Artículo 19. Notas Nacionales

 

Las Notas que se indican a continuación corresponden a la atribución específica de los diferentes rangos de frecuencias destinados para las aplicaciones de telecomunicaciones, según las recomendaciones de la UIT-R, que aplican para la región 2 (Las Américas); mismas que deberán ser revisadas y actualizadas, mediante resolución fundada por el MINAET.

 

CR 001 La utilización de los rangos 14-19.95 KHz, 20.05-90 KHz, por el servicio móvil marítimo   está limitando a las estaciones costeras  radiotelegráficas (A1A y F1B solamente). El uso del espectro radioeléctrico para señales horarias y  frecuencias patrón es sumamente importante en los procesos de normalización de la comunidad científica y en las operaciones marítimas, aeronáuticas y de radioastronomía, por lo que se autoriza a estas estaciones transmitir frecuencias  patrón y señales horarias. Tales estaciones quedaran protegidas contra interferencias perjudiciales.

 

CR 002 Para las estaciones del servicio Fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz y para las estaciones del Servicio Móvil Marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz únicamente se autoriza  las siguientes clases de emisiones A1A o F1B A2C, A3C, F1C o F3C.

Excepcionalmente las estaciones del servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz.

 

CR 003 En la banda 285 - 325 kHz, en el servicio de radionavegación marítima, las estaciones de radiofaro pueden también transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda estrecha, a condición de no afectar de manera significativa la función primaria de radiofaro.

 

CR 004   La frecuencia 410 kHz está designada para radiogoniometría en el servicio de radionavegación marítima. Los demás servicios de radionavegación a los que se ha atribuido la banda 405 - 415 kHz no deberán causar interferencia perjudicial a la radiogoniometría en la banda 406,5 - 413,5 kHz.

 

CR 005 La utilización de la banda 435 - 495 kHz por el servicio de radionavegación aeronáutica está limitada a los radiofaros no direccionales que no utilicen transmisores vocales.

 

CR 006 El servicio móvil marítimo  a partir de la fecha en que el sistema   mundial de socorro y seguridad marítimos entre plenamente en servicio la frecuencia 490 KHz deberá utilizarse para transmisión de estaciones costeras para avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a los barcos por medio de telegrafía de impresión directa en banda angosta.

 

CR 007 La frecuencia 500 KHz es la frecuencia internacional de socorro en telegrafía en clave morse. Las estaciones de barcos, de aeronaves, de embarcaciones o dispositivos de salvamento que empleen telegrafía en clave morse.

 

CR 008 El uso de la banda 505 - 510 kHz por el servicio móvil marítimo está limitado al empleo de la radiotelegrafía.

 

CR 009 Cuando se está‚ utilizando para fines de socorro la frecuencia 500 KHz, las estaciones de barco podrán utilizar la frecuencia de 512 KHz, como frecuencia de llamada suplementaria, empleando telegrafía clave morse. Las estaciones de barco no deberán emplear la frecuencia 512 KHz como frecuencia de trabajo en las zonas en que se utilice como suplementaria de llamada.

 

CR 010 El uso de la frecuencia 525 KHz por el servicio de radiodifusión sonora estará limitada a una potencia máxima de 1 Kilo watts durante el día y de 250 Watts durante la noche.

 

CR 011 La banda debe 525 KHz y 1605 KHz se utilizará para el servicio de radiodifusión sonora. Las frecuencias 1580 KHz y 1600 KHz serán de uso compartido con los concesionarios actuales y las estaciones del proyecto de pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de Liechtenstein quienes no podrán utilizar potencias superiores a 500 Watts, a diferencia de las comerciales que operen en las mismas frecuencias quienes podrán utilizar una potencia máxima de 1500 Watts.

 

CR 012 La utilización de la banda 1605 – 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). Dicho rango de frecuencias se declara reserva del Estado hasta dos años después de entrada en vigencia el sistema digital en la banda de 525 KHz a 1705 KHz.

 

CR 013 Los servicios de aficionados en cualquiera de sus rangos atribuidos operarán sujetos a las condiciones establecidas en el Adendum V del presente PNAF.

 

CR 013C El servicio de aficionados por satélite podrá ser explotado en los rangos indicados a condición de no causar interferencia a los servicios detallados en el cuadro de atribución de frecuencias, no tendrán derecho al reclamo por interferencias causadas dentro de los mismos segmentos de frecuencias.

