Artículo 19. Notas Nacionales
Las Notas que se indican a continuación corresponden a la atribución
específica de los diferentes rangos de frecuencias destinados para las
aplicaciones de telecomunicaciones, según las recomendaciones de la UIT-R, que aplican
para la región 2 (Las Américas); mismas que deberán ser revisadas y
actualizadas, mediante resolución fundada por el MINAET.
CR 001 La
utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio móvil
marítimo está limitando a las
estaciones costeras radiotelegráficas
(A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales horarias
y frecuencias patrón es sumamente
importante en los procesos de normalización de la comunidad científica y en las
operaciones marítimas, aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se
autoriza a estas estaciones transmitir frecuencias patrón y señales horarias. Tales estaciones
quedaran protegidas contra interferencias perjudiciales.
CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este
servicio entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil
Marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz
únicamente se autoriza las siguientes
clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C o F3C.
Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán
también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz y
160 kHz.
CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima,
las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria
útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no
afectar de manera significativa la función primaria de radiofaro.
CR 004 La frecuencia 410 kHz está
designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los
demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405 - 415
kHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la
banda 406,5 - 413,5 kHz.
CR 005 La
utilización de la banda 435 - 495 kHz por el servicio de radionavegación
aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen
transmisores vocales.
CR 006 El
servicio móvil marítimo a partir de la
fecha en que el sistema mundial de
socorro y seguridad marítimos entre plenamente en servicio la frecuencia 490
KHz deberá utilizarse para transmisión de estaciones costeras para avisos a los
navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los
barcos por medio de telegrafía de impresión directa en banda angosta.
CR 007 La
frecuencia 500 KHz es la frecuencia internacional de socorro en telegrafía en
clave morse. Las estaciones de barcos, de aeronaves, de embarcaciones o
dispositivos de salvamento que empleen telegrafía en clave morse.
CR 008 El uso de la banda 505 - 510 kHz por el servicio móvil marítimo está
limitado al empleo de la radiotelegrafía.
CR 009 Cuando
se está‚ utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las estaciones
de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como frecuencia de llamada
suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las estaciones de barco no
deberán emplear la frecuencia 512 KHz como frecuencia de trabajo en las zonas
en que se utilice como suplementaria de llamada.
CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora
estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de 250
Watts durante la noche.
CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de
radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso compartido
con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de pequeñas
radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural con el Principado
de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias superiores a 500 Watts, a
diferencia de las comerciales que operen en las mismas frecuencias quienes
podrán utilizar una potencia máxima de 1500 Watts.
CR 012 La utilización de la banda 1605 – 1705 kHz por las estaciones de
servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). Dicho
rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años después de
entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a 1705 KHz.
CR 013 Los
servicios de aficionados en cualquiera de sus rangos atribuidos operarán
sujetos a las condiciones establecidas en el Adendum V del presente PNAF.
CR
CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la
radiotelefonía, en la banda 2065 – 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones de
clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1 kW.
Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes
frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz, 2093,0
kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.
CR 015 Las
frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5
kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva
digital.
CR 016 Las bandas 4750 – 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y
5005 – 5060 KHz están atribuidas al
servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el Adendum
III del presente PNAF.
CR 017 Se
atribuye para uso exclusivo de los dispositivos de comunicación inalámbrica de
baja potencia para personas de audición deficiente.
CR 018 La
utilización de las bandas 5900 – 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 – 9500 KHz,
11600 – 11650 KHz, 12050 – 12100 KHz, 13570 – 13600 KHz, 13800 – 13870 KHz,
15600 – 15800 KHz, 17480 – 17550 KHz, 18900 – 19020 KHz, por el servicio de
radiodifusión está limitada a las emisiones de banda lateral única, con las
características especificadas en el apéndice S11 del Reglamento de
Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los procedimientos de planificación que elabore una
conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.
CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175 KHz a
26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz, será utilizadas para
redes privadas de Servicios fijos y móviles de radiocomunicación.
CR 020 El rango de frecuencias 26965 KHz a 27405 KHz será utilizado en el
Servicio de Banda Ciudadana, la frecuencia 27065 KHz (canal 9) será de uso
exclusivo para emergencias, cualquier comunicado ajeno queda prohibido. La frecuencia 27215 KHz
(canal 21) será únicamente utilizado como canal de contacto nacional para uso
de llamada, escucha y espera. La frecuencia 27295 KHz (canal 29), canal de
contacto internacional de llamada, escucha y espera. Así también serán de
aplicación todas las condiciones establecidas en el Adendun V del presente PNAF.
