Nº 34885-MINAET

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18 y 146 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 22 y 25 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 27 de mayo de 1998.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24450-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1995, se emitió el Reglamento al Incentivo de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25334-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 137 del 18 de julio de 1996, se publicó la Modificación al inciso b) del artículo 1° y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 24450-MIRENEM, Reglamento al Incentivo de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27938-MINAE, publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 1999, se publicó la modificación al artículo 2 del Reglamento al Incentivo de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31032-MINAE, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2003, se emitió el Decreto de Desarraigo Familiar para los funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, modificando los artículos 1° y 2º del Decreto Ejecutivo número 24450-MIRENEM.

5º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el cual tiene personería jurídica instrumental y es un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

6º—Que siendo el SINAC, el órgano desconcentrado encargado de la administración de las áreas silvestres protegidas, así como de los funcionarios públicos destinados a realizar la función de control y protección en dichas áreas, resulta de suma importancia establecer los alcances del reconocimiento del incentivo de desarraigo familiar.

7º—Que el artículo 58 de nuestra Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria; no obstante, hace la excepción para los casos muy calificados. Excepción que aplica para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación destacados en las áreas silvestres protegidas, por cuanto ello implica factores y condiciones muy calificadas, entre ellas la distancia, el medio de transporte, el acceso a las vías públicas, los cambios climáticos, etc.; razón por la cual resulta indispensable su aplicación y ejecución de una jornada extraordinaria acumulativa y cumplir con la función establecida en la legislación vigente.

8º—Que a efectos de mejorar las condiciones laborales, beneficiar a los funcionarios destacados en las áreas silvestres protegidas, y unificar la aplicación en la multiplicidad de los decretos ejecutivos emitidos para tal fin, los jerarcas y las autoridades administrativas del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, concluyen ser una necesidad institucional emitir un nuevo decreto de Desarraigo Familiar. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento para el reconocimiento

del Incentivo de desarraigo familiar

 

Artículo 1º—Definición de términos:  

a-   Desarraigo Familiar: Retribución económica que se otorga a aquellos servidores que por la naturaleza de su cargo laboren en y para áreas silvestres protegidas, debiendo para ello ausentarse de su núcleo familiar de manera consecutiva, permaneciendo fuera de su domicilio legal por períodos prolongados (jornada mensual acumulativa).

 

b-   Jornada Mensual Acumulativa: Tiempo de trabajo en el cual el servidor se ausenta de su domicilio legal a desempeñar funciones inherentes a su cargo, ubicado éste en un Área Silvestre Protegida del Sistema Nacional de Áreas de Conservación cumpliendo estrictamente alguno de los siguientes periodos laborales:

 

i-   10 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 5 días libres igualmente consecutivos.

 

ii-  12 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 6 días libres igualmente consecutivos.

 

iii- 16 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 8 días libres igualmente consecutivos.

 

iv-  20 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 10 días libres igualmente consecutivos.

 

v-  30 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida con 22 días libres, igualmente consecutivos (jornada exclusiva para los funcionarios destacados en el Parque Nacional Isla del Coco).

     

      Podrán establecerse otras jornadas, distintas a las establecidas en el presente Decreto, por conveniencia institucional, siempre y cuando se respete la proporción antes establecida (tiempo libre-tiempo laborado) sin que ello afecte el desempeño operativo de su lugar de trabajo y de las funciones asignadas. El Director o Directora del Área de Conservación respectiva será quien a solicitud del Administrador o Administradora del Área Silvestre Protegida determine y apruebe la nueva jornada acumulativa a establecer. Para ello el Director o Directora del Área de Conservación mediante resolución administrativa debidamente razonada establecerá las causas justas de la modificación de la jornada.

 

c-   Áreas Silvestres Protegidas: Son aquellas que por su valor ecológico, sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos justifiquen el interés público y hayan sido declaradas Reservas Absolutas, Reservas Biológicas, Parques Nacionales, Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Humedales, Monumentos Nacionales y otras que se establezcan y por disposición jurídica se encuentran bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35623 del 5 de octubre de 2009)