Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Alimentación: Conjunto de procesos involucrados en la obtención, por parte del organismo, de las sustancias nutritivas necesarias para la vida. Influyen en ella factores geográficos, económicos, sociales, culturales, psicológicos, políticos y ambientales.

b) Alimentación Saludable: Es la alimentación que se caracteriza por ser completa (incluye todos los grupos de alimentos), equilibrada (proporciones adecuadas de las diversas sustancias nutritivas), variada (diversidad de alimentos y preparaciones), inocua (su consumo habitual no implica riesgos para la salud), suficiente (que incluye las cantidades de alimentos necesarios, ni déficit y ni excesos, para cubrir los requerimientos de nutrientes de un individuo, según edad, sexo y estado fisiológico) y que responde a la diversidad cultural de la población.

c) Alimento: Sustancia liquida, solida o coloidal de origen animal o vegetal, natural o procesada, compuesta por nutrientes (carbohidratos, proteínas, grasas, minerales y vitaminas), que el organismo utiliza para obtener energía y nutrientes necesarios para favorecer el crecimiento, desarrollo, reparación, mantenimiento de estructuras y funciones corporales.

d) Asamblea General: La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos.

e) Atención Dietética: La atención dietética la realiza exclusivamente el profesional en nutrición y dietética y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

f) Atención Dietoterapéutica: La atención dietoterapéutica es el proceso en el queel profesional en nutrición aplica la dietética a diversas patologías, ya sea como tratamiento único o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica. Prescribe los requerimientos nutricionales adaptados a las necesidades individuales de acuerdo al proceso patológico de la persona. Asimismo incluye la definición del tipo de alimentación, cantidad y calidad de los alimentos, frecuencia y vías de administración.

g) Asesoría Nutricional: Actividad donde el nutricionista ofrece conocimientos, consejos, dirección, guía y gestión en diversos temas relacionados con la nutrición y alimentación, a personas o entidades, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional.

h) Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición.

i) Comité Consultivo: Cuerpo colegiado compuesto por tres personas miembros activos del Colegio residentes en el país y quienes tendrán las funciones de asesores de la Junta Directiva en lo que sea necesario.

j) Consulta nutricional: La consulta de nutrición o la atención nutricional individual o grupal, es una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. Se ofrece atención dietética y dietoterapéutica.

k) Dieta: Conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.

 l) Ejercicio de la profesión de Nutrición y Dietética: Se refiere a aplicacióndel conocimiento científico de la nutrición en la alimentación humana, empleando conocimiento, métodos, técnicas y procedimiento necesarios para contribuir a la promoción, prevención, conservación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la nutrición del individuo y la comunidad.

m) Expediente Clínico-nutricional: Se refiere al conjunto de documentos derivados de la atención nutricional de un mismo individuo donde se registra la información básica y fundamental de dicho individuo y del interés del profesional en nutrición para la prescripción del tratamiento nutricional o dietoterapéutico y por ende disponer de los elementos requeridos para la evolución y seguimiento de la persona hospitalizada o de carácter ambulatorio, y de acuerdo a la realidad del establecimiento.

n) Fiscal: miembros activos electos por la Asamblea General para cumplir con las funciones de las Fiscalías indicadas por la Ley Orgánica.

o) Hábitos alimentarios: Conjunto de conductas por repetición de actos constantes que el ser humano presenta en cuanto a la selección, la preparación, y el consumo de alimentos. Son la expresión de sus prácticas, creencias y tradiciones y están condicionadas al medio geográfico, la disponibilidad y al acceso a los alimentos. Se relaciona con las políticas alimentario - nutricionales nacionales e internacionales.

p) Junta: Junta Directiva, la que estará conformada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y tres Vocalías.

q) Junta Fundadora: Sesión realizada para la elección de los órganos que harán cumplir la Ley Orgánica.

r) Ley: Ley Orgánica 8676.

s) Licenciado en Nutrición: persona que ha concluido el programa de estudios requerido para optar por ese título en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título debidamente reconocido en el país, o que haya sido convalidado por las autoridades correspondientes.

t) Miembro activo: personas profesionales en la ciencia de la Nutrición humana, Nutrición y Dietética o Dietista incorporados al Colegio y que se encuentran al día con sus obligaciones con el Colegio.

u) Nutrición: Es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excreta los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.

            v) Nutricionista: Profesional en nutrición y dietética.

w) Prescripción dietética: Establece el tipo de dieta basada en las características del individuo, en el proceso patológico de la persona y los objetivos del tratamiento. Especifica un nivel de energía basado en el peso corporal, en las actividades normales y necesidades particulares de la persona; además de las cantidades y formas de macronutrientes, micronutrientes y líquidos, fibra dietética y otros componentes de importancia nutricional. Es un procedimiento exclusivo del nutricionista.

x) Plan de alimentación: Es la guía práctica de organizar la alimentación diaria de acuerdo a las necesidades nutricionales, los hábitos alimentarios y las condiciones socioeconómicas, educativas, culturales y ambientales de cada persona sana o enferma. El plan de alimentación es una de las principales herramientas que utiliza el nutricionista para trasladar la prescripción dietética a un lenguaje más accesible para el usuario.

y) Profesional en nutrición: Se refiere al bachiller o licenciado en nutrición, graduado en una Universidad nacional reconocida por los entes que regulan el ámbito de la educación superior del país. También se refiere a los profesionales en nutrición y dietética graduados en universidades extranjeras y cuyo título ha sido debidamente reconocido por las autoridades correspondientes y este Colegio. Sus funciones y campo de acción están establecidas en este reglamento.

z) Reglamento: Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

aa) Reglamento de incorporación: ―Reglamento de Incorporación al Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del lunes 05 de octubre de 2009.

bb) Seguridad Alimentaria: La seguridad alimentaria es un derecho humano desde la perspectiva ética y holística, que garantiza la producción, accesibilidad y disponibilidad oportuna de alimentos variados y nutritivos, con calidad, cantidad e inocuidad, para el consumo en forma perdurable, respetando la diversidad cultural y genética y contribuyendo al desarrollo humano.

cc) Tribunal Electoral: La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio. Deberá cumplir con las funciones asignadas para este órgano indicadas en la Ley Orgánica.

dd) Usuario: Persona, individuo o entidad que recibe los servicios de un profesional en nutrición.