Artículo 8º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de I y II Ciclos. En las Instituciones Educativas de I y II Ciclos, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes está integrado por los docentes designados por la Dirección de la institución para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. La conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al Centro Educativo, de la siguiente forma:

 

a) En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro educadores de forma que haya en él, preferentemente, representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.

b) En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores, preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.

c) En las instituciones Unidocentes y Direcciones 1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Asesor Supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto, remuneración adicional.