Artículo 19. Notas Nacionales

 

Las Notas que se indican a continuación corresponden a la atribución específica de los diferentes rangos de frecuencias destinados para las aplicaciones de telecomunicaciones, según las recomendaciones de la UIT-R, que aplican para la región 2 (Las Américas); mismas que deberán ser revisadas y actualizadas, mediante resolución fundada por el MINAET.

 

CR 001 La utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio móvil marítimo   está limitando a las estaciones costeras  radiotelegráficas (A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales horarias y  frecuencias patrón es sumamente importante en los procesos de normalización de la comunidad científica y en las operaciones marítimas, aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se autoriza a estas estaciones transmitir frecuencias  patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran protegidas contra interferencias perjudiciales.

 

CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil Marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz únicamente se autoriza  las siguientes clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C o F3C.

Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz.

 

CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima, las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no afectar de manera significativa la función primaria de radiofaro.

 

CR 004   La frecuencia 410 kHz está designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405 - 415 kHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5 - 413,5 kHz.

 

CR 005 La utilización de la banda 435 - 495 kHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisores vocales.

 

CR 006 El servicio móvil marítimo  a partir de la fecha en que el sistema   mundial de socorro y seguridad marítimos entre plenamente en servicio la frecuencia 490 KHz deberá utilizarse para transmisión de estaciones costeras para avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos por medio de telegrafía de impresión directa en banda angosta.

 

CR 007 La frecuencia 500 KHz es la frecuencia internacional de socorro en telegrafía en clave morse. Las estaciones de barcos, de aeronaves, de embarcaciones o dispositivos de salvamento que empleen telegrafía en clave morse.

 

CR 008 El uso de la banda 505 - 510 kHz por el servicio móvil marítimo está limitado al empleo de la radiotelegrafía.

 

CR 009 Cuando se está‚ utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las estaciones de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como frecuencia de llamada suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las estaciones de barco no deberán emplear la frecuencia 512 KHz como frecuencia de trabajo en las zonas en que se utilice como suplementaria de llamada.

 

CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de 250 Watts durante la noche.

 

CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso compartido con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias superiores a 500 Watts, a diferencia de las comerciales que operen en las mismas frecuencias quienes podrán utilizar una potencia máxima de 1500 Watts.

 

CR 012 La utilización de la banda 1605 – 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). Dicho rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años después de entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a 1705 KHz.

 

CR 013 Los servicios de aficionados en cualquiera de sus rangos atribuidos operarán sujetos a las condiciones establecidas en el Adendum V del presente PNAF.

 

CR 013C El servicio de aficionados por satélite podrá ser explotado en los rangos indicados a condición de no causar interferencia a los servicios detallados en el cuadro de atribución de frecuencias, no tendrán derecho al reclamo por interferencias causadas dentro de los mismos segmentos de frecuencias.

 

CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065 – 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.

 

CR 015 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital.

 

CR 016 Las bandas 4750 – 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y 5005 – 5060 KHz están atribuidas al   servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el Adendum III del presente PNAF.

 

CR 017 Se atribuye para uso exclusivo de los dispositivos de comunicación inalámbrica de baja potencia para personas de audición deficiente.

 

CR 018 La utilización de las bandas 5900 – 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 – 9500 KHz, 11600 – 11650 KHz, 12050 – 12100 KHz, 13570 – 13600 KHz, 13800 – 13870 KHz, 15600 – 15800 KHz, 17480 – 17550 KHz, 18900 – 19020 KHz, por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones de banda lateral única, con las características especificadas en el apéndice S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los procedimientos de             planificación que elabore una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.

 

CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175 KHz a 26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz, será utilizadas para redes privadas de Servicios fijos y móviles de radiocomunicación.

 

CR 020 El rango de frecuencias 26965 KHz a 27405 KHz será utilizado en el Servicio de Banda Ciudadana, la frecuencia 27065 KHz (canal 9) será de uso exclusivo para emergencias, cualquier comunicado ajeno  queda prohibido. La frecuencia 27215 KHz (canal 21) será únicamente utilizado como canal de contacto nacional para uso de llamada, escucha y espera. La frecuencia 27295 KHz (canal 29), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera. Así también serán de aplicación todas las condiciones establecidas en el Adendun V del presente PNAF.

