EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24450-MIRENEM,
publicado en
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 25334-MINAE, publicado en
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27938-MINAE, publicado en
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31032-MINAE, publicado en
5º—Que de conformidad con el artículo 22 de
6º—Que siendo el SINAC, el órgano desconcentrado encargado de la
administración de las áreas silvestres protegidas, así como de los funcionarios
públicos destinados a realizar la función de control y protección en dichas
áreas, resulta de suma importancia establecer los alcances del reconocimiento
del incentivo de desarraigo familiar.
7º—Que el artículo 58 de nuestra Constitución Política, establece la
jornada ordinaria y extraordinaria; no obstante, hace la excepción para los
casos muy calificados. Excepción que aplica para los funcionarios del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación destacados en las áreas silvestres
protegidas, por cuanto ello implica factores y condiciones muy calificadas,
entre ellas la distancia, el medio de transporte, el acceso a las vías
públicas, los cambios climáticos, etc.; razón por la cual resulta indispensable
su aplicación y ejecución de una jornada extraordinaria acumulativa y cumplir
con la función establecida en la legislación vigente.
8º—Que a efectos de mejorar las condiciones laborales, beneficiar a
los funcionarios destacados en las áreas silvestres protegidas, y unificar la
aplicación en la multiplicidad de los decretos ejecutivos emitidos para tal
fin, los jerarcas y las autoridades administrativas del Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
concluyen ser una necesidad institucional emitir un nuevo decreto de Desarraigo
Familiar. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el reconocimiento
del Incentivo de desarraigo familiar
Artículo 1º—Definición
de términos:
a-
Desarraigo Familiar: Retribución económica que se otorga a aquellos
servidores que por la naturaleza de su cargo laboren en y para áreas silvestres
protegidas, debiendo para ello ausentarse de su núcleo familiar de manera
consecutiva, permaneciendo fuera de su domicilio legal por períodos prolongados
(jornada mensual acumulativa).
b-
Jornada Mensual Acumulativa: Tiempo de trabajo en el cual el servidor se
ausenta de su domicilio legal a desempeñar funciones inherentes a su cargo,
ubicado éste en un Área Silvestre Protegida del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación cumpliendo estrictamente alguno de los siguientes periodos
laborales:
i-
10 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 5 días
libres igualmente consecutivos.
ii-
12 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 6 días
libres igualmente consecutivos.
iii-
16 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 8 días
libres igualmente consecutivos.
iv-
20 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida, con 10 días
libres igualmente consecutivos.
v-
30 días laborados de manera consecutiva e ininterrumpida con 22 días
libres, igualmente consecutivos (jornada exclusiva para los funcionarios
destacados en el Parque Nacional Isla del Coco).
Podrán establecerse otras jornadas, distintas a las establecidas en el
presente Decreto, por conveniencia institucional, siempre y cuando se respete la
proporción antes establecida (tiempo libre-tiempo laborado) sin que ello afecte
el desempeño operativo de su lugar de trabajo y de las funciones asignadas. El
Director o Directora del Área de Conservación respectiva será quien a
solicitud del Administrador o Administradora del Área Silvestre Protegida
determine y apruebe la nueva jornada acumulativa a establecer. Para ello el
Director o Directora del Área de Conservación mediante resolución
administrativa debidamente razonada establecerá las causas justas de la
modificación de la jornada.
c- Áreas Silvestres Protegidas: Son aquellas que por su valor ecológico, sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos justifiquen el interés público y hayan sido declaradas Reservas Absolutas, Reservas Biológicas, Parques Nacionales, Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Reservas Forestales, Zonas Protectoras, Humedales, Monumentos Nacionales y otras que se establezcan y por disposición jurídica se encuentran bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35623 del 5 de octubre
de 2009)