 

CR 014 Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda 2065 – 2107 kHz, sólo podrán efectuar emisiones de clase J3E, sin que la potencia en la cresta de la envolvente exceda de 1 kW. Conviene que estas estaciones utilicen preferentemente las siguientes frecuencias portadoras: 2065,0 kHz, 2079,0 kHz, 2082,5kHz, 2086,0 kHz, 2093,0 kHz, 2096,5 kHz, 2100,0 kHz y 2103,5 kHz.

 

CR 015 Las frecuencias de 2187,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 8414,5 kHz, 12577 kHz y 16804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital.

 

CR 016 Las bandas 4750 – 4850 KHz, 4850- 4995 KHz y 5005 – 5060 KHz están atribuidas al   servicio de radiodifusión sonora sujetas a lo dispuesto en el Adendum III del presente PNAF.

 

CR 017 Se atribuye para uso exclusivo de los dispositivos de comunicación inalámbrica de baja potencia para personas de audición deficiente.

 

CR 018 La utilización de las bandas 5900 – 5950 KHz, 7300 -7350 KHz, 9400 – 9500 KHz, 11600 – 11650 KHz, 12050 – 12100 KHz, 13570 – 13600 KHz, 13800 – 13870 KHz, 15600 – 15800 KHz, 17480 – 17550 KHz, 18900 – 19020 KHz, por el servicio de radiodifusión está limitada a las emisiones de banda lateral única, con las características especificadas en el apéndice S11 del Reglamento de Radiocomunicaciones (U.I.T.), la cual estará sujeta a los procedimientos de             planificación que elabore una conferencia mundial de radiocomunicaciones competente.

 

CR 019 Las bandas de 24000 KHz a 24890 KHz, 25010 KHz a 25070 KHz, 26175 KHz a 26965 KHz, 27405 KHz a 28000 KHz y 29700 KHz a 30005 KHz, será utilizadas para redes privadas de Servicios fijos y móviles de radiocomunicación.

 

CR 020 El rango de frecuencias 26965 KHz a 27405 KHz será utilizado en el Servicio de Banda Ciudadana, la frecuencia 27065 KHz (canal 9) será de uso exclusivo para emergencias, cualquier comunicado ajeno  queda prohibido. La frecuencia 27215 KHz (canal 21) será únicamente utilizado como canal de contacto nacional para uso de llamada, escucha y espera. La frecuencia 27295 KHz (canal 29), canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera. Así también serán de aplicación todas las condiciones establecidas en el Adendun V del presente PNAF.

 

CR  021 Los rangos de 30-35 MHz  de 36-50 MHz, se utiliza para redes privadas de radiocomunicación de dos vías fijos y móviles con separación de 20 KHz entre canales adyacentes.

 

CR 022 Los rangos de 35-36 MHz, de 72.2-72.8 MHz, serán para uso exclusivo de aeromodelismo (modelos de aeronaves a escala para fines de entretenimiento).

 

CR  023 El rango de 54-72 MHz, esta  atribuido a las estaciones del servicio de radiodifusión televisiva VHF, banda II, canales 2, 3, y 4.

 

CR  024 En el rango de 72.8-73.1 MHz, operan los servicios de música ambiente mediante el sistema de suscripción, limitándose su operación a las condiciones establecidas en el reglamento.

 

CR 025 El rango de 73,1-74,6 MHz, se utiliza para el servicio de radioastronomía. El rango de 74,8-75,2 MHz, frecuencia central 75 MHz, se atribuye en forma exclusiva a radiobalizas aeronáuticas.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 1 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 026 El rango de 76-88 MHz, esta atribuida al servicio de radiodifusión televisiva (audio y vídeo), VHF banda II, canales 5 y 6.

 

CR  027 El rango de 88-108 MHz, esta atribuido al servicio de radiodifusión sonora, el cual también podrá ser utilizado como redes públicas de telecomunicaciones mediante la utilización de subportadoras, previa adecuación del título habilitante.

 

CR  028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radio­navegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas.     (CMR‑03)

 

CR  029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emer¬gencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.  El rango de 125,45 a 125,55 MHz está atribuida al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz).

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 2 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo.

 

CR  031 El rango 136-137 MHz  se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una  separación de canales de 12.5 KHz.

 

CR 032 El rango 137-138 MHz y 148 -149.9 MHz  (Tierra - Espacio) puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales. El ancho de banda de toda emisión no debe ser mayor de 12.5 KHz sin que limite el desarrollo y utilización de los servicios fijos y móviles terrestres, así como de las operaciones espaciales.

