Artículo 5°-Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas. La inspección y la verificación de las instalaciones eléctricas para que cumplan con las disposiciones establecidas en el "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad", tienen la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones que se realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones que contengan áreas clasificadas como peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.1. De la inspección de las instalaciones eléctricas:

5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica deberán cumplir con lo dispuesto en este Código. Se exceptúa de esta regla los trabajos de conservación y reparación menor, según la definición que al respecto tiene establecida el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, en el Alcance N° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.1.2 El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes.

5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo indicado en el presente Código.

Junto con la Declaración Jurada se deberá aportar, los planos eléctricos finales en cumplimiento con lo indicado en el Reglamento para Tramite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta N° 136 del 09 de junio de 2020.

Estos documentos deberán ser entregados al CFIA, quién emitirá una constancia de recibido que será requisito indispensable para obtener la conexión final del servicio eléctrico, o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.

(Así reformado el inciso 5.1.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.1.4 En el caso que llegase a comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la información suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las sanciones que eventualmente le podrían dictar el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la inspección en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que una Instalación Eléctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente, la desconexión del servicio, además deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.

5.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas:

5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados de peligrosos, según lo establecen los artículos del 500 a 506, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en ocupaciones de reunión para cien o más personas, según el Artículo 518 del Código Eléctrico, deberá realizarse una verificación obligatoria de dichas instalaciones eléctricas cada cinco años. Tal verificación la llevará a cabo una UVIE, un profesional CAPDEE o un Profesional Responsable, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Anexo F del presente reglamento técnico.

Nota 1: En el Anexo F, el tamaño de la empresa se determina de conformidad con lo establecido en la Ley No. Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas.

Nota 2: El único motivo, asociado a estas verificaciones por el cual se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento será en los casos en que la verificación realizada a estos lugares no haya sido aprobada por la entidad verificadora según corresponda.

(Así reformado el inciso 5.2.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):

Las verificaciones de este tipo de instalaciones eléctricas deberá realizarlas las UVIE, siempre y cuando demuestren idoneidad técnica avalada por el CFIA y sean debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente.

Los profesionales de las UVIE que realicen la verificación de las instalaciones deben contar con la Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios CAPDEE vigente del CFIA.

(Así reformado el inciso 5.2.2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.3 Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones contenidas en el anexo F con el fin de valorar la conformidad de las mismas con respecto al Código Eléctrico, deberá incluir lo indicado en el Anexo C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Una vez realizada la verificación, deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5, del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s). Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA

(Así reformado el inciso 5.2.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.4 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de las UVIE, se deberá realizar de la siguiente manera:

5.2.4.1 El profesional o la empresa acreditada que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación, esto a fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de verificación.

(Así reformado el inciso 5.2.4.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.4.2 Una vez realizada la verificación por parte de la UVIE, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado de conformidad. Dicha certificación también debe cumplir con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente, la misma se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con lista de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA. Los Informes y certificados, deben ser concordantes con el Anexo D de este reglamento. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA.

Esta guía contiene los lineamientos generales, pudiendo irse a lo específico de cada lineamiento, según aplique, siempre que esté sujeto a lo indicado en el Código Eléctrico y en lo estipulado en el inciso 5.2.7 de este reglamento.

(Así reformado el inciso 5.2.4.2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.4.3 El certificado o informe de verificación de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado. Sin embargo, el informe de la condición de la instalación cuando señale "condicionada" este también podrá servir para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, no así, cuando dicho informe señale "No aprobada" la instalación.

(Así adicionado el inciso 5.2.4.3) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.4.4 El certificado de verificación de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso 5.2.4.3 al 5.2.4.4)

5.2.4.5 En aquellos casos de la verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la desconexión del servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso 5.2.4.4 al 5.2.4.5)

5.2.5 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de los profesionales CAPDEE, se deberá realizar de la siguiente manera:

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.5.1 El CAPDEE que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.5.2 Una vez realizada la verificación por parte del CAPDEE, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe. Dicho informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Los Informes deben ser concordantes con el Anexo C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Una vez realizada la verificación, deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5 del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s). Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con la lista de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.5.3 El informe de verificación ("Aprobada" o "Condicionada"), será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado. En los casos que este Informe señale "No aprobada", no se podrá utilizar para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.5.4 En aquellos casos de la verificación donde la condición sea no aprobada en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la suspensión temporal del servicio eléctrico y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.6 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de los Profesionales Responsables, de las edificaciones detalladas en el Anexo F deberá ser realizada de la siguiente manera:

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.6.1 El Profesional Responsable que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalación nueva, ampliación o remodelación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.6.2 Una vez realizada la verificación por parte del Profesional Responsable, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Los Informes deben ser concordantes con el Anexo C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No.36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa  Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5 del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s).

Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con la lista de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA.

(Así adicionado el inciso 5.2.6.2) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.6.3 El informe de verificación (Aprobada o Condicionada) de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado. En los casos que este Informe señale "No aprobada", no se podrá utilizar para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.6.4 En aquellos casos de la verificación donde la condición sea no aprobada en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la suspensión temporal del servicio eléctrico y deberá notificar al propietario del inmueble a fin de que este último tome las acciones que correspondan. Una vez resuelta la condición de riesgo o peligro inminente por parte del administrado, el CFIA comunicará a la compañía de distribución eléctrica eliminar la suspensión temporal del servicio eléctrico,

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.7 Los aspectos a evaluar en la verificación de la instalación eléctrica deberán basarse en la norma de la NFPA 70 Código Eléctrico Nacional (NEC, por sus siglas en inglés) vigente al momento de la construcción de la obra eléctrica según lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 36979-MEIC. Es decir, para toda obra eléctrica nueva, ampliación o remodelación construida con planos sellados por el CFIA entre el 15 de agosto de 2012 y el 7 de febrero del 2019 debe cumplir con la norma NFPA 70 NEC 2008 en idioma español, con la excepción del artículo 90 y de aquellas secciones que se encuentran afectados en el Reglamento del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la Propiedad. Posterior al 7 de febrero de 2019, toda obra eléctrica nueva, ampliación o remodelación construida con planos sellados por el CFIA debe cumplir con la norma NFPA 70 NEC 2014, con la excepción del artículo 90 y de aquellas secciones que se encuentran afectadas en el Reglamento del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la Propiedad. Y así en adelante para cuando entren en vigencia nuevas versiones de la NFPA 70 NEC. Para el caso de instalaciones eléctricas construidas con planos sellados antes del 15 de agosto de 2012, verificación de la instalación eléctrica deberá evaluarse con base en el Anexo B, Instalación eléctrica de "Peligro Inminente" o de "Alto Riesgo". Una instalación podrá tener varias zonas construidas en diferentes épocas por lo que cada una deberá ser evaluada con base en su respectiva norma vigente al momento de su construcción.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.2.8 Plan remedial. En los casos en que el Informe de Verificación de la instalación eléctrica, con nivel de cumplimiento condicionado emitido por una UVIE, un CAPDEE o un Profesional Responsable según corresponda, haya sido presentado para la renovación del respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, ante el Área Rectora de Salud, el interesado podrá implementar un Plan remedial, elaborado por un profesional diferente al que realizó la verificación de la instalación eléctrica inicialmente, y cuya revisión la realizará la UVIE, CAPDEE o el Profesional Responsable que corresponda, para lo cual se otorgan los siguientes plazos de implementación:

a) Cuando se trate de un incumplimiento moderado, el interesado tendrá un plazo máximo de 24 meses para cumplir. Entendiéndose como moderado, cualquier condición que representa un riesgo no inminente o no de alto riesgo, es decir, donde la probabilidad que pueda causar una lesión física temporal o superficial para las personas o los bienes son bajas o que tenga muy bajas probabilidades de ocurrir y dicho peligro puede eliminarse mediante los procedimientos que la normativa lo permita en un periodo determinado. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que el riesgo no se agrave.

b) Cuando se trate de un incumplimiento leve, el interesado tendrá un plazo máximo de 36 meses para cumplir. Entendiéndose leve, como todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

En ambas condiciones, el interesado deberá presentar anualmente el informe de avance de cumplimiento del Plan remedial de conformidad con el Anexo C del presente reglamento.

De manera adicional, las UVIE, CAPDEE o el Profesional Responsable, según corresponda, deberán emitir al interesado la Declaración Jurada contenida en el Anexo G. Esto último con el fin demostrar a la autoridad competente el efectivo cumplimiento del Plan remedial de parte del interesado. Ambos anexos (Anexo C y Anexo G) deberán ser presentadas anualmente por el interesado al Ministerio de Salud, y un mes antes del último año del plazo máximo otorgado para cumplir con el Plan remedial.

