Artículo 21. - Transitorio I: Adecuación del servicio de soda: Con el fin de que la industria alimentaria ajuste sus procesos productivos a los criterios y estándares establecidos en el artículo 15 de este reglamento, éste deberá de cumplirse de la siguiente manera:

                         

a)La prohibición aplicable a las bebidas pre-envasadas y bocadillos en cuya lista de ingredientes de la etiqueta nutricional se indique como primer ingrediente: azúcar o azúcares (sirope, tapa de dulce, jarabe de maíz, etc.) o grasa (aceite, manteca vegetal o de cerdo) rige a partir del curso lectivo 2012.

 

b) La prohibición aplicable a las bebidas y otros alimentos preparados con pulpas azucaradas y concentrados artificiales que contengan azúcar aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

                         

-A partir del curso lectivo 2012: quedan excluidas las que contengan más de 25 gramos de azúcar por cada 250 ml.

 

-A partir del curso lectivo 2013: quedan excluidas las que contengan más de 20 gramos de azúcar por cada 250 ml.

 

-A partir del curso lectivo 2014: quedan excluidas las que contengan más de 15 gramos de azúcar por cada 250 ml.

 

c) La prohibición aplicable a las bebidas carbonatadas, incluso las “light” o “dietéticas” rige desde el curso lectivo 2012.  

 

d) La prohibición aplicable a las bebidas energéticas rige a partir del curso lectivo 2012.

 

e) La prohibición aplicable a los embutidos que no sean “light” rige a partir del curso lectivo 2012.

 

f) La prohibición aplicable a los alimentos preparados con manteca, aceites o margarinas parcialmente hidrogenadas en cuya etiqueta no se indique que estén libres de ácidos grasos trans rige a partir del curso lectivo 2012.

 

g) La prohibición aplicable a cualquier producto alimenticio pre-envasado que no cuente con etiqueta que indique el contenido nutricional rige a partir del curso lectivo 2012.

 

h) La prohibición aplicable al producto alimenticio pre-envasado (no bebida) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 10 gramos de grasa ó 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar, más de 300 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675,60 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

ŸA partir del curso lectivo 2012: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 14 gramos de grasa ó 7 gramos de grasa saturada, más de 30 gramos de azúcar, más de 350 miligramos de sodio, o más de 500 kilocalorías (2094,50 kilojulios).

ŸA partir del curso lectivo 2013: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 12 gramos de grasa ó 6 gramos de grasa saturada, más de 25 gramos de azúcar, más de 325 miligramos de sodio, o más de 450 kilocalorías (1885,05 kilojulios).

ŸA partir del curso lectivo 2014: quedan excluidos aquellos productos que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 gramos de ese producto contiene más de 10 gramos de grasa ó 5 gramos de grasa saturada, más de 20 gramos de azúcar, más de 300 miligramos de sodio, o más de 400 kilocalorías (1675,60 kilojulios).”

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37022  del 16 de febrero de 2012)

i) La prohibición aplicable a la bebida pre-envasada (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251,34 kilojulios) aplicará gradualmente hasta llegar a la meta establecida, de la siguiente manera:

ŸA partir del curso lectivo 2012 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 80 kilocalorías (335,12 kilojulios).

ŸA partir del curso lectivo 2013 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 70 kilocalorías (293,23 kilojulios).

ŸA partir del curso lectivo 2014 quedan excluidas aquellas bebidas pre-envasadas (incluyendo bebidas lácteas y yogurt) que con base en lo declarado en la etiqueta, se pueda calcular que una porción de 100 mililitros de esa bebida contiene más de 2 gramos de grasa, más de 1 gramo de grasa saturada, más de 300 miligramos de sodio o más de 60 kilocalorías (251,34 kilojulios).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37022 del 16 de febrero de 2012)