 

CR  021 Los rangos de 30-35 MHz  de 36-50 MHz, se utiliza para redes privadas de radiocomunicación de dos vías fijos y móviles con separación de 20 KHz entre canales adyacentes.

 

CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz, serán para uso exclusivo de aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para fines de entretenimiento).

 

CR  023 El segmento de 54 MHz a 72 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 2, 3 y 4 de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR  024 En el rango de 72.8-73.1 MHz, operan los servicios de música ambiente mediante el sistema de suscripción, limitándose su operación a las condiciones establecidas en el reglamento.

 

CR 025 El rango de 73,1-74,6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía. El rango de 74,8-75,2 MHz, frecuencia central 75 MHz, se atribuye en forma exclusiva a radiobalizas aeronáuticas.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 026 El segmento de 76 MHz a 88 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda II, canales 5 y 6 de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR  027 El rango de 88-108 MHz, esta atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el cual también podrá ser utilizado como redes públicas de telecomunicaciones mediante la utilización de subportadoras, previa adecuación del título habilitante.

 

CR  028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radio­navegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas.     (CMR‑03)

 

CR  029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emer¬gencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.  El rango de 125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo.

 

CR  031 El rango 136-137 MHz  se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una  separación de canales de 12.5 KHz.

 

CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz  (Tierra - Espacio) puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales. El ancho de banda de toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin que limite el desarrollo y utilización de los servicios fijos y móviles terrestres, así como de las operaciones espaciales.

 

CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz, en los servicios fijo o móvil, serán asignados para redes de radiocomunicación en banda angosta que operarán con una separación de canales de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 5,5 kHz) y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz (ancho de banda máximo permitido 8,1 kHz) de conformidad con el Adendum IV, con las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37491 del 16 de diciembre del 2015)

La banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 034 El servicio móvil por satélite operara  sujeto a no causar interferencias a los servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por interferencias de los servicios móviles  terrestre.

 

CR 035 Las frecuencias 151.625, 151.955, 154.570, 154.600 MHz, se atribuyen como espectro de uso libre para uso exclusivo del servicio general compartido sujeto a las disposiciones establecidas en el adendeum VII del presente PNAF.

 

CR 036 El rango de frecuencias de 156 a 156,7625 MHz se atribuye en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo y la frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 4 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 037 La administración podrá otorgar frecuencias con potencias iguales o inferiores  a 10 WATTS en antena dentro del rango de 156.025 a 157.450 MHz, en aquellos lugares en donde no se afecten los servicios móviles marítimos con potencias inferiores a 10 WATTS las cuales no podrán ser utilizadas en repetidoras.

 

CR 038 El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 5 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 039 Los servicios móviles marítimos operaran sujetos a las condiciones establecidas en los apéndices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R y la CMR 97.

 

CR  040 (Derogada esta nota por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39253 del 11 de setiembre del 2015)

 

            

CR  041 En el segmento de 174 MHz a 216 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en VHF, banda III, para los canales del 7 al 13, de conformidad con el Adendum III. Durante el período de transición a la televisión digital definido en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, dichas transmisiones solo podrán ser analógicas.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR  042 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR  043 La frecuencia 243 MHz es utilizada únicamente por estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento, así como los equipos  destinados a salvamento, por lo que no podrá ser asignada a ningún servicio de comunicación móvil terrestre.

 

CR 044 El rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o digital, el cual estará sujeto  en lo que corresponda a las condiciones técnicas de operación indicadas en el adendum III del presente PNAF.

 

CR 045 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz  es utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos.

 

CR 047 Lossegmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9MHz, de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz son de asignación noexclusiva en el servicio fijo, únicamente para concesionarios de frecuenciasotorgadas para servicios de telecomunicaciones disponibles al público o paraconcesionarios de frecuencias matrices o primarias del servicio de radiodifusiónde acceso libre. El segmento de 406,1 MHz a 420 MHz será canalizado según laRecomendación UIT-R F.1567, la cual podrá ser aplicada de manera extensiva alos segmentos de 216 MHz a 220 MHz, de 324 MHz a 328,6 MHz, de 335,4 MHz a 399,9MHz y de 401 MHz a 406 MHz.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 048 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

R 049   Está atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento de Radiocomunicaciones 5.262 (CMR 07)

 

CR 050  (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 051 En el rango de frecuencias de 406 MHz a 406.100 MHz, no se autorizará ningún tipo de transmisión, como protección a los servicios móviles satelitales.