Una vez aprobado el trámite por el Área Rectora de Salud, se otorgará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento. En caso de que se determine que el administrado no ha cumplido con lo propuesto en el Plan remedial, el Área Rectora de Salud podrá emitir la suspensión o la denegatoria del permiso sanitario de funcionamiento, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud."

(Así adicionado el inciso 5.2.8) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

5.3 Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material y equipo que se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante un certificado que garanticen la seguridad, considerando como mínimo para su aplicación lo siguiente:

Características: Todo equipo o material eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para su instalación.

Tensión: Deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.

Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en condiciones anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección).

Frecuencia: Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.

Potencia: Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.

Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales características del lugar en donde se van a instalar y a las que puedan someterse.

Nota Informativa(*): Véanse los requisitos de la sección 110.3. 

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: “NLM”)

ANEXO A

(NORMATIVO)

DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS

 

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ANEXO B

(NORMATIVO) CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO

Para los efectos del presente reglamento se considerará que una instalación eléctrica es de "Peligro Inminente" o es de "Alto Riesgo", cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo e indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros. Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y esté debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes criterios:

1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos, conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.

2. Que el peligro tenga carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.

3. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación.

4. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.

Anexo C

GUIA DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

(NORMATIVO)

Esta guía contiene los lineamientos generales, pudiendo irse a lo específico de cada lineamiento, según aplique, siempre que esté sujeto a lo indicado en el Código Eléctrico y en lo estipulado en el inciso 5.2.7 de este reglamento.

Propietario:

 

Nombre del Proyecto o Edificio:

 

Dirección:

 

Teléfono:                                                        Correo Electrónico:

 

 

 

Tipo de uso:         Residencial           Comercial            Industrial              Otro

 

Capacidad instalada (kVa):     Tensión de servicio (kV):        Tensión de utilización (V)

 

Profesional responsable del diseño eléctrico:

No. Registro:

 

Profesional responsable de la construcción:

No. Registro:

 

Profesional responsable de la verificación:

No. Registro:

 

Año en que se concluyó la construcción de la instalación

 

Fecha en la que se llevó a cabo la última verificación

 

 Detalle del Permiso de Funcionamiento Sanitario:

 

 

Número de permiso de funcionamiento:

 

 

 

 

 

 

Sitio de reunión para más de 100 personas

 

 

No

 

 

Contiene áreas peligrosas

 

 

No

 

 

Clasificación del Riesgo (Ministerio de Salud)

 

 

 

 

 

 

Código CIUU (Ministerio de Salud

 

 

 

 

 

 

GUÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA

 

No.

 

ASPECTO A EVALUAR

 

 

 

 

1

Datos generales

 

 

 

 

 

 

 

1.1

Tipo de construcción

Residencial    Comercial    Industrial       Otro

No.

ASPECTO A EVALUAR

NO APLICA

CUMPLE

NO CUMPLE

2

Documentación

 

 

 

 

2.1

Se cuenta con planos actualizados de la instalación eléctrica

 

 

 

 

 

 

2.2

Documentación adicional como memoria de cálculo, especificaciones, manuales, etc.

 

 

 

 

3

Transformador principal

 

 

 

 

 

3.1

¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos completos y visibles?

 

 

 

 

 

3.2

¿El transformador, componentes y conexiones están debidamente rotulados?

 

 

 

 

 

3.3

¿El estado físico del transformador es el adecuado. no presenta evidencia fugas, corrosión ó daño físico?

 

 

 

 

 

3.4

¿El transformador cumple con los requisitos de instalación establecidos en la normativa técnica?

 

 

 

 

4

Sistema de puesta a tierra

 

 

 

 

 

4.1

¿El sistema de puesta a tierra cumple con los requisitos de instalación establecidos en la normativa técnica?

 

 

 

 

 

4.2

¿El estado físico del sistema de puesta a tierra es el adecuado? (no presenta evidencia de daño físico, corrosión o falso contacto)

 

 

 

 

 

4.3

¿Los registros cumplen con las dimensiones y requerimientos constructivos y buen estado de conservación?

 

 

 

 

 

4.4

¿Cumple la medición de la puesta a tierra con el rango aceptable para este tipo de instalación?

 

 

 

 

 

4.5

¿Se cumple con que la intensidad de corriente en el conductor de puesta a tierra sea cero en cada conductor?

 

 

 

 

 

4.6

¿Se presenta continuidad entre los conductores de tierras y conexiones equipotenciales?