 

CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138–144 MHz, 148–174 MHz, 225–287 MHz, 422–425 MHz, 427–430 MHz, 440–450 MHz, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz. A partir del 1° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 – 287 MHz. La banda comprendida entre 410-430 MHz fue sometida a consideración en la CMR-2007 para ser atribuida para servicios IMT y la banda 450-470 MHz fue identificada en esta misma conferencia para servicios IMT,  por lo que se amplía el uso de la banda 450-470 MHz para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupen estas bandas.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 3 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 034 El servicio móvil por satélite operara  sujeto a no causar interferencias a los servicios móviles terrestres y no tendrá derecho a reclamar protección por interferencias de los servicios móviles  terrestre.

 

CR 035 Las frecuencias 151.625, 151.955, 154.570, 154.600 MHz, se atribuyen como espectro de uso libre para uso exclusivo del servicio general compartido sujeto a las disposiciones establecidas en el adendeum VII del presente PNAF.

 

CR 036 El rango de frecuencias de 156 a 156,7625 MHz se atribuye en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo y la frecuencia 156,525 MHz se utilizará exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 4 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 037 La administración podrá otorgar frecuencias con potencias iguales o inferiores  a 10 WATTS en antena dentro del rango de 156.025 a 157.450 MHz, en aquellos lugares en donde no se afecten los servicios móviles marítimos con potencias inferiores a 10 WATTS las cuales no podrán ser utilizadas en repetidoras.

 

CR 038 El rango de frecuencias 156,7625 a 156,8375 MHz es el rango internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, por lo cual esta banda no podrá ser asignada para cualquier otro uso.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 5 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 039 Los servicios móviles marítimos operaran sujetos a las condiciones establecidas en los apéndices 16, 17 y 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT-R y la CMR 97.

 

CR  040 Las bandas de 160 a 163,5 MHz y 170 a 173,5 MHz se usarán para servicios de emergencia y telefonía rural en zonas de difícil cobertura. Se excluyen los rangos de frecuencia de 160,6 a 160,975 MHz y 161,475 a 162,05 MHz en conjunto con el rango 156,8375 a 157,45 MHz (CR 039) que se atribuyen en forma exclusiva para el servicio móvil marítimo.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 6 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

           

CR  041 El rango de 174-216 MHz  operan estaciones de servicio de radiodifusión televisiva (vídeo y audio) en VHF canal 7 (174-180 MHz), canal 8 (180-186 MHz)  canal 9 (186-192 MHz ),canal 10 (192-198 MHz ), canal 11 (198-204 MHz ), canal 12 (204-210 MHz ), canal 13 (210-216 MHz ).  Los mismos quedarán sujetos a las condiciones indicadas en el adendum III del presente PNAF.

 

CR  042 El rango de 216-220 MHz  opera en forma exclusiva para redes privadas de la red sismológica nacional.

 

CR  043 La frecuencia 243 MHz es utilizada únicamente por estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento, así como los equipos  destinados a salvamento, por lo que no podrá ser asignada a ningún servicio de comunicación móvil terrestre.

 

CR 044 El rango de 288-324 MHz está atribuido para redes públicas del servicio de televisión por suscripción, en su modalidad de señal puede ser análoga o digital, el cual estará sujeto  en lo que corresponda a las condiciones técnicas de operación indicadas en el adendum III del presente PNAF.

 

CR 045 El rango de 324-328.6 MHz se atribuye a redes privadas punto a punto o multipunto de transmisión de datos.

 

CR 046 El rango de 328.6-335.4 MHz  es utilizado exclusivamente para la radioalineación del descenso de las aeronaves en los sistemas de aterrizaje por instrumentos.

 

CR 047 El rango de 335.4-380 MHz  y de 406.1 – 420 MHz se atribuye al servicio fijo de enlaces punto a punto de telefonía rural.

 

CR 048 El segmento de 380 a 399.9 MHz se atribuye a titulo primario al servicio fijo – móvil para redes públicas de sistemas  entroncados.

 

R 049   Está atribuido a titulo primario al servicio fijo y móvil, según Reglamento de Radiocomunicaciones 5.262 (CMR 07)

 

CR 050  La banda de 401 - 406.5 MHz está atribuida al servicio fijo,  utilizada por la red sismológica en todo el país.

 

CR 051 En el rango de frecuencias de 406 MHz a 406.100 MHz, no se autorizará ningún tipo de transmisión, como protección a los servicios móviles satelitales.

 

CR 052 Los segmentos de frecuencias 420 -422, 425 – 427 MHz y 455 – 456 MHz están atribuidos a radioenlaces de transporte de señal de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora de la banda de 525 – 1605 KHz con un ancho de banda de 100 KHz, los mismos pueden ser utilizados como redes públicas previa adecuación correspondiente del título habilitante.