CR 021 Los
rangos de 30-35 MHz de 36-50 MHz, se
utiliza para redes privadas de radiocomunicación de dos vías fijos y móviles
con separación de 20 KHz entre canales adyacentes.
CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz,
serán para uso exclusivo de aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para
fines de entretenimiento).
CR 023 El
rango de 54-72 MHz, esta atribuido a las estaciones del servicio de
radiodifusión televisiva VHF, banda II, canales 2, 3, y 4.
CR 024 En el
rango de 72.8-73.1 MHz, operan los servicios de música ambiente mediante el
sistema de suscripción, limitándose su operación a las condiciones establecidas
en el reglamento.
CR 025 El rango
de 73.1-74.6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía.
CR 026 El rango de 76-88 MHz, esta atribuida al servicio de radiodifusión
televisiva (audio y vídeo), VHF banda II, canales 5 y 6.
CR 027 El rango
de 88-108 MHz, esta atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el cual
también podrá ser utilizado como redes públicas de telecomunicaciones mediante
la utilización de subportadoras, previa adecuación del título habilitante.
CR 028 La
banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil
aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten
información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en
conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha
utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar
interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación
aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aeronáutica
ni reclamar protección frente a ellas. (CMR‑03)
CR 029 En la
banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica
de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia
aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del
servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las
condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad,
con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.
CR 030 El segmento de frecuencias de
CR 031 El
rango 136-137 MHz se utiliza
exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles
terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el
rango de 138-144 MHz una separación de
canales de 12.5 KHz.
CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz
(Tierra - Espacio) puede utilizarse por el servicio de operaciones
espaciales. El ancho de banda de toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin
que limite el desarrollo y utilización de los servicios fijos y móviles
terrestres, así como de las operaciones espaciales.
CR 033 Las
redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias de 138 – 144,
148 – 174 MHz, 225 – 287 MHz, 422 – 425, 427 – 430, 440 – 450, 451 – 455, 456 –
470 MHz operarán a una separación de canales de 12.5 KHz y un ancho de Banda de
8.5 KHz. A partir del primero de enero del 2012 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán ajustarse a una
separación de canales de 6.25 KHz, con las excepciones que puedan darse en la
banda de 225 – 287 MHz. La banda comprendida entre 450-470 MHz fue identificada
en la CMR-2007, como bandas atribuidas
para IMT, por lo que se amplía su uso para sistemas celulares de 3G y
posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la
migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda.
CR 034 El
servicio móvil por satélite operara sujeto a no causar interferencias a
los servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por
interferencias de los servicios móviles
terrestre.
CR 035 Las frecuencias 151.625, 151.955, 154.570, 154.600 MHz, se atribuyen
como espectro de uso libre para uso exclusivo del servicio general compartido
sujeto a las disposiciones establecidas en el adendeum VII del presente PNAF.
CR 036 La
frecuencia 156.525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada selectiva
digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil
marítimo.
CR 037 La administración podrá otorgar frecuencias con potencias iguales o
inferiores a 10 WATTS en antena dentro
del rango de
CR 038 La
frecuencia 156.800 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y
llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual el uso diferente está
prohibido.
CR 039 Los
servicios móviles marítimos operaran sujetos a las condiciones establecidas en
los apéndices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R y
la CMR 97.
CR 040 Las
bandas de 160- 163.5 – 170 – 173.5 se usarán para servicios de emergencia,
telefonía rural en zonas de difícil cobertura.
CR 041 El
rango de 174-216 MHz operan estaciones
de servicio de radiodifusión televisiva (vídeo y audio) en VHF canal 7 (174-180
MHz), canal 8 (180-186 MHz) canal 9
(186-192 MHz ),canal 10 (192-198 MHz ), canal 11 (198-204 MHz ), canal 12
(204-210 MHz ), canal 13 (210-216 MHz ).
Los mismos quedarán sujetos a las condiciones indicadas en el adendum
III del presente PNAF.