 

 

 

 

5

Sistema con descargas atmosféricas directas

 

 

 

 

 

5.1

¿Cumple la edificación con el requerimiento de contar con un sistema contra descargas atmosféricas? De no requerirse pasar al punto 6

 

 

 

 

 

  

5.2

¿Las condiciones, conexión y el estado de la instalación cumplen los requisitos?

 

 

 

 

 

5.3

¿Cumple la malla de tierras con los valores requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de descargas atmosféricas instalado?

 

 

 

 

6

Espacios físicos para los equipos y cuartos eléctricos

 

 

 

 

 

6.1

¿Se cumplen con los volúmenes de espacio de trabajo y espacios dedicados a equipos eléctricos?

 

 

 

 

 

6.2

¿Se cumplen los requisitos de accesos e iluminación para los cuartos eléctricos?

 

 

 

 

7

Transformadores de baja tensión

 

 

 

 

 

7.1

¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos completos y visibles?

 

 

 

 

 

7.2

¿El transformador, componentes y conexiones están debidamente rotulados?

 

 

 

 

 

7.3

¿El estado físico del transformador es el adecuado, no presenta evidencia de corrosión o daño físico?

 

 

 

 

7.4

¿Cumple   con   los    requisitos    de montaje y ventilación?

 

 

 

 

 

7.5

¿El transformador cuenta con las protecciones y cables alimentadores adecuados?

 

 

 

 

8

Tableros y protecciones

 

 

 

 

 

8.1

¿Las placas de datos del tablero se encuentra en su lugar y tienen los datos completos y visibles?

 

 

 

 

 

8.2

¿Cumple la rotulación del tablero con la información necesaria y suficiente para su operación segura?

 

 

 

 

 

8.3

¿El estado físico exterior del tablero se encuentra en condiciones óptimas de seguridad y su correcta operación para las personas?

 

 

 

 

 

8.4

¿El estado físico interno de los componentes del tablero se encuentran en condiciones óptimas de

 

 

 

 

  

seguridad  y  su  correcta  operación para las personas?

 

 

 

 

8.5

¿Cumple   con   los    requisitos    de montaje y ubicación?

 

 

 

 

 

8.6

¿Están los circuitos y tuberías correctamente identificados y rotulados?

 

 

 

 

 

8.7

¿Se cumple con el requisito de protección por falla a tierra en la instalación?

 

 

 

 

 

8.8

¿Se cumple con el requisito de instalar interruptores con protección de falla a tierra (GFCIs) en zonas húmedas?

 

 

 

 

 

8.9

¿Los interruptores cumplen con la capacidad nominal de acuerdo a los cables? ¿Es coincidente con la carga?

 

 

 

 

8.10

¿Se  cumple  con  los  requisitos  de coordinación de protecciones?

 

 

 

 

 

8.11

¿Se presenta continuidad eléctrica entre la barra de neutro y la barra de tierra?

 

 

 

 

9

Conductores

 

 

 

 

9.1

¿Se  encuentran  los  conductores  en buen estado de conservación?

 

 

 

 

 

9.2

¿Existe rotulación para la identificación de conductores de fases, neutro y de tierras, clara y evidente?

 

 

 

 

 

9.3

¿Cumple la medición de resistencia de aislamiento de bajo voltaje en los de conductores de alimentadores y subalimentadores?

 

 

 

 

9.4

¿Los            conductores            están dimensionados de acuerdo a la carga?

 

 

 

 

9.5

¿Están    estas    extensiones    siendo utilizadas de manera correcta?

 

 

 

 

10

Canalizaciones, cajas de registro y de conexiones

 

 

 

 

 

10.1

¿Cumplen los requisitos de accesibilidad y conservación las canalizaciones y registros de la instalación?

 

 

 

 10.2

¿Están   los   soportes   instalados   y conservados de manera correcta?

 

 

 

 

10.3

¿Están las canalizaciones, conexiones y cajas de registro protegidas de daños mecánicos en los pasos de muros y suelos?

 

 

 

 

10.4

¿Cumplen las canalizaciones, cajas de registro y conexiones los requerimientos de dimensionamiento y llenado?

 

 

 

 

10.5

¿Cuentan con terminaciones adecuadas en las cajas de distribución?

 

 

 

   11      

Receptáculos y apagadores                                                                                             

 

 

 

11.1

¿Las  condiciones y el  estado de la instalación cumple los requisitos?

 

 

 

 

11.2

¿El montaje de los accesorios eléctricos permite su operación de manera segura?