 

CR 053 Las frecuencias 462.5625, 462.5875, 462.6375, 462.7125, 462.6125, 462.6625, 462.6875, 467.5625, 467.5875, 467.6125, 467.6375, 467.6625, 467.6875, 467.7125  se atribuyen como espectro de uso libre para el uso  exclusivo del servicio general compartido con una potencia máxima de 0.5 WATTS, únicamente con equipo que utilicen antena incorporada. Las frecuencias 464.500, 464.550,467.7625 467.8125 467.850 467.875 467.900 467.095 serán también para uso del servicio general compartido con una potencia máxima de 2 WATTS, sujetos a las condiciones establecidas en el adendum VII del presente PNAF.

 

CR  054 El rango de 470 a 608 MHz  se atribuye a titulo primario al servicio de radiodifusión a los canales de televisión UHF del 14 al 36, en el tanto sus señales sean analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico no se otorgaran  canales continuos en las mismas zona de cobertura, otorgándose los canales de número impar para cobertura del valle central, y los canales de número par para cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el Adendum III del presente PNAF.

 

CR 055 El rango de 608-614 MHz  se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía

 

CR 056 La administración reservará los canales adyacentes en la banda de UHF, en el rango de 470 MHz a 806 MHz para el desarrollo de la televisión digital, otorgando permiso a los actuales concesionarios para que puedan realizar transmisiones de prueba en el sistema digital, a fin de contar con elementos para la adopción del estándar tecnológico más apropiado para los intereses del país. La adopción del estándar digital, el plazo de la transición  y las normas de operación serán emitidas posteriormente a la publicación de este PNAF.

 

CR 057 El  rango de 614-806 MHz  se destinan a los canales de televisión UHF del 38 al 69 en áreas del buen funcionamiento técnico no se otorgaran canales continuos en las mismas zona de cobertura, otorgándose los  canales de número par para cobertura del valle central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertas por transmisores ubicados en los cerros aledaños al valle central. La operación de estos canales queda sujeta a las especificaciones técnicas establecidas en el adendum III del presente PNAF.

 

CR 058 Se atribuye a titulo secundario del segmento de frecuencias de 698 – 806 MHz (canales de televisión del 52 al 69)  para servicios móviles de telecomunicaciones internacionales (IMT), a reserva de no causar interferencia al servicio de televisión análoga y de obtener el título habilitante correspondiente. Una vez realizada la migración de la televisión al sistema digital, dicho segmento de frecuencias quedará atribuido a título primario para servicios IMT. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda, con el fin de que dicha banda sea reutilizada para sistemas IMT.

 

CR 059 El segmento de frecuencias de 806-894 MHz está identificada para servicios IMT, el cual se distribuye de la siguiente manera: rango de 806-821 / 851-866 MHz a servicios entroncados, 821-824 / 866–869 MHz para el servicio entroncado de uso exclusivo de seguridad, socorro y emergencias, de 824–849 / 869–894 MHz para telefonía.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 7 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 060 La sub-banda de 824-849 / 869-893.5 MHz esta atribuida a servicios IMT, la cual se distribuye conforme a la canalización siguiente:

 

Tx Móvil a base

Tx Base a móvil

Separación Dúplex

824 – 849 MHz

869 – 893.5 MHz

45 MHz

 

 

Canalización:

Tx de móvil a base

Banda

Tx de base a móvil

Ancho de Banda

A’’

824.3 – 829.3 MHz

A’’

869.3– 874.3 MHz

5 MHz

B

829.1 – 834.1 MHz

B

874.1 – 879.1 MHz

5 MHz

C

833.9 – 838.9 MHz

C

878.9 – 883.9 MHz

5 MHz

D

838.7 – 843.7 MHz

D

 883.7– 888.7 MHz

5 MHz

E

843.5– 848.5,0 MHz

E

888.5 – 893.5 MHz

5 MHz

 

 

 

 

 

 

 

 

(*)CR 061 El segmento de frecuencias de 895–915 MHz / 940–960 MHz se atribuye a titulo primario a servicios de IMT, a reserva de que se puedan migrar a otras bandas los servicios que operan en la actualidad. La Administración podrá poner a concurso segmentos de la banda conforme se de la desocupación de acuerdo con la siguiente canalización:

 

Tx Móvil a Base

Tx Base a Móvil

Separación

Dúplex

895-915 MHz

940-960 MHz

45 MHz

Sub-Banda

TX Móvil a Base

Sub-Banda

Tx Base a Móvil

Ancho de Banda

A

895-900 MHz

A

940-945 MHz

5 MHz

B

900-905 MHz

B

945-950 MHz

5 MHz

C

905-910 MHz

C

950-955 MHz

5 MHz

D

910-915 MHz

D

955-960 MHz

5 MHz

(*)(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 8 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 061A El segmento de 894 - 901 MHz  operan sistemas de telefonía rural remota de 60 canales, el rango de 901 - 902 MHz  está la operación de los sistemas de buscapersonas de 2 vías, en combinación con el rango 930 - 931 MHz conforme al Adendum IV del presente PNAF. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).

