SECCIÓN III

Servicio de radiodifusión televisiva

 

Artículo 116.—Instrumentos de comprobación. Las estaciones de radiodifusión de televisión deben contar con los siguientes instrumentos de comprobación y en condiciones de operar en cualquier momento:

 

a.   Generador o generadores de señales de pruebas de escalera, ventana, tren de oscilaciones múltiples, seno cuadrado y sincronismo.

 

b.  Generador de barras de color.

 

c.   Monitor de Amplitud y fase de la crominancia de las señales de Vídeo.

 

d.  Analizador de banda lateral o generador de barrido.

 

e.   Monitor de forma de onda.

 

f.   Procesador de vídeo.

 

g.   Medidor de frecuencia.

 

h.  Indicador de nivel de entrada de audio al transmisor.

 

i.   Monitor de modulación de audio.

 

j.   Monitor o monitores de vídeo y audio para señales monocroma y de color.

 

k.  Dispositivo para generar señales patrón.

 

l.   Medidores de tensión y de corriente en el paso final de RF de vídeo, de audio y reflectómetro, instalados permanentemente en el transmisor.

 

m. Carga artificial con vatímetro y conmutador.

 

n.  Medidor de tensión de línea de corriente alterna.

 

o.  Filtro de paso de banda alta (3.58 MHz).