 

 

 

 

11.3

¿Corresponden los accesorios eléctricos al uso final que se les está dando?

 

 

 

   12      

Motores                                                                                                                             

 

 

 

12.1

¿Está  la  placa  de  datos  legible  y disponible en el equipo?

 

 

 

12.2

¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?

 

 

 

 

12.3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

12.4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

 

12.5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

   13      

UPS                                                                                                                                   

 

 

 

13.1

¿Está la placa de datos disponible y legible en el equipo?

 

 

 

13.2

¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?

 

 

 

 

13.3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

 13.4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

 

13.5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

14

Equipos de aire acondicionado y ventilación

 

 

 

14.1

¿Está  la  placa  de  datos  legible  y disponible en el equipo?

 

 

 

14.2

¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?

 

 

 

 

14.3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

14.4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

 

14.5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

   15      

Generador de emergencia                                                                                               

 

 

 

15.1

¿Está  la  placa  de  datos  legible  y disponible en el equipo?

 

 

 

15.2

¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?

 

 

 

 

15.3

¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?

 

 

 

15.4

¿Es el montaje y ventilación segura?

 

 

 

 

15.5

¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?

 

 

 

 

15.6

¿Cuenta con un sistema de corte automático de alimentación de combustible?

 

 

 

   16      

Sistemas de emergencia                                                                                                  

 

 

 

 

16.1

¿La instalación requiere de un sistema de detección de incendios? En caso positivo, ¿cuenta con este sistema?

 

 

 

 

16.2

¿La instalación requiere de un sistema de iluminación de emergencia? En caso positivo, ¿cuenta con este sistema?

 

 

 

16.3

¿La instalación requiere de un sistema de rótulos de salida? En caso positivo,

¿cuenta con este sistema?

 

OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES ( Si las hay)

 

RESULTADO:         APROBADA              CONDICIONADA             NO APROBADA

 

Nombre del responsable de la verificación:

Firma                                           Documento de identidad:                               No. registro:

 

Nombre del Organismo de inspección - UVIE / CAPDEE / Profesional Responsable: No. Acreditación/CAPDEE/Carnet:

 

(Así reformado el anexo c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

 

ANEXO D (NORMATIVO)

ASPECTOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES Y LOS CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICA

(Así modificada la denominación del anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la información necesaria para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.

Deben contener la siguiente información:

. Equipos necesarios para realizar la inspección;

. Secuencia de operaciones;

. Datos a registrar;

. Nivel de calificación del personal;

. Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos;

. Medidas de seguridad del personal.

B. Los elementos que deben ser considerados en los informes, son los siguientes:

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

1. Designación del documento, por ejemplo como un informe de inspección o certificado de inspección, según sea lo apropiado.

2. Identificación del documento, por ejemplo fecha de emisión e identificación única.

3. Identificación del Organismo de inspección emisor.

4. Identificación del cliente.

5. Descripción de la orden de trabajo emitida.

6. Fecha(s) de inspección.

7. Identificación del objeto inspeccionado y cuando sea aplicable, identificación de los componentes específicos que han sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones donde se han aplicado los métodos.

8. Información sobre lo que se ha omitido del alcance original del trabajo.

9. Identificación o breve descripción del método y procedimiento utilizados, mención de las desviaciones, adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos acordados.

10. Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, se deben identificar claramente estos resultados.

11. Los resultados de la inspección incluyen una declaración de conformidad y cualquier defecto u otras noconformidades encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas, bosquejos y fotografías).

12. Nombre (o identificación) de los miembros del personal que hayan realizado la inspección.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

.

(*) ANEXO E

(NORMATIVO)

FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO

PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO

DE COSTA RICA

 

(*)(Así adicionado el anexo e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)

ANEXO F

(Normativo)

VERIFICACIÓN A REALIZAR

SEGÚN ENTIDAD RESPONSABLE Y TAMAÑO DE LA EMPRESA

(UVIE, CAPDEE Y PROFESIONAL RESPONSABLE)

El Anexo F contempla el listado de actividades productivas sujetas al requerimiento de una verificación de la instalación eléctrica para trámite de renovación del permiso sanitario de funcionamiento. Se encuentra ordenado según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas - CIIU, clasificación internacional de referencia de las actividades productivas que elabora las Naciones Unidas, que se encuentran en operación para efectos del otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento y su renovación.

