Artículo 21. - Transitorio I: Adecuación del servicio
de soda: Con el fin de que la industria alimentaria ajuste sus procesos productivos
a los criterios y estándares establecidos en el artículo 15 de este reglamento,
éste deberá de cumplirse de la siguiente manera:
a)La prohibición aplicable a las bebidas pre-envasadas y bocadillos en cuya
lista de ingredientes de la etiqueta nutricional se indique como primer
ingrediente: azúcar o azúcares (sirope, tapa de dulce, jarabe de maíz, etc.) o
grasa (aceite, manteca vegetal o de cerdo) rige a partir del curso lectivo
2012.
b) La prohibición aplicable a las bebidas y otros alimentos preparados con
pulpas azucaradas y concentrados artificiales que contengan azúcar aplicará
gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:
-A partir del curso lectivo 2012: quedan excluidas las
que contengan más de
-A partir del curso lectivo 2013: quedan excluidas las
que contengan más de
-A partir del curso lectivo 2014: quedan excluidas las
que contengan más de
c) La prohibición aplicable a las bebidas carbonatadas, incluso las “light”
o “dietéticas” rige desde el curso lectivo 2012.
d) La prohibición aplicable a las bebidas energéticas rige a partir del
curso lectivo 2012.
e) La prohibición aplicable a los embutidos que no sean “light” rige
a partir del curso lectivo 2012.
f) La prohibición aplicable a los alimentos preparados con manteca, aceites
o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén
libres de ácidos grasos trans rige a partir del curso lectivo 2012.
g) La prohibición aplicable a cualquier producto alimenticio pre-envasado
que no cuente con etiqueta que indique el contenido nutricional rige a partir
del curso lectivo 2012.
h)
La prohibición aplicable al producto alimenticio pre-envasado
(no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que
una porción de
ŸA
partir del curso lectivo 2012: quedan excluidos aquellos productos que con base
en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
ŸA
partir del curso lectivo 2013: quedan excluidos aquellos productos que con base
en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
ŸA
partir del curso lectivo 2014: quedan excluidos aquellos productos que con base
en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de
i) La prohibición
aplicable a la bebida pre-envasada (incluyendo
bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda
calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de
ŸA
partir del curso lectivo 2012 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas
(incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de
ŸA
partir del curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas
(incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de
ŸA
partir del curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas
(incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la
etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida
contiene más de