Artículo 6º—Excepciones
a la Restricción para Circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La
restricción para circular en el centro de San José entre las 06:00 y 19:00
horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos
policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las
ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos
de servicio público taxis según Ley N°
Sin que esta
modificación a los vehículos de carga liviana afecte los horarios para la
carga y descarga de productos, bienes y materiales en el casco central de la
Ciudad de San José, establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 30739-MOPT,
publicado al Alcance 70-A a La Gaceta N° 186 del 27 de setiembre de 2002.
Además se
exceptúan de la restricción para circular en la Ciudad de San José, los vehículos
que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como concreto
hidráulico.
Así mismo
se exceptúan los vehículos propiedad de las empresas dedicadas al
arrendamiento de vehículos conocidas como ¨rent a car¨, para tales efectos
deberá el conductor mostrar a las autoridades de tránsito la titularidad del
vehículo por parte de la empresa arrendante.
El Despacho
Viceministerial atendiendo razones de interés público y con base en los
principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad,
racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el
otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular
en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la
solicitud.
La Dirección General de la Policía de Tránsito deberá establecer mayores controles para el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo y en el presente decreto.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35874 del 24 de marzo de 2010)