Para la definición del responsable de elaborar el informe de verificación de instalaciones eléctricas que se regula en el presente decreto ejecutivo, se utilizó el criterio técnico de experto de los miembros de la Comisión Técnica que elaboró la presente reforma al Código Eléctrico, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas, partiendo además de la categorización de las actividades en grande, mediana y pequeñas empresas de conformidad con la Ley 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 17 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2002 y el "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262", Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC de 22 de junio de 2015, publicado en La Gaceta No.227 de 23 de noviembre de 2015, Alcance 99. Se establece:

image003

El criterio de experto contempló para la categorización varios aspectos en forma integrada, muy especialmente aspectos técnicos tales como: la naturaleza del proceso que realizan las empresas que ya operan en el país; el uso o presencia de materiales y sustancias peligrosas (sólidos, líquidos y gas vapor), complejidad de la instalación eléctrica y sobre todo el riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de partículas suspendidas inflamables o combustibles, gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos combustibles, polvo combustible o fibras o partículas combustibles,

El Anexo F contempla el listado de actividades productivas sujetas al requerimiento de una verificación de la instalación eléctrica para trámite de renovación del permiso sanitario de funcionamiento. Se encuentra ordenado según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas - CIIU, clasificación internacional de referencia de las actividades productivas que elabora las Naciones Unidas, que se encuentran en operación para efectos del otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento y su renovación.

Para la definición del responsable de elaborar el informe de verificación de instalaciones eléctricas que se regula en el presente decreto ejecutivo, se utilizó el criterio técnico de experto de los miembros de la Comisión Técnica que elaboró la presente reforma al Código Eléctrico, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas, partiendo además de la categorización de las actividades en grande, mediana y pequeñas empresas de conformidad con la Ley 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 17 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2002 y el "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262", Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC de 22 de junio de 2015, publicado en La Gaceta No.227 de 23 de noviembre de 2015, Alcance 99. Se establece:

 

GE (P > 100) cf. Reglamento a la Ley 8262

Medianas   Empresas   (35

P

=

100)

cf.

Reglamento a la Ley 8262

 

 

 

 

 

 

Pequeñas Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la

Ley 8262

 

El criterio de experto contempló para la categorización varios aspectos en forma integrada, muy especialmente aspectos técnicos tales como: la naturaleza del proceso que realizan las empresas que ya operan en el país; el uso o presencia de materiales y sustancias peligrosas (sólidos, líquidos y gas vapor), complejidad de la instalación eléctrica y sobre todo el riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de partículas suspendidas inflamables o combustibles, gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos combustibles, polvo combustible o fibras o partículas combustibles, según la clasificación NFPA 70 - NEC (con las normas complementarias NFPA 497, NFPA 499) si éstas son de la Clase I, II, III, Divisiones 1, 2 y considerando a cuál de los Grupos A, B, C, D, E, F, G pertenece; o si son sitios de reunión de cien o más personas.

 

Decreto Ejecutivo No. 39472-S

Tamaño de Empresa (2)

CIIU

Descripción de la actividad de la empresa

Grande

Mediana

Pequeña

0161

Actividades de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección aguas entre otras de Aeródromos agrícolas o campos de aviación para fumigación aérea a cultivos) (solo cuando almacene combustible)

CAPDEE

PR

PR

0610

Extracción de petróleo crudo

UVIE

UVIE

UVIE

0620

Extracción de gas natural

UVIE

UVIE

UVIE

1040

Elaboración de aceites y grasas d e origen vegetal (de origen anima l es del MAG)

UVIE

CAPDEE

PR

1061

Elaboración de productos de molinería (cereales, arroz, legumbres, harinas, etc)

UVIE

UVIE

UVIE

1062

Elaboración    de    almidones    y productos derivados del almidón

CAPDEE

PR

PR

1072

Elaboración  de  azúcar  (incluye ingenios)

UVIE

UVIE

UVIE

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

UVIE/PR(1)

UVIE/PR(1)

UVIE/PR(1)

1311

Preparación e hilatura de fibras textiles

CAPDEE

PR

PR

1520

Fabricación de calzado

PR

No aplica

No Aplica

1610

Aserrado    y    acepilladura    de madera

UVIE

UVIE

UVIE

1621

Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de madera

CAPDEE

PR

PR

1622

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y constr ucciones

CAPDEE

PR

PR

 

