SECCIÓN III
Servicio de radiodifusión televisiva
Artículo 116.—Instrumentos de
comprobación. Las estaciones de radiodifusión de televisión deben contar
con los siguientes instrumentos de comprobación y en condiciones de operar en
cualquier momento:
a. Generador o generadores de
señales de pruebas de escalera, ventana, tren de oscilaciones múltiples, seno
cuadrado y sincronismo.
b. Generador de barras de color.
c. Monitor de Amplitud y fase de
la crominancia de las señales de Vídeo.
d.
Analizador de banda lateral o generador de barrido.
e.
Monitor de forma de onda.
f. Procesador de vídeo.
g. Medidor de frecuencia.
h. Indicador de nivel de entrada de
audio al transmisor.
i. Monitor de modulación de
audio.
j. Monitor o monitores de vídeo y
audio para señales monocroma y de color.
k. Dispositivo para generar señales
patrón.
l. Medidores de tensión y de
corriente en el paso final de RF de vídeo, de audio y reflectómetro, instalados
permanentemente en el transmisor.
m. Carga artificial con vatímetro y
conmutador.
n. Medidor de tensión de línea de
corriente alterna.
o. Filtro de paso de banda alta (3.58
MHz).