N° 37349-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; el capítulo IV de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, que regula lo relativo al funcionamiento de las auditorías internas; las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (Resolución D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), las Normas de control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009 y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público RDC- 119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010.

Considerando:

1º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que las auditorías internas cumplen para con la sociedad una gestión preponderante en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en la protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos institucionales, tanto con sus funciones de auditoría, como con las de asesoría, advertencia y otras, propias de su fiscalización.

3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, cada componente de la Hacienda Pública tendrá una auditoría interna, adecuadamente organizada.

4º—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, aprobada el 18 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, indica en los artículos 22 inciso h) y 23, que cada auditoría interna dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento acorde con la normativa que rige la actividad, por lo cual, para cumplir con el objetivo fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, es necesario que el mismo esté debidamente actualizado y avalado por el jerarca.

5°—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009, publicadas en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, pretenden la simplificación, ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos referentes a las Normas Generales del Sistema de Control Interno, Normas sobre Ambiente de Control, Normas sobre Actividades de Control, Normas sobre Sistemas de Información y Normas sobre el Seguimiento del Sistema de Control Interno, como lineamientos a seguir para el correcto control interno de las instituciones en el Sector Público.

6º—Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público establecen un marco normativo acorde con las necesidades y cambios que en el entorno se han presentado, desarrollando las Normas sobre Atributos que debe tener la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas sobre el Desempeño de su función auditora.

7°—Que la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, emitido mediante el Decreto Nº 34685-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 157, del 14 de agosto de 2008; el cual requiere ser adaptado a los cambios, legales, tecnológicos, estructurales y funcionales tanto de la Auditoría General como del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

8°—Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, RDC-119- 2009 del 16 de diciembre de 2009, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, modifican los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, (L-1-2006-CO-DAG), resolución

R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 236 del 08 de diciembre de 2006, incorporando el aparte 7, que contempla el procedimiento de aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, y, en concordancia con tal procedimiento la Contraloría General de la República aprobó el presente Reglamento mediante Oficio N° 06321, del 26 de junio de 2012, emitido por el Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de organización y funcionamiento

de la Auditoría General del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes

CAPÍTULO I

Artículo 1.—Contenido. La presente reglamentación establece los lineamientos generales para la organización y el funcionamiento de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los cuales se deberán observar, en cumplimiento de los cometidos que el ordenamiento jurídico le asigna a dicho Órgano de Fiscalización. Está conformado por 74 artículos integrados en 10 capítulos, en los cuales se desarrolla la regulación correspondiente.