Artículo 8º—De
la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las
Instituciones de I y II Ciclos. En las Instituciones Educativas de I y II
Ciclos, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes está integrado por los
docentes designados por la Dirección de la institución para orientar el trabajo
técnico en materia de evaluación. La conformación de este comité se hará de
acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al Centro Educativo, de la siguiente
forma:
a) En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro educadores
de forma que haya en él, preferentemente, representación de los docentes que
imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas
académicas.
b) En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores,
preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas
complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.
c) En las instituciones Unidocentes y Direcciones
1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes se conformará por tres docentes
por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del
Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Asesor
Supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto,
remuneración adicional.