Artículo 6º—Excepciones a la Restricción para Circular entre las 06:00 y 19:00 horas. La restricción para circular en el centro de San José entre las 06:00 y 19:00 horas según lo determina el presente decreto, no se aplicará a los vehículos policiales, a los vehículos destinados al control del tráfico, a las ambulancias, a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de servicio público taxis según Ley N° 7969, a los vehículos de los servicios regulares de transporte público (autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes) en el transporte remunerado de personas regulados mediante Ley Nº 3503 que cuenten con placa de servicio público, a los taxis de carga autorizados por el Consejo de Transporte Público que cuenten con el respectivo permiso al día, a los vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte que cuenten con la debida identificación, a los vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o para dar mantenimiento a los servicios públicos, así como a las motocicletas y motobicicletas y a los vehículos de carga liviana dedicados al transporte permanente de carga en las actividades de comercio y agrícolas, autorizados mediante resolución administrativa, que emitirá el Despacho de la Viceministra de Transportes, por razón de la materia, previa presentación de la documentación que respalde cada solicitud.

    Sin que esta modificación a los vehículos de carga liviana afecte los horarios para la carga y descarga de productos, bienes y materiales en el casco central de la Ciudad de San José, establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 30739-MOPT, publicado al Alcance 70-A a La Gaceta N° 186 del 27 de setiembre de 2002.

    Además se exceptúan de la restricción para circular en la Ciudad de San José, los vehículos que transporten concreto en estado fresco, igualmente conocido como concreto hidráulico.

    Así mismo se exceptúan los vehículos propiedad de las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos conocidas como ¨rent a car¨, para tales efectos deberá el conductor mostrar a las autoridades de tránsito la titularidad del vehículo por parte de la empresa arrendante.

    El Despacho Viceministerial atendiendo razones de interés público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad, racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la solicitud.

    La Dirección General de la Policía de Tránsito deberá establecer mayores controles para el cumplimiento de las medidas establecidas en este artículo y en el presente decreto.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35874 del 24 de marzo de 2010)