CR 042 El
rango de 216-220 MHz opera en forma
exclusiva para redes privadas de la red sismológica nacional.
CR 043 La
frecuencia 243 MHz es utilizada únicamente por estaciones de embarcaciones o
dispositivos de salvamento, así como los equipos destinados a salvamento, por lo que no podrá
ser asignada a ningún servicio de comunicación móvil terrestre.
CR 044 El
rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de
televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o
digital, el cual estará sujeto en lo que
corresponda a las condiciones técnicas de operación indicadas en el adendum III
del presente PNAF.
CR 045 El rango de 324-328.6 MHz se atribuye a redes privadas punto a punto o
multipunto de transmisión de datos.
CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz es
utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de las aeronaves
en los sistemas de aterrizaje por instrumentos.
CR 047 El
rango de 335.4-380 MHz y de 406.1 – 420
MHz se atribuye al servicio fijo de enlaces punto a punto de telefonía rural.
CR 048 El
segmento de
R 049 Está
atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento de Radiocomunicaciones
5.262 (CMR 07)
CR 050 La banda de 401 - 406.5 MHz está
atribuida al servicio fijo, utilizada
por la red sismológica en todo el país.
CR 051 En el rango de frecuencias de 406 MHz a 406.100 MHz, no se autorizará
ningún tipo de transmisión, como protección a los servicios móviles
satelitales.
CR 052 Los
segmentos de frecuencias 420 -422, 425 – 427 MHz y 455 – 456 MHz están atribuidos
a radioenlaces de transporte de señal de las estaciones del servicio de
radiodifusión sonora de la banda de 525 – 1605 KHz con un ancho de banda de 100
KHz, los mismos pueden ser utilizados como redes públicas previa adecuación
correspondiente del título habilitante.
CR 053 Las frecuencias 462.5625, 462.5875, 462.6375, 462.7125, 462.6125,
462.6625, 462.6875, 467.5625, 467.5875, 467.6125, 467.6375, 467.6625, 467.6875,
467.7125 se atribuyen como espectro de
uso libre para el uso exclusivo del
servicio general compartido con una potencia máxima de 0.5 WATTS, únicamente
con equipo que utilicen antena incorporada. Las frecuencias 464.500,
464.550,467.7625 467.8125 467.850 467.875 467.900 467.095 serán también para
uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 WATTS, sujetos
a las condiciones establecidas en el adendum VII del presente PNAF.
CR 054 El
rango de
CR 055 El rango de 608-614 MHz se
atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía
CR 056 La administración reservará los canales adyacentes en la banda de UHF,
en el rango de 470 MHz a 806 MHz para el desarrollo de la televisión digital,
otorgando permiso a los actuales concesionarios para que puedan realizar
transmisiones de prueba en el sistema digital, a fin de contar con elementos
para la adopción del estándar tecnológico más apropiado para los intereses del
país. La adopción del estándar digital, el plazo de la transición y las normas de operación serán emitidas
posteriormente a la publicación de este PNAF.
CR 057 El rango de 614-806 MHz se destinan a los canales de televisión UHF
del 38 al 69 en áreas del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales
continuos en las mismas zona de cobertura, otorgándose los canales de número par para cobertura del valle
central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertas por
transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de
estos canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el
adendum III del presente PNAF.
CR 058 Se atribuye a titulo secundario del segmento
de frecuencias de 698 – 806 MHz (canales de televisión del 52 al 69) para servicios móviles de telecomunicaciones
internacionales (IMT), a reserva de no causar interferencia al servicio de
televisión análoga y de obtener el título habilitante correspondiente. Una vez
realizada la migración de la televisión al sistema digital, dicho segmento de
frecuencias quedará atribuido a título primario para servicios IMT.
Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los
usuarios que actualmente ocupan esta banda, con el fin de que dicha banda sea
reutilizada para sistemas IMT.
CR 059 El segmento de frecuencias de 806-890 MHz
está identificada para servicios IMT, el cual se distribuye de la siguiente
manera: rango de 806 - 821 / 851 - 866 MHz
a servicios entroncados, 821-824 / 866 – 869 MHz para el servicio entroncado de uso exclusivo
de seguridad, socorro y emergencias, de 824 – 849 / 869 – 894 MHz para
telefonía.
