Decreto No. 37042-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas. 

Considerando: 

1º—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos públicos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo. 

2º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público. 

3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por su ámbito. 

4º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, mediante el acuerdo No. 9585, tomado en la sesión extraordinaria No. 01-2012, celebrada el 23 de febrero de 2012.

5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 93, celebrada el 6 de marzo de 2012. Por tanto; 

Decretan: 

Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades 

Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el 

ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2013 

CAPÍTULO I 

Disposiciones Generales 

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP.

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37449 del 6 de diciembre del 2012, se amplia para el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢670.000.000,00 (seiscientos setenta millones de colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37447 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), para ese período) (Mediante el artículo del decreto ejecutivo N° 37931 del 11 de setiembre del 2013, se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), la redistribución de la suma de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), del gasto presupuestario máximo ya autorizado para el año 2013 para reforzar subpartidas presupuestarias)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37450 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Junta Administrativa del Registro Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢547.996.900,00 (quinientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y seis mil novecientos colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37452 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢490.000.000,00 (cuatrocientos noventa millones de colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37451 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hoy Instituto de Desarrollo Rural (Inder), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.648.186.123,87 (dos mil seiscientos cuarenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil ciento veintitrés colones con ochenta y siete céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37446 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢510.000.000,00 (quinientos diez millones de colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37453 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.578.426.977,51 (dos mil quinientos setenta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37455 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢169.402.827,08 (ciento sesenta y nueve millones cuatrocientos dos mil ochocientos veintisiete colones con ocho céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37445 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para el Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢668.112.159,33 (seiscientos sesenta y ocho millones ciento doce mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37448 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Unidad ejecutora de Programa de Regularización del Catastro y Registro, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢63.200.000,00 (sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37454 del 6 de diciembre de 2012, se amplia para la Junta de Protección Social, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢5.296.330.000,00 (cinco mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37508 del 22 de enero de 2013, se amplia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢690.000.000,00 (seiscientos noventa millones de colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37510 del 22 de enero de 2013, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37584 del 23 de enero del 2013, se amplia para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢886.449.735,74 (ochocientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37521 del 28 de enero de 2013, se amplia para Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.954.553.168,93 (dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37547 del 28 de enero de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de de ¢8.157.120.000,00 (ocho mil ciento cincuenta y siete millones ciento veinte mil colones exactos), para ese período.)  

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37555 del 5 de febrero del 2013, se amplia para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢346.886.214,86 (trescientos cuarenta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos catorce colones con ochenta y seis céntimos), para, ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37558 del 20 de febrero del 2013, se amplia para el Concejo Nacional de Concesiones (CNC)), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37578 del 20 de febrero del 2013, se amplia para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.004.000.000,00 (dos mil cuatro millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37617 del 28 de febrero del 2013, se amplia para Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.466.000.000,00 (mil cuatrocientos sesenta y seis millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37616 del 4 de marzo del 2013, se amplia para Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢748.340.000,00 (setecientos cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37641 del 2 de abril del 2013, se amplia para la Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢25.150.000,00 (veinticinco millones ciento cincuenta mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37634 del 2 de abril del 2013, se amplia para la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢95.549.663,00 (noventa y cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37643 del 2 de abril de 2013, se amplia para el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, el gasto presupuestario máximo para el 2013,  en la suma de ¢54.093.632,62 (cincuenta y cuatro millones noventa y tres mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y dos céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37644 del 2 de abril de 2013, se amplia para la Refinadora Costarricense de Petroleo S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el 2013,  en la suma de ¢3.813.790.850,00 (tres mil ochocientos trece millones setecientos noventa mil ochocientos cincuenta colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37642 del 2 de abril de 2013, se amplia para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el 2013,  en la suma de ¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37647 del 3 de abril del 2013, se amplia para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢279.300.000,00 (doscientos setenta y nueve millones trescientos mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37645 del 3 de abril del 2013, se amplia para Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢282.000.000,00 (doscientos ochenta y dos millones de colones sin céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37646 del 3 de abril del 2013, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.057.632.455,00 (mil cincuenta y siete millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37722 del 17 de abril del 2013, se amplia para el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢132.564.136,80 (ciento treinta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con ochenta céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37667 del 18 de abril del 2013, se amplia para la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢2.329.000.000,00 (dos mil trescientos veintinueve millones de colones sin céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37712 del 8 de mayo del 2013, se amplia para Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.372.406.216,00 (mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos seis mil doscientos dieciséis colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37723 del 14 de mayo del 2013, se amplia para Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢508.900.000,00 (quinientos ocho millones novecientos mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37731 del 27 de mayo del 2013, se amplia para Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢263.117.000.00 (doscientos sesenta y tres millones ciento diecisiete mil colones sin céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37744 del 27 de mayo del 2013, se amplia para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo para el 2013,en la suma de ¢3.243.737.176,68 (tres mil doscientos cuarenta y tres millones setecientos treinta y siete mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo 37742 del 4 de junio del 2013, se amplia para el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢1.015.500.000,00 (mil quince millones quinientos mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37766 del 17 de junio de 2013, se amplia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional , el gasto presupuestario máximo para el año 2013, en la suma de ¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37790 del 17 de junio de 2013, se amplia para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢29.578.852,07 (veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con siete céntimos), para ese período)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37791 del 17 de junio de 2013, se amplia para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37799 del 17 de junio de 2013, se amplia para el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢365.550.965.00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37792 del 18 de junio de 2013, se amplia para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37793 del 19 de junio de 2013, se amplia para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢80.000.000,00 (ochenta millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37809 del 21 de junio de 2013, se amplia para la Dirección de Aguas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.728.352.305,00 (mil setecientos veintiocho millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos cinco colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37846 del 10 de julio de 2013, se amplia para el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢5.945.500.000,00 (cinco mil novecientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37897 del 6 de agosto de 2013, se amplia para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢297.327.685,00 (doscientos noventa y siete millones trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37917 del 20 de agosto de 2013, se amplia para el Teatro Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢98.873.557,51 (noventa y ocho millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos), para ese período.) 

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37954 del 16 de setiembre del 2013 , se amplia para el Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢728.815.941,17 (setecientos veintiocho millones ochocientos quince mil novecientos cuarenta y un colones con diecisiete céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37953 del 5 de setiembre de 2013, se amplia para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, en la suma de ¢156.204.542,69 (ciento cincuenta y seis millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37967 del 23 de setiembre del 2013, se amplia para el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMÓN), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢170.489.532,57 (ciento setenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y siete céntimos) para ese período.) 

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37968 del 25 de setiembre del 2013, se amplia para el Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38032 del 25 de setiembre del 2013, se amplia para la Oficina de Cooperación Insternacional de la Salud, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢1.012.000.000,00 (mil doce millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38018 del 15 de octubre del 2013, se amplia para el Instituto Metereológico Nacional, Dirección de Aguas (INM-AGUAS), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38019 del 23 de octubre del 2013, se amplia para el Colegio Universitario de Cartago (CUC), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢35.998.497,00 (treinta y cinco millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos), para ese período.)

(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38026 del 1° de noviembre del 2013, se amplia para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, en la suma de ¢985.560.000,00 (novecientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta mil colones exactos), para ese período.)