Sección VII
Infracciones materiales del artículo 81 del Código
Artículo 171.- Disposiciones generales.
1) Tratándose de la infracción dispuesta en el artículo 81 del Código y
de conformidad con lo reseñado en sus artículos 153 y 186, los órganos
actuantes deberán generar la resolución que impone la sanción, una vez que se
haya emitido el acto administrativo de liquidación de oficio o el sujeto pasivo
haya manifestado la conformidad con la propuesta de regularización. Sin perjuicio
de lo anterior, la resolución sancionadora, cuando proceda, será emitida
después de haberse dictado la resolución determinativa de la obligación
tributaria. La resolución sancionadora así emitida, tendrá el carácter de acto
administrativo condicionado, regulado en la Ley General de la Administración
Pública, cuya ejecución, también por disponerlo así el artículo 153 antes
citado, queda condicionada a la firmeza, tanto del acto determinativo de la
obligación tributaria con la que estuviere asociada, como de la propia
resolución que pretende imponer la sanción.
2) Si en un mismo procedimiento fiscalizador se comprueban varios
períodos impositivos, se considerará que existe una infracción en relación con
cada uno de los distintos supuestos de infracción tipificados por la norma de
referencia, por cada tributo y período objeto del procedimiento.
3) Cuando se trate de infracciones relativas a tributos sin período
impositivo o a hechos u operaciones cuya declaración no sea periódica, se
considerará que existe una infracción por cada obligación tributaria que derive
de cada uno de los hechos u operaciones sujetos al tributo.
4) Cuando en relación con un tributo y período impositivo se hubieren
tramitado procedimientos de liquidación previa y posteriormente uno de
liquidación definitiva, se considerará a efectos de su calificación y
cuantificación, que se ha cometido una única infracción. En estos supuestos, de
la sanción que proceda, vinculada con el procedimiento de liquidación
definitiva, se deducirá el importe de las sanciones impuestas en los
procedimientos anteriores.