 

CR 052  Los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz, de 425 MHz a 427 MHz, de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz, en el servicio fijo, serán asignados para radioenlaces de punto a punto para las redes de operadores concesionarios de frecuencias contenidas en la nota CR 011.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 053 Las frecuencias 462.5625, 462.5875, 462.6375, 462.7125, 462.6125, 462.6625, 462.6875, 467.5625, 467.5875, 467.6125, 467.6375, 467.6625, 467.6875, 467.7125  se atribuyen como espectro de uso libre para el uso  exclusivo del servicio general compartido con una potencia máxima de 0.5 WATTS, únicamente con equipo que utilicen antena incorporada. Las frecuencias 464.500, 464.550,467.7625 467.8125 467.850 467.875 467.900 467.095 serán también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 WATTS, sujetos a las condiciones establecidas en el adendum VII del presente PNAF.

 

CR 054 El segmento de 470 MHz a 608 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del 14 al 36, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de conformidad con el Adendum III.

(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)

CR 055 El rango de 608-614 MHz  se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía

 

CR 056 (Derogada la presente nota por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)

 

CR 057 El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales físicos del 38 al 51, para transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb de conformidad con el Adendum III.

(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)

CR 058 El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

 

Por lo tanto, los procedimientos de reasignación para las frecuencias otorgadas a los concesionarios actuales del servicio de radiodifusión para la prestación del servicio de televisión en este segmento, deberán iniciarse a más tardar un año antes de la fecha establecida por el Poder Ejecutivo para el apagón de la tecnología analógica e inicio de transmisiones en el estándar digital ISDB-Tb.

 

(Así reformada la nota CR 058 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

 

CR 059 El segmento de frecuencias de 806 MHz a 894 MHz se atribuye al servicio móvil, el cual se distribuye de la siguiente manera: de 806 MHz a 821 MHz y de 851 MHz a 866 MHz para sistemas entroncados; de 821 MHz a 824 MHz y de 866 MHz a 869 MHz para sistemas entroncados de uso exclusivo de seguridad, socorro y emergencias; de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz para el desarrollo de sistemas IMT.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 060 Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A1 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

(Así reformada la nota CR 060 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 061  Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz (banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

Por lo tanto, los procedimientos de reasignación para las frecuencias otorgadas a los concesionarios actuales en este segmento, deberán iniciarse a más tardar el 1° de julio de 2015.

 

(Así reformada la nota CR 061 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

CR 061A Dentro del segmento de 915 MHz a 940 MHz, el sub-segmento de 920,5 MHz a 934,5 MHz puede ser utilizado en sistemas fijos y móviles, manteniendo los segmentos de 915 MHz a 920,5 MHz y de 934,5 MHz a 940 MHz para la protección de los sistemas IMT descritos en la nota CR 061 y de conformidad con lo que establece el Adendum VIl. Se podrá valorar la operación de otros sistemas distintos a IMT en el segmento de frecuencias 916 MHz a 939 MHz, de conformidad con las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a utilizar, siempre que esto no introduzca interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias adyacentes atribuidas al servicio Móvil para el despliegue de sistemas IMT.

(Así reformada la nota anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)

CR 061B  (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 061C (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 061D  (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 061E (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)

 

CR 062 El rango de 960-1,215 MHz  se usa exclusivamente para seguridad de vuelos nacionales e internacionales de aeronaves a fin salvaguardar la vida humana.

 

  CR 063 De conformidad con el S5.340 (Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internación de Telecomunicaciones "UIT-R") se prohíben todo tipo emisiones en las siguientes bandas: 1,400-1,427-2,690-2,700 MHz  excepto las indicadas en los números S5.421 S5.422. de 10,68-10,7 GHz, S5.483, de 15,35-15,4 GHz, S5.511 de 23,6-24 GHz 31,3-31,8 GHz, 48,94-49,04 GHz, 50,2-50,4 GHz, 52,6-54,25 GHz 86-92 GHz, 105-116 GHz,140,69-140,98 GHz.

