Artículo 34.—De la Ponderación Mediante la cual se Obtiene la Nota Promedio Anual de una Asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica, excepto el primer año, como en la Educación Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.
Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, en el I y II Ciclos de la Educación General Básica, en el Programa Aula Edad, se ponderará de la siguiente forma: 50% en el primer semestre y 50% en el segundo semestre.
En la Educación Diversificada, en el duodécimo año de la modalidad técnica, se ponderará de la siguiente forma: 50% primer trimestre y 50% el segundo trimestre.
En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema educativo formal que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa al ponderar las notas del primero y segundo períodos.
Los estudiantes del Plan de Estudios de Educación de Adultos, tendrán derecho a eximirse de la última prueba de cada periodo del módulo que curse, siempre y cuando se apliquen como mínimo dos pruebas en el periodo, y hubiesen obtenido una calificación promedio de noventa o más en el conjunto de componentes de evaluación previos a la prueba final.
La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado, con al menos ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir a ningún estudiante.
(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014)