1623

Fabricación   de   recipientes   de madera

CAPDEE

PR

PR

1629

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables

CAPDEE

PR

PR

1701

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón

UVIE

UVIE

UVIE

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón

UVIE

PR

PR

1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

UVIE

PR

PR

1811

Impresión (periódicos, revistas, libros, folletos, mapas, carteles, sobre textiles, plástico, vidrio, metal, madera, etc) (aplica cuando tiene disolventes inflamables)

UVIE

CAPDEE

PR

1812

Actividades de servicios relacionadas con la impresión (aplica cuando tiene disolventes inflamables)

PR

PR

PR

1910

Fabricación   de   productos   de hornos de coque

UVIE

UVIE

UVIE

1920

Fabricación de productos de la refinación del petróleo (gasolina, queroseno, fuel oil, gases de refinería, etc)

UVIE

UVIE

UVIE

2011

Fabricación de sustancias químicas básicas y biocombustibles

UVIE

UVIE

UVIE

2012

Fabricación      de      abonos      y compuestos de nitrógeno

UVIE

UVIE

UVIE

2013

Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias (se incluye la fabricación de espuma de poliuretano como los colchones)

UVIE

UVIE

UVIE

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

UVIE

UVIE

UVIE

2022

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

UVIE

CAPDEE

CAPDEE

 

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar                                         y

pulir, perfumes y preparados de tocador

UVIE

CAPDEE

PR

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (pólvora, productos pirotécnicos, bengalas, etc)

UVIE

UVIE

UVIE

2030

Fabricación de fibras artificiales

UVIE

CAPDEE

CAPDEE

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (se incluyen en esta categoría la fabricación productos naturales con propiedades medicinales) (solo cuando se maneje líquidos inflamables)

UVIE

CAPDEE

PR

2592

Tratamiento  y  revestimiento  de metales; maquinado

CAPDEE

PR

PR

2920

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

PR

PR

PR

3012

Construcción de embarcaciones de recreo y de deporte (solo cuando se usen resinas, pegamentos y bajo techo)

PR

PR

PR

3100

Fabricación de muebles

CAPDEE

PR

PR

3240

Fabricación de juegos y juguetes (solo si se usa productos inflamables para acabados)

CAPDEE

PR

PR

3290

Otras  industrias  manufactureras

n.c.p. (incluye fábricas de ataúdes, escobas, cepillos, pinceles, paraguas, bastones, etc.)

CAPDEE

PR

PR

3520

Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

UVIE

UVIE

UVIE

3822

Tratamiento   y   eliminación   de desechos peligrosos

UVIE

UVIE

UVIE

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (incluye lavacar, reparación de llantas y talleres en general) (solo talleres)

CAPDEE

PR

PR

 

4540

Mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios (solo talleres)

CAPDEE

PR

PR

4649-1

Venta al por mayor  de productos farmacéuticos y medicinales

(droguerías)

PR

PR

PR

4661

Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos                                       y

productos conexos

UVIE

UVIE

UVIE

4663

Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción (incluye reenvasado de diluyentes y preparación de pinturas)

CAPDEE

PR

PR

4711-2

Venta al por menor en comercios  no   especializados, con predominio de la venta de alimentos, bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisuper que incluyan la venta de LPG)

CAPDEE

PR

PR

4730

Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados (estaciones de servicio)

UVIE

UVIE

UVIE

4773-1

Establecimientos que vende únicamente gas  LP  en  cilindros o agroquímicos

UVIE

UVIE

PR

5211

Almacenamiento y depósito (Incluye el almacenamiento de gas, petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos )

UVIE

UVIE

UVIE

5510

Actividades de alojamiento para estancias cortas (hoteles, moteles, casas de huéspedes, pensiones, cabañas, etc). (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

PR

PR

5610

Restaurantes,   sodas,   cafeterías, bares y otros servicios de comidas

CAPDEE

PR

PR

 

 

(solo  cuando  tengan  capacidad para reunir 100 o más personas)

 

 

 

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (solo cuando tengan   capacidad   para   reunir

100    o    más personas)

CAPDEE

PR

PR

6020

Programación y transmisiones de televisión (televisoras) (solo cuando tengan capacidad para reunir    100    o    más personas)

UVIE

UVIE

UVIE

8220

Actividades de centros de llamadas (call center) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

PR

PR

8230

Organización de convenciones y exposiciones comerciales (Aplica para el lugar del evento cuando se reúnan 100 o más personas)

CAPDEE

PR

PR

8423

Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (salas de juicio, centros penitenciarios y correcciones de menores) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

8510

Enseñanza preescolar y primaria (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

8521

Enseñanza secundaria de formación general (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