 

CR 061B  La banda de 902-920 MHz  es utilizada por  radioenlaces fijos punto a punto. La banda de 920-929.5 MHz  es utilizada por el servicio de  radiodifusión sonora en FM  para enlaces de conexión entre las plantas transmisoras y sus repetidoras. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).

 

CR 061C El rango de 928 - 942 MHz  está siendo ocupada por diferentes sistemas de comunicación, de la siguiente forma: 928 - 929.5 MHz  / 935 – 939 Mhz es utilizada por el servicio de  radiodifusión sonora en FM  para enlaces de conexión entre las plantas transmisoras y sus repetidoras. De 929.5-930 MHz  servicio de buscapersonas en 1 sola vía, 930-931 MHz  servicio  de busca personas 2 vías en combinación con el rango 901-902 MHz. De 931-932 servicio de buscapersonas de 1 vía. De 932-935 / 939-942 MHz  enlaces fijos punto a punto. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).

 

CR 061D  El rango de 942-960 MHz  es utilizado por el servicio de radiodifusión sonora en FM para radioenlaces de conexión entre los estudios y las plantas transmisoras. (Sujeta a migración en lo que corresponda conforme a nota CR 061).

 

CR 061E La migración de los enlaces de radiodifusión sonora que operan en la banda de 942 – 960 MHz queda supeditada a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 30 de junio de 2008.

 

CR 062 El rango de 960-1,215 MHz  se usa exclusivamente para seguridad de vuelos nacionales e internacionales de aeronaves a fin salvaguardar la vida humana.

 

  CR 063 De conformidad con el S5.340 (Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internación de Telecomunicaciones "UIT-R") se prohíben todo tipo emisiones en las siguientes bandas: 1,400-1,427-2,690-2,700 MHz  excepto las indicadas en los números S5.421 S5.422. de 10,68-10,7 GHz, S5.483, de 15,35-15,4 GHz, S5.511 de 23,6-24 GHz 31,3-31,8 GHz, 48,94-49,04 GHz, 50,2-50,4 GHz, 52,6-54,25 GHz 86-92 GHz, 105-116 GHz,140,69-140,98 GHz.

 

CR 064 El rango de1427-1535 MHzestá dedicado aenlaces de telefonía de punto a multipunto para telefonía rural. El rango de1530-1544 MHz y el rango 1626,5-1645,5 MHz se atribuye a título secundario paraservicios de socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM).

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 9 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

 CR 065 El rango de 1710-1785 / 1805-1880 MHz  se atribuye a redes públicas de telecomunicaciones en servicios IMT. Distribuida en los siguientes segmentos de frecuencias:

 

 

1710-1785 MHz

 

1805-1880 MHz

Separación Dúplex

95 MHz

Canal

TX Móvil a base

Canal

Tx Base a Móvil

Ancho de Banda

         A

17101725  MHz

A

1805-1820 MHz

15 MHz

            B

1725-1740 MHz

B

1820-1835 MHz

15 MHz

            C

17401755  MHz

C

1835-1850 MHz

15 MHz

            D

1755-1770 MHz

D

1850-1865 MHz

15 MHz

            E

1770-1785 MHz

E

1865-1880 MHz

15 MHz

 

CR 066  Se atribuye la banda de 1885 – 2200 MHz de la siguiente forma: Segmento 1885-1920 MHz para uso de tecnologías TDD, 1920-1980 / 2110-2170 MHz para servicios IMT, 1980-2010 / 2170-2200 MHz, telefonía móvil por satélite a condición de que se puedan migrar los enlaces de televisión que operan de 1990-2110 MHz. Estas sub-bandas se han identificado por la UIT-R, para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 212 (Rev.CMR 07).

 

CR 067 La sub-banda de 1885-1920 MHz se atribuye para sistemas TDD con canalización de 2 MHz de ancho de banda.

