Nº 33733-H

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 26 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en el artículo 60 de la Ley Nº 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994, en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas de Información Computarizados.

 

 

Considerando:

 

 

I.—Que la aplicación de la Tecnología de Información se ha convertido en un área fundamental para cumplir con los objetivos estratégicos del Ministerio de Hacienda.

II.—Que en virtud de las experiencias de los últimos años y del análisis efectuado en la elaboración del Plan Estratégico de Tecnología de Información, es necesario actualizar el marco normativo de la función de Tecnología del Ministerio de Hacienda.

III.—Que se hace necesario el establecimiento y seguimiento del Plan Estratégico de Tecnología Institucional, enfocado en las acciones estratégicas del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que se debe conciliar la perspectiva y enfoques del Ministerio, con las realidades y enfoques de la función de Tecnología de Información, promoviendo el desarrollo informático y tecnológico en la Institución. 

V.—Que en virtud del avance alcanzado en el área de Tecnología de Información, el Ministerio de Hacienda requiere la creación de un órgano responsable que lidere la dirección estratégica de esta área en concordancia con una visión integral del Ministerio de Hacienda. 

VI.—Que mediante el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas de Información Computarizados publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996, se estableció en el punto 302.09 que debe constituirse un Comité General de Informática coadyuvante de la administración superior del Sistema de Información Gerencial, emitido por la Contraloría General de la República.

VII.—Que mediante Decreto Nº 26874-H del 24 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 90 del 12 de mayo de 1998, reformado por Decreto Nº 27533-H del 26 de noviembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 1 del 4 de enero de 1999, se creó el Consejo de Informática, como órgano rector de Tecnología de Información.

VIII.—Que el Consejo citado en el considerando anterior requiere adecuarse a las necesidades actuales del Ministerio de Hacienda. 

IX.—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 en su artículo 89, autoriza a los servidores públicos a delegar sus funciones.

 

Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Reglamento de Creación del Consejo Institucional

de Tecnología de Información del Ministerio

de Hacienda

 

 

Artículo 1º—Creación. Se crea el Consejo Institucional de Tecnología de Información, como el órgano directivo responsable de:

 

a) Definir la estrategia de la Tecnología de Información en el Ministerio.

b) Promover y patrocinar el desarrollo de la tecnología, en función de los objetivos estratégicos del Ministerio de Hacienda.