EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En
uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20), 50 y 146 de
Considerando:
I.—Que
la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense,
de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas
agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del
país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la
bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por
los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y
social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en
producción y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y
ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las
ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las
poblaciones aledañas a las fincas, en pro de las futuras generaciones; de modo
que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al
productor.
III.—Que la actualización del Modelo de Costos de la producción
bananera que lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica la
necesidad de revisar el precio mínimo que pagan las empresas comercializadoras
por el banano de exportación a los productores independientes, de manera que el
precio mínimo permita a la actividad ser competitiva en los mercados
internacionales y ser suficiente para cubrir los costos de la actividad, se
incentive la producción y se permita hacer frente a la expectativa de que
mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense.
IV.—Que
DECRETAN:
Establecer el Precio Mínimo de Salida de
de Banano de Exportación
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34692-MEIC-MAG-COMEX del 5 de agosto de
2008 publicado en
“Artículo 1º—El precio mínimo del banano en fruta de primera calidad
para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US $ 7,59
por caja de
Cuando el peso de las cajas sea inferior a los
Respecto a otras modalidades de venta o suministro de banano para la
exportación que puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms
establecidos por
Aquellas empresas que en determinados períodos pagaren precios
diferenciados no podrán pagar un precio promedio por caja menor al antes
indicado. Para estos efectos el período a considerar en el cálculo del promedio
será del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009.
Los precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) US $
0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al
tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de
El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados
como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques,
por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b)
El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas
modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas
comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de
preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una
vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en
los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las
empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir
pagándolos éstas.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dará seguimiento a los
costos de producción, cosecha, empaque, transporte interno y embarque de la
fruta, pudiendo requerir información pertinente sobre el cumplimiento de la
normativa ambiental y laboral, así como otra información que sea necesaria a
efectos de revisión del precio fijado anteriormente.”