Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones
Eléctricas. La inspección y la verificación de las instalaciones eléctricas
para que cumplan con las normas establecidas en el “Código Eléctrico de Costa
Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”, tienen la finalidad de
salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes.
Se establece la
inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o
ampliaciones o remodelaciones que se realice a edificaciones existentes.
Adicionalmente se establece una verificación obligatoria periódica para todas
las instalaciones que contengan áreas peligrosas o sitios de reunión de más de
cien personas.
5.1. De la inspección de las instalaciones
eléctricas:
5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, deberán cumplir con lo dispuesto en este Código.
Se exceptúa de esta regla los trabajos de mantenimiento menor, según la definición que al respecto tiene establecida el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, publicado en La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1988, siempre y cuando no implique una violación a las disposiciones técnicas de este Código.
(Así reformado el aparte 5.1.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)
5.1.2 El desarrollo
de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación,
lo deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el
ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del
CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes.
5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo indicado en el presente Código.
Junto con la Declaración Jurada se deberá aportar, los planos eléctricos finales en cumplimiento con lo indicado en el Capítulo III del Reglamento para Tramite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros Edificios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº217 del 5 de noviembre del 2004.
Estos documentos deberán ser entregados al CFIA, quién emitirá una constancia de recibido que será requisito indispensable para obtener la conexión final del servicio eléctrico, o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.
(Así reformado el aparte 5.1.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)
5.1.4 En el caso que
llegase a comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la información
suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las
sanciones que eventualmente le podrían dictar el CFIA de conformidad con el
Código de Ética, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de
acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la inspección en que se
compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la
seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que
una Instalación Eléctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto
Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica
correspondiente, la desconexión del servicio, además deberá notificar al
propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que
correspondan.
5.2 De
la verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios
clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas:
5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados de peligrosos, según lo establecen los artículos del 500 a 506, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 y en ocupaciones de reunión de cien o más personas, según el Artículo 518 del Código Eléctrico, deberá realizarse una verificación obligatoria de dichas instalaciones eléctricas cada cinco años.
(Así reformado el aparte 5.2.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)
5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):
La verificación de este tipo de instalaciones eléctricas deberán realizarlas las UVIE, siempre y cuando demuestren idoneidad técnica avalada por el CFIA y sean debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente.
Los profesionales de las UVIE que realicen la verificación de las instalaciones deben contar con la Certificación de Actualización Profesional vigente del CFIA / CIEMI en Diseño Eléctrico de Edificios.
(Así reformado el aparte 5.2.2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)
5.2.3 Los aspectos a
evaluar por parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones consideradas de
Peligro Inminente o de Alto Riesgo con el fin de valorar la conformidad de las
mismas con respecto al Código Eléctrico, deberá incluir más no limitarse a lo
indicado en el Anexo C (Listas de Verificación para las Instalaciones
Eléctricas Catalogadas de Peligro Inminente o de Alto Riesgo).
5.2.4 La verificación
de las instalaciones eléctricas por parte de las UVIE, se deberá realizar de la
siguiente manera:
5.2.4.1 El
profesional o la empresa acreditada que realiza la verificación de las
instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que
realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea
este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación, debe
ajustarse conforme con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020: 2000 o su versión
vigente.
5.2.4.2 Una vez
realizada la verificación por parte de la UVIE, se deberá elaborar un informe
de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo
establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado de conformidad. Dicha
certificación también debe cumplir con lo indicado en la norma la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2000 o su versión vigente, la misma se firmará bajo fe de
juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Los Informes y
certificados, deben ser concordantes con el Anexo D de este reglamento.
5.2.4.3 El
certificado de verificación de la instalación, será requisito para la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud
(Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad
del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le
sea solicitado.
5.2.4.4 En aquellos
casos de la verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro
inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA
solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la
desconexión del servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin
que este último tome las acciones que correspondan.
5.3
Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional
responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material y equipo que
se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un proceso de evaluación de
conformidad, evidenciado mediante un certificado que garanticen la seguridad,
considerando como mínimo para su aplicación lo siguiente:
Características: Todo
equipo o material eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y
características previstas para su instalación.
Tensión: Deben
ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor
eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que
pudieran ocurrir.
Corriente eléctrica: Deben
seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor
eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en
condiciones anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya
esta corriente (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de
protección).
Frecuencia: Si la
frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos
eléctricos, la frecuencia nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible
de producirse en el circuito.
Potencia: Todos
los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de
potencia, deben adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el
factor de carga y las condiciones normales de servicio.
Condiciones de
instalación: Todos los equipos y materiales eléctricos deben
seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones
ambientales características del lugar en donde se van a instalar y a las que
puedan someterse.
NLM: Véanse los requisitos de la sección 110.3.




Para los efectos del presente reglamento se considerará que una instalación eléctrica es de “Peligro Inminente” o es de “Alto Riesgo”, cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo e indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros. Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y esté debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes criterios:
1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos, conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.
2. Que el peligro tenga carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.
3. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación.
4. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.





A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la información necesaria para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.
Deben contener la siguiente información:
• Equipos necesarios para realizar la inspección;
• Secuencia de operaciones;
• Datos a registrar;
• Nivel de calificación del personal;
• Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos;
• Medidas de seguridad del personal.
B. Los elementos que deben ser considerados en los informes y certificados de inspección de conformidad con la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 son los siguientes:
1. Designación del documento, por ejemplo como un informe de inspección o certificado de inspección, según sea lo apropiado.
2. Identificación del documento, por ejemplo fecha de emisión e identificación única.
3. Identificación del Organismo de inspección emisor.
4. Identificación del cliente.
5. Descripción de la orden de trabajo emitida.
6. Fecha(s) de inspección.
7. Identificación del objeto inspeccionado y cuando sea aplicable, identificación de los componentes específicos que han sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones donde se han aplicado los métodos.
8. Información sobre lo que se ha omitido del alcance original del trabajo.
9. Identificación o breve descripción del método y procedimiento utilizados, mención de las desviaciones, adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos acordados.
10. Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, se deben identificar claramente estos resultados.
11. Los resultados de la inspección incluyen una declaración de conformidad y cualquier defecto u otras noconformidades encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas, bosquejos y fotografías).
12. Nombre (o identificación) de los miembros del personal que hayan realizado la inspección (Ver punto 13.3 de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000).
“Artículo
5°—Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.
(*) ANEXO E
(NORMATIVO)
FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO
PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO
DE COSTA RICA

(*)(Así adicionado el anexo e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)