Artículo 2º—Considérese
y acátese, por parte de la Comisión Técnica Nacional de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos y por las instancias operativas y descentralizadas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Sector Agropecuario y del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, este PAN, como el Plan Nacional de
Uso, Manejo y Conservación de Suelos.