Artículo
4º—Procederá el otorgamiento de la autorización temporal de la capacidad de
pesca, para ser utilizada por embarcaciones de pabellón extranjero o nacional,
siempre que la solicitud correspondiente satisfaga los siguientes criterios:
a) Que la embarcación en la que se utilizará la
capacidad no se encuentre en cualquiera de las listas de embarcaciones
presuntamente implicadas en Pesca Ilegal No Reportada, No Reglamentada,
adoptadas por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera.
b) Que la embarcación respectiva desarrolle su
actividad cumpliendo con la normativa pesquera nacional, Leyes Nº 7384 del 16
de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial
c) Que el armador correspondiente garantice el
acceso de funcionarios del MAG y del INCOPESCA a la información relacionada con
la actividad pesquera desplegada por el barco respectivo, durante el tiempo que
esté vigente la autorización de la capacidad de pesca, atinentes al seguimiento
satelital, el cumplimiento de las medidas de ordenación pesquera y los
mecanismos de observadores a bordo.
d) Que la embarcación respectiva y su armador se
encuentre en debido cumplimiento de las regulaciones acordadas por el Estado de
Pabellón.
e) Que con el propósito de registrar el historial
de participación nacional en el OPO, el armador de la embarcación a la que se
autorice la capacidad de pesca, debidamente autorizada por el Estado de
Pabellón, acepte que durante ese tiempo su historial de capturas atuneras y de
especies afines en el OPO, sea consignada a favor del país en proporción a la
capacidad nacional utilizada.
f) Que en la operación de la embarcación, el
armador se comprometa a cumplir con la legislación nacional pesquera, Leyes Nº
7384 y Nº 8436 y con las resoluciones dictadas por
g) Que la embarcación demuestre semestralmente el no haber cambiado de bandera, pertenecer al mismo armador que suscribió el convenio de operación y mantener licencia de pesca emitida por su Estado de Pabellón vigente. En el caso de cambio de alguna de dichas condiciones, el armador, en forma previa y oficial, deberá comunicarlo a la autoridad pesquera, para su aprobación.