607.20 -
Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier otra partida.
9608.10 - 9608.40 - Un cambio a la subpartida 9608.10
a 9608.40 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
9608.60. 9608.50 - Un cambio a la
subpartida 9608.50 desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo
componente sea originario de la región.
9608.60 - Un cambio a la subpartida 9608.60 desde
cualquier otra partida.
9608.91 - 9608.99 - Un cambio a la subpartida 9608.91
a 9608.99 desde cualquier otra subpartida.
9609.10 - 9609.90 - Un cambio a la subpartida 9609.10
a 9609.90 desde cualquier otra subpartida.
96.10 - 96.12 - Un cambio a la partida 96.10 a 96.12
desde cualquier otra partida.
9613.10 - 9613.80 - Un cambio a la subpartida 9613.10
a 9613.80 desde cualquier otra subpartida.
9613.90 - Un cambio a la subpartida 9613.90 desde
cualquier otra partida.
96.14 - 96.15
- Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde cualquier otra partida.
96.16 - 96.18 - Un cambio a la partida 96.16 a 96.18
desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes.
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O
COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES
(Capítulo 97)
CAPÍTULO 97:
OBJETOS DE ARTE O
COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES
97.01
- 97.06 - Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 desde
cualquier otra subpartida.
LLAMADAS
a/ Para las mercancías
comprendidas en estas posiciones arancelarias se mantendrá el estado actual de
libre comercio en tanto se acuerdan las reglas de origen de las mismas.