 

CR 068 Las bandas de frecuencias 1920-1980 / 2110-2170 MHz operará de acuerdo con la siguiente canalización:

 

 

 

1920 – 1980 MHz

 

2110-2170 MHz

Separación Dúplex

190 MHz

Canalización

TX Móvil a base

 

Tx Base a Móvil

 

Ancho de banda

A

1920-1935 MHz

A

2110-2125 MHz

15 MHz

B

1935-1945 MHz

B

2125-2135 MHz

10 MHz

C

1945-1960 MHz

C

2135-2150 MHz

15 MHz

D

1960-1970 MHz

D

2150-2160 MHz

10 MHz

E

1970-1980 MHz

E

2160-2170 MHz

10 MHz

 

 

CR 069 De 1990-2010 y 2170-2200 MHz  ha sido identificado por la UIT-R, según la Resolución 212 (Rev.CMR 07) para Telecomunicaciones  Móviles Internacionales por satélite (IMT). El Poder Ejecutivo dispondrá el momento pertinente en que los enlaces de televisión deben de migrar para dar oportunidad a los servicios móviles por satélite.

 

CR 070 El rango de frecuencias de 2010 MHz  a 2110 MHz esta  atribuido para radioenlaces móviles para el transporte de señal de audio y video del servicio de televisión en sus transmisiones móviles.

 

CR 071 El rango de 2200-2300 MHz  es utilizado por enlaces fijos de conexión para centrales telefónicas rurales, con las excepciones de las concesiones otorgadas para enlaces de televisión.

 

CR 072 El segmento de frecuencias 2300-2400 MHz, conforme con la Resolución 223 (Rev.CMR 07) se atribuye a servicios IMT, a condición de que se puedan migrar los radioenlaces de televisión  que actualmente son utilizados para la transmisión de audio y vídeo entre las unidades móviles y los estudios de los canales de televisión.

 

CR 073 El rango de 2400-2483,5  MHz  se atribuye como espectro de uso libre para la operación de redes públicas o privadas sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente PNAF.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 10 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 074 El segmento de 2483,5–2500 MHz está atribuido a enlaces de televisión para el transporte de señal de audio y video.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 11 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 075 El segmento de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UIT-R M.1036): 

Por lo tanto, a más tardar al 31 de mayo del 2015, sólo se permitirán transmisiones del servicio móvil para sistemas IMT en este segmento.

(Así reformado el acápite CR 075) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38033 del 15 de noviembre del 2013)

CR 076 El rango de frecuencias de 3300 a 3400 MHz se atribuye a título primario al servicio fijo y móvil para redes públicas, u oficiales punto a punto y multipunto para la transmisión de datos de los servicios de seguridad de instituciones de gobierno. Al otorgar estas frecuencias se debe considerar lo establecido en el .S5.149 del Reglamento de Radiocomunicaciones UIT, protegiendo las frecuencias indicadas para las observaciones de rayas espectrales del servicio de radioastronomía.

 

CR 077 El  rango de 3400-3625 MHz se atribuye para servicios de IMT. 

CR 078 El segmento de frecuencias de 3625 – 4200 MHz se atribuye para radioenlaces fijos para redes de transporte, canalizados conforme a las recomendaciones UIT-R F.635 o UIT-R F.382 y para radioenlaces satelitales con estaciones terrenas en el servicio fijo por satélite (SFS). Este segmento es de asignación no exclusiva en el SFS. El servicio fijo no causará interferencias al SFS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto eejcutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)

CR 079 El segmento de frecuencias de 4400 – 4900 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas, y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizado según la recomendación UIT-R F.1099. Estos segmentos de frecuencias son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

        El segmento de frecuencias de 4500 – 4800 MHz se atribuye para radioenlaces satelitales con estaciones terrenas del SFS y es de  asignación   no exclusiva para el SFS. El SFS no causará interferencias al servicio fijo.  

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto eejcutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)

 

CR 080 De 4900 a 5000 MHz se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas y para enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme la canalización UIT-R F.1099 y a título secundario como espectro de uso oficial para enlaces punto a punto de sistemas de seguridad, socorro, y emergencias de instituciones públicas comprometidas con dichas actividades. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 14 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 081 Las siguientes bandas se atribuyen como frecuencias de uso libre: 40,66-40,70 MHz;  5150-5350 MHz; 5470-5825 MHz; 5725-5875 MHz; 24-24,25 GHz;  61-61,5 GHz; 122-123 GHz; 244-246 GHz, las cuales operarán sujetas a las condiciones establecidas en el Adendum VII del presente plan.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 15 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 082 El  servicio de radionavegación aeronáutica se limitará a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.