 

CR 064 El rango de1427-1535 MHzestá dedicado aenlaces de telefonía de punto a multipunto para telefonía rural. El rango de1530-1544 MHz y el rango 1626,5-1645,5 MHz se atribuye a título secundario paraservicios de socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 9 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

 CR 065  Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

 

(Así reformada la nota CR 065 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

CR 066  Se atribuye la banda de 1920 MHz a 2200 MHz de la siguiente forma: Segmentos 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz, al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT; y segmentos 1980 MHz a 2010 MHz y 2170 MHz a 2200 MHz, al servicio móvil por satélite para telefonía, esto último a condición de que se puedan migrar los enlaces de televisión que operan de 1990 MHz a 2110 MHz.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

CR 067 La banda de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizada en el servicio fijo, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

            Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

 

(Así reformada la nota CR 067  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

 

CR 068 Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

 

(Así reformada la nota CR 068  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

CR 069 De 1990-2010 y 2170-2200 MHz  ha sido identificado por la UIT-R, según la Resolución 212 (Rev.CMR 07) para Telecomunicaciones  Móviles Internacionales por satélite (IMT). El Poder Ejecutivo dispondrá el momento pertinente en que los enlaces de televisión deben de migrar para dar oportunidad a los servicios móviles por satélite.

 

CR 070 La banda de 2010 MHz a 2025 MHz es actualmente utilizada en el servicio fijo para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

            Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

 

(Así reformada la nota CR 070 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

CR 070A El rango de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz está atribuido para radioenlaces fijos de estaciones transportables para el transporte de señal de audio y video del servicio de televisión.

 

(Así adicionada la nota  anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

 

CR 071 El rango de 2200-2300 MHz  es utilizado por enlaces fijos de conexión para centrales telefónicas rurales, con las excepciones de las concesiones otorgadas para enlaces de televisión.

 

CR 072 El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UIT-R M.1036):

 

 

            Por lo tanto, los procedimientos de reasignación para las frecuencias otorgadas a los concesionarios actuales en este segmento, deberán iniciarse a más tardar el 1° de enero de 2016.

 

(Así reformada la nota CR 072 anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)  

 

CR 073 El rango de 2400-2483,5  MHz  se atribuye como espectro de uso libre para la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente PNAF.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 074 El segmento de 2483,5–2500 MHz está atribuido a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 075 El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-R M.1036): 

Por lo tanto, a más tardar al 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán transmisiones del servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.

(Así reformado el acápite CR 075) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)

CR 076 El rango de frecuencias de 3300 a 3400 MHz se atribuye a título primario al servicio fijo y móvil para redes públicas, u oficiales punto a punto y multipunto para la transmisión de datos de los servicios de seguridad de instituciones de gobierno. Al otorgar estas frecuencias se debe considerar lo establecido en el .S5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT, protegiendo las frecuencias indicadas para las observaciones de rayas espectrales del servicio de radioastronomía.

 

CR 077 El  rango de 3400-3625 MHz se atribuye para servicios de IMT.

CR 078 Elsegmento de frecuencias de 3625 – 4200 MHz se atribuye para radioenlaces fijospara redes de transporte, canalizados conforme a las recomendaciones UIT-R F.635o UIT-R F.382 y para radioenlaces satelitales con estaciones terrenas en elservicio fijo por satélite (SFS). Este segmento es de asignación no exclusivaen el SFS. El servicio fijo no causará interferencias al SFS.

            (Asíreformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto eejcutivo N° 36754del 1° de agosto de 2011)

CR 079 El segmento de frecuencias de 4400 – 4900 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas, y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizado según la recomendación UIT-R F.1099. Estos segmentos de frecuencias son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

        El segmento de frecuencias de 4500 – 4800 MHz se atribuye para radioenlaces satelitales con estaciones terrenas del SFS y es de  asignación   no exclusiva para el SFS. El SFS no causará interferencias al servicio fijo.

