Artículo 30.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a)
En el primer año del I Ciclo de la Educación
General Básica, en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena el valor
porcentual es el siguiente:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
b)
En el segundo y tercer año del I Ciclo de la
Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales,
Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
c) En el II Ciclo de la Educación General Básica,
en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano |
30% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
d) En el I Ciclo de la Educación General Básica, en
las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola,
Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales
y Culturas Indígenas:
Trabajo Cotidiano |
60% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Prueba |
20% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
e) En el II Ciclo de la Educación General Básica,
en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola,
Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y
Culturas Indígenas:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Prueba |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
f) Tanto en el III Ciclo de la Educación General Básica,
en las asignaturas Artes Industriales, Educación para el Hogar, Artes
Plásticas, Educación Ambiental, Artesanía Indígena y Música Indígena, como en
los Colegios Nocturnos, en los IPEC y los CINDEA en la asignatura de Desarrollo
Social Laboral:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Prueba |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
55% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para
Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
30% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)h)
En el octavo y noveno año de III Ciclo de
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
65% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para
Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
15% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
30% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
i)
En el caso del III Ciclo de la Educación General Básica, la incorporación, en
la asignatura de Ciencias, del Programa de Afectividad y Sexualidad Integral
formará parte de la evaluación de la siguiente manera:
Trabajo
cotidiano: En aplicación del Artículo 23 del presente reglamento, el docente
elaborará los instrumentos para la evaluación del trabajo cotidiano de los
estudiantes durante los procesos de Afectividad y Sexualidad. Los resultados de
esta evaluación serán sumados a los obtenidos por los estudiantes en las demás
lecciones de Ciencias.-
Para
los Estudiantes que no reciban la lección de Afectividad y Sexualidad se les
evaluará sin esta unidad temática. Conformando su calificación a partir de
las otras unidades temáticas del programa de estudio de Ciencias.-
Trabajo
extra clase: Sin alterar lo establecido en el artículo 24 del presente
reglamento, en la asignatura de Ciencias se deberá asignar al menos uno de los
Trabajos Extra Clase como parte de los procesos educativos de Afectividad y
Sexualidad.-
Los
estudiantes que no reciben la lección de Afectividad y Sexualidad se les
asignarán los trabajos Extra Clase con base en las otras unidades temáticas
del Programa de Ciencias.-
Asistencia:
La asistencia a las lecciones de Afectividad y Sexualidad forma parte de la
asignatura de Ciencias. Para aquellos estudiantes que no reciban la lección de
Afectividad y Sexualidad, se calculará la asistencia únicamente con base en
las otras lecciones de Ciencias.-
Concepto:
La evaluación de este rubro mantendrá lo establecido en el artículo 27 del
presente reglamento, entendiendo que la lección de Afectividad y Sexualidad
forma parte del Programa de Ciencias.-
En el caso de los estudiantes que no reciban la lección de Afectividad y Sexualidad, la calificación sobre el concepto se definirá con base en las demás lecciones de ciencias.
(Así
adicionado el inciso i) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
j)
En el caso del Tercer Ciclo de la Educación General Básica la asignatura
Educación para la Vida Cotidiana será evaluada con los siguientes rubros:
Trabajo
cotidiano |
30 |
Trabajo
Extraclase |
10 |
Prueba
(una) |
25 |
Proyecto
(uno) |
25 |
Concepto |
5 |
Asistencia |
5 |
(Así
adicionado el inciso j) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)k)
Tanto en
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
70% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para
Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (una) |
35% |
Proyecto (uno) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009)
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)l) En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, y Educación Física:
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Prueba |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
20% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009)
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)m) En III ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, en la asignatura de Literatura en Lengua Inglesa, específica de los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, así como en los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos y en toda aquella otra modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación en las asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
45% |
Trabajo extra clase |
20% |
Pruebas (mínimo dos) |
25% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(Así reformado el inciso m) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37973 del 19 de agosto del 2013)
n) Tanto en III Ciclo de la Educación General
Básica, como en los talleres exploratorios y en las asignaturas prácticas de
los IPEC y de los CINDEAS se calificará de la siguiente manera:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)o)
En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa,
Educación Física y Artes Plásticas:
Trabajo Cotidiano |
35% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Prueba |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Para
Educación Musical:
Trabajo Cotidiano |
10% |
Trabajo Extraclase |
5% |
Pruebas (una) |
25% |
Proyecto (uno) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009)
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)p) En Educación Diversificada en las asignaturas
correspondientes a las Tecnologías de los Colegios Académicos:
Trabajo Cotidiano |
40% |
Trabajo Extraclase |
15% |
Pruebas (mínimo dos) |
35% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)q)
En las asignaturas técnicas en las modalidades de IPEC y CINDEA, en
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Proyecto |
15% |
Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.
El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009)
(*)(Así
corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a
las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema
Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y
Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida
Cotidiana
(*)r) En las asignaturas técnicas
correspondientes a las áreas: Comercial y Servicios, Agropecuaria e
Industrial en
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
40% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
Proyecto |
15% |
Para
los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del
Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el
producto.
El
o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y
tipo de prueba.
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35480 del 10 de agosto de 2009)
(*)(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso r))
(*)s) En el III Ciclo de la Educación Especial (Etapa
Prevocacional) en el Área Técnica, manipulación
básica, proyectos integrados y de aplicación:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
10% |
Pruebas (mínimo una) |
30% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
La calificación final será el resultado del promedio de las notas obtenidas en las asignaturas técnicas: Computación, Talleres Exploratorios, Valor Agregado, Artes Industriales, Educación para el Hogar, Agricultura, Artes Plásticas y otras similares, mediante el trabajo colegiado de los docentes.
(*)(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso s))
(*)t) En el III Ciclo Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
20% |
Pruebas (mínimo una) |
20% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguo inciso r) al inciso t))
(*)u) En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación Física, Música
y Religión:
Trabajo Cotidiano |
50% |
Trabajo Extraclase |
20% |
Pruebas (mínimo una) |
20% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(*)(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37502 del 22 de enero de 2013, "Reforma parcial al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes atinentes a las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Educativo Costarricense, el Programa de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral y el Programa de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana", que lo traspaso del antiguo inciso s) al inciso u))
v) En III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Listening and Speaking (Escucha y Habla), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
30% |
Trabajo extra clase |
15% |
Pruebas (mínimo dos) |
45% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(Así adicionado el inciso v) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37973 del 19 de agosto del 2013)
w) En III Ciclo de la Educación General Básica en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
30% |
Trabajo extra clase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
50% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(Así adicionado el inciso w) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37973 del 19 de agosto del 2013)
x) En la Educación Diversificada en los Liceos Bilingües Públicos y Liceos Experimentales Bilingües, en las asignaturas de Reading and Writing (Lectura y Escritura), asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano |
25% |
Trabajo extra clase |
10% |
Pruebas (mínimo dos) |
55% |
Concepto |
5% |
Asistencia |
5% |
(Así adicionado el inciso x) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37973 del 19 de agosto del 2013)
Las asignaturas anteriormente citadas de Educación Indígena (Lengua Indígena, Culturas Indígenas, Artesanía Indígena y Música Indígena, entre otros) se impartirán y calificarán únicamente en los centros educativos incluidos dentro del programa de instituciones educativas de zonas indígenas.