 

CR 083 El segmento de frecuencias de 5850 – 5925 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas, para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil y para el SFS. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)

CR 084 El segmento de frecuencias de 5925 – 6450 MHz se atribuye para radioenlacessatelitales del SFS y para radioenlaces terrestres de redes públicas o sistemasde telefonía móvil, canalizado según la recomendación UIT-R F.383. Lossegmentos de frecuencias de 5925 – 6134 MHz, de 6135 – 6145 MHz, de 6154 –6214 MHz, de 6218,50 – 6342,50 MHz y de 6347,50 – 6425 MHz son de asignaciónno exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algúnsegmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. Elsegmento de frecuencias de 5925 – 6450 MHz es de asignación no exclusiva en el SFS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo  del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 085 El rango 6450-6851 MHz se utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva (transmisión de audio y vídeo) para el transporte de señal entre las plantas transmisoras y repetidoras así como entre los estudios y plantas transmisoras, con una canalización de 20 MHz de ancho de banda. Dicho rango también se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios diferentes al de radiodifusión conforme a la canalización UIT-R F.384.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 18 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 086 El rango de 6851-7425 MHz  se utiliza en enlaces de radiodifusión televisiva para el transporte de señal de audio y vídeo de los canales de televisión entre los estudios, plantas transmisoras y unidades móviles con una canalización de 25 MHz de ancho de banda. Dicho rango también se atribuye para enlaces de conexión de redes públicas o privadas de otros servicios, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.384 ó UIT-R F.385.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 19 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 087 El servicio fijo por satélite no causará interferencia al servicio fijo y móvil terrestre.

 

CR 088 El segmento de frecuencias de 7425 – 8400 MHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizados según la recomendación UIT-R F.385 para el segmento de frecuencias de 7425 – 7725 MHz y la recomendación UIT-R F.386 para el segmento de frecuencias de 7725 – 8400 MHz. Los segmentos de 7450 – 7750 MHz y de 7900 – 8400 MHz también se atribuyen al SFS. Los segmentos de frecuencias de 7425 – 7722 MHz y de 7725 – 8400 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068. Los segmentos de frecuencias de 7450 – 7750 MHz y de 7900 – 8400 MHz son de asignación no exclusiva en el SFS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 089 El rango de 8400-8500 MHz operan enlaces de radiodifusión televisiva para el transporte de señal de audio y vídeo entre los estudios y  plantas transmisoras.

 

CR 090 El rango de 10–10,5 GHz se atribuye para enlaces de conexión entre radio bases de telefonía móvil con la canalización correspondiente conforme a las recomendaciones UIT-R F.746 o UIT-R F.747.  Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 21 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 091 Los rangos de10,50-10,68 GHz y 10,70-10,95 GHz son utilizados por enlaces para el transportede señal de audio y vídeo para los canales de televisión entre los estudios,plantas transmisoras y unidades móviles, con una canalización de 25 MHz deancho de banda. Dichos rangos también se atribuyen para enlaces de conexión deredes públicas o privadas de otros servicios, incluyendo enlaces de conexiónde sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.746 o UIT-RF.747.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 22 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 092 El segmento de frecuencias de 10,950 – 11,700 GHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas y para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil canalizados según la recomendación UIT-R F.387. El segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el SFS, y en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El SFS no causará interferencias al servicio fijo.

(Así reformado el punto anterior por el artículo del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 093 El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,2 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección de interferencia con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de  la UIT. El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,2 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS.

Los transpondedores de estaciones espaciales pueden ser utilizados adicionalmente para transmisiones del SRS a condición de que        dichas transmisiones no tengan una p.i.r.e. máxima superior a 53 dBW por canal de televisión y no causen una mayor interferencia ni  requieran mayor protección contra la interferencia que las asignaciones de frecuencia coordinadas del SFS, con respecto a los servicios espaciales, esta banda será utilizada principalmente por el SFS.

El segmento de frecuencias de 11,7 – 12,1 GHz también se atribuye al servicio fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, y es de asignación no exclusiva en el servicio fijo. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.