CR 060 La sub-banda
de 824-849 / 869-893.5 MHz esta atribuida a servicios IMT, la cual se
distribuye conforme a la canalización siguiente:
Tx
Móvil a base |
Tx
Base a móvil |
Separación
Dúplex |
824
– 849 MHz |
869
– 893.5 MHz |
45
MHz |
Canalización:
|
Tx
de móvil a base |
Banda
|
Tx
de base a móvil |
Ancho
de Banda |
A’’ |
824.3
– 829.3 MHz |
A’’ |
869.3–
874.3 MHz |
5
MHz |
B |
829.1
– 834.1 MHz |
B |
874.1
– 879.1 MHz |
5
MHz |
C |
833.9
– 838.9 MHz |
C |
878.9
– 883.9 MHz |
5
MHz |
D |
838.7
– 843.7 MHz |
D |
883.7– 888.7 MHz |
5
MHz |
E |
843.5–
848.5,0 MHz |
E |
888.5
– 893.5 MHz |
5
MHz |
CR 061 El segmento de frecuencias de 893.5 – 915 MHz
/ 940 – 960 MHz se atribuye a titulo primario a servicios de IMT, a reserva de
que se puedan migrar a otras bandas los servicios que operan en la actualidad.
La Administración podrá poner a concurso segmentos de la banda conforme se de
la desocupación de acuerdo con la siguiente canalización:
893.5-915 MHz |
|
|
940-960 MHz |
Separación Dúplex 45 MHz |
canalización |
TX Móvil a Base |
|
Tx Base a Móvil |
Ancho de Banda |
F |
893.3-898.3 MHz |
F |
938.3-943.3 MHz |
5 MHz |
G |
898.1-903.1 MHz |
G |
943.1-948.1 MHz |
5 MHz |
H |
902.9-907.9 MHz |
H |
947.9-952.9 MHz |
5 MHz |
I |
907.7-912.7 MHz |
I |
952.7-957.7 MHz |
5 MHz |
J |
912.5-915 MHz |
J |
957.5-960 MHz |
2.5 MHz |
CR 061A El segmento
de 894 - 901 MHz operan sistemas de
telefonía rural remota de 60 canales, el rango de 901 - 902 MHz está la operación de los sistemas de
buscapersonas de 2 vías, en combinación con el rango 930 - 931 MHz conforme al
Adendum IV del presente PNAF. (Sujeta a migración en lo que corresponda
conforme a nota CR 061).
CR 061B La
banda de 902-920 MHz es utilizada
por radioenlaces fijos punto a punto. La
banda de 920-929.5 MHz es utilizada por
el servicio de radiodifusión sonora en
FM para enlaces de conexión entre las
plantas transmisoras y sus repetidoras. (Sujeta a migración en lo que
corresponda conforme a nota CR 061).
CR
CR 061D El
rango de 942-960 MHz es utilizado por el
servicio de radiodifusión sonora en FM para radioenlaces de conexión entre los
estudios y las plantas transmisoras. (Sujeta a migración en lo que corresponda
conforme a nota CR 061).
CR 061E La migración de los enlaces de radiodifusión
sonora que operan en la banda de 942 – 960 MHz queda supeditada a lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 30 de
junio de 2008.
CR 062 El rango de 960-1,215 MHz se usa
exclusivamente para seguridad de vuelos nacionales e internacionales de
aeronaves a fin salvaguardar la vida humana.
CR 063 De
conformidad con el S5.340 (Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internación
de Telecomunicaciones "UIT-R") se prohíben todo tipo emisiones en las
siguientes bandas: 1,400-1,427-2,690-2,700 MHz
excepto las indicadas en los números S5.421 S5.422. de 10,68-10,7 GHz,
S5.483, de 15,35-15,4 GHz, S5.511 de 23,6-24 GHz 31,3-31,8 GHz, 48,94-49,04
GHz, 50,2-50,4 GHz, 52,6-54,25 GHz 86-92 GHz, 105-116 GHz,140,69-140,98 GHz.
CR 064 El
rango de 1427-1535 MHz está dedicado a
enlaces de telefonía de punto a multipunto para telefonía rural.