8522

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

8530

Enseñanza superior (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

 

8541

Enseñanza deportiva y recreativa (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9000

Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (incluye producción de teatro, restauración de obras, orquestas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9102

Actividades de museos y conservación de lugares y edificios históricos (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas (casinos, puestos de apuestas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9311

Gestión de instalaciones deportivas (estadios, canchas, salas, gimnasios, piscinas, etc) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9319

Otras actividades deportivas (promotores de actividades deportivas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9329

Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

9491

Actividades de organizaciones religiosas (iglesias, templos, sinagogas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

PR

PR

PR

9492

Actividades de organizaciones políticas (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)

PR

PR

PR

9603-1

Servicio   de   salas   de   velación (funerarias) (solo cuando tengan

CAPDEE

CAPDEE

CAPDEE

 

 

capacidad para reunir 100 o más personas)

 

 

 

 

Decreto Ejecutivo No. 41045-S

 

 

 

8610.0.01

Servicios de hospitalización.

UVIE

UVIE

UVIE

8610.0.02

Servicios      de      atención      de emergencias.

UVIE

UVIE

CAPDEE

8610.0.03

Salas de operaciones para cirugía general o especializada.

UVIE

UVIE

CAPDEE

8610.0.04

Servicios de atención del parto.

UVIE

UVIE

CAPDEE

8610.0.05

Servicios de radioterapia.

UVIE

UVIE

CAPDEE

8610.0.06

Servicios    de    diagnóstico    por imágenes.

PR

PR

PR

8720.0.07

Servicios de atención residencial para personas con problemas con el consumo de alcohol y otras drogas.

PR

PR

PR

8730.0.01

Servicios ambulatorios de atención integral a la persona adulta mayor.

PR

PR

PR

8730.0.02

Servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor.

PR

PR

PR

8730.0.03

Servicios ambulatorios de atención integral a la persona con discapacidad.

PR

PR

PR

8730.0.04

Servicios residenciales de atención integral a la persona con discapacidad.

PR

PR

PR

8790.0.01

Centros residenciales de atención a personas adolescentes

PR

PR

PR

 

(1) UVIE: Aplica para destilación y rectificación / Profesional responsable: Aplica para mezcla de bebidas alcohólicas.

(2) El tamaño de la empresa se determina de conformidad con lo establecido en la Ley No. Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas.

A. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE), Profesional con Certificación de Actualización Profesional (CAPDEE), Profesional Responsable (PR). Se da por entendido que una UVIE también puede realizar verificaciones a establecimientos especificados para los CAPDEE y PR, así como los CAPDEE también puede realizar verificaciones a establecimientos especificados para los PR.

B. En aquellos casos en que no existan UVIE´s acreditadas o no cuenten con su acreditación vigente, las actividades que estén clasificadas por una UVIE, podrán ser realizadas por un profesional CAPDEE. Para lo cual se pondrá a disposición el comunicado en la página web del MEIC y del ECA.

(Así adicionado el anexo f) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)

Anexo G

(NORMATIVO)

DECLARACIÓN JURADA

IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN REMEDIAL

Yo: ______________________________________________________________________

Cédula de identidad o de residencia Nº _________ con domicilio en

___________________

Correo electrónico para atender notificaciones ____________________________________

En mi carácter de: ( ) UVIE ( ) CAPDEE ( ) Profesional Responsable

DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO:

PRIMERO. Que la instalación eléctrica con los siguientes datos:

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: ________________________________________

NÚMERO DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO: __________________

REPRESENTANTE LEGAL: _________________________________________________

CÉDULA JURÍDICA: _______________________________________________________

CÉDULA DE IDENTIDAD: __________________________________________________

UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

PROVINCIA: ________________CANTÓN: _______________DISTRITO____________

OTRAS SEÑAS: ___________________________________________________________

CÓDIGO CIIU ____________________________________________________________

TIPO DE RIESGO: _________________________________________________________

FECHA DE VERIFICACIÓN: ________________________________________________

Cumple a la fecha con los requisitos de ajustes en la instalación eléctrica, de conformidad con el Plan remedial exigidas por la autoridad sanitaria para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.

ESTA DECLARACIÓN ES FIEL REFLEJO DE LAS CONDICIONES O ESTADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL MOMENTO EN QUE SE HIZO LA VERIFICACIÓN.

SEGUNDO. Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por Ley. Es todo.

(LUGAR Y FECHA)

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NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE:

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(Así adicionado el anexo g) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)