(Así reformado el punto CR093) anterior por el artículo  del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 094 El segmento de frecuencias de 12,2 – 12,7 GHz se atribuye para radioenlaces satelitales del SRS y para radioenlaces satelitales del SFS, este último limitado a las redes de satélites no geoestacionarios, los cuales no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del SRS que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Este segmento es de asignación no exclusiva en el SRS y en el SFS. El segmento de frecuencias de 12,2 – 12,7 GHz también se atribuye para radioenlaces de sistemas de telefonía móvil conforme a las consideraciones de la recomendación UIT-R F.746, este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El servicio fijo no causará interferencias al SFS y al SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 095 El segmento de frecuencias de 12,75 – 13,25 GHz se atribuye para radioenlaces punto a punto para el soporte de redes públicas, incluyendo     radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.497. Este segmento de frecuencias también se atribuye al SFS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Los segmentos de frecuencias de 12,750 – 12,814 GHz, de 12,828 – 12,856 GHz, de 12,891 – 13,080 GHz, de 13,094 – 13,1185 GHz y de 13,1535 – 13,250 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 12,75 – 13,25 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS. 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 096 El rango de 13,25 – 13,75 GHz se atribuye a los servicios de investigación espacial a título primario, y al servicio de exploración de la tierra por satélite, radiolocalización e investigación espacial.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 27 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 097 El rango de 13,75 – 14,0 GHz se atribuye al servicio fijo móvil por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión con estaciones terrestres fijas y móviles. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

 

(Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 28 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 098 El segmento de frecuencias 14,0 – 14,4 GHz se atribuye al SFS y móvil por satélite. En el SFS, este segmento puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS. En el SFS las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2°; del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 099 El segmento de frecuencias de 14,4 – 15,35 GHz se atribuye para radioenlaces de redes públicas o privadas, incluyendo radioenlaces de sistemas de telefonía móvil, canalizados según la recomendación UIT-R F.636. El segmento de frecuencias de 14,4 – 14,8 GHz se atribuye al SFS. El segmento de 14,4 – 14,5 GHz puede ser utilizado para radioenlaces destinados al SRS, a reserva de una coordinación con las otras redes del SFS y el segmento de 14,5 – 14,8 GHz se limita a los radioenlaces para SRS.

Los segmentos de frecuencias de 14,400 – 14,500 GHz, de 14,529 – 14,697 GHz, de 14,725 – 14,921 GHz, de 14,991 – 15,000 GHz, de 15,025 – 15,117 GHz y de 15,145 – 15,350 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068. El segmento de 14,4 – 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el SFS incluyendo el SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo  del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

            CR 100A El rango de 15,4-15,7 GHz se atribuye al servicio fijo por satélite (Espacio Tierra). Estas frecuencias son de asignación no exclusiva.

            (Así  reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo 35866 del 7 de abril de 2010)

 CR 100B El rango de 15,7-17,3 GHz se atribuye al servicio fijo – móvil. Este rango es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 ó CR 068 cuando se utilice para enlaces de conexión punto a punto fijo.

            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 31 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 101 El segmento de frecuencias de 17,3 – 17,7 GHz se atribuye a radioenlaces del SRS y del SFS. El uso de este segmento por parte de las redes de satélites geoestacionarios del SFS está limitado a los radioenlaces del SRS. Por otro lado, las redes de satélites no geoestacionarios no reclamarán protección contra las redes satelitales del SRS que se encuentren conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva en el SFS y en el SRS.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36754 del 1° de agosto de 2011)  

CR 102 A. El rango de 17,7–19,7 GHz se atribuye para redes públicas, o para radio enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.595. Los segmentos de frecuencias 17900-18600 MHz; 18600-18660 MHz; 18800-19260 y 19460-19700 MHz son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

(Así reformado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37055 del 14 de marzo del 2012)

CR 102B El rango 19,7–21,2 GHz se atribuye a servicios fijo – móvil. El segmento de frecuencias 19700-21200 MHz es de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 32 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

CR 103 El rango de 21,2-23,6 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme a la canalización UIT-R F.637. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065, CR 068 o CR 077.

            (Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 33 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)  

CR 104 El rango de 25,25–27,5 GHz se atribuye para enlaces punto a punto de redes públicas, o para radioenlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil conforme a la canalización UIT-R F.748. Estas frecuencias son de asignación no exclusiva únicamente para concesionarios de algún segmento de las bandas identificadas en las notas CR 060, CR 065 o CR 068.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 34 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 105 El rango de 27,5-29,5 GHz se atribuye para redes públicas de telecomunicación en  sistemas de distribución punto multipunto de banda ancha y para enlaces de conexión de redes públicas o privadas, incluyendo enlaces de conexión de sistemas de telefonía móvil, conforme la canalización UIT-R F.748.

 

(Así reformado el punto anterior por el artículo 3°; inciso 35 del decreto ejecutivo N° 35866 del 7 de abril de 2010)

 

CR 106 El rango de 37,0 a 40,0 GHz se atribuye a en radioenlaces de conexión del sistema de telefonía móvil conforme a la canalización REC. UIT-R F.749-1.