CR 065 El
rango de 1710-1785 / 1805-1880 MHz se
atribuye a redes públicas de telecomunicaciones en servicios IMT. Distribuida
en los siguientes segmentos de frecuencias:
|
1710-1785 MHz |
|
1805-1880 MHz |
Separación Dúplex 95 MHz |
Canal |
TX Móvil a base |
Canal |
Tx Base a Móvil |
Ancho
de Banda |
A |
17101725
MHz |
A |
1805-1820
MHz |
15
MHz |
B |
1725-1740
MHz |
B |
1820-1835
MHz |
15
MHz |
C
|
17401755
MHz |
C |
1835-1850
MHz |
15
MHz |
D
|
1755-1770
MHz |
D |
1850-1865
MHz |
15
MHz |
E
|
1770-1785
MHz |
E |
1865-1880
MHz |
15
MHz |
CR
066 Se
atribuye la banda de 1885 – 2200 MHz de la siguiente forma: Segmento 1885-1920
MHz para uso de tecnologías TDD, 1920-1980 / 2110-2170 MHz para servicios IMT, 1980-2010
/ 2170-2200 MHz, telefonía móvil por satélite a condición de que se puedan
migrar los enlaces de televisión que operan de 1990-2110 MHz. Estas sub-bandas
se han identificado por la UIT-R, para su utilización por las administraciones
que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de
conformidad con la Resolución 212 (Rev.CMR 07).
CR 067 La
sub-banda de 1885-1920 MHz se atribuye para sistemas TDD con canalización de 2
MHz de ancho de banda.
CR 068 Las
bandas de frecuencias 1920-1980 / 2110-2170 MHz operará de acuerdo con la
siguiente canalización:
|
1920 – 1980 MHz |
|
2110-2170 MHz |
Separación Dúplex 190 MHz |
Canalización |
TX Móvil a base |
|
Tx Base a Móvil |
Ancho de banda |
A |
1920-1935 MHz |
A |
2110-2125 MHz |
15 MHz |
B |
1935-1945 MHz |
B |
2125-2135 MHz |
10 MHz |
C |
1945-1960 MHz |
C |
2135-2150 MHz |
15 MHz |
D |
1960-1970 MHz |
D |
2150-2160 MHz |
10 MHz |
E |
1970-1980 MHz |
E |
2160-2170 MHz |
10 MHz |
CR 069 De
1990-2010 y 2170-2200 MHz ha sido
identificado por la UIT-R, según la Resolución 212 (Rev.CMR 07) para
Telecomunicaciones Móviles
Internacionales por satélite (IMT). El Poder Ejecutivo dispondrá el momento
pertinente en que los enlaces de televisión deben de migrar para dar
oportunidad a los servicios móviles por satélite.
CR 070 El rango de
frecuencias de 2010 MHz a 2110 MHz
esta atribuido para radioenlaces móviles
para el transporte de señal de audio y video del servicio de televisión en sus transmisiones
móviles.
CR 071 El
rango de 2200-2300 MHz es utilizado por
enlaces fijos de conexión para centrales telefónicas rurales, con las
excepciones de las concesiones otorgadas para enlaces de televisión.
CR 072 El segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, conforme con la Resolución
223 (Rev.CMR 07) se atribuye a servicios IMT, a condición de que se puedan
migrar los radioenlaces de televisión
que actualmente son utilizados para la transmisión de audio y vídeo entre
las unidades móviles y los estudios de los canales de televisión.
CR 073 El rango de 2400-2483 MHz se
atribuye como espectro de uso libre para la operación de redes públicas o
privadas sujetas a las condiciones establecidas en el adendum VII del presente
PNAF.
CR 074 El segmento de 2483 – 2500 MHz está
atribuido a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video.
CR 075 El
rango de 2500-2690 MHz se identifica
para servicios IMT. En la actualidad es
utilizado para enlaces troncales o de transporte de 34 MB/S de los principales
centros de tránsito de telefonía.
CR 076 El
rango de frecuencias de
CR 077 El rango de 3400-3625 MHz se atribuye para
servicios de IMT.
CR 078 De
CR 079 El
rango de 4400-4900 MHz se destina para
redes de transporte de infocomunicaciones con enlaces fijos de banda ancha en
topología de anillos SDH en todo el país
y enlaces de conexión satelitales con estaciones terrenas.
CR 080 El segmento de
CR 081 La
utilización de las bandas 5150 – 5350 MHz, 5470 – 5825 MHz se atribuye como
espectro de uso libre, cuyo uso estará sujeto a las condiciones establecidas en
el Adendum VII del presente PNAF.
