Sección VII

Infracciones materiales del artículo 81 del Código

 

Artículo 171.- Disposiciones generales.

1) Tratándose de la infracción dispuesta en el artículo 81 del Código y de conformidad con lo reseñado en sus artículos 153 y 186, los órganos actuantes deberán generar la resolución que impone la sanción, una vez que se haya emitido el acto administrativo de liquidación de oficio o el sujeto pasivo haya manifestado la conformidad con la propuesta de regularización. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución sancionadora, cuando proceda, será emitida después de haberse dictado la resolución determinativa de la obligación tributaria. La resolución sancionadora así emitida, tendrá el carácter de acto administrativo condicionado, regulado en la Ley General de la Administración Pública, cuya ejecución, también por disponerlo así el artículo 153 antes citado, queda condicionada a la firmeza, tanto del acto determinativo de la obligación tributaria con la que estuviere asociada, como de la propia resolución que pretende imponer la sanción.

2) Si en un mismo procedimiento fiscalizador se comprueban varios períodos impositivos, se considerará que existe una infracción en relación con cada uno de los distintos supuestos de infracción tipificados por la norma de referencia, por cada tributo y período objeto del procedimiento.

3) Cuando se trate de infracciones relativas a tributos sin período impositivo o a hechos u operaciones cuya declaración no sea periódica, se considerará que existe una infracción por cada obligación tributaria que derive de cada uno de los hechos u operaciones sujetos al tributo.

4) Cuando en relación con un tributo y período impositivo se hubieren tramitado procedimientos de liquidación previa y posteriormente uno de liquidación definitiva, se considerará a efectos de su calificación y cuantificación, que se ha cometido una única infracción. En estos supuestos, de la sanción que proceda, vinculada con el procedimiento de liquidación definitiva, se deducirá el importe de las sanciones impuestas en los procedimientos anteriores.