 

(Asíreformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754del 1° de agosto de 2011)

 

CR 080 De 4900 a 5000 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme la canalización UIT-R F.1099 y a título secundario como espectro de uso oficial para enlaces punto a punto de sistemas de seguridad, socorro, y emergencias de instituciones públicas comprometidas con dichas actividades. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 14 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 081 Las siguientes bandas se atribuyen como frecuencias de uso libre: 40,66-40,70 MHz;  5150-5350 MHz; 5470-5825 MHz; 5725-5875 MHz; 24-24,25 GHz;  61-61,5 GHz; 122-123 GHz; 244-246 GHz, las cuales operarán sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente plan.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 15 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 082 El  servicio de radionavegación aeronáutica se limitará a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.

 

CR 083 Elsegmento de frecuencias de 5850 – 5925 MHz se atribuye para radioenlaces deredes públicas, para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil y para elSFS. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS, y en elservicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandasidentificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR068

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754del 1° de agosto de 2011)

 CR 084 El segmento de frecuenciasde 5925 MHz a 6425 MHz se atribuye para enlacessatelitales del SFS y pararadioenlaces terrestres de redes públicas o sistemasde telefonía móvil,canalizado según la recomendación UIT-R F.383. Lossegmentos de frecuencias de5925 MHz a 6134 MHz, de 6135 MHz a 6145 MHz, de 6154MHz a 6214 MHz, de 6218,50MHz a 6342,50 MHz y de 6347,50 MHz a 6425 MHz son deasignación no exclusiva enel servicio fijo únicamente para concesionarios dealgún segmento de las bandasidentificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR068. El segmento de frecuencias de5925 MHz a 6450 MHz es de asignación noexclusiva en el SFS.

 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

           

CR 085 El segmento de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6) se utiliza, en el servicio fijo,para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusióntelevisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con lacanalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento se identifica comode asignación no exclusiva.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

CR 086 El segmento de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este segmento se declara de asignación no exclusiva.

 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

 

CR 087 El servicio fijo por satélite no causará interferencia al servicio fijo y móvil terrestre.

 

CR 088 Elsegmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la banda de 7 GHz) seutiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicasde telecomunicaciones, conforme con la canalización de la recomendación UIT-RF.385. El segmento de 7450 MHz a 7750 MHz también se atribuye al SFS. Elsegmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz es de asignación no exclusiva únicamentepara concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandasestablecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento defrecuencias de 7450 MHz a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS. ElSFS no reclamará interferencias provenientes del servicio fijo.

 

 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

 

CR 089 Elsegmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz) se utiliza, enel servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas detelecomunicaciones, conforme con la canalización de la Recomendación UIT-RF.386. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva únicamentepara concesionarios de sistemas IMT de algún segmento de las bandasestablecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El segmento de 7900MHz a 8400 MHz también se atribuye al SFS y es de asignación no exclusiva paraeste servicio, además no reclamará interferencias del servicio fijo.

 

 (Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

CR 090 El segmento de 10 GHz a 10,68 GHz se utiliza, en el servicio fijo, para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones. Lo anterior, conforme con las canalizaciones descritas en la recomendación UIT-RF.747. Este segmento de frecuencias se identifica como de asignación no exclusiva.

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

 

CR 091 (Derogada por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015) 

CR 091A El segmento de frecuencias 10,7 GHz a 12,7 GHz también podrá ser utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS) siempre y cuando el descenso de la señal se realice a través de transpondedores de las estaciones espaciales del SFS. Este segmento es de asignación no exclusiva para el SFS.

(Así adicionada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)

CR 092 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz se utiliza, en el serviciofijo, para radioenlaces punto a punto en redes públicas de telecomunicaciones.Lo anterior, conforme a la canalización de la recomendación UIT-R F.387. Elsegmento de frecuencias también se atribuye al SFS. Este segmento defrecuencias se identifica como de asignación no exclusiva en el SFS, y en elservicio fijo únicamente para concesionarios de sistemas IMT de algún segmentode las bandas establecidas en las notas CR 060, CR 061, CR 065 o CR 068. El SFSno causará ni reclamará interferencias al servicio fijo.