CR 082 El servicio de radionavegación aeronáutica se
limitará a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.
CR 083 El rango de 5850-5925 MHz es utilizado por la red de transporte PDH en
todo el país.
CR 084 El rango de 5925-6450 MHz se destina para redes de transporte de
infocomunicaciones con enlaces fijos de banda ancha en topología de anillos SDH en todo el país.
CR 085 El
rango 6450-6851 MHz se utiliza en
enlaces de radiodifusión televisiva (transmisión de audio y vídeo) para el
transporte de señal entre las plantas transmisoras y repetidoras así como entre
los estudios y plantas transmisoras, con una canalización de 20 MHz de ancho de
banda. Dicho rango también puede ser utilizado para redes públicas o privadas
de otros servicios diferentes al de radiodifusión.
CR 086 El rango de 6851-7425 MHz se
utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva para el transporte de señal de
audio y vídeo de los canales de televisión entre los estudios, plantas
transmisoras y unidades móviles con una canalización de 25 MHz de ancho de
banda. Dicho rango también puede ser utilizado para redes públicas o privadas
de otros servicios diferentes al de radiodifusión.
CR 087 El servicio fijo por satélite no causará interferencia al servicio fijo
y móvil terrestre.
CR 088 El
rango de 7425-8400 MHz es utilizado por
enlaces analógicos y digitales de centrales telefónicas interurbanas rurales y
para enlaces de difícil propagación con repetidores pasivos.
CR 089 El
rango de 8400-8500 MHz operan enlaces de radiodifusión televisiva para el
transporte de señal de audio y vídeo entre los estudios y plantas transmisoras.
CR 090 El rango de 10 –
10,5 GHz se atribuye para enlaces de conexión entre radiobases de telefonía
móvil con la canalización correspondiente conforme a la Rec 747 UIT con anchos
de banda de 7MHz y una separación entre TX y RX de 95 MHz.
CR 091 El
rango de 10,500-10,950 GHz es utilizado por enlaces para el transporte de señal
de audio y vídeo para los canales de televisión entre los estudios y plantas
transmisoras, con una canalización de 25 MHz de ancho de banda. Dicho rango
también puede ser utilizado para redes públicas o privadas de otros servicios
diferentes al de radiodifusión.
CR 092 El
rango de 10,950-11,700 GHz se atribuye para enlaces de protección de anillos
ópticos SDH para tramos inferiores de
CR 093 Del
rango de 11,700-12,200 GHz se atribuye para enlaces de conexión para satélites de órbita no-geoestacionaria
en el servicio fijo.
CR 094 El rango de 12,2 – 12,7 GHz se atribuye al
servicio de radiodifusión por satélite.
CR 095 El
rango de 12,75 – 13,25 GHz se atribuyen a uso compartido para radioenlaces
punto a punto para el soporte de redes públicas y enlaces de conexión de
sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización REC. UIT-R F.497-6 .
CR 096 El rango de 13,75
– 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (tierra espacio).
CR 097 El rango de 13,75
– 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio),
para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y móviles.
CR 098 El rango de 14,0
– 14,5 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio),
para enlaces de conexión destinados al servicio de radiodifusión por satélite.
CR 099 El rango de 14,5 –
15,35 GHz se atribuye para el uso de redes públicas o privadas, o para enlaces
de conexión de redes públicas o privadas
conforme a la canalización REC. UIT-R F.636-3.
CR 100 Los
rangos de 15,4 – 15,7 y 17,3 17,7 GHz están atribuido al servicio fijo por
satélite para enlaces de conexión del servicio de radiodifusión.
CR 101 El rango de 17,3 – 17,7 está atribuido al
enlaces de conexión satelital del
servicio de radiodifusión.
CR 102 El
rango de 17,7 – 19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radioenlaces
de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización REC. UIT-R F.595-6.
CR 103 El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de
redes públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil
conforme a la canalización REC. UIT-R
F.637-3.
CR 104 El rango de 25,25–27,5 GHz, atribuye para enlaces punto a punto de
redes públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil
conforme a la canalización REC. ITU-R
F.748-3.
CR 105 El
rango de 27,5-29,5 GHz se atribuye para redes públicas de telecomunicación
en sistemas de distribución punto
multipunto de banda ancha.
CR 106 El rango de