 

(Así reformada la nota anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39057 del 27 de marzo de 2015)   

CR 093 El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,2 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección de interferencia con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de  la UIT. El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,2 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.

Los transpondedores de estaciones espaciales pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del SRS a condición de que dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni  requieran mayor protección contra la interferencia que las asignaciones de frecuencia coordinadas del SFS, con respecto a los servicios espaciales, esta banda será utilizada principalmente por el SFS.

El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,1 GHz también se atribuye al servicio fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, y es de asignación no exclusiva en el servicio fijo. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.

(Así reformado el punto CR093) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

 

CR 094 El segmento de frecuencias de 12,2 – 12,7 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SRS y para radioenlaces satelitales del SFS, este último limitado a las redes de satélites no geoestacionarios, los cuales no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del SRS que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Este segmento es de asignación no exclusiva en el SRS y en el SFS. El segmento de frecuencias de 12,2 – 12,7 GHz también se atribuye para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil conforme a las consideraciones de la recomendación UIT-R F.746, este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 095 El segmento de frecuencias de 12,75 – 13,25 GHz se atribuye para radioenlaces punto a punto para el soporte de redes públicas, incluyendo     radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.497. Este segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Los segmentos de frecuencias de 12,750 – 12,814 GHz, de 12,828 – 12,856 GHz, de 12,891 – 13,080 GHz, de 13,094 – 13,1185 GHz y de 13,1535 – 13,250 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 12,75 – 13,25 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS. 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 096 El rango de 13,25 – 13,75 GHz se atribuye a los servicios de investigación espacial a título primario, y al servicio de exploración de la tierra por satélite, radiolocalización e investigación espacial.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 27 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 097 El rango de 13,75 – 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 28 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 098 El segmento de frecuencias 14,0 – 14,4 GHz se atribuye al SFS y móvil por satélite. En el SFS, este segmento puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2°; del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)   

CR 098A El segmento de frecuencias 14,0 GHz a 14,5 GHz también podrá ser utilizado por las estaciones terrenas de aeronave del Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite para ascenso de señales hacia satélites geoestacionarios del SFS.

Este segmento de frecuencias se atribuye a título secundario y de asignación no exclusiva para el SMAS.

(Así adicionada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40370 del 27 de febrero del 2017)

CR 099 El segmento de frecuencias de 14,4 – 15,35 GHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas o privadas, incluyendo radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.636. El segmento de frecuencias de 14,4 – 14,8 GHz se atribuye al SFS. El segmento de 14,4 – 14,5 GHz puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS, a reserva de una coordinación con las otras redes del SFS y el segmento de 14,5 – 14,8 GHz se limita a los radioenlaces para SRS.

Los segmentos de frecuencias de 14,400 – 14,500 GHz, de 14,529 – 14,697 GHz, de 14,725 – 14,921 GHz, de 14,991 – 15,000 GHz, de 15,025 – 15,117 GHz y de 15,145 – 15,350 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 14,4 – 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS incluyendo el SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

            CR 100A El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

            (Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 CR 100B El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo – móvil. Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068 cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.

            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 101 El segmento de frecuencias de 17,3 – 17,7 GHz se atribuye a radioenlaces del SRS y del SFS. El uso de este segmento por parte de las redes de satélites geoestacionarios del SFS está limitado a los radioenlaces del SRS. Por otro lado, las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección contra las redes satelitales del SRS que se encuentren conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 102 A. El rango de 17,7–19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz; 18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37055 del 14 de marzo del 2012)

CR 102B El rango 19,7–21,2 GHz se atribuye a servicios fijo – móvil. El segmento de frecuencias 19700-21200 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 32 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

CR 103 El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.637. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065, CR 068 o CR 077.

            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 33 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)  

CR 104 El rango de 25,25–27,5 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización UIT-R F.748. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 34 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 105 El rango de 27,5-29,5 GHz se atribuye para redes públicas de telecomunicación en  sistemas de distribución punto multipunto de banda ancha y para enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.748.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 35 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 106 El rango de 37,0 a 40,0 GHz se atribuye a en radioenlaces de conexión del sistema de telefonía móvil conforme a la canalización REC. UIT-R F.749-1.